D. Theomore Pantaleón, Presidente del Estado de Polesia, en nombre y representación del Gobierno, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA ante este tribunal contra el ciudadano sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Durante su mandato, el entonces presidente D. Raggio concedió exención de impuestos a una cuenta de su propiedad "Imperio Trideidario", bajo la calificación de empresa de utilidad pública. Sin embargo, no habia, en el momento de la concesión, empresa alguna con susodicho nombre, ni se realizó una petición justificada -como exigía el Decreto- en la Ventanilla Única. Otras empresas de utilidad pública cumplieron con estas condiciones.
SEGUNDO.- Adicionalmente, la cuenta "Imperio Trideidario" no tuvo ninguna actividad de utilidad desde el momento de su apertura. Los únicos movimientos registrados corresponden a "donaciones" realizadas por su propietario, el sr. D. Raggio.
TERCERO.- Mediante un proceso de regularización, asumiendo la falta de mala fe de sus propietarios, el Gobierno reclamó a todas las empresas de utilidad pública el pago de impuestos pendientes. En ese momento, el sr Raggio procedió a la creación de una empresa con el nombre "Imperio Trideidario" y realizó un pago a un ciudadano cuya única interacción en VP desde su registro fue hace 55 días. El Gobierno entiende que estos actos fueron realizados por el sr. D. Raggio para garantizar su impunidad.
CUARTO.- Con buena fe, el Gobierno le ha otorgado al sr. D. Raggio suficiente tiempo para saldar la deuda reclamada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que nuestra constitución establece, en su artículo 7, el deber de contribución a la hacienda del Estado.
SEGUNDO.- El CP del Estado estipula, en su artículo 6, que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos."
TERCERO.- El CP del Estado incluye, también, que "Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad" constituye un agravante de pena.
CUARTO.- El Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible y el Decreto 1-2022, de una economía de necesidades establecen que "d) Si la empresa de utilidad pública no hubiera realizado acciones propias a su condición durante la última quincena, será disuelta forzosamente, de forma que tendrá que devolver manualmente al estado los impuestos debidos en función de la política fiscal establecida al resto de cuentas bancarias."
I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.
II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL TRIBUNAL: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra sr. D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@[b]Raggio[/b][/url] se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a la pena que corresponda.
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Ciudad Libre de Pol, a 11 de enero de 2022.
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#Se asigna el presente caso al magistrado @sir, de acuerdo con el artículo 2.2 de la ley del poder judicial, de lo cual se informa a las partes. @Theomore @Raggio
#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 7. De la protección del ciudadano[/color][/b][/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Los Colegios de Abogados velarán para que a ninguna persona se le niegue la asistencia de un Letrado para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea de su libre elección o bien de oficio.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Solicito abogado de oficio[/font][/size]
#Dada la circunstancia de que no existe actualmente un colegio de abogados se acuerda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del proceso hasta la creación de esta institución
#Una vez producido el nombramiento del Decano del Colegio de Abogados. Le solicito que nombre Abogado para este caso en el plaxo máximo de 24 horas @Byzantium.
#[quote=Byzantium] Queda D. Byzantium asignado al caso. [/quote]
Al juez de este juzgado le ha sorprendido como se refiere a usted en mismo en tercera persona.
En cualquier caso, al estar ambas partes personadas, se le da un plazo de 48 horas a la parte activa para que formule alegaciones, cite a testigos para declarar, presente informes periciales, en definitiva, presente cualquier prueba que pueda ser de utilidad.
#Recuerdo a la parte activa tanto pasiva, cuando vayan a presentar pruebas, alegaciones, documentos (@Theomore, @byzantium y @Raggio) tienen que tener en cuenta lo sigueinte. El Artículo 7.x de la Constitución establece el derecho a la tutela judicial efectiva, eso confiere al investigado una serie de derechos instrumentales del acusado en relación al proceso.
1.- El investigado no tiene obligación de decir verdad en el proceso. Sin embargo, los testigos si que tienen obligación (la mentira se sanciona según lo dispuesto en el Código Penal).
2.- El investigado no tiene obligación de contestar a las preguntas, pudiendo contestar solo a las que le interesen.
3.- Las preguntas han de dirigirse de manera directa, clara y de forma que sea entendible. Cualquier pregunta que no se adecue será eliminada y no será tenida en cuenta en el proceso.
