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Eliminación del cargo de AbogadoSegún la nueva ley del poder judicial[url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial_1741035650][color=inherit][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][u]https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-poder-judicial_1741035650[/u][/font][/size][/color][/url] [b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 21.- Capacidad de ejercicio[/font][/size][/b] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]1) Tendrán consideración de abogado, con capacidad para ejercer en Pol, todos aquellos que posean la licencia de jurista, otorgada por el gobierno en forma de cargo tras la aprobación del correspondiente examen y bajo las condiciones establecidas por decreto gubernamental a tal efecto.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para adaptarnos a la ley Se elimina provisionalmente el cargo de abogado y pasa a ser jurista.[/font][/size] |
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