POL
Theo
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[DENUNCIA] Chiribito v. IA y GONZO

Chiribito de Aufgürb, en nombre y representación propia, ante el

Juzgado de POL

Interpongo denuncia contra la IA y contra Gonzo por calumnias, injurias y terrorismo.

Basado en los siguientes Hechos:

Gonzo ordena a la IA que haga de fiscal sin base legal alguna e impute delitos a los ciudadanos que hayan escrito en el chat.

Posteriormente le ordena que actúe como juez y sin juicio ni garantías ejecute la sentencia que le salga de los bits sin base legal alguna que la autorice para ello, usurpando el poder de los legítimos Tribunales de Pol.

En el colmo de toda gravedad, la IA ejecuta la sentencia y kickea a los ciudadanos bradduk, raggio, jairo y a mí, sin ninguna autoridad y legitimidad, privándonos de todos nuestros derechos constitucionales durante horas.

Por ello solicitamos la máxima pena prevista para estos gravísimos delitos.

Pruebas:

[url=https://i.ibb.co/DH3y32S1/kick-ai.png]https://i.ibb.co/DH3y32S1/kick-ai.png[/url]

[url=https://i.ibb.co/DP2ZdQMX/kick-ai-chat.png]https://i.ibb.co/DP2ZdQMX/kick-ai-chat.png[/url]

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1 GONZO
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# AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040) D. GONZO, parte pasiva, comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO: 0) Autoría y representación Este escrito lo presento yo mismo. He usado herramientas de asistencia (incluida IA) como apoyo técnico de redacción, pero asumo íntegramente la autoría, el contenido y sus consecuencias. 1) Hechos relevantes (lo que SÍ ocurrió) En la Plaza de POL (chat público), realicé una prueba pidiendo a una IA que “hiciera de fiscal” y “de juez” (constan mis órdenes en el chat). La IA respondió con textos rotulados como [FISCAL] y [JUEZ], citando artículos que no se corresponden con el ordenamiento vigente (p. ej. referencias a “Art. 34 CP” y otros inexistentes). Se produjo un incidente técnico con “kicks” que, de haber afectado a ciudadanos, fue un error derivado de una prueba mal planteada; lo reconocí públicamente y pedí disculpas. No hubo intención de castigar ni de “impartir justicia” real fuera de los tribunales. 2) Fundamentos jurídicos 2.1. Principio de legalidad y exigencia de dolo El Código Penal exige que las conductas sean dolosas o imprudentes penadas por la ley. En este caso no concurre el elemento subjetivo propio de los delitos imputados: fue una demostración/ensayo de un sistema, torpe si se quiere, pero sin animus puniendi ni voluntad de lesionar derechos (CP, Art. 2). 2.2. Sobre calumnias e injurias (CP, Art. 5.3 y 5.4) a) Calumnia: para que exista, debe haber imputación de delito seria y con pretensión de veracidad. Aquí hubo una salida automática marcada como [FISCAL], generada en un contexto explícito de simulación y con citas legales erróneas. Eso no es una imputación penal: es ruido de una herramienta dentro de una prueba. b) Injuria: requiere acción/expresión dirigida a dañar honor/imagen. Mi conducta fue ordenar un test; no hice campaña de desprestigio ni afirmaciones propias sosteniendo que el denunciante hubiera cometido delito alguno. Si alguien se sintió ofendido por una salida de la herramienta, lo procedente era solicitar rectificación, no elevar automáticamente a delito penal. 2.3. Sobre “terrorismo” (CP, Art. 9.1) El tipo penal de terrorismo exige actuar contra la integridad del Estado y el correcto funcionamiento de su democracia. Equiparar un incidente de moderación/kick derivado de una prueba —reversible y sin apropiación de instituciones— a terrorismo es una desproporción manifiesta. 2.4. Sobre la Ley de Policía La Ley de Policía atribuye la aplicación de kicks al Comisario y Policías (y, en ausencia, a cargos concretos del Ejecutivo). Yo no soy ni Comisario ni Policía. Precisamente por eso, el episodio (si hubo kicks efectivos) no puede presentarse como ejercicio legítimo de potestad pública por mi parte: fue un mal funcionamiento / prueba inadecuada, no una actuación policial reglada. 3) Prueba y contexto (solicito su incorporación) Registro público del chat donde constan mis mensajes de prueba y las respuestas [FISCAL]/[JUEZ], así como mi reconocimiento posterior del error y disculpa. Mensaje del propio denunciante reconociendo que “la idea es generar debate sobre la IA” y que “el kick es lo de menos” (contexto y ausencia de perjuicio real buscado). 4) Petitum Por todo lo expuesto, SOLICITO al Tribunal: Que dicte sentencia absolutoria por inexistencia de tipicidad penal y falta de dolo en los delitos imputados. Subsidiariamente, para el caso de que se apreciara ilicitud, que se encauce como cuestión técnico-administrativa o disciplinaria del sistema (no penal), atendiendo a proporcionalidad y a la finalidad reparadora (CP, Art. 4.3). Que se tenga muy en cuenta la desproporción de la calificación de “terrorismo” y, en su caso, se valore la temeridad a efectos de costas (LPJ, Art. 46). Es justicia que pido en POL, a 19 de febrero de 2026. GONZO

