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sir
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[DENUNCIA] Gobierno vs Raggio

AL TRIBUNAL DEL ESTADO DE POLESIA

D. Theomore Pantaleón, Presidente del Estado de Polesia, en nombre y representación del Gobierno, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA ante este tribunal contra el ciudadano sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante su mandato, el entonces presidente D. Raggio concedió exención de impuestos a una cuenta de su propiedad "Imperio Trideidario", bajo la calificación de empresa de utilidad pública. Sin embargo, no habia, en el momento de la concesión, empresa alguna con susodicho nombre, ni se realizó una petición justificada -como exigía el Decreto- en la Ventanilla Única. Otras empresas de utilidad pública cumplieron con estas condiciones.

SEGUNDO.- Adicionalmente, la cuenta "Imperio Trideidario" no tuvo ninguna actividad de utilidad desde el momento de su apertura. Los únicos movimientos registrados corresponden a "donaciones" realizadas por su propietario, el sr. D. Raggio.

TERCERO.- Mediante un proceso de regularización, asumiendo la falta de mala fe de sus propietarios, el Gobierno reclamó a todas las empresas de utilidad pública el pago de impuestos pendientes. En ese momento, el sr Raggio procedió a la creación de una empresa con el nombre "Imperio Trideidario" y realizó un pago a un ciudadano cuya única interacción en VP desde su registro fue hace 55 días. El Gobierno entiende que estos actos fueron realizados por el sr. D. Raggio para garantizar su impunidad.

CUARTO.- Con buena fe, el Gobierno le ha otorgado al sr. D. Raggio suficiente tiempo para saldar la deuda reclamada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que nuestra constitución establece, en su artículo 7, el deber de contribución a la hacienda del Estado.

SEGUNDO.- El CP del Estado estipula, en su artículo 6, que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos."

TERCERO.- El CP del Estado incluye, también, que "Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad" constituye un agravante de pena.

CUARTO.- El Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible y el Decreto 1-2022, de una economía de necesidades establecen que "d) Si la empresa de utilidad pública no hubiera realizado acciones propias a su condición durante la última quincena, será disuelta forzosamente, de forma que tendrá que devolver manualmente al estado los impuestos debidos en función de la política fiscal establecida al resto de cuentas bancarias."


I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL TRIBUNAL: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a la pena que corresponda.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Ciudad Libre de Pol, a 11 de enero de 2022.

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225310 Theomore
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#Con la venia, señoría:

Una vez más, agradecer a este Tribunal y al letrado de la parte pasiva, el señor Byzantium, su paciencia y comprensión con los asuntos personales de la parte activa. 

Con el debido respeto a los argumentos de la parte pasiva, este humilde letrado no va a dirigirse al Tribunal respecto a la idoneidad de la fórmula elegida por el Gobierno para dirimir la disputa con el señor Raggio. Es cuestión del Tribunal determinar estos asuntos y entendemos que en el momento en el que el Tribunal aceptó la causa presentada, también se aceptó la idoneidad de la fórmula y el proceder el Gobierno. En cualquier caso, insisto, nos limitamos a dejar al Tribunal hacer su trabajo, sin comentario alguno.

En aras a la brevedad, señoría, voy a centrar mi alegato final en dos elementos que el señor @Byzantium, letrado al que tengo en alta estima, a planteado a la sala: [b]la acción (o acciones)[/b] del señor acusado, el señor @Raggio, y la [b]naturaleza fraudulenta[/b] de las mismas.

