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Decreto 15-2022, de 28 de mayo, publicado aquí dado el bug de documentos[color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Decreto 15-2022, de 28 de mayo, para el establecimiento de una economía de necesidades[/color][/b][/font][/size][/color][justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Preámbulo[/color][/b] El Presidente D. Eltomash2 de Oriente, de conformidad con las prerrogativas constitucionales, decreta el siguiente:[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Decreto para el establecimiento de una economia de necesidades[/color][/b][/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 1. Objeto[/color][/b] El presente modelo entiende la regulación de la economía, y como tal, el consumo de bienes y servicios, a través de la moneda, la cual adquiere valor a través de las necesidades de las personas y de las restricciones de recursos. Para ello, el presente decreto tiene el doble fin de generar un sentido a la moneda a través de la creación una utilidad para la misma, la de servir como requisito para el acceso a diferentes servicios del Estado, y, por otro lado, mediante la creación de necesidades mediante una política fiscal alta, remuneraciones relativamente bajas y tasas altas. De esta forma, la acumulación de capital es virtualmente imposible, garantizándose así el correcto equilibrio entre utilidad y necesidad de la moneda.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 2. Régimen Fiscal[/color][/b] Todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento del Estado mediante el Impuesto de Patrimonio, fijado al 4,0 %, que se recaudará diariamente.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3. Remuneraciones de la Administración[/color][/b] Los cargos y empleos públicos percibirán diariamente las siguientes cantidades en monedas en concepto de salarios: • Presidente 60 • Vicepresidente 45 • Magistrado 45 • Fiscal General 45 • Consejero 20 • Presidente de la Asamblea 30 • Policía 25 • Decano 20 • Asambleario 20 • Decano del Ilustre Colegio de Abogado de Pol: 20[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 4. Remuneraciones Sociales[/color][/b] Para evitar la imposibilidad económica de nuevos ciudadanos de participar activamente, el Gobierno les concederá una ayuda única por valor de 500 monedas. Serán elegibles todos los nuevos ciudadanos que hayan aceptado la ciudadanía polesa por primera vez.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5. Régimen de Tasas[/color][/b] Se establecen las siguientes tasas sobre servicios públicos con valores en monedas: • Referencia 900 • Creación de empresas 15 • Creación de una cuenta bancaria 15 • Creación de un partido político 100 • Realización de un examen 25 • Envío de un mensaje global 300 • Envío de un mensaje urgente 100 • Creación de un chat 100[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5.bis Del factor de propiedad y del precio de parcela[/color][/b] a) El factor de propiedad queda fijado en 0 b) El precio de cada parcela queda establecido en 20 coronas polesas[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/color][/b] El porcentaje de salario extra queda establecido al 100%.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 7. Uso de Espacios Públicos[/color][/b] Los espacios públicos no tendran ningun tipo de limitacion para su uso por parte de los ciudadanos, eliminando de esta forma el mínimo de patrimonio, fijado a los subforos General, Empresas, Nobleza y Religiones.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Disposición adicional primera[/color][/b] El arancel internacional se establece en el 100%.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Disposición adicional segunda[/color][/b] Se eliminan todas las exenciones fiscales para cualquier empresa.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Disposición adicional tercera[/color][/b] Queda suprimido el subsidio por desempleo, pero el gobierno puede asignar subsidios especiales si los considera necesesarios para apoyar a los desempleados.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Disposición derogatoria única[/color][/b] Se deroga el Decreto 9-2022 de 28 de febrero, para el establecimiento de una economía de necesidades; asi como tambien toda disposicion parecida que no sea acorde a lo aqui establecido.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Disposición final única[/color][/b] El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de documentos.[/font][/size][/color][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dado en la Ciudad Libre de Pol, Capital del pais, a los 28 días del mes de febrero, del año 2022.[/font][/size][/color][/justify] [justify][/justify] [justify][color=#111111][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Firma:[/font][/size][/color][/justify] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Eltomash2 Presidente del Estado de Polesia[/font][/size] |
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1 Orden: Fecha | Votos 8 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Explicación: | ||
| #Hablando con @Hermes creo que lo más sensato es reformar este decreto. El artículo 5 queda modificado a partir de este momento a: | ||
| #Maldito gobierno ladrón!!! Aquí lo que hace falta es un candidato liberal que luche por los derechos de los trabajadores :troll: | ||
| #[quote=bradduk] Maldito gobierno ladrón!!! Aquí lo que hace falta es un candidato liberal que luche por los derechos de los trabajadores :troll: [/quote] | ||
| #[color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=inherit]Artículo 5.bis Del factor de propiedad y del precio de parcela[/color][/font][/color][/color][/b][/font][/size][/color] | ||
| #Que bug hay con los documentos? | ||
| #Queda derogado. | ||
| #[quote=GONZO] Que bug hay con los documentos? [/quote] |
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