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Decreto 27-2022, de La Nueva Economía de POL[size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]Decreto 27-2022, de La Nueva Economía de POL[/b][/font][/size][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]**Decreto 27-2022, de La Nueva Economía de POL De conformidad con la capacidad normativa que el cargo de Presidente me otorga, y de conformidad con la Ley Básica del Estado, vengo en decretar el siguiente decreto, cuya finalidad es la de sentar las bases de una economía de necesidades. ** Decreto 27-2022, de creación de una economía de necesidades Artículo 1. Finalidad Este sistema parte de la base en el que el dinero es una necesidad, y todos los ciudadanos deben evitar quedarse en negativo para poder acceder a los servicios y espacios públicos. Para la consecución de susodicha premia, el Gobierno restringirá, en virtud de sus competencias constitucionales, el acceso a nivel económico a todos los medios y servicios del Estado que estime oportuno para crear dicha necesidad. Artículo 2. Umbral de patrimonio mínimo El Gobierno establecerá, si lo estimase conveniente, un umbral de patrimonio mínimo para limitar el acceso a los servicios y espacios públicos del Estado. Se establece el umbral de patrimonio mínimo de 500 monedas. Artículo 3. Salarios Se establecen todos los salarios de cargos y empleos públicos entre 50-100 monedas al día. Artículo 4. Primas y compensaciones El Gobierno del Estado otorgará, si lo estimara necesario, primas por objetivos o resultados, que equivaldrán como mínimo a 30 monedas y como máximo a 100 monedas. Artículo 5. Otras medidas económicas Con la finalidad de mantener ese sistema de necesidades, se establece un impuesto diario al patrimonio al 5%. Por consiguiente, el ciudadano sin ingresos no podrá acceder a espacios y servicios públicos. Se establecen las siguientes tasas: Subsidio por desempleo, equivalente a 5 monedas al día. Referencia, 1000 monedas por nuevo usuario referido. Creación de empresas, 200 monedas. Creación de una cuenta bancaria, 150 monedas. Creación de un partido político, 200 monedas. Realización de un examen, 100 monedas. Envío de un mensaje global, 500 monedas. Envío de un mensaje urgente, 300 monedas. Creación de un chat, 250 monedas. Artículo 6. Economía internacional Se establece el arrancel de salida al 100%. Artículo 7. Restricciones El Gobierno tiene potestad para establecer restricciones de naturaleza exclusivamente económica a espacios públicos, como el foro o los chats. Para garantizar el funcionamiento de la Administración Pública, y el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el Gobierno no podrá restringir ningún subforo de tal manera que impida el ejercicio del empleo de los usuarios o subforos vinculados a instituciones públicas, como la Asamblea, el Consejo o el Poder Judicial. Ante el riesgo de excluir a nuevos usuarios, el Gobierno no podrá restringir el acceso a la Plaza Pública. Artículo 8. Garantías El Estado deberá disponer de medios de financiación para garantizar el acceso y pleno disfrute de los servicios y espacios públicos por parte de los nuevos ciudadanos. A tal efecto, el Gobierno será el encargado de dar una subvención a nuevos ciudadanos suficiente, con plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la aceptación de la ciudadanía. Esta subvención inicial no requerirá solicitud previa y será administrada por el Gobierno. El Gobierno deberá crear y promocionar todas las oposiciones públicas de las que disponga, a fin de ocupar al máximo posible a toda la ciudadanía. Artículo 9. Compensaciones por fallecimiento económico El Gobierno está obligado a notificar, en línea con el principio de publicidad, cualquier modificación del umbral de patrimonio mínimo. Si, a causa de un cambio en el umbral, un ciudadano perdiera acceso a los servicios y medios del Estado, causándole el Estado un fallecimiento económico, el Gobierno asumirá cualquier daño derivado de éste descuido. Disposición transitoria primera El Gobierno procedrá a la transferencia única de 50 monedas a cada ciudadano que lo solicite en el correspondiente hilo. Disposiciones finales Única[/font][/size] [quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#888888][size=4][i]El presente Decreto entra en vigor en el momento de su publicación en la sección de Documentos, [b][color=inherit]queda derogado el Decreto 25-2022, de Regulación del Sector Privado.[/color][/b][/i][/size][/color][/font][/size][/quote] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Ciudad Libre de Pol, 27 de octubre de 2022 El Presidente, Atte. NEOVSKY, DRAGONOV. Exmo. Presidente de la República de Polesia[/font][/size] |
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