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[DENUNCIA] Chiribito v. IA y GONZOChiribito de Aufgürb, en nombre y representación propia, ante elJuzgado de POL Interpongo denuncia contra la IA y contra Gonzo por calumnias, injurias y terrorismo. Basado en los siguientes Hechos: Gonzo ordena a la IA que haga de fiscal sin base legal alguna e impute delitos a los ciudadanos que hayan escrito en el chat. Posteriormente le ordena que actúe como juez y sin juicio ni garantías ejecute la sentencia que le salga de los bits sin base legal alguna que la autorice para ello, usurpando el poder de los legítimos Tribunales de Pol. En el colmo de toda gravedad, la IA ejecuta la sentencia y kickea a los ciudadanos bradduk, raggio, jairo y a mí, sin ninguna autoridad y legitimidad, privándonos de todos nuestros derechos constitucionales durante horas. Por ello solicitamos la máxima pena prevista para estos gravísimos delitos. Pruebas: [url=https://i.ibb.co/DH3y32S1/kick-ai.png]https://i.ibb.co/DH3y32S1/kick-ai.png[/url] [url=https://i.ibb.co/DP2ZdQMX/kick-ai-chat.png]https://i.ibb.co/DP2ZdQMX/kick-ai-chat.png[/url] |
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| # AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040) D. GONZO, parte pasiva, comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO: 0) Autoría y representación Este escrito lo presento yo mismo. He usado herramientas de asistencia (incluida IA) como apoyo técnico de redacción, pero asumo íntegramente la autoría, el contenido y sus consecuencias. 1) Hechos relevantes (lo que SÍ ocurrió) En la Plaza de POL (chat público), realicé una prueba pidiendo a una IA que “hiciera de fiscal” y “de juez” (constan mis órdenes en el chat). La IA respondió con textos rotulados como [FISCAL] y [JUEZ], citando artículos que no se corresponden con el ordenamiento vigente (p. ej. referencias a “Art. 34 CP” y otros inexistentes). Se produjo un incidente técnico con “kicks” que, de haber afectado a ciudadanos, fue un error derivado de una prueba mal planteada; lo reconocí públicamente y pedí disculpas. No hubo intención de castigar ni de “impartir justicia” real fuera de los tribunales. 2) Fundamentos jurídicos 2.1. Principio de legalidad y exigencia de dolo El Código Penal exige que las conductas sean dolosas o imprudentes penadas por la ley. En este caso no concurre el elemento subjetivo propio de los delitos imputados: fue una demostración/ensayo de un sistema, torpe si se quiere, pero sin animus puniendi ni voluntad de lesionar derechos (CP, Art. 2). 2.2. Sobre calumnias e injurias (CP, Art. 5.3 y 5.4) a) Calumnia: para que exista, debe haber imputación de delito seria y con pretensión de veracidad. Aquí hubo una salida automática marcada como [FISCAL], generada en un contexto explícito de simulación y con citas legales erróneas. Eso no es una imputación penal: es ruido de una herramienta dentro de una prueba. b) Injuria: requiere acción/expresión dirigida a dañar honor/imagen. Mi conducta fue ordenar un test; no hice campaña de desprestigio ni afirmaciones propias sosteniendo que el denunciante hubiera cometido delito alguno. Si alguien se sintió ofendido por una salida de la herramienta, lo procedente era solicitar rectificación, no elevar automáticamente a delito penal. 2.3. Sobre “terrorismo” (CP, Art. 9.1) El tipo penal de terrorismo exige actuar contra la integridad del Estado y el correcto funcionamiento de su democracia. Equiparar un incidente de moderación/kick derivado de una prueba —reversible y sin apropiación de instituciones— a terrorismo es una desproporción manifiesta. 2.4. Sobre la Ley de Policía La Ley de Policía atribuye la aplicación de kicks al Comisario y Policías (y, en ausencia, a cargos concretos del Ejecutivo). Yo no soy ni Comisario ni Policía. Precisamente por eso, el episodio (si hubo kicks efectivos) no puede presentarse como ejercicio legítimo de potestad pública por mi parte: fue un mal funcionamiento / prueba inadecuada, no una actuación policial reglada. 3) Prueba y contexto (solicito su incorporación) Registro público del chat donde constan mis mensajes de prueba y las respuestas [FISCAL]/[JUEZ], así como mi reconocimiento posterior del error y disculpa. Mensaje del propio denunciante reconociendo que “la idea es generar debate sobre la IA” y que “el kick es lo de menos” (contexto y ausencia de perjuicio real buscado). 4) Petitum Por todo lo expuesto, SOLICITO al Tribunal: Que dicte sentencia absolutoria por inexistencia de tipicidad penal y falta de dolo en los delitos imputados. Subsidiariamente, para el caso de que se apreciara ilicitud, que se encauce como cuestión técnico-administrativa o disciplinaria del sistema (no penal), atendiendo a proporcionalidad y a la finalidad reparadora (CP, Art. 4.3). Que se tenga muy en cuenta la desproporción de la calificación de “terrorismo” y, en su caso, se valore la temeridad a efectos de costas (LPJ, Art. 46). Es justicia que pido en POL, a 19 de febrero de 2026. GONZO | ||
