POL
sir
+0

[DENUNCIA] Gobierno vs Raggio

AL TRIBUNAL DEL ESTADO DE POLESIA

D. Theomore Pantaleón, Presidente del Estado de Polesia, en nombre y representación del Gobierno, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA ante este tribunal contra el ciudadano sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante su mandato, el entonces presidente D. Raggio concedió exención de impuestos a una cuenta de su propiedad "Imperio Trideidario", bajo la calificación de empresa de utilidad pública. Sin embargo, no habia, en el momento de la concesión, empresa alguna con susodicho nombre, ni se realizó una petición justificada -como exigía el Decreto- en la Ventanilla Única. Otras empresas de utilidad pública cumplieron con estas condiciones.

SEGUNDO.- Adicionalmente, la cuenta "Imperio Trideidario" no tuvo ninguna actividad de utilidad desde el momento de su apertura. Los únicos movimientos registrados corresponden a "donaciones" realizadas por su propietario, el sr. D. Raggio.

TERCERO.- Mediante un proceso de regularización, asumiendo la falta de mala fe de sus propietarios, el Gobierno reclamó a todas las empresas de utilidad pública el pago de impuestos pendientes. En ese momento, el sr Raggio procedió a la creación de una empresa con el nombre "Imperio Trideidario" y realizó un pago a un ciudadano cuya única interacción en VP desde su registro fue hace 55 días. El Gobierno entiende que estos actos fueron realizados por el sr. D. Raggio para garantizar su impunidad.

CUARTO.- Con buena fe, el Gobierno le ha otorgado al sr. D. Raggio suficiente tiempo para saldar la deuda reclamada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que nuestra constitución establece, en su artículo 7, el deber de contribución a la hacienda del Estado.

SEGUNDO.- El CP del Estado estipula, en su artículo 6, que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos."

TERCERO.- El CP del Estado incluye, también, que "Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad" constituye un agravante de pena.

CUARTO.- El Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible y el Decreto 1-2022, de una economía de necesidades establecen que "d) Si la empresa de utilidad pública no hubiera realizado acciones propias a su condición durante la última quincena, será disuelta forzosamente, de forma que tendrá que devolver manualmente al estado los impuestos debidos en función de la política fiscal establecida al resto de cuentas bancarias."


I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL TRIBUNAL: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a la pena que corresponda.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Ciudad Libre de Pol, a 11 de enero de 2022.

 1  2 3     Orden: Fecha | Votos 25 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
+0

#Se asigna el presente caso al magistrado @sir, de acuerdo con el artículo 2.2 de la ley del poder judicial, de lo cual se informa a las partes. @Theomore @Raggio

sir
+0

#Se ADMITE a trámite la denuncia.

Se solicita a la parte pasiva, @Raggio, que nombre abogado en el plazo máximo de 24 horas.
Se admite la postulación de @Theomore.

Notifiquese.

202370 Raggio
+0

#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 7. De la protección del ciudadano[/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los Colegios de Abogados velarán para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un Letrado para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio.[/font][/size]


[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Solicito abogado de oficio[/font][/size]

sir
+0

#Dada la circunstancia de que no existe actualmente un colegio de abogados se acuerda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del proceso hasta la creación de esta institución

Notifíquese a @Theomore y @Raggio

sir
+0

#Una vez producido el nombramiento del Decano del Colegio de Abogados. Le solicito que nombre Abogado para este caso en el plaxo máximo de 24 horas @Byzantium.

203938 Byzantium
+0

#Queda D. Byzantium asignado al caso.

sir
+0

#[quote=Byzantium] Queda D. Byzantium asignado al caso. [/quote]
Al juez de este juzgado le ha sorprendido como se refiere a usted en mismo en tercera persona. 

En cualquier caso, al estar ambas partes personadas, se le da un plazo de 48 horas a la parte activa para que formule alegaciones, cite a testigos para declarar, presente informes periciales, en definitiva, presente cualquier prueba que pueda ser de utilidad.

