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Decreto de Sevicios Privados al EstadoPreámbuloCon el objetivo de evitar el farragoso y burrocrático sistema de los concursos públicos, el Gobierno pone en marcha el siguiente decreto: Artículo 1: a. El Gobierno creará un "Hilo de Servicios Privados" registrando todos los servicios de interés público ofrecidos por el sector privado que el estado desee contratar. b. El Gobierno establecerá el precio público que el Estado pagará al contratar estos servicios en ese mismo hilo. Artículo 2: a. Las personas que ofrezcan estos servicios pueden apuntarse a dicho hilo, siendo registradas en orden de antigüedad. b. Las personas apuntadas deben ser dueños de, o trabajadores contratados por, una empresa privada y, en los casos que contemple la norma, deben contar con la licencia y permisos debidos para ofrecer el servicio correspondiente. Artículo 3: a. Cuando el gobierno requiera del sector privado un servicio determinado, seguirá el orden registrado en dicha lista y moverá al usuario elegido al final de la lista. b. Podrá saltarse a los usuarios que no se hubieran conectado en las últimas 24h, así como podrá saltarse a usuarios que tengan algún tipo de conflicto de interés en la materia (por ejemplo, abogados que toman o han tomado parte en un determinado proceso, etc). Los usuarios pueden negarse a ofrecer el servicio. c. Pagará por el servicio el precio público establecido en dicho hilo, a la cuenta bancaria registrada para la determinada empresa. Artículo 4: a. Si los servicios no alcanzan las condiciones de calidad, celeridad... que el gobierno estima oportunas, puede retirar justificadamente a una persona o personas de una determinada empresa del registro. Se podrá volver a registrar un máximo de dos veces, quedando entonces vetada indefinidamente. |
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