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225312 Eltomash
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[Gobierno] La Milla de Oro de Pol

Resolución 7/2025 del Ministerio de Economía, Hacienda y Gestión Pública

En virtud de las prerrogativas constitucionales y de la Ley de Mapa este gobierno ha resuelto:

Artículo 1. Creación de la Milla de Oro

Las parcelas 1-10 1-11 2-10 2-11 4-10 4-11 5-10 5-11 7-10 7-11 8-10 8-11 10-10 10-11 11-10 11-11 pasan a considerar como pertenecientes al Barrio "Milla de Oro".

Los propietarios previos a la entrada en vigor de esta resolución podrán, en el plazo de 48 horas, devolver sus propiedades al Estado, percibiendo el 100% de su coste (el coste no devuelto automáticamente será transferido manualmente desde este Ministerio).

Artículo 2. Las delimitaciones del barrio

Tres calles cruzan la Milla de Oro, en las parcelas 3-10 3-11 6-10 6-11 9-10 9-11. Dichas calles se crean para reducir artificialmente las parcelas disponibles en el barrio y hacerlo más exclusivo.

Artículo 3. Coste de Propiedad del barrio

Queda fijado en 10 :moneda: diaria por parcela.

Artículo 4. Beneficios de la adquisición de parcelas en la Milla de Oro

a) La adquisición de parcelas en el Barrio de la Milla de Oro permite a su poseedor ostentar un cargo nobiliario de su elección, de entre los siguientes con gran tradición en nuestra plataforma:

[quote]Señor de la Mar Océana, sus islas y nuevas tierras; Señor del Mar de Polesia, sus islotes y protector del comercio marítimo; Baronía de Isla; Ducado de la Contrada; Condado de Bajamar; Señorío de Baronburgo; Alcalde de Ciudad Libre de Pol; Condado de Aguascalientes; Condado de Landsraad; Arzobispado del Kyrie, y, si la Trideidad lo recobra, Arzobispado de Lagodia; Señor del Lago de Lagodia, sus islotes y protector de sus costas; Ducado de Valentia; Ducado de Miramar; Señor de las Tierras del Norte.[/quote]

b) El gobierno llevará un registro público de estos títulos con la mayor diligencia.

c) El coste de cada título queda definido por:
- Alcalde, Señor: 1 parcela
- Barón: 2 parcelas
- Conde: 3 parcelas
- Duque: 4 parcelas
El título se ostentará mientras se cumpla dicho requisito.

d) Para ser nombrado como sumo pontífice de alguna religión es requisito indispensable poseer 3 parcelas y solicitar dicha representación en ventanilla única, con los enlaces a los documentos eclesiásticos de dicha religión.

e) El poseedor de un título nobiliario, debidamente registrado en el registro público a tal efecto goza del derecho a ser tratado y nombrado como tal en cuantas disposiciones administrativas y privadas acometa.

Artículo 5. Entrada en vigor

Esta resolución entra en vigor el 14 de octubre de 2025 a las 20:00, contando a partir de ese momento las 48 horas descritas en el artículo 1.

1     Orden: Fecha | Votos 1 mensajes en este hilo creado hace .
bradduk
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#He comprado dos parcelas en la esquina inferior derecha y reclamo el título de Baron de Isla

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