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[Licitación] Empresa Pública de Educación (EPE)[b][size=4]Resolución 3/2025 para la creación de la Empresa Pública Educativa (EPE) [/size][/b][b]Exposición de motivos[/b] En cumplimiento del Título I de la Ley de Educación de la República de Pol, y considerando la necesidad de garantizar la accesibilidad educativa a todos los ciudadanos, se propone la creación de la Empresa Pública Educativa (EPE) como entidad concesionaria totalmente independiente del gobierno, cuyo objetivo sea gestionar y organizar la Educación Pública mediante los ingresos generados por las tasas abonadas por los ciudadanos cuando realizan sus exámenes, respetando a ultranza la legalidad vigente. [b]Artículo 1. Naturaleza y objeto [/b] Se crea la Empresa Pública Educativa (EPE), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar, constituida bajo la modalidad de empresa, de conformidad con la legislación existente. La EPE tendrá como objeto: a) Obtener la financiación derivada de las tasas de educación abonadas por la ciudadanía, que serán transferidas de oficio por el Gobierno. b) Crear y mantener los exámenes a cargo público en la plataforma. c) La contratación de profesores por oposición pública. d) Garantizar que todos los servicios educativos ofrecidos respeten la legislación vigente, incluyendo los artículos 1 y 2 de la Ley de Educación. [b]Artículo 2. Autonomía y régimen económico [/b] La EPE será totalmente independiente del gobierno en lo relativo a sus ingresos, gastos y beneficios. Sus ingresos provendrán exclusivamente de: a) Tasas abonadas por los ciudadanos por los servicios educativos. b) Contribuciones voluntarias, donaciones o subvenciones de ciudadanos y entidades privadas. La EPE asumirá la totalidad de sus salarios. Los beneficios generados por la EPE serán reintegrados al Decano íntegramente. [b]Artículo 3. Organización y funcionamiento [/b] La EPE estará formados por el Decano y los profesores necesarios a criterio del Decano. La gestión académica continuará bajo la autoridad del Cuerpo Docente de la República, en cumplimiento del Título II de la Ley, sin interferencia del gobierno. La EPE podrá establecer acuerdos con centros educativos privados y públicos para la prestación de servicios, respetando los artículos 12 a 15 de la Ley de Educación. [b]Artículo 4. Supervisión y transparencia [/b] La EPE estará sujeta a la vigilancia y nombramiento del Gobierno, como indica la Ley de Educación y el resto de normativas vigentes. [b]Artículo 5. Entrada en vigor y régimen transitorio[/b] La presente resolución entrará en vigor tras las oposiciones a Decano, que sucederá en las 24 horas posteriores a la publicación de esta Resolución. [b]Disposición adicional primera[/b]: la EPE podrá acogerse a cuantas subvenciones sean vigentes, como cualquier otra empresa del Régimen privado. [b]Disposición adicional segunda:[/b] para la contratación de profesores será imprescindible un contrato de trabajo firmado ante notario. [b]Disposición transitoria primera[/b]: el Decano elegido tendrá por obligación crear cuenta de empresa y página de empresa en la plataforma. Los costes asociados a esta creación será sufragada por el Estado, de conformidad con la normativa vigente. Además, se le concederán 150 monedas para el diseño de la página web/logo del EPE. [b]Disposición transitoria segunda[/b]: el Gobierno seguirá pagando los salarios docentes hasta que se nombre un Decano, entonces todos los sueldos bajarán a 0. |
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| #Se ha sufragado, de oficio, el coste de creación de empresa/cuenta. Además, se han transferido 150 monedas en concepto de diseño de página web. |
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