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Estimado Fiscal @Theo
Vengo a plantear una cuestión que considero que debe ser estudiada por ser potencialmente contraria a la constitución.
El artículo 13 del Decreto de Regulación Económica del Sector Privado (disponible aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-economica-del-sector-privado) establece lo siguiente: [b]Artículo 13[/b]: [i]Toda cuenta de entidad financiera estará compuesta por el saldo de sus clientes más su dinero propio, el cual procederá de comisiones cobradas a sus clientes, y que en ningún caso podrá superar las 3000 moneda al igual que el resto de entidades económicas, habiéndose de retirar el sobrante.
[/i][font=Arial, Helvetica, sans-serif]
De forma similar, el artículo 14 establece lo siguiente: [b]Artículo 14[/b]: Un ciudadano no podrá tener más de 3000 monedas ingresadas en una misma entidad financiera.
La constitución establece en el título VI lo siguiente: j) Derecho a la propiedad privada, con la [b]ley como única limitación.
El hecho de limitar la propiedad máxima de una persona es, independientemente de la "competencia del gobierno en materia económica" una clara limitación a la propiedad privada. Una limitación que se está haciendo mediante norma REGLAMENTARIA y no mediante LEY formal. [/b][/font]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]El hecho de que el Gobierno tenga una reserva en materia de economía no significa que tenga libertad para regularla de cualquier forma. Existe una disposición expresa que dice que las cuestiones que afecten a la propiedad privada deben hacerse mediante LEY, no mediante reglamento. Por lo que en conclusión, los artículos 13 y 14 del decreto podrían ser contrarios a la constitución.
notifico al presidente @Byzantium para que se de por aludido... si lo considera. [/font] |
| #Creo que el espíritu de los redactores de la Constitución no iba por esos derroteros...
Pero igualmente una puntualización interesante. Para mí personalmente (pero no soy jurista en la vida real) el Decreto polés tiene rango de Ley, al menos en materia económica, ya que el Parlamento no es competente para legislar sobre ella. Igualmente, sería interesante estudiar en qué medida esto debe entenderse así o no, en base a la legalidad de Pol. |
| #[quote=Lector] Creo que el espíritu de los redactores de la Constitución no iba por esos derroteros...
Pero igualmente una puntualización interesante. Para mí personalmente (pero no soy jurista en la vida real) el Decreto polés tiene rango de Ley, al menos en materia económica, ya que el Parlamento no es competente para legislar sobre ella. Igualmente, sería interesante estudiar en qué medida esto debe entenderse así o no, en base a la legalidad de Pol. [/quote]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 6.- El [b]Poder Ejecutivo[/b] recae en el Gobierno, que [b]promulga decretos en base a la Ley[/b] y es dirigido por el Presidente.[/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7.- El [b]Poder Legislativo[/b] recae en la Asamblea, que crea, [b]aprueba, modifica o deroga leyes en base a la Ley.[/b][/font][/size][/color][/justify]
[justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia.[/font][/size][/color][/justify]
La constitución es muy clara al respecto. El ejecutivo redacta normas "en base a la ley".
Este mensaje se repite otra vez. [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 10.- Forman parte de la jerarquía normativa, por orden descendente, la Constitución, las leyes y los decretos. Esto nos deja una estructura en forma de piramide
1.- Constitución
2.- Ley
3.- Decreto.
La reserva económica del Gobierno se regula en el siguiente apartado: i) [b]Ejercer reserva reglamentaria en materia económica[/b]. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de [b]impuestos, tasas y contribuciones[/b], tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto.
Una cosa es ejercer la reserva reglamentaria en materia económica (en ningún momento aquí se habla sobre el derecho de propiedad) y otra cosa muy distinta es la limitación de un derecho.
El artículo 30 deja muy claro que el Artículo 30.- [b][u]El Gobierno puede promulgar decretos sobre cuestiones de su competencia. En ningún caso se menciona Decretos-leyes ni decretos con rango de ley. @lector
[/u][/b]El derecho a la propiedad privada (j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación) es independiente de la facultad del gobierno a regular la economía. Únicamente puede ser regulado mediante ley, por lo que corresponde a la asamblea la aprobación de cualquier medida limitadora de la propiedad. Cito al presidente de la Asamblea @Eltomash por considerar que se está violando una competencia exclusiva de esta cámara.
Vuelvo a citar al Presidente @Byzantium para que considere retirar el decreto y aprobarlo mediante su cauce formal
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| #[quote][b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][u]El hecho de limitar la propiedad máxima de una persona [/u]es, independientemente de la "competencia del gobierno en materia económica" una clara limitación a la propiedad privada. Una limitación que se está haciendo mediante norma REGLAMENTARIA y no mediante LEY formal.[/font][/size][/b][/quote]
Partimos de una premisa falsa y con ella queremos invalidar todo ...
El decreto no limita la propiedad privada, sino el cajón o cajones donde esta se guarda que es una cosa muy diferente. Hay tres bancos actualmente y puedes tener 3000 monedas en cada uno, osea 9000, más el dinero que ahorres en tus empresas, más el dinero personal, etc ...
¿Dónde está esa limitación de la propiedad máxima?
Pero claro, yo ya me supongo que es más bonito meter todo el dinero en una única cuenta exenta de un único banco y no pagar nada.
De todos modos a mi ya me da igual, que no es mi competencia. |