4.- Las pruebas obtenidas han de obtenerse de manera legal (no contraria a a ley) y lícita (no contraria a los Derechos Fundamentales). La falta de ese requisito provocará la nulidad de las pruebas.
5.- Las pruebas que impliquen datos personales de terceros deberán ser mandadas por Mensaje Privado a mi persona para no exponer a terceras personas no involucradas en el proceso.
1.- Que ni tengo interés personal en el asunto, al no ser mis monedas, ni tener yo nada que ver con ellas.
2.- No tener amistad ni enemistad manifiesta con el acusado, al no haber tenido apenas relación con el nunca.
Solo dejar constancia de que no se cumplen los requisitos de la recusación, pero que retiro mi candidatura, ya que ahora si que no voy a poder ser imparcial [ya tengo clara la sentencia, prácticamente]
Solo lo pongo por aquí para que quede constancia en el futuro de los motivos por los cuales me retiro del caso.
#Habiéndose inhibido el Magistrado D. Sir de Bribón y Fredonia, asumimos el caso.
Estando representadas las partes, se da la palabra a la parte activa, representada por D. Theomore Pantaleón, para que exponga sus argumentos y pruebas, así como la petición de testigos si los hubiere.
#Se le concede 24 horas más, pero sea serio con este tribunal, pues usted es la parte activa, y esta solicitud la está haciendo fuera de plazo. De volver a incurrir en retrasos inmotivados, habremos de entender que desiste de sus pretensiones.
#A la Atención del Tribunal Supremo, presidido por D. @Chiribito de Poniente y Aufgürb
Se solicita, en atención al artículo 2 de la Ley del Poder Judicial, la [b]recusación del juez que instruye la causa, D. Sir [/b]
Por el siguiente motivo:
"Tener interés personal en el asunto litigado"
Como habilita el artículo 4, numeral 7 de dicha Ley.
Probamos este interés personal aportando los siguientes links:
- [url=https://gyazo.com/17ad93df98c8ac959458c9573e5a0ee6]Captura de pantalla (prueba 1)[/url] en la que D. Sir, bajo el nombre de "leyen", interpela a mi defendido acusandole informalmente, en forma de pregunta, de la comisión de un delito contra la hacienda pública. Puede ser comprobada en [url=https://pol.virtualpol.com/chat/log/pol]el log de pol, (prueba 2).[/url]
- Hilos del foro [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/acuso-formalmente-a-th%2A%2A-y-a-elto%2A%2A-de-ser-evasores-fiscales](prueba 3)[/url] [url=https://pol.virtualpol.com/foro/general/theomore-tiene-mas-monedas-que-yo-y-paga-menos-impuestos](prueba 4)[/url] y capturas de pantalla [url=https://i.imgur.com/KdXr5gq.png](prueba 5)[/url] [url=https://gyazo.com/1d808d718a3ace600ab6f768c8283da2](prueba 6)[/url] en las que D. Sir realiza una lucha personal en contra de las empresas de utilidad pública, a las que acusa de evasión de impuestos, en un contexto que involucra a otros usuarios, D. Theomore y D. Eltomash.
Se exige la recusación de D. sir, ya que su actictud pública y notoria manifiesta un interés personal que además se complementa con la existencia de un juicio personal e informal previo contra la persona de mi defendido, lo que garantiza la imposibilidad de un juicio justo como requiere la Constitución de Pol en su artículo 7, literal X.
Al mismo tiempo, se debe notar que aunque el periodo estrictamente establecido para la solicitud de recusación del juez es "el inmediatamente posterior al nombramiento del juez para el caso", según el artículo 2 LPJ, la utilización del procedimiento de defensa gratuita ha ralentizado la llegada del abogado defensor de la parte acusada, siendo esta petición lo más acorde a proceso posible dentro de las condiciones establecidas.
Una vez más me gustaría expresar ante este Tribunal mi más sincera disculpa por haber realizado una solicitud fuera de plazo. Conste en acta mi absoluto respeto a su señoría.
Mi alegato será breve.
1) El acusado, el señor @Raggio, ocupó la Presidencia del Gobierno desde el día 28 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021. Durante ese período de tiempo, entre gestiones propias del cargo, el acusado creó la cuenta "Imperio Trideidario", apropiándose del nombre de la Iglesia de la Trideidad y de simbología imperial sin permiso alguno. A la parte activa le parece especialmente revelatorio el hecho que [b]la única persona que ha contribuido mediante "donaciones" a susodicha cuenta ha sido el propio acusado.[/b] No ha habido publicidad alguna en los espacios públicos propios dónde para incentivar al resto de ciudadanos a participar en esta supuesta sociedad sin ánimo de lucro.
