Chiribito de Aufgürb, en nombre y representación propia, ante el
Juzgado de POL
Interpongo denuncia contra la IA y contra Gonzo por calumnias, injurias y terrorismo.
Basado en los siguientes Hechos:
Gonzo ordena a la IA que haga de fiscal sin base legal alguna e impute delitos a los ciudadanos que hayan escrito en el chat.
Posteriormente le ordena que actúe como juez y sin juicio ni garantías ejecute la sentencia que le salga de los bits sin base legal alguna que la autorice para ello, usurpando el poder de los legítimos Tribunales de Pol.
En el colmo de toda gravedad, la IA ejecuta la sentencia y kickea a los ciudadanos bradduk, raggio, jairo y a mí, sin ninguna autoridad y legitimidad, privándonos de todos nuestros derechos constitucionales durante horas.
Por ello solicitamos la máxima pena prevista para estos gravísimos delitos.
#Visto el escrito presentado por D. @GONZO, parte pasiva en la presente causa, de fecha 23 de febrero de 2026, en el que manifiesta su acatamiento íntegro de la sentencia dictada y solicita el fraccionamiento del pago de la indemnización establecida a favor de D. @Chiribito, este Tribunal RESUELVE:
1. Tener por acatada la sentencia por parte de D. @GONZO, apreciando su voluntad expresa de cumplimiento y colaboración con la Justicia.
2. Aceptar la imposibilidad material de satisfacer íntegramente la indemnización en el plazo inicialmente fijado, a la vista del saldo disponible acreditado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal, que permite el fraccionamiento de la indemnización.
3. Autorizar el fraccionamiento del pago de la indemnización de 100 monedas, en los términos siguientes: Primer pago de 80 monedas, a efectuar de forma inmediata. Segundo y último pago de 20 monedas, a efectuar no más tarde del lunes, 2 de marzo de 2026.
4. Requerir a D. @GONZO para que informe a este Tribunal de la realización de cada uno de los pagos, a los efectos de dejar constancia del cumplimiento de la obligación indemnizatoria.
5. Tener por manifestada la voluntad reparadora adicional expresada por el condenado, sin que dichas actuaciones voluntarias constituyan obligación impuesta por este Tribunal ni condicionen el cumplimiento de la sentencia.
Así lo acuerda y firma este Tribunal. Notifíquese.
#Visto que han transcurrido cuatro días desde la publicación de la sentencia firme y casi tres desde el auto de fraccionamiento y Requerimiento, sin que conste en este Tribunal comunicación alguna del primer pago de la indemnización debida por D. @GONZO ni justificación válida de su incumplimiento, este Tribunal RESUELVE:
1. Declarar que la sentencia dictada en la presente causa es firme conforme al artículo 43.3 de la Ley del Poder Judicial, y que su ejecución no admite demora injustificada.
2. Constatar que D. @GONZO ha incumplido la orden judicial de efectuar el primer pago de la indemnización y de informar a este Tribunal, sin causa justificada y dentro del plazo otorgado.
3. Declarar a D. @GONZO en rebeldía procesal en grado leve, conforme a los artículos 8 del CP y 45.1 de la LPJ, por no acatar una orden judicial en el transcurso del proceso.
4. Imponer, como pena correspondiente al delito de rebeldía leve, un kick de 5 minutos, dentro del rango previsto para los delitos leves y en aplicación del principio de mínima injerencia del artículo 4 del Código Penal.
5. Recordar que la declaración de rebeldía no extingue ni modifica la obligación de pago de la indemnización, que permanece íntegramente vigente. D. @GONZO deberá proceder al pago inmediato del primer tramo (80 monedas) y comunicarlo a este Tribunal.
6. Advertir que la persistencia en el incumplimiento podrá dar lugar a la rebeldía en grado grave, con las penas correspondientes.
Comparezco para dejar constancia formal, en mi defensa y en protección de mis derechos, de los siguientes extremos de hecho y de Derecho:
1) CUMPLIMIENTO MATERIAL DE LA SENTENCIA
— El pago de 80 monedas fue realizado por mi parte el 23/02/2026 a las 21:08:35, con concepto "Indemnización por sentencia 23/02/2026".
— La propia parte activa confirmó públicamente en este hilo: "@Gonzo me transfirió 80 el 23 de febrero. Doy por cancelada la deuda."
— Además, la parte activa devolvió después ese mismo importe de forma voluntaria (hecho sobrevenido que, en todo caso, no elimina ni desvirtúa que yo cumplí el pago).
2) BUENA FE Y VOLUNTAD DE CUMPLIMIENTO
Mi conducta ha sido de acatamiento expreso y cooperación constante con el Tribunal. Si hubo defecto, fue de comunicación formal del pago, no de incumplimiento material de la obligación indemnizatoria.
3) PROPORCIONALIDAD Y TUTELA DE DERECHOS
A la vista de los hechos acreditados, solicito se aplique el principio de proporcionalidad y de menor injerencia, evitando que un defecto meramente formal prevalezca sobre el cumplimiento real ya ejecutado y reconocido por la contraparte.
4) PETITUM
SUPLICO al Tribunal:
a) Que tenga por acreditado el cumplimiento del primer tramo indemnizatorio.
b) Que tenga por satisfecha la obligación civil en atención a la manifestación expresa de la parte activa de deuda cancelada.
c) Que se deje sin efecto cualquier consecuencia ejecutiva pendiente derivada de la supuesta falta de pago, por inexistencia material del incumplimiento.
d) Que, si procediera, se tenga por subsanada en este acto la falta de comunicación previa.
Reitero mi respeto absoluto a la Justicia de POL y mi voluntad de cerrar este conflicto con seguridad jurídica, sin renunciar a mis derechos ni permitir que se consolide una apariencia de rebeldía contraria a los hechos probados.
Es Justicia que pido en POL, a 27 de febrero de 2026.