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bradduk
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[CONCURSO PÚBLICO] Representación legal de oficio

[url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bconcurso-publico%5D-representacion-legal-de-oficio-0104251542/][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La LPJ, artículo 7 e), entre otros indica [i][...]Toda parte interesada de un proceso tiene derecho a la asistencia letrada, facilitada y sufragada por el Gobierno.[...][/i] Por esto, y amparándose este gobierno en el Decreto de Ordenación de la Administración Pública, con el presente hilo se convoca este Concurso público para asignar las tareas de representación legal de oficio a todos los ciudadanos que así lo requieran.

[b][color=inherit]1- Servicio: [/color][/b]Representación legal de oficio
[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]2- Qué ley o decreto regula dicho servicio. [/color][/b]La LPJ indica que toda persona interesada en un proceso tiene derecho a asistencia letrada.
[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]3- El precio máximo de salida del servicio. Los aspirantes podrán mejorar el precio, siempre enviado en Mensaje Privado a los miembros del gobierno.[/color][/b]
Debido a que el presidente tiene una empresa del sector legal (notario/abogacía), los interesados en participar en este concurso público deberán enviar sus ofertas únicamente al Juez Supremo. El precio de salida máximo son 700 monedas, que los aspirantes pueden mejorar.

[b][color=inherit]4- Los mecanismos de control y seguimiento periódico, así como la duración del contrato de concesión.
[/color][/b]El contrato tiene una duración de 14 días, se extinguirá el 2 de mayo. Si en ese momento hubiera algún juicio donde participe el abogado de oficio, éste deberá finalizar el juicio representando a su cliente.


Toda empresa o ciudadano que se presente al concurso deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 13 del Decreto de ordenación de la Administración Pública.

La convocatoria queda abierta durante 48h.[/font][/size]

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221993 Chiribito
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#[quote][b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7.- Proceso de recusación[/font][/size][/b]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]1) La recusación podrá ser solicitada al Tribunal Supremo por cualquiera de las partes del juicio en cuestión.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]2) El Tribunal Supremo decidirá si procede o no la recusación, en cuyo caso procederá a elegir el juez que se deba ocupar del litigio correspondiente.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]3) El juicio cuyo juez se haya inhibido o haya sido recusado permanecerá en receso hasta el nombramiento del nuevo juez competente por parte del Tribunal Supremo.[/font][/size][/quote]


Ese es el artículo 7 de la Ley del Poder Judicial aprobada el 3 de marzo de 2025, con anterioridad a este concurso.

No sé de donde se sacó el presidente Bradduk la motivación legal para este concurso público pero desde luego no fue de la ley vigente en el día de su convocatoria.

Este gobierno por tanto desconoce este concurso y se reserva las acciones oportunas.

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