La [b]acción[/b]: Como he argumentado previamente, el señor Raggio, en ejercicio de los privilegios del cargo Presidente, [b]otorgó una exención fiscal a la cuenta[/b] [b]"Imperio Trideidario". [/b]Si bien es cierto que la otorgación de exenciones fiscales no queda registrada en el log de acciones, este hecho se puede constatar por dos razones: (1) los dos primeros ingresos en la cuenta (equivalentes a 1.690 :moneda: ) [b]se realizaron el día 16 de diciembre de 2021 a las 23:16 de la noche. [/b]Se deduce, pues, que si no hubiera recibido una exención fiscal,[b] la cuenta hubiera tributado el impuesto sobre el capital depositado al día siguiente y los días consecutivos. No es el caso. (2) [/b]Siendo el señor Raggio el único miembro del Gobierno durante esas fechas,[b] no hay duda de que fue el la persona que, mediante su usuario, realizó la acción de otorgar a su propia cuenta una exención fiscal.[/b]

[b]Fraudulenta:[/b] la parte activa considera que el señor Raggio realizó la acción de otorgarse una exención fiscal de forma fraudulenta, esto es con mala fe, por una razón muy sencilla. [b]La cuenta, per se, no constituye una empresa. [/b]Argumenta la parte pasiva que la concesión de la exención se realizó de conformidad con la Ley. El letrado defensor nos dice que la "empresa se creó", pero eso no es verdad. Como la propia página de la empresa y el log de acciones demuestran, el señor Raggio nunca creó una empresa vinculada a la cuenta "Imperio Trideidario". Como sabrá este Tribunal, es práctica común en Polesia y en otros estados predecesores que las empresas deben ser creadas para poder ser registradas y obtener beneficios fiscales, pero una cuenta por si sola no equivale a una empresa.

En ese sentido, señoría, el decreto en cuestión es inequívoco: "Las [b][u]empresas[/u][/b] cuyos servicios sean de utilidad pública". En este caso, lamentablemente, no había empresa alguna. Entre otras cosas, [b]el señor Raggio no procedió al pago de la tasa de creación de empresas que todos los ciudadanos realizan.[/b] Pero eso no es todo, porqué incluso si aceptásemos que una cuenta equivale, a efectos jurídicos, a una empresa, era imposible para el Gobierno -y para el público que lo fiscaliza- saber la naturaleza de las actividades de la cuenta/empresa. [b]La gestión opaca del asunto, la inexistencia de una empresa legalmente constituida, y la negativa constante del señor Raggio de ofrecer información veraz al Gobierno ponen de manifiesto la naturaleza fraudulenta del acto. [/b]

[b]En resumidas cuentas, señoría, la legalidad del Decreto en cuestión no aplicaba a la cuenta, porqué esta no estaba vinculada con ninguna empresa. [/b]Que susodicha acción estaba encaminada a evadir impuestos, señoría, nos parece manifiesto, en línea con la teoría de la causalidad.[b] Si el señor Raggio no hubiera beneficiado a una cuenta en su nombre con una exención fiscal, nunca se hubiera eludido el pago de impuestos. Por lo tanto, la concesión de la exención es condición sine qua non para la comisión del delito. [/b]La relación, señoría, es evidente. A diferencia de lo que argumenta el señor letrado defensor, consideramos que la decisión del señor Raggio de otorgar la exención, materializada mediante la consiguiente acción, ha tenido un único resultado: la evasión fiscal. La acción encaja en el tipo penal de la evasión de impuestos. 
[b] [/b]
Por otro lado, el abogado defensor nos cuenta que, cuando el Gobierno reclamó el pago de impuestos, el señor Raggio "corrió a hacer algo para mantener la condición de utilidad pública". [b]Imagínese, señoría, si corrió el señor acusado, señoría, que creó la empresa que tenía que haber creado el día 16 de diciembre y se sacó de la chistera una "acción caritativa" de la que, una vez más, no existe prueba alguna de solicitud.[/b] ¿Pidió el señor Saul ayuda al seór Raggio? Si es así, ¿hay constancia? La parte activa duda seriamente de este hecho, señoría, considerando que el señor Saul tiene un tiempo online de 19 minutos y un único mensaje realizado en el foro. [b]Consideramos que transferir dinero a un ciudadano, sin previa solicitud, por el simple hecho de realizar una acción caritativa no constituye una actividad de utilidad pública y, una vez más, demuestra la disposición del señor Raggio de manipular la realidad para garantizar su impunidad ante la Justicia. [/b]

Por lo tanto, señoría, la parte activa considera que el señor Raggio realizó una acción -otorgarse la exención- de forma fraudulenta con la finalidad de evitar el pago de impuestos. Por ello, exigimos se le exija la debida responsabilidad penal.