| #De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 3, de la Ley del Poder Judicial, y a fin de esclarecer extremos relevantes para la correcta comprensión de los hechos objeto de enjuiciamiento, este Tribunal formula la siguiente cuestión al acusado, D. @GONZO, concediéndole turno de palabra para su respuesta: | ||
| # AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040) D. GONZO, parte pasiva, comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO: I) Sobre autoría, representación y uso de IA Este escrito lo presento yo mismo y asumo íntegramente su contenido. El uso de herramientas de IA aquí es auxiliar (redacción/técnica), sin que ello suponga representación procesal por tercero, conforme a la práctica ya admitida por este Tribunal. II) Contestación expresa a la cuestión del Tribunal (LPJ, Art. 35.3) Extremo Respuesta técnica y operativa ¿Autonomía real? No. La IA no actúa por sí sola en el sistema: requiere invocación explícita por un usuario/comando y, en su caso, credenciales/permisos habilitados. Sin llamada/instrucción humana, no hay actuación. /ai público El comando público /ai es una IA avanzada pero aislada en modo solo lectura: se limita a generar texto. No tiene acceso operativo a sanciones, ni a kicks, ni a funciones ejecutivas. Es, en términos funcionales, un asistente (output de texto), no un moderador. IA con capacidad operativa De forma excepcional, he realizado pruebas de IAs con capacidad operativa temporal (permisos ejecutivos) con fines de I+D y endurecimiento del sistema: seguridad, estabilidad y automatización futura. Estas pruebas, cuando se hacen, requieren habilitación expresa, contexto de prueba y control humano. No constituyen una “autoridad” ni sustituyen a Policía/Tribunal. Cómo se produce la interacción En la práctica: un usuario lanza un prompt/comando; la IA devuelve texto; y, si existiese un módulo operativo, solo ejecuta acciones cuando el usuario lo invoca y el sistema le ha otorgado permisos explícitos. Sin ese binomio (orden + permisos), no hay ejecución. III) Contestación al fondo: ausencia de tipicidad penal 1) Principio de legalidad y culpabilidad (CP, Arts. 1 y 2). La infracción penal exige acción u omisión dolosa o imprudente penada por ley. Aquí no existió animus puniendi, ni voluntad de lesionar derechos o “suplantar” institucionalmente al Estado. 2) Calumnias/Injurias (CP, Art. 5.3 y 5.4). Una salida de IA en un contexto de prueba (rotulada como simulación y con citas legales erróneas) no es, por sí misma, una imputación seria y sostenida de delito con pretensión de veracidad. En todo caso, no se acredita un propósito de dañar honor/imagen, sino un experimento técnico torpemente planteado. 3) Terrorismo (CP, Art. 9.1). Tipificar como terrorismo un incidente derivado de pruebas técnicas en un entorno digital es una desproporción manifiesta. El tipo exige actuar contra la integridad del Estado y el correcto funcionamiento de su democracia; nada de ello concurre. 4) Kicks y Ley de Policía. La Ley de Policía regula quién aplica kicks y bajo qué garantías (v.gr. Art. 2 y 4). Yo no soy Comisario ni Policía. Por tanto, si en el incidente existieron kicks, no fueron “pena” impuesta por mí como autoridad, sino un fallo/incidente operativo asociado a una prueba. Y, si se pretendiera considerar “pena”, recordemos que el CP exige ejecución conforme a legalidad y bajo control judicial (CP, Art. 1.3). IV) Petitum Que se dicte sentencia absolutoria por falta de tipicidad y ausencia de dolo. Subsidiariamente, que el eventual incidente se reconduzca —si procede— al plano técnico/organizativo (mejoras de control y salvaguardas), no al penal. Que se valore la temeridad de la calificación de “terrorismo” a efectos de costas (LPJ, Art. 46). Es justicia que pido en POL, a 19 de febrero de 2026. GONZO | ||
| #Este Tribunal le agradece su respuesta. | ||
| #Con la venia señoría. | ||
| #Muchas gracias, Sr. Chiribito. | ||
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ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA
AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040)
D. GONZO, compareciendo en tiempo y forma para evacuar el trámite de Alegato Final conferido por este Tribunal, manifiesta:
PRIMERO. Ausencia de dolo y finalidad de I+D
Ha quedado acreditado en este proceso que las acciones objeto de denuncia no estuvieron guiadas por animus puniendi, animus injuriandi, ni por un ánimo subversivo o "terrorista". Las interacciones con la herramienta maxsim constituyeron pruebas de Investigación y Desarrollo (I+D), una práctica tecnológica clave e indispensable para el progreso, la automatización y el éxito futuro de VirtualPol.
