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Decreto del Timbre FiscalDecreto del Timbre Fiscal.Préambulo El Decreto de Regulación de Sector Privado es indispensable para el correcto funcionamiento y ordenamiento de la vida empresarial polesa. Sin embargo, el gobierno ha detectado que la burocracia congela la actividad empresarial de muchos que prefieren no preocuparse del cumplimiento efectivo de la norma. Este Decreto pretende simplificar la norma, a la vez que aumentar la recaudación de quienes prefieren pagar más y trabajar menos. Artículo 1: Definición y Objeto. a) Se crea el Timbre Fiscal como un instrumento de regularización voluntaria y simplificada para las empresas. b) Su adquisición otorga la exención inmediata del Impuesto de Patrimonio (IP) a la cuenta de la empresa asociada, sin necesidad de acreditar posesión de parcelas ni registro mercantil. Artículo 2: Modalidades y Cuantía. El Gobierno pondrá a disposición de las entidades una de Timbre: el timbre mensual, de validez de 30 días naturales. El precio será fijado por Resolución del gobierno, que será siempre superior frente al mantenimiento de parcelas físicas (método descrito en el Decreto de Regulación del Sector Privado) y dependerá de la cantidad de monedas en la cuenta a atesorar en la cuenta de empresa. Artículo 3: Compatibilidad y Límites de Saldo. El uso del Timbre elimina la restricción de "1 parcela por cada 2000 monedas". Una entidad con Timbre podrá mantener en cuenta hasta el límite máximo establecido para su modalidad sin incurrir en infracción, independientemente de si posee parcelas. Artículo 4: Procedimiento de Adquisición. La compra del Timbre es un acto automático. El tiempo de exención comenzará a contar desde el momento del ingreso de su coste en la cuenta del Estado, debiendo el titular indicar el nombre de la empresa beneficiaria en el concepto y publicar su transferencia en la Ventanilla Única del Gobierno. Artículo 5: Actividad. a) Se considerará que una entidad económica acogida a la exención (ya sea por Timbre o por Parcela) incurre en fraude si, en un periodo de 15 días naturales, no ha tenido gastos en concepto de actividad, que podrán ser pagos a empleados, compra/venta de bienes o servicios en ese periodo. b) No computarán como actividad económica las transferencias realizadas entre cuentas del mismo titular. Artículo 6: De la Habilitación para el Ejercicio de Cargos Públicos. Se establece el Timbre Fiscal ciudadano como alternativa legal al requisito de posesión de parcela para el desempeño de cualquier cargo público en la República de Pol. Este timbre tendrá validez de 30 días y su precio será fijado por Resolución, que será siempre superior frente al mantenimiento de parcelas físicas. Disposición adicional única: este decreto entrará en vigor el 28 de abril de 2026, fecha en la que se emitirá una Resolución junto con unas instrucciones. Firma y sanciona Eltomash de Poniente y Bribón-Fredonia, Presidente de la República. Dado en Pol, a 27 de abril de 2026. |
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