POL
Theo
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[Gobierno] Diario Oficial de POL

[img]https://i.imgur.com/R5CKEdi.png[/img]

Sirva este hilo para la publicación de resoluciones, notificaciones y comunicados del Gobierno de Pol de interés de la ciudadanía.

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Theo
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#Se informa que el Gobierno ha enviado a Don @Onii_Chan un mensaje urgente, notificándole un primer aviso administrativo por incumplimiento de funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto de Ordenación de la Administración Pública. Se le advierte que, de mantenerse inactivo durante los próximos tres (3) días, se procederá a su separación del cargo de Decano.

El Gobierno informa de que, además, ha aprovechado la ocasión para mandarle a D. Onii_Chan un saludo en nombre de los poleses, expresando nuestro deseo de que se encuentre bien y de verle pronto en la Plaza.

bradduk
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#OniiChan no dejes que el gobierno chavista te quite el puesto!

Theo
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#Me llena de orgullo y satisfacción anunciar el nombramiento de D. @Eltomash como Vicepresidente del Gobierno con la única atribución de asistir al Presidente del Gobierno en la gestión de la Administración Pública y la adminstración de los recursos públicos del Estado.

225312 Eltomash
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#El Gobierno notifica que la enmienda de la Constitución ha sido respaldada ampliamente por el pueblo polés.

https://pol.virtualpol.com/votacion/7176

Votos a favor: 7
Votos en contra: 2
Votos en blanco: 0
Abstenciones: 0

Por lo que se ha alcanzado el 50%+1 que exige la constitución.

Notificamos al Presidente de la Asamblea y al Presidente del Senado, @theo , de que se debe proceder a la enmienda del texto constitucional a la mayor brevedad.

Eltomash, vicepresidente y delegado para la gestión del referéndum por el Presidente Theo

Theo
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#[quote=Theo] Se informa que el Gobierno ha enviado a Don [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Onii_Chan]@Onii_Chan[/url] un mensaje urgente, notificándole un primer aviso administrativo por incumplimiento de funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto de Ordenación de la Administración Pública. Se le advierte que, de mantenerse inactivo durante los próximos tres (3) días, se procederá a su separación del cargo de Decano.

El Gobierno informa de que, además, ha aprovechado la ocasión para mandarle a D. Onii_Chan un saludo en nombre de los poleses, expresando nuestro deseo de que se encuentre bien y de verle pronto en la Plaza. [/quote]

El Gobierno informa que al haber transcurrido tres (3) días desde la notificación administrativa enviada a D. Onii_Chan por mensaje privado urgente sin que este se conectara, se ha procedido a su separación del cargo de Decano.

Theo
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#[b][size=4]RESOLUCIÓN 1/2025 DE EMISIÓN DE BONOS PERPETUOS POR VALOR NOMINAL DE 20.000 MONEDAS[/size][/b]

El Gobierno

[b]VISTO:[/b]

El Artículo 50 de la Constitución de la República de POL, que establece que los bonos del Estado constituyen deuda pública garantizada y que su pago tiene prioridad sobre cualquier otro gasto público;
El Decreto sobre emisión de bonos de la República, que regula los Bonos Perpetuos y a Medio Plazo;

[b]CONSIDERANDO:
[/b]
Que el Gobierno requiere diversificar sus fuentes de financiación y disponer de liquidez para atender sus necesidades financieras;

Que los Bonos de Duración Perpetua constituyen un instrumento adecuado para la captación de recursos a largo plazo, en concordancia con la Constitución y el Decreto sobre emisión de bonos de la República;

Que corresponde al Gobierno determinar la cantidad de bonos a emitir, su tipo de interés y el calendario de colocación, asegurando transparencia, viabilidad y sostenibilidad fiscal;

[b]RESUELVE:
[/b]
Artículo 1. 
Se autoriza la emisión de Bonos Perpetuos por un valor nominal total de 20.000 monedas, conforme al Decreto sobre emisión de bonos de la República y en respeto al marco constitucional.

Artículo 2. 
La emisión se realizará mediante la colocación de 10 bonos, cada uno con un valor nominal de 2.000 monedas, denominados “Bono Perpetuo del Gobierno de la República de POL 2025”.

Artículo 3.

El interés de cada bono será 0,25% diario, de carácter positivo y abonado diariamente al tenedor del bono.

El interés no excederá el rendimiento promedio del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), conforme al Decreto sobre emisión de bonos de la República.

Artículo 4. 

La colocación de los bonos se realizará mediante venta directa a ciudadanos interesados, sin subasta competitiva.

Los bonos serán libremente transferibles y enajenables entre ciudadanos, garantizando transparencia y registro público de todas las transacciones.

La Vicepresidencia de Economía, Hacienda y Gestión Pública comunicará de forma oficial los canales de adquisición, los plazos y cualquier modificación relevante de las condiciones de los bonos.

Artículo 5.

La Vicepresidencia de Economía, Hacienda y Gestión Pública será responsable de la administración, custodia y registro de los bonos, así como del pago de intereses diarios a los tenedores.

El pago de estos bonos tendrá prioridad sobre cualquier otro gasto público, de acuerdo con el Artículo 50.c de la Constitución.

Artículo 6. 

Las cantidades invertidas en los bonos quedarán exentas del pago de impuestos durante la vigencia del instrumento.

Los intereses percibidos estarán sujetos al régimen tributario general.

Artículo 7. 

La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de POL y permanecerá vigente hasta la completa colocación de los bonos autorizados.

Cualquier modificación de valores nominales, condiciones de interés o procedimientos será publicada públicamente y de forma transparente, conforme al Decreto sobre emisión de bonos de la República.

