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Decreto de subvenciones, primas y otras bonificaciones[b][size=3]Capítulo I. De las subvenciones a usuarios[/size][/b][b]Artículo 1.[/b] Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente capítulo los ciudadanos que, en el momento de la solicitud, posean un patrimonio líquido inferior a 1.000 monedas, entendiéndose por tal el conjunto de capitales distribuidos en sus cuentas personales y en depósitos bancarios, siempre que no se computen: a) Los capitales de empresas de las que sean titulares o socios. b) Las parcelas asociadas a dichas empresas. [b]Artículo 2. [/b] Los ciudadanos que cumplan los requisitos del artículo anterior tendrán derecho a la devolución íntegra del coste de adquisición de una parcela residencial pública. El importe subvencionable será el fijado como precio oficial de dicha parcela por el Panel de Gobierno. Esta subvención sólo podrá solicitarse una única vez por persona. [b][size=3]Capítulo II. De las subvenciones a empresas[/size][/b] [b]Artículo 3. [/b] Podrán solicitar subvenciones las empresas debidamente registradas en el Registro Oficial de Empresas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en cada tipo de subvención. La solicitud deberá formalizarse mediante la Ventanilla Única, con una periodicidad semanal en el caso de subvenciones recurrentes. Se utilizará la flexibilidad interpretativa del Gobierno como criterio de aplicación, especialmente en la valoración de calidad y actividad. Las empresas bancarias no podrán computar como productos vendidos los productos de ahorro o depósito. [b]Artículo 4.[/b] Las empresas con una antigüedad igual o inferior a 28 días podrán acceder a una subvención fija de: a) 200 monedas, en concepto de compensación por el coste de la parcela empresarial. b) 100 monedas, por gastos de mantenimiento inicial. [b]Artículo 5.[/b] Las empresas que realicen al menos una venta de producto por semana tendrán derecho a una subvención fija de 210 monedas semanales. El Gobierno podrá denegar la subvención si aprecia baja calidad en los productos ofrecidos. Excepcionalmente, el Gobierno podrá duplicar la cuantía de la subvención en aquellos casos en que el producto sea de calidad extraordinaria, ya sea por su formato (videos, trabajos complejos, etc.) o por el esfuerzo desproporcionado respecto del estándar habitual. [b]Artículo 6.[/b] Las empresas que formalicen por contrato notarial la contratación de ciudadanos ajenos a la sociedad, podrán solicitar una subvención complementaria de: a) 200 monedas, en concepto de incentivo a la contratación. b) Hasta 60 monedas adicionales, en concepto de compensación por gastos notariales. Asimismo, por cada producto realizado o comercializado por un trabajador contratado, se podrá solicitar una subvención semanal adicional de hasta 100 monedas, equivalentes al 50% del incentivo inicial. [size=3][b]Capítulo III. Incentivos al consumo[/b][/size] [b]Artículo 7.[/b] Todo ciudadano podrá solicitar, tras la compra de un servicio ofrecido por una empresa privada, una prima de incentivo al consumo, consistente en el reintegro parcial del gasto realizado, con un máximo por categoría y semana. Será requisito aportar el enlace a la cuenta bancaria que refleje la transacción. Las cuantías máximas subvencionables por usuario y semana son las siguientes: a) Hasta 60 monedas por la adquisición de artículos de prensa o publicaciones. b) Hasta 50 monedas por compra de números de lotería. c) Hasta 100 monedas por servicios de abogacía o notaría, con la salvedad de que en los servicios notariales solo será subvencionada la parte abonada por un ciudadano. d) Hasta 100 monedas por servicios de consultoría, exclusivamente si el Gobierno determina que dicha consulta está relacionada con contenidos propios de la plataforma. [b]Artículo 8.[/b] Los ciudadanos recién inscritos, con una antigüedad inferior a siete días, así como aquellos que hayan regresado tras un periodo prolongado de inactividad, podrán solicitar una subvención directa de 1.000 monedas, sin necesidad de justificación adicional. No se considerará como nuevo ciudadano, a efectos de esta ayuda, a quien renuncie a su ciudadanía para volver a inscribirse con el único fin de solicitarla. [b]Artículo 9.[/b] Se establece un incentivo de devolución (“cashback”) equivalente al 10% de los montos que los usuarios empleen desde su cuenta Pilar Activo para realizar aportaciones de capital inicial, gastos fundacionales o inversiones vinculadas a la creación de nuevas empresas o actividades económicas, que no estén contempladas en los incentivos de consumo del presente decreto. El incentivo se abonará directamente en la cuenta Pilar Activo del usuario, con un límite máximo mensual de 1,000 monedas. Quedan expresamente excluidos de este incentivo los aportes realizados para la adquisición de cargos públicos, tales como la cuenta del Senado, conforme a la normativa vigente. El Gobierno se reserva la facultad de evaluar la naturaleza de la inversión o gasto realizado, pudiendo denegar el incentivo en caso de que no se considere que cumple con los criterios de nueva actividad económica o creación empresarial. [b]Disposición derogatoria única[/b] Queda derogado en su totalidad el anterior Decreto de subvenciones y primas, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o resulte incompatible con lo establecido en el presente decreto. [b]Disposición final única [/b]El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. En Ciudad Libre de Pol, a 26 de julio de 2025 [center]FIRMA[/center] [center][/center] [center]THEOMORE FREDONIA[/center] |
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| #[quote]A efectos de publicidad, se informa a la ciudadanía que, con fecha 26 de julio de 2025, se publica la actualización del Decreto de Subvenciones, Primas y Otras Bonificaciones, manteniéndose vigentes todos sus artículos anteriores del decreto de subvenciones y primas del Gobierno Byzantium, y adicionándose el Artículo 9, que establece un incentivo del 10% de devolución en la cuenta Pilar Activo por inversiones en la creación de nuevas empresas o actividades económicas no contempladas en los incentivos de consumo existentes.[/quote] | ||
| #[quote][i]A efectos de publicidad se informa a la ciudadanía que se ha modificado el artículo 8 del presente decreto para enmendar su redactado, de forma que se diferencia claramente entre nuevos ciudadanos y ciudadanos regresados tras un periodo prolongado de inactividad. La categoría de ciudadanos renacidos queda incluida en el concepto de “nuevo ciudadano”.[/i][/quote] |
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