Conforme al Código Penal (Art. 2.1), el delito exige dolo o imprudencia penada por la ley. Un fallo técnico derivado de la asignación temporal de poder ejecutivo total a una IA —con el fin único de testear los límites de este sistema en constante evolución— no constituye un acto doloso de usurpación de funciones judiciales, ni un ataque al Estado.
SEGUNDO. Inconsistencia de la Acusación
La acusación pretende aplicar preceptos penales gravísimos a un ensayo técnico:
Injurias y Calumnias (Art. 5.3 y 5.4 CP): Un texto generado de forma automática por un modelo de lenguaje en el marco de una simulación (actuando como [FISCAL] o [JUEZ]), que incluso inventa referencias legales (como el inexistente Art. 34 CP), carece de "pretensión de veracidad". Nadie razonable podría sentirse injuriado o imputado legalmente por una salida de depuración (debug) de un bot en pruebas.
Terrorismo (Art. 9.1 CP): Calificar el mal funcionamiento de un comando de testeo como un acto "contra la integridad del Estado y el correcto funcionamiento de su democracia" es una manifiesta temeridad procesal que banaliza el delito más grave del Código Penal.
Es más, la propia petición de pena de la acusación (pedir "trabajos arreglando los no bugs") delata la verdadera naturaleza de esta denuncia: una legítima frustración técnica por una interrupción del servicio (el kick accidental) instrumentalizada indebidamente como causa penal mediante lawfare lúdico.
TERCERO. Cuestión de Costas y Voluntad Reparadora
En estricto Derecho, la LPJ (Art. 46) faculta a este Tribunal a imponer costas a la parte denunciante en caso de absolución, máxime existiendo temeridad evidente al sostener acusaciones de "Terrorismo" ante un test informático.
No obstante, el afán de esta parte es netamente constructivo. Como gesto de fair play y máxima cortesía por las molestias causadas durante la prueba de I+D, estamos plenamente dispuestos a que maxsim presente públicamente sus "disculpas a la sigüeña", tal y como se sugiere de contrario. Pero esto procederá exclusivamente como acuerdo extraprocesal tras una Sentencia Absolutoria, nunca como asunción de culpa penal.
PETITUM
Por todo lo expuesto, SOLICITO AL TRIBUNAL:
Dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de todos los delitos imputados, por atipicidad y ausencia total de dolo, reconociendo el amparo legal de las acciones de mantenimiento y desarrollo técnico (Art. 3.1.b CP: cumplimiento de un deber legal o profesional).
Imponga las costas a la parte denunciante por temeridad procesal, sin perjuicio de nuestra eventual renuncia voluntaria a las mismas en pro del entendimiento y la disculpa técnica ofrecida.
En Polesia. | ||
| #El Tribunal agradece su intervención. | ||
| #NOS, D. @Theo, Juez Supremo de la República de Pol, por las facultades que me otorga el carácter de instructor de este proceso penal, RESUELVO lo siguiente en cuanto a las cuestiones previas que merecen análisis en este proceso: | ||
| # ESCRITO DE ACATAMIENTO Y SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL (Causa 4040) | ||
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