Estimados amigos, ciudadanos y lectores en general:
La falta de motivación y la falta de tiempo son la mitad del cáncer del declive de VP. Los malos royos y el hastío la otra mitad. A lo largo de mi año largo en la plataforma he observado que solo hay un puñado de cosas que motivan a la gente, no se sabe muy bien por qué, a invertir su tiempo en la plataforma:
- [b]Regenerar/reiniciar la plataforma[/b]: no sé por qué a casi todos os motiva hacer nuevos Estados desde cero, escribir constituciones, hacer leyes, etc. Como si escribir os pusiera a tope, a gente como Theomore, Byz, etc., os gusta reintentarlo desde nuevas ópticas y primas.
- [b]Acumular monedas[/b]: y ojo, que no digo ganar, digo acumular. No sé por qué os pone mirar vuestro nombre al lado de un porrón de monedas (aquí pienso en Lucho o en Byz, incluso Chiribito).
- [b]Luchar contra los déspotas[/b]: aquí es obvio que a ninguno os gusta que un pseudonazi colgado fascista loco nazi (también vale para épocas pasadas comunistas) os diga qué hacer y se ría en vuestra cara.
- [b]Ser unos déspotas[/b]: ser un auténtico cabrito con los demás os mola demasiado, por el motivo contrario a los anteriores (véase @eltomash , LordLenin, etc.)
- [b]Compartir vuestros saberes[/b]: ya sean políticos, históricos o legales, musicales, periodísticos, etc., haciendo de vuestra profesión (gusto) una aportación.
A lo largo de [b][u]HOY[/u][/b] iré publicando, en relación a cada uno de estos puntos unas medidas que se centralicen en un gran Decreto Presidencial, que aprovecho para comentar que es la última bala de este presidente para el resurgir (entiéndase como resurgir que haya 15-20 tíos jugando a la política).
Saludos
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#Título IV: del alineamiento ideológico del Estado
Artículo 12. De la ideología del Estado.
a) La ideología oficial del Estado es decisión del Presidente de la República. A principio de cada mandato la promulga y todos aquellos que comulguen con dicha ideología reciben el nombre de oficialistas y aquellos que no comulguen con ella reciben el nombre de opositores. La adscripción no es obligatoria.
b) Ser oficialista u opositor conlleva la aceptación de un cargo y un salario fijo diario, igual para ambos grupos.
#Título I: de la derogación de todas las normas previas
Artículo 1. De la derogación de todo el marco jurídico polés
a) Por la presente queda derogada la Constitución y las Leyes que emanan de esta.
b) Hasta la redacción de una nueva Constitución y la existencia de un nuevo marco normativo, se delega en los Magistrados D. Chiribito y D. Theomore discrecionalidad total en la resolución de: i) conflictos penales; ii) conflictos de orden civil; iii) recursos administrativos; excluyendo, lógicamente, todo lo relativo a este Decreto.
c) Se habilita a los Magistrados de forma transitoria a motivar sus decisiones en tipos legales no contenidos en ninguna Ley, siempre que se encuentren debidamente justificados y probados.
d) Se impone la posibilidad doble instancia a todo juicio.
e) Aquel magistrado que, de forma consciente y premeditada, dictare sentencia a sabiendas de su injusticia, será inhabilitado para todo empleo y cargo público durante dos meses.
Artículo 2. Del mantenimiento de los Decretos
Los Decretos promulgados hasta hoy no están derogados.
Artículo 3. De la Comisión Constituyente.
a) Por la presente se constituye la Comisión Constituyente, encargada de elaborar una nueva carta magna.
b) Se nombra Presidente de la Comisión a D. Theomore.
c) La propuesta final será sometida a Referendum vinculante.
El Estado actual es agónico. Casi no se puede hacer nada con él. Creo que, dado que a la gente la motiva muchísimo crear nuevos marcos normativos, tenemos que partir de 0. Pero con una nueva forma de entender Pol...
Mi idea es pasar de un sistema de Asambleas elegidas por sufragio universal a una democracia censitaria en base a las :moneda: como expuse hace un tiempo. Lo hará muy poco democrático, pero democrático a su manera, pues siempre podrá un venir un Presidente a fulminarlo todo.
He mirado las leyes y me he dado cuenta de que, a parte de tocar salarios e impuestos y la cuenta del Gobierno, no puedo hacer casi nada. Podría ir a la Asamblea a pelearme, pero solo trabajan Byz y Theomore y están hasta los cojones de la Asamblea, así que no hay debate ni ideas ni nada. Y es un coñazo.
El Impuesto del Patrimonio queda fijado en el 30% semanal.
