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224206 Lector
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[Gobierno-Lector] Comunicado oficial sobre la legalidad de los Decretos

[center][b][size=5][color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡ [/color][/font]Gobierno del Estado de Polesia [color=#7fdbff][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][color=#fffa1e][font=arial, sans-serif]â–‡[/font][/color][font=arial, sans-serif][color=#000000]â–‡[/color][/font][/size][/b][/center]
[center][size=4]Gabinete del Presidente de la República[/size][/center]
[center][size=4][i]Secretaría de Comunicación Ciudadana[/i][/size][/center]

[size=3]Estimados ciudadanos de Polesia:[/size]

[size=3]Debido a una conversación esta mañana en la plaza, me he releído concienzudamente los artículos de nuestra [url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion]Constitución[/url] que tratan lo referente al Poder Ejecutivo que, en concreto, son los artículos 11, 11-bis y 12. Particularmente, quiero llamar vuestra atención sobre el contenido del artículo 12, que dice como sigue:[/size]

[quote=Constitución del Estado - Artículo 12. Competencias del Poder Ejecutivo][size=2]Son competencias del Poder Ejecutivo:
a) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de reglamentos
b) La nominación de Magistrados al Consejo Nacional para su ratificación y nombramiento
c) La concesión de medidas de gracia, de conformidad con la Ley y previa aprobación del Consejo Nacional
d) La promulgación de leyes aprobadas por la Asamblea y sancionadas por el Consejo, o, en su defecto, su devolución al Consejo Nacional para su modificación
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública
f) La convocatoria de referéndum
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley[/size][/quote]

[size=3]Como se puede comprobar, los apartados a) a f) no consideran que entre las competencias del Poder Ejecutivo esté redactar Decretos que legislen sobre la economía. Entender eso en base a la redacción de este artículo requeriría un ejercicio de imaginación que no estoy dispuesto a llevar a cabo.[/size]

[size=3]Igualmente, y si bien se posibilitan otras prerrogativas en base a la Ley, entre las cuales pudieran estar la redacción de Decretos sobre materia económica, no hay ley que regule el Gobierno (como por otro lado mandata el artículo 11), por lo que tampoco se puede considerar que tal capacidad nazca por esta vía. Dicho sea de paso que el Gobierno puede aprobar Decretos-Ley sobre cualquier temática, en base a causas suficientemente justificadas y urgentes, que requieren de la ratificación del Consejo Nacional, pero tal práctica no se ha llevado a cabo, al menos que me conste.[/size]

[size=3]Por tanto, el Gobierno [b]CONCLUYE [/b]que son nulos de pleno Derecho y no obligan:[/size]
[ul]
[li][size=3]El Decreto 22-2022, de Régimen de Empresas y Sociedades[/size][/li]
[li][size=3]El Decreto 2-2022, de Regulación del Sector Privado en la medida en que siguiera vigente[/size][/li]
[li][size=3]El Decreto 20-2022, para el Establecimiento de una Economía de Necesidades[/size][/li]
[li][size=3]El Decreto 3-2022, de Creación del Ilustre Colegio de Abogados de Polesia[/size][/li]
[/ul]

[size=3]Los restantes Decretos se considera que se encuentran amparados por las competencias atribuidas al Gobierno en base al artículo 12, por lo que se seguirán aplicando con plenitud.[/size]

[size=3]Para remediar el vacío legislativo que toda esta situación genera, el Gobierno [b]ANUNCIA [/b]que a la mayor brevedad posible adoptará como Decretos-Ley todos esos Decretos, y [b]PIDE [/b]a los ciudadanos que actúen responsablemente en el ínterin y a los asamblearios que redacten una ley sobre el Poder Ejecutivo cuanto antes. [/size]

[size=3]Atte. D. Lector de Tudolor y Trastocada[/size]
[i][size=3]Presidente de la República de Polesia[/size][/i]

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