POL
sir
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[DENUNCIA] Gobierno vs Raggio

AL TRIBUNAL DEL ESTADO DE POLESIA

D. Theomore Pantaleón, Presidente del Estado de Polesia, en nombre y representación del Gobierno, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA ante este tribunal contra el ciudadano sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Durante su mandato, el entonces presidente D. Raggio concedió exención de impuestos a una cuenta de su propiedad "Imperio Trideidario", bajo la calificación de empresa de utilidad pública. Sin embargo, no habia, en el momento de la concesión, empresa alguna con susodicho nombre, ni se realizó una petición justificada -como exigía el Decreto- en la Ventanilla Única. Otras empresas de utilidad pública cumplieron con estas condiciones.

SEGUNDO.- Adicionalmente, la cuenta "Imperio Trideidario" no tuvo ninguna actividad de utilidad desde el momento de su apertura. Los únicos movimientos registrados corresponden a "donaciones" realizadas por su propietario, el sr. D. Raggio.

TERCERO.- Mediante un proceso de regularización, asumiendo la falta de mala fe de sus propietarios, el Gobierno reclamó a todas las empresas de utilidad pública el pago de impuestos pendientes. En ese momento, el sr Raggio procedió a la creación de una empresa con el nombre "Imperio Trideidario" y realizó un pago a un ciudadano cuya única interacción en VP desde su registro fue hace 55 días. El Gobierno entiende que estos actos fueron realizados por el sr. D. Raggio para garantizar su impunidad.

CUARTO.- Con buena fe, el Gobierno le ha otorgado al sr. D. Raggio suficiente tiempo para saldar la deuda reclamada.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que nuestra constitución establece, en su artículo 7, el deber de contribución a la hacienda del Estado.

SEGUNDO.- El CP del Estado estipula, en su artículo 6, que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos."

TERCERO.- El CP del Estado incluye, también, que "Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad" constituye un agravante de pena.

CUARTO.- El Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible y el Decreto 1-2022, de una economía de necesidades establecen que "d) Si la empresa de utilidad pública no hubiera realizado acciones propias a su condición durante la última quincena, será disuelta forzosamente, de forma que tendrá que devolver manualmente al estado los impuestos debidos en función de la política fiscal establecida al resto de cuentas bancarias."


I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL TRIBUNAL: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a la pena que corresponda.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Ciudad Libre de Pol, a 11 de enero de 2022.

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sir
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#Me gustaría aclarar 2 cosas

1.- Que ni tengo interés personal en el asunto, al no ser mis monedas, ni tener yo nada que ver con ellas.
2.- No tener amistad ni enemistad manifiesta con el acusado, al no haber tenido apenas relación con el nunca.

Solo dejar constancia de que no se cumplen los requisitos de la recusación, pero que retiro mi candidatura, ya que ahora si que no voy a poder ser imparcial [ya tengo clara la sentencia, prácticamente]

Solo lo pongo por aquí para que quede constancia en el futuro de los motivos por los cuales me retiro del caso.

221993 Chiribito
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#Habiéndose inhibido el Magistrado D. Sir de Bribón y Fredonia, asumimos el caso.

Estando representadas las partes, se da la palabra a la parte activa, representada por D. Theomore Pantaleón, para que exponga sus argumentos y pruebas, así como la petición de testigos si los hubiere.

Tiene para ello un plazo máximo de 24 horas.

225310 Theomore
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#Lamento, señoría, el despiste. Voy a necesitar más tiempo para preparar el alegato debido a asuntos de fuerza mayor.

221993 Chiribito
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#Se le concede 24 horas más, pero sea serio con este tribunal, pues usted es la parte activa, y esta solicitud la está haciendo fuera de plazo. De volver a incurrir en retrasos inmotivados, habremos de entender que desiste de sus pretensiones.

225310 Theomore
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#Con la venia, señoría:

Una vez más me gustaría expresar ante este Tribunal mi más sincera disculpa por haber realizado una solicitud fuera de plazo. Conste en acta mi absoluto respeto a su señoría. 

Mi alegato será breve. 

