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224657 David18
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Propuesta modificación ley del poder judicial

Sección I, de los procesos penales

Artículo 33.- Proceso penal

Tendrá lugar proceso penal tras denuncia admitida por el tribunal competente.
Los turnos de palabra en el proceso penal serán de 24 horas.
El juez dará inicio al proceso penal una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.
Artículo 34.- Proceso penal ordinario
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
El juez podrá enunciar las preguntas que crea convenientes al acusado, dándole el turno de palabra para responder a las preguntas de la acusación, la defensa y el mismo juez.
Se citará a los testigos y peritos por mensajería privada urgente, uno a uno.
El juez podrá retirar de la causa las pruebas que considere que no son válidas, motivando su decisión. Podrá además realizar peticiones a las partes, para que las observen en sus alegatos finales.
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.
En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.
Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.
Las sentencias serán firmes en 48h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.
Artículo 35.- Incidencias en el proceso penal
El juez podrá añadir [b]los turnos de palabra adicionales que considere oportunos, siempre motivando su decisión, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes o por decisión del tribunal.[/b]
El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.
El Ministerio Fiscal podrá personarse en el litigio de oficio o a petición del juez, como acusación o como defensa. Tendrá sus turnos de palabra inmediatamente después del turno de la parte a la que se haya adherido.
Las peticiones, de las partes, del juez o del Ministerio Fiscal, deberán constar por escrito en el hilo del proceso penal.
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Sección II, de los procesos civiles

Artículo 36.- Proceso civil

Tendrá lugar proceso civil tras demanda admitida por el tribunal competente.
Los turnos de palabra en el proceso civil serán de 24 horas.
El juez dará inicio al proceso civil una vez las partes estén debidamente representadas y presidirá el proceso, otorgando los turnos de palabra y dictando sentencia.
La parte demandante podrá durante el proceso retirar parte o la totalidad de sus pretensiones y la parte demandada podrá aceptar las peticiones de la parte demandante. Ello dará lugar al fin del proceso.
La citación de testigos y peritos en los procesos civiles correrá a cuenta de las partes, sin que la no asistencia suponga sanción.
Artículo 37.- Proceso civil ordinario
Se informará de la causa que se juzga y de la pretensión de la parte demandante. Se preguntará a ambas partes si desean una conciliación preprocesal que ponga fin al litigio.
Las partes responderán. Si ambas responden afirmativamente, el Juez dará tres días de plazo para que las partes se pongan de acuerdo.
Si las partes llegasen a acuerdo, éste pondrá fin al litigio y será vinculante. Si no, el Juez dará continuación a éste hasta dictar sentencia.
Tendrá turno de palabra la parte demandante para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.
Tendrá turno de palabra la parte demandada para exponer su alegato inicial con pruebas y citación de testigos y peritos.
Se otorgarán 24 horas para que concurran los testigos y peritos citados por las partes.
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.
En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.
Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.
Las sentencias serán firmes en 48h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.
Artículo 38.- Incidencias en el proceso civil
El juez podrá añadir [b]los turnos de palabra adicionales que considere oportunos, siempre motivando su decisión, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes o por decisión del tribunal.[/b]
El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes.
Las peticiones de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso civil.

 1      Orden: Fecha | Votos 2 mensajes en este hilo creado hace .
203938 Byzantium
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#A petición del Juez Supremo revivo esto, con mi voto a favor, además.

224657 David18
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#Gracias señor diputado.

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