Theo
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#De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 3, de la Ley del Poder Judicial, y a fin de esclarecer extremos relevantes para la correcta comprensión de los hechos objeto de enjuiciamiento, este Tribunal formula la siguiente cuestión al acusado, D. @GONZO, concediéndole turno de palabra para su respuesta:

[b]Explique al Tribunal, desde un punto de vista técnico y operativo, si la inteligencia artificial en Polesia puede realizar acciones, emitir mensajes o ejecutar decisiones de forma autónoma, o si, por el contrario, dichas actuaciones requieren necesariamente que un usuario la invoque y le proporcione instrucciones concretas. Asimismo, indique cómo se produce dicha interacción en la práctica.[/b]

Este Tribunal considera la respuesta relevante para comprender el funcionamiento del sistema y la intervención humana en las actuaciones atribuidas a la IA.

Concedido el turno de palabra al acusado.

1 GONZO
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# AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040) D. GONZO, parte pasiva, comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO: I) Sobre autoría, representación y uso de IA Este escrito lo presento yo mismo y asumo íntegramente su contenido. El uso de herramientas de IA aquí es auxiliar (redacción/técnica), sin que ello suponga representación procesal por tercero, conforme a la práctica ya admitida por este Tribunal. II) Contestación expresa a la cuestión del Tribunal (LPJ, Art. 35.3) Extremo Respuesta técnica y operativa ¿Autonomía real? No. La IA no actúa por sí sola en el sistema: requiere invocación explícita por un usuario/comando y, en su caso, credenciales/permisos habilitados. Sin llamada/instrucción humana, no hay actuación. /ai público El comando público /ai es una IA avanzada pero aislada en modo solo lectura: se limita a generar texto. No tiene acceso operativo a sanciones, ni a kicks, ni a funciones ejecutivas. Es, en términos funcionales, un asistente (output de texto), no un moderador. IA con capacidad operativa De forma excepcional, he realizado pruebas de IAs con capacidad operativa temporal (permisos ejecutivos) con fines de I+D y endurecimiento del sistema: seguridad, estabilidad y automatización futura. Estas pruebas, cuando se hacen, requieren habilitación expresa, contexto de prueba y control humano. No constituyen una “autoridad” ni sustituyen a Policía/Tribunal. Cómo se produce la interacción En la práctica: un usuario lanza un prompt/comando; la IA devuelve texto; y, si existiese un módulo operativo, solo ejecuta acciones cuando el usuario lo invoca y el sistema le ha otorgado permisos explícitos. Sin ese binomio (orden + permisos), no hay ejecución. III) Contestación al fondo: ausencia de tipicidad penal 1) Principio de legalidad y culpabilidad (CP, Arts. 1 y 2). La infracción penal exige acción u omisión dolosa o imprudente penada por ley. Aquí no existió animus puniendi, ni voluntad de lesionar derechos o “suplantar” institucionalmente al Estado. 2) Calumnias/Injurias (CP, Art. 5.3 y 5.4). Una salida de IA en un contexto de prueba (rotulada como simulación y con citas legales erróneas) no es, por sí misma, una imputación seria y sostenida de delito con pretensión de veracidad. En todo caso, no se acredita un propósito de dañar honor/imagen, sino un experimento técnico torpemente planteado. 3) Terrorismo (CP, Art. 9.1). Tipificar como terrorismo un incidente derivado de pruebas técnicas en un entorno digital es una desproporción manifiesta. El tipo exige actuar contra la integridad del Estado y el correcto funcionamiento de su democracia; nada de ello concurre. 4) Kicks y Ley de Policía. La Ley de Policía regula quién aplica kicks y bajo qué garantías (v.gr. Art. 2 y 4). Yo no soy Comisario ni Policía. Por tanto, si en el incidente existieron kicks, no fueron “pena” impuesta por mí como autoridad, sino un fallo/incidente operativo asociado a una prueba. Y, si se pretendiera considerar “pena”, recordemos que el CP exige ejecución conforme a legalidad y bajo control judicial (CP, Art. 1.3). IV) Petitum Que se dicte sentencia absolutoria por falta de tipicidad y ausencia de dolo. Subsidiariamente, que el eventual incidente se reconduzca —si procede— al plano técnico/organizativo (mejoras de control y salvaguardas), no al penal. Que se valore la temeridad de la calificación de “terrorismo” a efectos de costas (LPJ, Art. 46). Es justicia que pido en POL, a 19 de febrero de 2026. GONZO