2) Que, como han constatado los registros, el acusado benefició a su propia cuenta con una exención de impuestos que le ha permitido, sin que nadie le dijese nada, evitar el pago de sus contribuciones a la hacienda pública. Desde el día 16 de diciembre de 2021, el acusado realizó, en total, ingresos por valor de 2.090 :moneda:. Es de interés para este Tribunal el hecho que nunca se realizó en la Ventanilla Pública una petición pública de registro de la empresa, ni se solicitó una licencia de empresa de utilidad pública. Si bien es cierto que [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6][b]Decreto 6-2021 de 24 de octubre, para el establecimiento de un modelo económico sostenible[/b][/url], que regulaba en su momento el proceso mencionado, no hace mención a la necesidad de hacer esa solicitud en la Ventanilla, el propio Gobierno aclaró el requerimiento de "que haya una entidad registrada en el apartado Economía Empresas como mínimo, y para solicitar la declaración de empresa de servicios de utilidad pública es necesaria una breve descripción por este medio de la razón por la cual se considera que los servicios que tal empresa ofrece pueden ser merecedores, en efecto, de esa categoría". Consultable aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/ciudadania/%5Bgobierno-lector%5D-ventanilla-unica/1/#m-19016
Se entiende, por lo tanto, que el acusado no realizó solicitud alguna, ni justificación sobre las razones por las que la empresa debía recibir una exención fiscal.
3) Cuando recientemente el Gobierno, en un acto de buena fe, ofreció a todos los ciudadanos la posibilidad de regular su situación fiscal mediante un acuerdo, el acusado, de forma intencionada o no, [b]reveló que, de hecho, la empresa "Imperio Trideidario" no había existido nunca. La propia página web de la empresa confirma este hecho:[/b]
[b]El mismo día que el Gobierno exigió la regularización de cuentas, el acusado creó -por primera vez- el empresa que, técnicamente hablando, se había beneficiado de una exención fiscal desde el día 16 de diciembre de 2021. [/b]
4) Argumentaba el señor acusado que "esta sociedad ha estado realizando actividad de forma totalmente legal de acuerdo al anterior gobierno y legislación del momento". [b]La realidad es que la sociedad "Imperio Trideidario" no había existido nunca; y cuando fue creada hace escasos 11 días tampoco solicitó exención fiscal.[/b] Ergo, ninguna regulación -ni beneficio que se derive de la misma- se le puede aplicar. Revelatorio es, nuevamente, que el señor acusado no se ha molestado en exigir -11 después de perder la exención fiscal- una devolución de sus impuestos. El Gobierno entiende, pues, que el señor acusado sabe perfectamente que ha realizado una acción irregular.
5) Nuestro Código Penal es tajantemente claro: "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos." A la parte activa le parece suficientemente evidente que el señor acusado, [b]el señor @Raggio, utilizó sus poderes públicos para beneficiar a una sociedad inexistente de la exención fiscal. Señoría, hemos sido engañados por el señor Raggio para beneficiarse de una exención cuya regulación exigía el registro de una empresa y una solicitud justificada. [/b]Demasiado trabajo, deduzco, para el señor Raggio.
6) El Gobierno entiende, además, que la decisión del señor acusado de crear la empresa "Imperio Trideidario" el mismo día en el que se exigió el pago de impuestos defraudados [b]constituye un burdo intento de protegerse ante la evidente comisión de un delito.[/b] El CP considera, en ese sentido, que "Obrar con alevosía, esto es, que el delincuente tomara medidas para garantizar su impunidad" es atenuante de pena. La cautela demostrada por el señor acusado para asegurarse la comisión de una delito de evasión de impuestos no puede pasar desapercibida por este Tribunal. La repuesta del acusado a la solicitud del Gobierno, que puede consultar el Tribunal aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-regularizacion-cuentas-pertenecientes-a-ssal#m-19506, [b]es un verdadero ejercicio de chulería y provocación al Gobierno y, por ende, a la ciudadanía que cumple con su obligación de pagar impuestos.[/b]
#Por motivos personales, me gustaria solicitar al Tribunal una prorroga de 24 horas para hacer mi alegato. Puede que no las necesite, pero prefiero curarme en salud.