225312 Eltomash
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#RESOLUCIÓN 1/2026, DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE EMISIÓN DE BONOS PERPETUOS POR VALOR NOMINAL DE 30.000 MONEDAS 

El Gobierno 

[b]VISTO[/b]: 

El Artículo 50 de la Constitución de la República de POL, que establece que los bonos del Estado constituyen deuda pública garantizada y que su pago tiene prioridad sobre cualquier otro gasto público; 

El Decreto sobre emisión de bonos de la República, que regula los Bonos Perpetuos y a Medio Plazo; 

[b]CONSIDERANDO[/b]: 

Que el Gobierno requiere diversificar sus fuentes de financiación y disponer de liquidez para atender sus necesidades financieras; 

Que los Bonos de Duración Perpetua constituyen un instrumento adecuado para la captación de recursos a largo plazo, en concordancia con la Constitución y el Decreto sobre emisión de bonos de la República; 

Que corresponde al Gobierno determinar la cantidad de bonos a emitir, su tipo de interés y el calendario de colocación, asegurando transparencia, viabilidad y sostenibilidad fiscal; 

[b]RESUELVE[/b]: 

Artículo 1. Se autoriza la emisión de Bonos Perpetuos por un valor nominal total de 30.000 monedas, conforme al Decreto sobre emisión de bonos de la República y en respeto al marco constitucional. 

Artículo 2. La emisión se realizará mediante la colocación de 15 bonos, cada uno con un valor nominal de 2.000 monedas, denominados “Bono Perpetuo del Gobierno de la República de POL 2026”. 

Artículo 3. El interés de cada bono será 0,25% diario, de carácter positivo y abonado diariamente al tenedor del bono. El interés no excederá el rendimiento promedio del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), conforme al Decreto sobre emisión de bonos de la República.

Artículo 3bis. Si los fondos con los que se paga el bono provienen de una cuenta de Pilar Activo que se liquida (deja a 0) y cierra definitivamente, el Gobierno abonará un interés diario adicional de 0,10%, haciendo un total de 0,35% diario. 

Artículo 4. La colocación de los bonos se realizará mediante venta directa a ciudadanos interesados, sin subasta competitiva. Los bonos serán libremente transferibles y enajenables entre ciudadanos, garantizando transparencia y registro público de todas las transacciones. Presidencia del Gobierno comunicará de forma oficial los canales de adquisición, los plazos y cualquier modificación relevante de las condiciones de los bonos. 

Artículo 5. Presidencia del Gobierno será responsable de la administración, custodia y registro de los bonos, así como del pago de intereses diarios a los tenedores. El pago de estos bonos tendrá prioridad sobre cualquier otro gasto público, de acuerdo con el Artículo 50.c de la Constitución. 

Artículo 6. Las cantidades invertidas en los bonos quedarán exentas del pago de impuestos durante la vigencia del instrumento. Los intereses percibidos estarán sujetos al régimen tributario general. 

Artículo 7. La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República de POL y permanecerá vigente hasta la completa colocación de los bonos autorizados. Cualquier modificación de valores nominales, condiciones de interés o procedimientos será publicada públicamente y de forma transparente, conforme al Decreto sobre emisión de bonos de la República.

Firma:

Eltomash de Poniente y Bribón-Fredonia, Presidente de la República 

Dado en Pol a 26 de abril de 2026.

225312 Eltomash
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#RESOLUCIÓN 2/2026, SOBRE LAS TARIFAS APLICABLES EN ABRIL SOBRE EL TIMBRE FISCAL

El Gobierno

VISTO

Que el Decreto del Timbre Fiscal pide una aclaración en lo referente a cuantías en abril sobre el timbre fiscal,

RESUELVE

Establecer el Timbre Fiscal para las empresas a 70.00 :moneda: (pols) para 28 días, con una cuantía máxima de 2.000 :moneda: (pols).

Cada 2.000 :moneda: (pols) o fracción suman 50 :moneda:  (pols) más.

Ejemplo:

5500 monedas a atesorar, serían 70, 50 y 50. En total 170 monedas por 28 días de Timbre Fiscal.

Dado en Pol, a 28 de abril de 2026.

225312 Eltomash
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#RESOLUCIÓN 3/2026, DE PRIMAS AL SECTOR DOCENTE DE LA REPÚBLICA

El Gobierno

VISTO

Que el Decreto de Primas a la Actividad de Perfiles Singulares establece la arquitectura legal para emitir primas a la actividad en el sector docente;

CONSIDERANDO

Que existe una seria y profunda desactualización de los exámenes de los cargos de:

- Vicepresidente 
- Consultor 
- Ministro 
- Presidente Senado 
- Académico 
- Arquitecto

Excluimos Presidente de la República y Senador, que aunque no tienen preguntas, por ahora creemos que no es beneficioso introducir barreras de acceso al cargo público.

RESUELVE

Implementar un sistema de primas por crear los exámenes de dichos cargos públicos bajo los siguientes requisitos:

1. Los exámenes serán de 10 preguntas, opción múltiple, una sola respuesta correcta.
2. Versarán sobre los siguientes contenidos:
a. Vicepresidente: Constitución, todos los Decretos.
b. Consultor: Decreto de ordenación de la Administración Pública
c. Ministro: todos los Decretos
d. Presidente Senado: Constitución, Ley del Senado
e. Académico: toda la legislación vigente
f. Arquitecto: Decreto de Regulación Económica del Sector Privado, Decreto de ordenación de la Administración Pública

Cada examen creado y validado por el Decano y el Gobierno será premiado con 100 monedas, además del sueldo del cuerpo docente, por una sola vez.

Firma

Eltomash de Poniente y Bribón-Fredonia, Presidente del Gobierno

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