Gracias.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra la defensa para su alegato final.  @Byzantium

203938 Byzantium
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#Un saludo

Perdon por la tardanza, no he estado en el ordenador en todo el dia.

La defensa sostiene su argumento inicial, este es, que no se cumple el tipo delictivo y no hay delito. Por un lado no hay acto fraudulento o contrario a la ley: la empresa se creó y recibió la exención de forma acorde al texto legal. No había un registro establecido de empresas en general ni de empresas de utilidad pública. Las empresas de utilidad pública no requieren una empresa "en el apartado empresas", en primer lugar porque su utilidad es baja salvo que vayan a producir artículos de periódico o productos similares, en segundo lugar porque el estado polés aun hoy está en bajas cotas de desarrollo y hasta ahora no ha tenido registros oficiales de este tipo. Adicionalmente, tengase en cuenta que las empresas cuestan dinero y, salvo que haya un motivo para crearlas o se exijan, normalmente no se hará. La normativa no exige, para determinar que una empresa sea de utilidad pública salvo "que el gobierno así lo considere" y efectivamente así ocurrió. No hubo acto contrario a la ley.

Del mismo modo, no hubo actos dirigidos a la evasión de impuestos ni hubo ni hay creación de un beneficio generado por la evasión de impuestos, requisitos también necesarios e indispensables para el tipo penal. Aún hoy mi defendido el señor raggio tiene una deuda pendiente con la administración polesa: la de resolver, tal y como establece el artículo 3, el pago de impuestos atrasado por el "fracaso" de su empresa de utilidad pública. De nuevo insistimos en que todo esto está regulado en dicho artículo y que esta denuncia solo hace retrasar el proceso civil que podríamos haber tenido para resolver civilmente la devolución de las monedas oportunas, que sin duda habrán de devolverse según el artículo 3.

Dado que no hay fraude, ni hay enriquecimiento, ni hay evasión... lo que no hay es delito. Lo cual no significa que mi cliente no tenga responsabilidades civiles para con el gobierno debido al fracaso de su empresa. De esa forma, volvamos a ese cauce. Por ello, solicitamos la absolución total de mi defendido.

Gracias por su atención y buenas noches.

221993 Chiribito
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#El caso queda visto para sentencia.

221993 Chiribito
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#[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Tras estudiar el caso, meditar los alegatos de ambas partes y considerar las pruebas presentadas, se constatan los siguientes:[/font][/size]

[b]Fundamentos de Hecho:[/b]

- El acusado @Raggio crea una cuenta denominada Imperio Trideidario exenta de impuestos por ser presuntamente de utilidad pública.

- La parte activa niega la utilidad pública de dicha cuenta, y alega que no está vinculada a empresa alguna, por lo que debiera pagar impuestos, los cuales han sido reclamados por el gobierno y, no habiendo respuesta favorable a sus pretensiones por parte del acusado, deriva en este proceso de denuncia por evasión de impuestos.

- La defensa niega que se den los requisitos para aplicar el delito de evasión de impuestos al acusado, discrepa de la fórmula empleada, argumentando que el proceso de demanda es más apropiado para este caso que el de denuncia, y no niega la responsabilidad civil del acusado, con la cual está de acuerdo y admite que debe pagar impuestos.

- La acusación en su alegato final descarga la idoneidad de la fórmula en el tribunal por su aceptación. Argumenta que existe fraude por se los actos cometidos con mala fe, tanto la creación posterior de empresa como la falta de explicaciones y opacidad. Así mismo, cree que la donación realizada a Saul es meramente instrumental para mantener la condición de utilidad pública.