Theo
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#Este Tribunal le agradece su respuesta.

Tiene ahora el turno de palabra el representante de la parte activa, Sr. @Chiribito, para su alegato final. 24 horas.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Los hechos han quedado probados y admitidos por el acusado, quien a su pregunta ha manifestado que la IA no puede actuar sin una orden previa por su parte. El perjuicio ha quedado probado también, pues ningún ciudadano puede ser kickeado sin causa justa y mucho menos por parte de alguien que no tiene la legitimidad para kickear. Su herramienta caluminió, perjudicó el honor y se arrogó poderes del estado que no le corresponden al actuar como policía, juez y fiscal por orden del acusado sin base legal para tal cosa.

Por todo ello solicitamos que se le condene a trabajos para la comunidad arreglando los "no bugs". En cuanto a las costas, estamos dispuestos a renunciar a ellas si su herramienta de disculpa públicamente ante mi sigüeña en el chat.

Atentamente

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Jurista de Pol

Theo
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#Muchas gracias, Sr. Chiribito.

Tiene la palabra el representante de la parte pasiva, D. @GONZO, para emitir su alegato final, si asi lo desea. Tiene 24 horas para ello.

1 GONZO
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# ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040) D. GONZO, compareciendo en tiempo y forma para evacuar el trámite de Alegato Final conferido por este Tribunal, manifiesta: PRIMERO. Ausencia de dolo y finalidad de I+D Ha quedado acreditado en este proceso que las acciones objeto de denuncia no estuvieron guiadas por animus puniendi, animus injuriandi, ni por un ánimo subversivo o "terrorista". Las interacciones con la herramienta maxsim constituyeron pruebas de Investigación y Desarrollo (I+D), una práctica tecnológica clave e indispensable para el progreso, la automatización y el éxito futuro de VirtualPol. Conforme al Código Penal (Art. 2.1), el delito exige dolo o imprudencia penada por la ley. Un fallo técnico derivado de la asignación temporal de poder ejecutivo total a una IA —con el fin único de testear los límites de este sistema en constante evolución— no constituye un acto doloso de usurpación de funciones judiciales, ni un ataque al Estado. SEGUNDO. Inconsistencia de la Acusación La acusación pretende aplicar preceptos penales gravísimos a un ensayo técnico: Injurias y Calumnias (Art. 5.3 y 5.4 CP): Un texto generado de forma automática por un modelo de lenguaje en el marco de una simulación (actuando como [FISCAL] o [JUEZ]), que incluso inventa referencias legales (como el inexistente Art. 34 CP), carece de "pretensión de veracidad". Nadie razonable podría sentirse injuriado o imputado legalmente por una salida de depuración (debug) de un bot en pruebas. Terrorismo (Art. 9.1 CP): Calificar el mal funcionamiento de un comando de testeo como un acto "contra la integridad del Estado y el correcto funcionamiento de su democracia" es una manifiesta temeridad procesal que banaliza el delito más grave del Código Penal. Es más, la propia petición de pena de la acusación (pedir "trabajos arreglando los no bugs") delata la verdadera naturaleza de esta denuncia: una legítima frustración técnica por una interrupción del servicio (el kick accidental) instrumentalizada indebidamente como causa penal mediante lawfare lúdico. TERCERO. Cuestión de Costas y Voluntad Reparadora En estricto Derecho, la LPJ (Art. 46) faculta a este Tribunal a imponer costas a la parte denunciante en caso de absolución, máxime existiendo temeridad evidente al sostener acusaciones de "Terrorismo" ante un test informático. No obstante, el afán de esta parte es netamente constructivo. Como gesto de fair play y máxima cortesía por las molestias causadas durante la prueba de I+D, estamos plenamente dispuestos a que maxsim presente públicamente sus "disculpas a la sigüeña", tal y como se sugiere de contrario. Pero esto procederá exclusivamente como acuerdo extraprocesal tras una Sentencia Absolutoria, nunca como asunción de culpa penal. PETITUM Por todo lo expuesto, SOLICITO AL TRIBUNAL: Dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de todos los delitos imputados, por atipicidad y ausencia total de dolo, reconociendo el amparo legal de las acciones de mantenimiento y desarrollo técnico (Art. 3.1.b CP: cumplimiento de un deber legal o profesional). Imponga las costas a la parte denunciante por temeridad procesal, sin perjuicio de nuestra eventual renuncia voluntaria a las mismas en pro del entendimiento y la disculpa técnica ofrecida. En Polesia.
GONZO