1) El acusado, el señor @Raggio, ocupó la Presidencia del Gobierno desde el día 28 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021. Durante ese período de tiempo, entre gestiones propias del cargo, el acusado creó la cuenta "Imperio Trideidario", apropiándose del nombre de la Iglesia de la Trideidad y de simbología imperial sin permiso alguno. A la parte activa le parece especialmente revelatorio el hecho que [b]la única persona que ha contribuido mediante "donaciones" a susodicha cuenta ha sido el propio acusado.[/b] No ha habido publicidad alguna en los espacios públicos propios dónde para incentivar al resto de ciudadanos a participar en esta supuesta sociedad sin ánimo de lucro.

2) Que, como han constatado los registros, el acusado benefició a su propia cuenta con una exención de impuestos que le ha permitido, sin que nadie le dijese nada, evitar el pago de sus contribuciones a la hacienda pública. Desde el día 16 de diciembre de 2021, el acusado realizó, en total, ingresos por valor de 2.090 :moneda:. Es de interés para este Tribunal el hecho que nunca se realizó en la Ventanilla Pública una petición pública de registro de la empresa, ni se solicitó una licencia de empresa de utilidad pública. Si bien es cierto que [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6][b]Decreto 6-2021 de 24 de octubre, para el establecimiento de un modelo económico sostenible[/b][/url], que regulaba en su momento el proceso mencionado, no hace mención a la necesidad de hacer esa solicitud en la Ventanilla, el propio Gobierno aclaró el requerimiento de "que haya una entidad registrada en el apartado Economía Empresas como mínimo, y para solicitar la declaración de empresa de servicios de utilidad pública es necesaria una breve descripción por este medio de la razón por la cual se considera que los servicios que tal empresa ofrece pueden ser merecedores, en efecto, de esa categoría". Consultable aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/ciudadania/%5Bgobierno-lector%5D-ventanilla-unica/1/#m-19016 

Se entiende, por lo tanto, que el acusado no realizó solicitud alguna, ni justificación sobre las razones por las que la empresa debía recibir una exención fiscal. 

3) Cuando recientemente el Gobierno, en un acto de buena fe, ofreció a todos los ciudadanos la posibilidad de regular su situación fiscal mediante un acuerdo, el acusado, de forma intencionada o no, [b]reveló que, de hecho, la empresa "Imperio Trideidario" no había existido nunca. La propia página web de la empresa confirma este hecho:[/b]

[b][img]https://i.postimg.cc/sgJ2cbPJ/Captura-de-pantalla-2022-01-17-a-las-10-41-08.png[/img][/b]

[b]El mismo día que el Gobierno exigió la regularización de cuentas, el acusado creó -por primera vez- el empresa que, técnicamente hablando, se había beneficiado de una exención fiscal desde el día 16 de diciembre de 2021. [/b]

4) Argumentaba el señor acusado que "esta sociedad ha estado realizando actividad de forma totalmente legal de acuerdo al anterior gobierno y legislación del momento". [b]La realidad es que la sociedad "Imperio Trideidario" no había existido nunca; y cuando fue creada hace escasos 11 días tampoco solicitó exención fiscal.[/b] Ergo, ninguna regulación -ni beneficio que se derive de la misma- se le puede aplicar. Revelatorio es, nuevamente, que el señor acusado no se ha molestado en exigir -11 después de perder la exención fiscal- una devolución de sus impuestos. El Gobierno entiende, pues, que el señor acusado sabe perfectamente que ha realizado una acción irregular.

5) Nuestro Código Penal es tajantemente claro: "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos." A la parte activa le parece suficientemente evidente que el señor acusado, [b]el señor @Raggio, utilizó sus poderes públicos para beneficiar a una sociedad inexistente de la exención fiscal. Señoría, hemos sido engañados por el señor Raggio para beneficiarse de una exención cuya regulación exigía el registro de una empresa y una solicitud justificada. [/b]Demasiado trabajo, deduzco, para el señor Raggio.

