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[Gobierno] La Milla de Oro de PolResolución 7/2025 del Ministerio de Economía, Hacienda y Gestión PúblicaEn virtud de las prerrogativas constitucionales y de la Ley de Mapa este gobierno ha resuelto: Artículo 1. Creación de la Milla de Oro Las parcelas 1-10 1-11 2-10 2-11 4-10 4-11 5-10 5-11 7-10 7-11 8-10 8-11 10-10 10-11 11-10 11-11 pasan a considerar como pertenecientes al Barrio "Milla de Oro". Los propietarios previos a la entrada en vigor de esta resolución podrán, en el plazo de 48 horas, devolver sus propiedades al Estado, percibiendo el 100% de su coste (el coste no devuelto automáticamente será transferido manualmente desde este Ministerio). Artículo 2. Las delimitaciones del barrio Tres calles cruzan la Milla de Oro, en las parcelas 3-10 3-11 6-10 6-11 9-10 9-11. Dichas calles se crean para reducir artificialmente las parcelas disponibles en el barrio y hacerlo más exclusivo. Artículo 3. Coste de Propiedad del barrio Queda fijado en 10 :moneda: diaria por parcela. Artículo 4. Beneficios de la adquisición de parcelas en la Milla de Oro a) La adquisición de parcelas en el Barrio de la Milla de Oro permite a su poseedor ostentar un cargo nobiliario de su elección, de entre los siguientes con gran tradición en nuestra plataforma: [quote]Señor de la Mar Océana, sus islas y nuevas tierras; Señor del Mar de Polesia, sus islotes y protector del comercio marítimo; Baronía de Isla; Ducado de la Contrada; Condado de Bajamar; Señorío de Baronburgo; Alcalde de Ciudad Libre de Pol; Condado de Aguascalientes; Condado de Landsraad; Arzobispado del Kyrie, y, si la Trideidad lo recobra, Arzobispado de Lagodia; Señor del Lago de Lagodia, sus islotes y protector de sus costas; Ducado de Valentia; Ducado de Miramar; Señor de las Tierras del Norte.[/quote] b) El gobierno llevará un registro público de estos títulos con la mayor diligencia. c) El coste de cada título queda definido por: - Alcalde, Señor: 1 parcela - Barón: 2 parcelas - Conde: 3 parcelas - Duque: 4 parcelas El título se ostentará mientras se cumpla dicho requisito. d) Para ser nombrado como sumo pontífice de alguna religión es requisito indispensable poseer 3 parcelas y solicitar dicha representación en ventanilla única, con los enlaces a los documentos eclesiásticos de dicha religión. e) El poseedor de un título nobiliario, debidamente registrado en el registro público a tal efecto goza del derecho a ser tratado y nombrado como tal en cuantas disposiciones administrativas y privadas acometa. Artículo 5. Entrada en vigor Esta resolución entra en vigor el 14 de octubre de 2025 a las 20:00, contando a partir de ese momento las 48 horas descritas en el artículo 1. |
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| #He comprado dos parcelas en la esquina inferior derecha y reclamo el título de Baron de Isla |
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