Notificación: @Theomore

sir
+0

#Recuerdo a la parte activa tanto pasiva, cuando vayan a presentar pruebas, alegaciones, documentos (@Theomore, @byzantium y @Raggio) tienen que tener en cuenta lo sigueinte. El Artículo 7.x de la Constitución establece el derecho a la tutela judicial efectiva, eso confiere al investigado una serie de derechos instrumentales del acusado en relación al proceso.

1.- El investigado no tiene obligación de decir verdad en el proceso. Sin embargo, los testigos si que tienen obligación (la mentira se sanciona según lo dispuesto en el Código Penal).
2.- El investigado no tiene obligación de contestar a las preguntas, pudiendo contestar solo a las que le interesen.
3.- Las preguntas han de dirigirse de manera directa, clara y de forma que sea entendible. Cualquier pregunta que no se adecue será eliminada y no será tenida en cuenta en el proceso.
4.- Las pruebas obtenidas han de obtenerse de manera legal (no contraria a a ley) y lícita (no contraria a los Derechos Fundamentales). La falta de ese requisito provocará la nulidad de las pruebas.
5.- Las pruebas que impliquen datos personales de terceros deberán ser mandadas por Mensaje Privado a mi persona para no exponer a terceras personas no involucradas en el proceso.

203938 Byzantium
+0

#A la Atención del Tribunal Supremo, presidido por D. @Chiribito de Poniente y Aufgürb

Se solicita, en atención al artículo 2 de la Ley del Poder Judicial, la [b]recusación del juez que instruye la causa, D. Sir [/b]

Por el siguiente motivo:
"Tener interés personal en el asunto litigado"

Como habilita el artículo 4, numeral 7 de dicha Ley.

Probamos este interés personal aportando los siguientes links:

- [url=https://gyazo.com/17ad93df98c8ac959458c9573e5a0ee6]Captura de pantalla (prueba 1)[/url] en la que D. Sir, bajo el nombre de "leyen", interpela a mi defendido acusandole informalmente, en forma de pregunta, de la comisión de un delito contra la hacienda pública. Puede ser comprobada en [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]el log de pol, (prueba 2).[/url]

- Hilos del foro [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/acuso-formalmente-a-th%2A%2A-y-a-elto%2A%2A-de-ser-evasores-fiscales](prueba 3)[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/theomore-tiene-mas-monedas-que-yo-y-paga-menos-impuestos](prueba 4)[/url] y capturas de pantalla [url=https://i.imgur.com/KdXr5gq.png](prueba 5)[/url] [url=https://gyazo.com/1d808d718a3ace600ab6f768c8283da2](prueba 6)[/url] en las que D. Sir realiza una lucha personal en contra de las empresas de utilidad pública, a las que acusa de evasión de impuestos, en un contexto que involucra a otros usuarios, D. Theomore y D. Eltomash.

Se exige la recusación de D. sir, ya que su actictud pública y notoria manifiesta un interés personal que además se complementa con la existencia de un juicio personal e informal previo contra la persona de mi defendido, lo que garantiza la imposibilidad de un juicio justo como requiere la Constitución de Pol en su artículo 7, literal X.

Al mismo tiempo, se debe notar que aunque el periodo estrictamente establecido para la solicitud de recusación del juez es "el inmediatamente posterior al nombramiento del juez para el caso", según el artículo 2 LPJ, la utilización del procedimiento de defensa gratuita ha ralentizado la llegada del abogado defensor de la parte acusada, siendo esta petición lo más acorde a proceso posible dentro de las condiciones establecidas.

sir
+0

#me retiro del caso.

 1  2 3

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Debate No de Ley sobre el futuro del Rol en POL, Coronación de Eltomash I de Oriente, Convocatoria Elecciones a la 3a Legislatura del Parlamento del Reino, Gran Batalla de La Marca de Norita, Fatal Error al registrarse, [PROPUESTAS] Vota por Jairo para Presidente, Reunión del Gobierno con la oposición , Creación del movimiento Liberal Troll para un Estado Minarquista, Decreto de delegación de competencias, Opinión de Eltomash - La hora del CAMBIO,