Theo
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#El Tribunal agradece su intervención.

Habiéndose agotado el procedimiento en cuanto a los turnos de palabra, el caso queda visto para sentencia, que se emitirá en el plazo de 72 horas desde el momento presente.

Se procede a cursar aviso de esta circunstancia a las partes activa y pasiva en este proceso, respectivamente D. @Chiribito y D. @GONZO.

Theo
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#NOS, D. @Theo, Juez Supremo de la República de Pol, por las facultades que me otorga el carácter de instructor de este proceso penal, RESUELVO lo siguiente en cuanto a las cuestiones previas que merecen análisis en este proceso:

1. Recordar los tipos penales objeto de este procedimiento, conforme al Código Penal vigente, a saber: el delito de calumnia, que exige la imputación de un delito en ámbito no judicial sin respaldo de sentencia firme; el delito de injuria, que requiere una acción o expresión que dañe de forma efectiva el honor, el prestigio o la imagen pública de otro; y el delito de terrorismo, que exige una actuación dirigida contra la integridad del Estado de Polesia o contra el correcto funcionamiento de su democracia. Asimismo, se recuerda que son penalmente relevantes tanto las acciones dolosas como las imprudentes, siendo responsables los autores y cooperadores necesarios para su consumación.

2. Confirmar la exclusión definitiva de la denominada “IA” como parte pasiva del proceso, al carecer ésta de la condición de ciudadano o usuario del Estado de Polesia y no poder ser considerada sujeto de responsabilidad penal conforme al ordenamiento jurídico vigente.

3. Constatar que la inteligencia artificial no actúa de forma autónoma, sino que requiere necesariamente la invocación expresa de un usuario y la emisión de instrucciones concretas para producir cualquier acción, mensaje o decisión.

4. Establecer que las actuaciones ejecutadas por una inteligencia artificial son imputables al usuario que la invoca, sin perjuicio de la valoración penal que corresponda según la naturaleza dolosa o imprudente de dicha actuación.

5. Constatar que el acusado, D. @GONZO, no actuó con dolo, al no quedar acreditada la voluntad directa de calumniar o injuriar a los ciudadanos afectados, ni de causar un perjuicio consciente a su honor o reputación.

6. Constatar, no obstante, que el acusado actuó de forma imprudente, al delegar funciones propias de acusación, calificación jurídica y propuesta de sanciones en una inteligencia artificial que no se encontraba suficientemente afinada ni habilitada para tales fines, pese a conocer o deber conocer, como “arquitecto del sistema” y desarrollador principal de VirtualPOL, las limitaciones del sistema.

7. Constatar que dicha actuación imprudente dio lugar a imputaciones erróneas de conductas tipificadas como delito, realizadas en ámbito no judicial y sin respaldo de sentencia firme, así como a una privación de libertad indebida, aun cuando ésta se produjera sin intención y de forma fraudulenta.

8. Declarar que tales hechos encajan en los tipos penales de calumnia e injuria cometidos por imprudencia, al concurrir los elementos objetivos de ambos delitos, sin que la ausencia de dolo excluya la responsabilidad penal.

9. Declarar la inadecuación del delito de terrorismo, al no poder considerarse que las actuaciones descritas, consistentes en sanciones erróneas o expulsiones indebidas, pongan en peligro la integridad del Estado de Polesia ni el correcto funcionamiento de su democracia.