Artículo 5. Del mecanismo de compensación de los elevados impuestos.
a) Todo ciudadano que cree o tenga una empresa recibirá una subvención por cada comprador que adquiera su producto, de igual valor al producto vendido y debidamente pagado, que deberá solicitar en la ventanilla.
b) Por el exceso de trabajo que supone pedir en la ventanilla por cada productos ofertado y vendido se dará un monto extra igual al precio de venta del citado artículo/producto.
c) Se permitirán exenciones a dichas empresas.
Artículo 6. De las comisiones bancarias.
Las comisiones que cobran los bancos no podrán ser inferiores al 50% del impuesto del patrimonio.
Artículo 7. De los profesionales liberales de la Administración de Justicia
Los profesionales liberales recibirán un extra equivalente al monto que les pagaría el Colegio de Abogados por cada litigio comenzado. Es decir, este extra sólo es aplicable a la parte activa del proceso.
#Título III: de la Asamblea Legislativa Provisional
Artículo 8. Definición.
Mientras la Comisión Constituyente redacta y promulga y el pueblo ratifica y sanciona, existirá una Asamblea Provisional que legislará sobre cuestiones de extremada urgencia y vigilará al Gobierno.
Artículo 9. Constitución.
a) La Asamblea se constituirá en las 48 horas siguientes a este Decreto. Cada escaño en la Asamblea costará 500 :moneda: .
b) La Asamblea estará compuesta por 15 votos.
c) Todos los ciudadanos tienen derecho de tanteo, es decir, que les ofrezca un voto. Si en 24 horas no hubieren ejercido dicho derecho decaerá en cualquier comprador (el que primero pague dichas :moneda: a la cuenta del Gobierno).
d) Dichas :moneda: serán devueltas con cuando la Constitución esté promulgada y sancionada por el pueblo, con un interés del 5% a favor del Asambleario.
Artículo 10. De la Presidencia.
Será Presidente de la Asamblea Provisional el ciudadano con más votos. De tener todos los mismos votos, el más veterano.
Artículo 11. De la expulsión de la Asamblea.
Un ciudadano podrá ser expulsado de la Asamblea por inactividad, si así lo votan en mayoría los demás Asamblearios. Recuperará su capital en las mismas condiciones que los demás asamblearios, con un descuento del 4% en el interés.
#Mi amigo @Chiribito me sugiere que redacte de nuevo el art. 1:
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1. De la derogación, si procede, de todo el marco jurídico polés[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Por la presente se convoca un Referéndum para determinar si queda derogada la Constitución y las Leyes que emanan de esta. [b]De ser aprobado dicho referéndum vinculante entran en vigor los literales b, c, d y e del presente artículo.[/b][/font][/color]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Hasta la redacción de una nueva Constitución y la existencia de un nuevo marco normativo, se delega en los Magistrados D. Chiribito y D. Theomore discrecionalidad total en la resolución de: i) conflictos penales; ii) conflictos de orden civil; iii) recursos administrativos; excluyendo, lógicamente, todo lo relativo a este Decreto.[/font][/color][/size]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Se habilita a los Magistrados de forma transitoria a motivar sus decisiones en tipos legales no contenidos en ninguna Ley, siempre que se encuentren debidamente justificados y probados.[/font][/color][/size]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Se impone la posibilidad doble instancia a todo juicio.[/font][/color][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]e) Aquel magistrado que, de forma consciente y premeditada, dictare sentencia a sabiendas de su injusticia, será inhabilitado para todo empleo y cargo público durante dos meses.[/size][/font]
#[quote=eltomash2] Mi amigo @Chiribito me sugiere que redacte de nuevo el art. 1:
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 1. De la derogación, si procede, de todo el marco jurídico polés[/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Por la presente se convoca un Referéndum para determinar si queda derogada la Constitución y las Leyes que emanan de esta. [b]De ser aprobado dicho referéndum vinculante entran en vigor los literales b, c, d y e del presente artículo.[/b][/font][/color]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) Hasta la redacción de una nueva Constitución y la existencia de un nuevo marco normativo, se delega en los Magistrados D. Chiribito y D. Theomore discrecionalidad total en la resolución de: i) conflictos penales; ii) conflictos de orden civil; iii) recursos administrativos; excluyendo, lógicamente, todo lo relativo a este Decreto.[/font][/color][/size]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]c) Se habilita a los Magistrados de forma transitoria a motivar sus decisiones en tipos legales no contenidos en ninguna Ley, siempre que se encuentren debidamente justificados y probados.[/font][/color][/size]
[size=2][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]d) Se impone la posibilidad doble instancia a todo juicio.[/font][/color][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]e) Aquel magistrado que, de forma consciente y premeditada, dictare sentencia a sabiendas de su injusticia, será inhabilitado para todo empleo y cargo público durante dos meses.[/size][/font] [/quote]