POL
224360 Hermes
+1

[Debate] Límites del Simulador en el marco de la Plataforma

El usuario @Neovsky volvió recientemente a Pol y pidió una subvención a nuevos ciudadanos que, en un principio, se le denegó por ser usuario vitalicio, y no usuario nuevo.

El caso concreto me las trae al pairo, sinceramente. Pero creo que genera un debate muy interesante de mantener por sus implicaciones generales.

Mi planteamiento es que la plataforma es una (virtualpol) y el simulador es otro (pol). Un usuario puede ser vitalicio en la plataforma, pero entrar por primera vez en una encarnación concreta del simulador (entendiendo como encarnación, una Constitución, como proceso de fundación de una etapa de la plataforma). Dicho de otra forma, la plataforma tiene usuarios, pero el simulador tiene ciudadanos. Si las normas del simulador no pueden aplicarse a la plataforma (no podemos expulsar de ella con base en la legalidad vigente), no me parece correcto aplicar conceptos de la plataforma en el simulador para argumentar algún tipo de discriminación legal.

Es decir, si algún usuario vitalicio entrara hoy por primera vez desde que el Estado es el que es, yo entiendo que se debe considerar al ciudadano como nuevo, aunque fuera una de las viejas glorias, o alguien que no se conectara desde hace un tiempo.

Como digo, esta es mi opinión. Podría estar equivocado. Me gustaría el input de otros usuarios.

1     Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
+0

#Hombre si entra alguien del 2017 hoy a Pol, estoy de acuerdo con Hermes 

Si entra, por ejemplo, Theomore, que tiene 2k en el banco lotero, pues no, aunque no hubiese conocido la nueva constitución

203938 Byzantium
+0

#En cierto modo es una cuestión legal más que de plataforma. Que la plataforma no marque cuando fue la ultima vez que una persona entro, no significa que sea imposible decir cuando fue la ultima vez que una persona entro.

224360 Hermes
+0

#[quote=eltomash2] Hombre si entra alguien del 2017 hoy a Pol, estoy de acuerdo con Hermes 

Si entra, por ejemplo, Theomore, que tiene 2k en el banco lotero, pues no, aunque no hubiese conocido la nueva constitución [/quote]

Este planteamiento es interesante, pero explícame una cosa... Si hay un marco legal completamente nuevo en danza, ¿Cómo se han mantenido los depósitos de :moneda: a nombre de Theomore sin un marco legal común a cuando se estableció el depósito?

En algún momento, la regulación que permitía al banco lotero mantener el depósito de Theo a su nombre cayó. Ese dinero no creo que se deba considerar propiedad de Theomore. Como mínimo, es debatible.

203938 Byzantium
+0

#La constitución actual no ha cambiado desde que theomore estaba en pol. Theomore fue el que redactó la constitución. Tampoco ha cambiado la regulación empresarial dedicada a los bancos, que es "poca". Redactada por eltomash.

Si un ciudadano con legitimación suficiente interpone una fórmula que el magistrado esté dispuesto a aceptar, entonces banco lotero hablará en claves de ley civil en sede judicial. El dinero de theomore es de theomore mientras tanto, y el banco lotero no va a hacer nada concreto, a riesgo de que sea criminal; por cambiarlo.

224360 Hermes
+0

#Cambia Theomore por cualquier caso que pudiera cumplir las condiciones que me pone @eltomash2 en su post, pues. Como digo, no hablo yo de casos particulares, sino del concepto.

Si durante un cambio de Constitución (y, por lo tanto, de Estado), un banco quisiera conservar su actividad... ¿Hasta qué punto todos sus depósitos se mantendrían a nombre de sus contratantes, si estos los contrataron con base en una regulación previa, y los depósitos se mantenían gracias a esa misma regulación previa? 

En algún punto, los contratos pasan a ser nulos de pleno derecho. Creo yo.

203938 Byzantium
+0

#Para eso está la ley civil y la procesal. Es un tema sensible, porque aunque lo tocante con contratos es por lo general zona de ley civil, aún hay riesgo de cometer delitos contra el patrimonio, con consecuencias penales.

Un cambio constitucional no necesariamente cambia algo tocante a un contrato en vigor. Si lo que cambia es, por ejemplo, la composición y forma del parlamento, no afecta. Si cambian los derechos fundamentales, igual sí. Todo va a depender de lo que se toque.

En todo caso es una cuestión mucho menos exigente. En polesia los contratos se pueden romper fácilmente por cualquier parte y solo cuando hay una disputa que involucra a las partes hay necesidad de un proceso civil.

1

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Sobre La creación de Bufetes y contratación de Juristas por los mismos, [Parlamento] Modificación de la Constitución, Conformación del Parlamento [4ª Legislatura], contrato bancario del rol - alquiler, Oportunidad única de inversión, El Heraldo de Polesia. Edición #7, Anuncio - Plan Integral de Reactivación de Usuarios, Clausura de la Concesión de Títulos Nobiliarios, Manifestaciones espontáneas en Miramar a favor del rey Bradduk, [Porra] Países Bajos - EEUU - Sábado 4 Diciembre,