10. Recordar, con carácter doctrinal, que la determinación de las penas y medidas reparadoras corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin quedar éste vinculado por las propuestas, condiciones o fórmulas de reparación sugeridas por las partes.

11. Precisar los criterios de determinación de la pena aplicados en el presente caso, de conformidad con el artículo 4 del Código Penal, que establece que las penas deben responder a los principios de adecuación a fin, menor injerencia posible y proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y persiguiendo siempre un fin reparador o rehabilitativo.

En aplicación de dichos principios, este Tribunal considera que la indemnización constituye la pena más adecuada, al existir un daño concreto, individualizado y directamente imputable al acusado, y al permitir una reparación efectiva del perjuicio causado sin introducir elementos punitivistas innecesarios. Por el contrario, se descartan penas como el kick, los trabajos para la comunidad o la multa, por resultar desproporcionadas o inadecuadas en un supuesto de imprudencia sin dolo, y por no contribuir de forma directa ni eficaz a la reparación del daño ni a la rehabilitación del condenado.

Habida cuenta de las cuestiones recientemente resueltas, se procede a resolver el caso, disponiendo lo siguiente:

1. DECLARAR a D. @GONZO culpable de los delitos de calumnia e injuria cometidos por imprudencia.
2. ABSOLVER a D. @GONZO del delito de terrorismo, del que venía siendo acusado.
3. ESTABLECER una indemnización a favor de D. @Chiribito, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, por los daños morales y reputacionales sufridos como consecuencia directa de las imputaciones erróneas realizadas, cuya cuantía se fija en 100 monedas.
4. DECLARAR que la presente sentencia no prejuzga ni limita el derecho de otros posibles afectados por los hechos enjuiciados a ejercitar las acciones civiles o penales que estimen oportunas, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
5. DECLARAR, como doctrina de este Tribunal, que la utilización de inteligencia artificial para funciones con efectos jurídicos reales exige un deber reforzado de diligencia por parte del usuario, siendo éste responsable de las consecuencias derivadas de su uso negligente.
6. COMUNICAR la publicación de este fallo a la ciudadanía de la República de Pol y a los interesados, particularmente a D. @Chiribito y a D. @GONZO.
7. REQUERIR a D. @GONZO para que efectúe el pago de la indemnización establecida a favor de D. @Chiribito en el plazo máximo de 48 horas desde la notificación de la presente sentencia, debiendo informar a este Tribunal una vez realizado dicho pago, a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En Polesia, 23 de febrero de 2026

1 GONZO
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# ESCRITO DE ACATAMIENTO Y SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040)

D. GONZO, parte pasiva, comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

1) Acatamiento
He sido notificado de la sentencia de fecha 23/02/2026.
La acato y manifiesto mi voluntad firme de cumplir y colaborar con la Justicia.

2) Indemnización: imposibilidad material de pago íntegro en 48h
La sentencia fija una indemnización de 100 monedas a favor de D. @Chiribito y requiere su pago en 48 horas.
En este momento, mi saldo disponible es de 80 pols.
Por ello, no puedo materialmente satisfacer el importe íntegro dentro del plazo, pese a mi voluntad de hacerlo.

3) Solicitud de fraccionamiento (CP, Art. 4: la indemnización puede fraccionarse)
Solicito formalmente al Tribunal que tenga por ofrecido el cumplimiento parcial inmediato y que autorice el fraccionamiento del pago, conforme al Código Penal (la indemnización es fraccionable).

Términos propuestos:
1) 80 pols de forma inmediata (primer pago).
2) 20 pols restantes en cuanto disponga de liquidez, proponiendo como fecha límite 02/03/2026 (o el plazo que V.E. determine).

4) Medidas reparadoras adicionales (voluntad real de colaborar)
Además del pago, me comprometo a:
1) Publicar una disculpa y rectificación clara a @Chiribito en la Plaza (chat), sin matices y sin atribuirle delito alguno.
2) Implementar salvaguardas técnicas para que ninguna prueba de IA vuelva a poder producir efectos equivalentes a kicks o a "sentencias" fuera de los cauces legales.

Por todo lo anterior, SUPLICO al Tribunal que admita este escrito, acuerde el fraccionamiento y tenga por demostrada mi buena fe y voluntad de reparación.

En POL, a 23/02/2026.
GONZO

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