6) El Gobierno entiende, además, que la decisión del señor acusado de crear la empresa "Imperio Trideidario" el mismo día en el que se exigió el pago de impuestos defraudados [b]constituye un burdo intento de protegerse ante la evidente comisión de un delito.[/b] El CP considera, en ese sentido, que "Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad" es atenuante de pena. La cautela demostrada por el señor acusado para asegurarse la comisión de una delito de evasión de impuestos no puede pasar desapercibida por este Tribunal. La repuesta del acusado a la solicitud del Gobierno, que puede consultar el Tribunal aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-regularizacion-cuentas-pertenecientes-a-ssal#m-19506, [b]es un verdadero ejercicio de chulería y provocación al Gobierno y, por ende, a la ciudadanía que cumple con su obligación de pagar impuestos.[/b]

Muchas gracias, señoría.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra la defensa representada por D. @Byzantium de Poniente y Bribón. Dispone de un plazo de 24 horas.

203938 Byzantium
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#Con la venia, señoría.
En primer lugar, he de traer a colación la cuestión que debiera resultar principal y evidente en ambos alegatos y que la defensa ha obviado. Por algún motivo, estamos juzgando esta causa en [b]un tribunal penal y no en un tribunal civil[/b], con todo lo que eso conlleva. La mayoría de los argumentos de la acusación, señoría, tienen un valor escaso por no decir cero.

En un caso penal lo único que se destila[b] es la adecuación de ciertas acciones irregulares a un tipo penal[/b] previamente establecido. En este caso, el tipo invocado es el delito “contra el patrimonio” cuyo tipo reza: “El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos.

De esta forma, el tipo se desgrana de la siguiente manera:

El que realizase (i) [b]acciones fraudulentas[/b] (ii) [b]para evitar el pago de impuestos…[/b] (iii) [b]con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos.[/b]

De esta forma, se extrae que el primer requerimiento es que el acusado tuvo que realizar una [b]acción[/b], no siendo válida una omisión, que además debe ser [b]fraudulenta. [/b]

De esta forma, señoría, la parte activa ha comentado muchos datos y muchas cosas interesantes pero en ningún momento ha argumentado lo único valioso, la relación entre el tipo penal y las acciones de mi defendido.

En este caso, ha de [b]definirse la acción fraudulenta[/b]. Esto puede hacerse de muchas formas, pero en todo caso la acción fraudulenta requiere ser[b] contraria a la ley.[/b] Por otro lado, [b]el tipo penal requiere (ii y iii) de la mala fe[/b]: la intención deliberada y voluntaria de realizar una acción en este caso contraria a la ley, a sabiendas de su ilicitud, con un fin determinado, en este caso, evadir impuestos.

De esta forma, señoría, la única normativa relevante para el caso en cuestión es la descrita en el decreto para el establecimiento de una economía sostenible antes citado, cuyo artículo no ha sido modificado. En este artículo no se especifica ningún trámite determinado más allá de que “el gobierno lo determine”. Por otro lado, sabiendo que el privilegio de otorgar la exención corresponde exclusivamente al gobierno, por sistema, no cabe sino mencionar que el gobierno declaró esa empresa “de utilidad pública” y de esta forma obtuvo la exención. En VirtualPOL, empresa y gobierno pueden ser la misma persona, siendo distintas personas jurídicas.

Cabe destacar que otras empresas si han sido organizadas en hilos públicos. A estas empresas se le han pedido requisitos adicionales, como “tener una empresa en determinado apartado”. Estos requisitos no están presentes en la normativa y no son exigibles. Y desde luego no pueden ser invocados en un proceso penal en que hay que ceñirse con exactitud al tipo penal invocado, que exige “acción fraudulenta”.

De nuevo[b] invoquemos el tipo penal. ¿Cuál es la acción fraudulenta?[/b] La acusación no lo argumenta. ¿Dar la exención? [b]La exención es acorde a derecho[/b]: el gobierno considera la empresa de utilidad pública y como tal empresa le otorga una exención de impuestos. ¿Qué otra acción es fraudulenta?

Un inciso relevante es que el artículo 3 del decreto ya contiene condiciones sobre cómo han de ser manejados los capitales de las cuentas consideradas de utilidad pública. [b]De esta forma, retiradas de beneficios y similares no pueden ser realizadas… de serlo… serían acciones fraudulentas dirigidas a evadir impuestos[/b]. Pero eso no ha ocurrido, porque la cuenta no ha sido tocada más que para ingresar donaciones y realizar una única acción social.