Gracias. Mis disculpas al Tribunal y al sr. Letrado @Byzantium.
#Con la venia, señoría.
En primer lugar, he de traer a colación la cuestión que debiera resultar principal y evidente en ambos alegatos y que la defensa ha obviado. Por algún motivo, estamos juzgando esta causa en [b]un tribunal penal y no en un tribunal civil[/b], con todo lo que eso conlleva. La mayoría de los argumentos de la acusación, señoría, tienen un valor escaso por no decir cero.
En un caso penal lo único que se destila[b] es la adecuación de ciertas acciones irregulares a un tipo penal[/b] previamente establecido. En este caso, el tipo invocado es el delito “contra el patrimonio†cuyo tipo reza: “El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos.
De esta forma, el tipo se desgrana de la siguiente manera:
El que realizase (i) [b]acciones fraudulentas[/b] (ii) [b]para evitar el pago de impuestos…[/b] (iii) [b]con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos.[/b]
De esta forma, se extrae que el primer requerimiento es que el acusado tuvo que realizar una [b]acción[/b], no siendo válida una omisión, que además debe ser [b]fraudulenta. [/b]
De esta forma, señoría, la parte activa ha comentado muchos datos y muchas cosas interesantes pero en ningún momento ha argumentado lo único valioso, la relación entre el tipo penal y las acciones de mi defendido.
En este caso, ha de [b]definirse la acción fraudulenta[/b]. Esto puede hacerse de muchas formas, pero en todo caso la acción fraudulenta requiere ser[b] contraria a la ley.[/b] Por otro lado, [b]el tipo penal requiere (ii y iii) de la mala fe[/b]: la intención deliberada y voluntaria de realizar una acción en este caso contraria a la ley, a sabiendas de su ilicitud, con un fin determinado, en este caso, evadir impuestos.
De esta forma, señoría, la única normativa relevante para el caso en cuestión es la descrita en el decreto para el establecimiento de una economía sostenible antes citado, cuyo artículo no ha sido modificado. En este artículo no se especifica ningún trámite determinado más allá de que “el gobierno lo determineâ€. Por otro lado, sabiendo que el privilegio de otorgar la exención corresponde exclusivamente al gobierno, por sistema, no cabe sino mencionar que el gobierno declaró esa empresa “de utilidad pública†y de esta forma obtuvo la exención. En VirtualPOL, empresa y gobierno pueden ser la misma persona, siendo distintas personas jurídicas.
Cabe destacar que otras empresas si han sido organizadas en hilos públicos. A estas empresas se le han pedido requisitos adicionales, como “tener una empresa en determinado apartadoâ€. Estos requisitos no están presentes en la normativa y no son exigibles. Y desde luego no pueden ser invocados en un proceso penal en que hay que ceñirse con exactitud al tipo penal invocado, que exige “acción fraudulentaâ€.
De nuevo[b] invoquemos el tipo penal. ¿Cuál es la acción fraudulenta?[/b] La acusación no lo argumenta. ¿Dar la exención? [b]La exención es acorde a derecho[/b]: el gobierno considera la empresa de utilidad pública y como tal empresa le otorga una exención de impuestos. ¿Qué otra acción es fraudulenta?
Un inciso relevante es que el artículo 3 del decreto ya contiene condiciones sobre cómo han de ser manejados los capitales de las cuentas consideradas de utilidad pública. [b]De esta forma, retiradas de beneficios y similares no pueden ser realizadas… de serlo… serían acciones fraudulentas dirigidas a evadir impuestos[/b]. Pero eso no ha ocurrido, porque la cuenta no ha sido tocada más que para ingresar donaciones y realizar una única acción social.
Lo importante [b]es volver a darnos cuenta de que aquí no ha habido delito alguno… ni tampoco ha habido evasión de capital alguna. Todo ha ocurrido según el artículo 3 del decreto[/b]: una empresa se creó, recibió la exención y no actuó en calidad de empresa de utilidad pública, por lo cual perdió su condición. Pero en ningún momento se evadieron impuestos. Los capitales siguen en su totalidad dentro de la empresa de utilidad pública, aunque esta ha perdido su condición en tiempo reciente (voluntad de mi cliente de no realizar ningún acto indebido por ignorancia de la ley).
