POL
201659 Palau
+2

A la atención del Consejo Nacional de las Movidas

No estoy muy enterado, pues he estado una semana y pico fuera hace poco.

Me gustaría saber si no debería pasarse a votación la modificación del Decreto 1-2022, de una economía de necesidades. He visto que ha sido aplicado de inmediato, y no las tengo del todo conmigo con que eso sea legal. Si me equivoco, no tendré reparo en reconocer mi error.

Lo digo por el tema del artículo siguiente de la constitución:

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
Una vez promulgado el decreto-ley, el Consejo Nacional deberá proceder a su ratificación dentro del plazo de tres (3) días.
[/font][/size]
También me llama la atención fuertemente que todo lo que tengamos sean "Decretos" cuando estos no vienen contemplados en la constitución. El ejecutivo debería estar facultado para legislar mediante reglamentos, como bien recoge el artículo siguiente al mencionado.

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 12. Competencias del Poder Ejecutivo[/color][/b][/font][/size]
[justify][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Son competencias del Poder Ejecutivo:[/font][/size][/justify]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de reglamentos
b) La nominación de Magistrados al Consejo Nacional para su ratificación y nombramiento
c) La concesión de medidas de gracia, de conformidad con la Ley y previa aprobación del Consejo Nacional
d) La promulgación de leyes aprobadas por la Asamblea y sancionadas por el Consejo, o, en su defecto, su devolución al Consejo Nacional para su modificación
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública
f) La convocatoria de referéndum
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.[/font][/size]

Al entender que se ha proclamado un decreto, entiendo que habla de un decreto-ley, y no de un reglamento. Por lo tanto, entiendo que es aplicable el artículo 11. bis de la constitución.

Saludos cordiales.

 1      Orden: Fecha | Votos 10 mensajes en este hilo creado hace .
225310 Theomore
+0

#Es un decreto normal, no un decreto-ley. Por lo tanto no tiene que convalidarse en el CN.

Además, cuando se promulgó el decreto, esa reforma de la Consti aún no se había aprobado.

225312 Eltomash
+0

#Mi muy estimada Paula:

No, es competencia del ejecutivo

203938 Byzantium
+2

#En esta constitución no hay ninguna competencia reservada al ejecutivo, eltomash2. Todas las competencias pueden ser tratadas mediante ley. Otra cosa es que el exmo. Consejo Nacional no estime oportuno hacerlo. :troll:

201659 Palau
+0

#[quote=Theomore] Es un decreto normal, no un decreto-ley. Por lo tanto no tiene que convalidarse en el CN.

Además, cuando se promulgó el decreto, esa reforma de la Consti aún no se había aprobado. [/quote]
Como ya he dicho, no he visto que se contemple en la ley nada del ejecutivo en cuanto a "decretos" sin embargo sí a "reglamentos". Además, la modificación del mismo es posterior a la reofrma de la Consti. Si eso valiese, ¿valdría ir modificando todos los decretos para que no se acogiesen estos "nuevos" a la actual constitución?

En cuanto a la respuesta de eltomash no voy a repetirme otra vez. El artículo de sus competencias está en el hilo, y no veo que ésta sea una de ellas.

225310 Theomore
+0

#En el ordenamiento polés un decreto es una norma legal con rango de reglamento.

201659 Palau
+0

#[quote=Theomore] En el ordenamiento polés un decreto es una norma legal con rango de reglamento. [/quote]

Es que no. No y no. No lo pone en ningún sitio.

De hecho: 

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 13 bis. De las fuentes de Derecho en Pol.[/color][/b][/font][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]a) Son fuentes de Derecho en el Estado de Pol, por orden decreciente, la Constitución, la Ley,[/size][b] [size=5]los Decretos, los Reglamentos[/size][size=2],[/size][/b][size=2] la Costumbre y los principios generales del derecho.
[/size][/font]
Ahí mismo los diferencian.

Y el único sitio donde se hacen mención a "decretos" en TOOOODA la constitución a parte de ahí, son en los decreto-ley. Por lo tanto, deben referirse a esos.

225310 Theomore
+0

#Cualquier norma de rango inferior a la Ley es un reglamento, sea "Decreto" o "reglamento administativo". Al menos en Polesia.

201659 Palau
+0

#¿Pero me puedes decir en qué te basas? Porque no lo estoy viendo

225310 Theomore
+0

#En el mismo artículo que has citado.

Los reglamentos son normas que emanan del Gobierno de Polesia. Se llamen decretos o reglamentos. La diferencia es nimia. Ambos tienen la misma posición en la jerarquía normativa con rango de reglamento.

Un Decreto-Ley es una norma que emana del Gobierno, [b]no del Parlamento, con rango de Ley. Los decretos que tu has mencionado tienen rango de decreto y no exigen convalidación.[/b]

201659 Palau
+0

#Bueno pues entonces tendré que quedarme con la explicación de que es porque tú quieres que así sea y ya está. Cero menciones a esos decretos de los que hablas en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de lo anteriormente mencionado.  :)

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