Lo importante [b]es volver a darnos cuenta de que aquí no ha habido delito alguno… ni tampoco ha habido evasión de capital alguna. Todo ha ocurrido según el artículo 3 del decreto[/b]: una empresa se creó, recibió la exención y no actuó en calidad de empresa de utilidad pública, por lo cual perdió su condición. Pero en ningún momento se evadieron impuestos. Los capitales siguen en su totalidad dentro de la empresa de utilidad pública, aunque esta ha perdido su condición en tiempo reciente (voluntad de mi cliente de no realizar ningún acto indebido por ignorancia de la ley).

La cuestión aquí, señoría, es aclarar dos cosas adicionales. Por un lado, que mi cliente, una vez recibió del gobierno notificación del estado de su empresa de utilidad pública, “[b]corrió a hacer algo para mantener la condición de utilidad pública[/b]”, y [b]por ello hay una donación y por ello se creó una empresa en el apartado de empresas[/b] y se realizaron esas acciones que la acusación considera que son "para ocultar el delito", cosa ridícula. Esto fue insuficiente para mantener la condición, o no (tal cosa es irrelevante en este proceso penal) y perdió esa condición de empresa. [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-regularizacion-cuentas-pertenecientes-a-ssal]El gobierno entonces requirió a mi cliente devolver cierta cantidad en forma de impuestos atrasados[/url], tal cosa no ocurrió en tiempo y forma. En vez de ese gobierno (a) acudir a los tribunales a exigir ese dinero atrasado por impuestos tal y como establece el decreto en su artículo 3 o (b) realizar una multa por la cual retira ese dinero de forma que mi cliente pudiera recurrir si lo considera oportuno, el gobierno determina lo siguiente: c) denunciar a mi cliente por algo que nada tiene que ver con [b]solicitar la devolución de los impuestos descrita en el artículo 3, que es lo que el gobierno debería estar haciendo en un proceso civil.[/b]

[b]Lo importante aquí no es si la empresa de mi cliente tiene que devolver impuestos.[/b] Una lectura rápida, sin saberlo todo, me inclina a pensar que sí, señoría, pero no por evasión de impuestos: sino porque su empresa no realizó actividades sociales en 15 días y por lo tanto ha de proceder a devolver los impuestos que exige el artículo 3 en un proceso civil o mediante una multa. Eso es lo que ocurrió. [b]¡¡[/b] [b]Muy distinto es argumentar que mi cliente ha cometido un delito contra la hacienda pública y ha de pagar con responsabilidad penal !![/b]

[b]Mi cliente no ha realizado ninguna acción contraria a la ley. Las acciones de mi cliente están por entero descritas en la ley, porque el artículo 3 ya establece un mecanismo para la creación y disgregación de empresas de utilidad pública que se ha seguido de forma adecuada por ambas partes. [/b]Mi cliente no ha realizado acción alguna dirigida a la evasión de impuestos, ya que lo único que ha hecho es seguir el artículo 3 a rajatabla, ya que el artículo 3 contempla todo lo que ha ocurrido hasta la fecha. Mi cliente no se ha beneficiado por evasión de impuestos ya que todos los capitales se mantienen en la cuenta debida y, [b]cuando salgamos de este proceso penal sin sentido, podremos bien volver al proceso civil adecuado en el que el gobierno solicite adecuadamente las monedas necesarias por impuestos, o bien ejecutar una multa sobre la cuenta de mi cliente y entonces haya paz y después gloria sin necesidad de tribunales.[/b]

Pero este proceso penal no tiene sentido, está fuera de lugar y así lo aclara debidamente el tipo penal, que no se cumple en ninguno de sus requisitos.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra la parte activa para su alegato final. @Theomore

225310 Theomore
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#Por motivos personales, me gustaria solicitar al Tribunal una prorroga de 24 horas para hacer mi alegato. Puede que no las necesite, pero prefiero curarme en salud.

Gracias. Mis disculpas al Tribunal y al sr. Letrado @Byzantium.

221993 Chiribito
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#Se concede prorroga de 24 horas al letrado @Theomore

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