- La defensa insiste en que no se cumplen los requisitos del tipo penal, a la vez que se reitera en la necesidad de la resolución civil del caso en cuanto a liquidación de dicha cuenta corresponda.

[b]Observaciones[/b]

- No se aporta el enlace de la cuenta.

- No se cita al perceptor de la donación.

[b]Fundamentos de Derecho[/b]

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=#000000]Codigo Penal [/color]

[color=rgba(0, 0, 0, 0)]Artículo 6.[/color][/b] [i]De los Delitos contra el Patrimonio[/i][/font][/size]
[justify]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]4 El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos.[/font][/size][/justify]
[/quote]

[url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6]Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible[/url]

[url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-1-2022%2C-de-una-economia-de-necesidades]Decreto 1-2022, de una economía de necesidades[/url]


[b]Comentarios [/b]

La aceptación de una formula por parte del tribunal implica que se cumplen los requisitos para que el caso sea visto por el tribunal, pero no que esta sea idónea o acorde con los fines perseguidos por parte del presentante. Es la parte activa quien debe decidir cual de las fórmulas, demanda o denuncia, se ajusta más a sus objetivos. Una demanda está encaminada a exigir una responsabilidad civil por parte del demandado de acuerdo con la legalidad vigente, mientras que una denuncia implica que se le aplique un tipo penal reflejado en el código penal, y le corresponda alguna de las penas reflejadas en su artículo 4.1.

[b]Sentencia[/b]

El tipo penal de evasión de impuestos requiere la realización de acciones fraudulentas, siendo estas aquellas que se comenten con fraude. El fraude no aquel que se comete con mala fe, como argumenta la parte activa, sino aquel que se comete vulnerando la norma. 

Para saber si es de aplicación el tipo penal a este caso hemos de ver si la cuenta afecta a exención para la cual no existía empresa en el momento de su concesión como ha quedado de manifiesto,  es conforme a la normativa, los cual nos lleva a la lectura del decreto 6-2021 vigente en dicho momento.

[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3. Empresas de utilidad pública[/color][/b][/font][/size]
[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las [b][u]empresas cuyos servicios sean de utilidad pública[/u][/b] y a tal efecto sean declarados por el Gobierno tendrán [b][u]exención del pago del Impuesto de Patrimonio de su cuenta bancaria[/u][/b].[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para gozar del estatus de utilidad pública, dichas empresas deberán ofrecer servicios dirigidos a la mejora de la sociedad polesa, tales como la caridad, la protección de los desfavorecidos, la educación, y otras obras que puedan ser consideradas beneficiosas para la sociedad polesa y se realicen sin ánimo de lucro.[/font][/size][/li]
[/ol]
[/quote]

Según el decreto, en el momento de los hechos, compete al gobierno determinar la utilidad pública de las empresas y, por tanto, aplicarles exención de impuestos o no. 

Por costumbre, y por lógico entendimiento del texto del decreto, queda patente que una cuenta y una empresa no son la misma cosa, y por sistema cada una tiene su apartado correspondiente. Es más, el propio decreto establece que la exención se concede a la empresa de utilidad pública en su cuenta bancaria, vinculada a esta por tanto.

Al no existir empresa en el momento de la concesión de la exención, queda patente la vulneración de la norma, y por tanto esta fue hecha en fraude de ley, y condujo a la evasión de impuestos.

Por ello, debemos condenar y condenamos a @Raggio por evasión de impuestos, y le imponemos una pena de una semana de trabajos para la comunidad determinados por el Gobierno.

Este tribunal no se pronuncia sobre las cantidades monetarias que deban resarcirse a las arcas públicas, pues no se ha aportado ningún dato numérico ni su correspondiente razonamiento, amén de ser más propio de un proceso de demanda que penal.

Sugerimos a las partes que, antes de abrir la causa civil, intenten la vía de la conciliación.

Cúmplase.


[i]Chiribito de Poniente y Aufgürb[/i]
[i]Magistrado de Polesia[/i]

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