La cuestión aquí, señoría, es aclarar dos cosas adicionales. Por un lado, que mi cliente, una vez recibió del gobierno notificación del estado de su empresa de utilidad pública, “[b]corrió a hacer algo para mantener la condición de utilidad pública[/b]â€, y [b]por ello hay una donación y por ello se creó una empresa en el apartado de empresas[/b] y se realizaron esas acciones que la acusación considera que son "para ocultar el delito", cosa ridícula. Esto fue insuficiente para mantener la condición, o no (tal cosa es irrelevante en este proceso penal) y perdió esa condición de empresa. [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-regularizacion-cuentas-pertenecientes-a-ssal]El gobierno entonces requirió a mi cliente devolver cierta cantidad en forma de impuestos atrasados[/url], tal cosa no ocurrió en tiempo y forma. En vez de ese gobierno (a) acudir a los tribunales a exigir ese dinero atrasado por impuestos tal y como establece el decreto en su artículo 3 o (b) realizar una multa por la cual retira ese dinero de forma que mi cliente pudiera recurrir si lo considera oportuno, el gobierno determina lo siguiente: c) denunciar a mi cliente por algo que nada tiene que ver con [b]solicitar la devolución de los impuestos descrita en el artículo 3, que es lo que el gobierno debería estar haciendo en un proceso civil.[/b]
[b]Lo importante aquí no es si la empresa de mi cliente tiene que devolver impuestos.[/b] Una lectura rápida, sin saberlo todo, me inclina a pensar que sí, señoría, pero no por evasión de impuestos: sino porque su empresa no realizó actividades sociales en 15 días y por lo tanto ha de proceder a devolver los impuestos que exige el artículo 3 en un proceso civil o mediante una multa. Eso es lo que ocurrió. [b]¡¡[/b] [b]Muy distinto es argumentar que mi cliente ha cometido un delito contra la hacienda pública y ha de pagar con responsabilidad penal !![/b]
[b]Mi cliente no ha realizado ninguna acción contraria a la ley. Las acciones de mi cliente están por entero descritas en la ley, porque el artículo 3 ya establece un mecanismo para la creación y disgregación de empresas de utilidad pública que se ha seguido de forma adecuada por ambas partes. [/b]Mi cliente no ha realizado acción alguna dirigida a la evasión de impuestos, ya que lo único que ha hecho es seguir el artículo 3 a rajatabla, ya que el artículo 3 contempla todo lo que ha ocurrido hasta la fecha. Mi cliente no se ha beneficiado por evasión de impuestos ya que todos los capitales se mantienen en la cuenta debida y, [b]cuando salgamos de este proceso penal sin sentido, podremos bien volver al proceso civil adecuado en el que el gobierno solicite adecuadamente las monedas necesarias por impuestos, o bien ejecutar una multa sobre la cuenta de mi cliente y entonces haya paz y después gloria sin necesidad de tribunales.[/b]
Pero este proceso penal no tiene sentido, está fuera de lugar y así lo aclara debidamente el tipo penal, que no se cumple en ninguno de sus requisitos.
Una vez más, agradecer a este Tribunal y al letrado de la parte pasiva, el señor Byzantium, su paciencia y comprensión con los asuntos personales de la parte activa.
Con el debido respeto a los argumentos de la parte pasiva, este humilde letrado no va a dirigirse al Tribunal respecto a la idoneidad de la fórmula elegida por el Gobierno para dirimir la disputa con el señor Raggio. Es cuestión del Tribunal determinar estos asuntos y entendemos que en el momento en el que el Tribunal aceptó la causa presentada, también se aceptó la idoneidad de la fórmula y el proceder el Gobierno. En cualquier caso, insisto, nos limitamos a dejar al Tribunal hacer su trabajo, sin comentario alguno.
En aras a la brevedad, señoría, voy a centrar mi alegato final en dos elementos que el señor @Byzantium, letrado al que tengo en alta estima, a planteado a la sala: [b]la acción (o acciones)[/b] del señor acusado, el señor @Raggio, y la [b]naturaleza fraudulenta[/b] de las mismas.
La [b]acción[/b]: Como he argumentado previamente, el señor Raggio, en ejercicio de los privilegios del cargo Presidente, [b]otorgó una exención fiscal a la cuenta[/b] [b]"Imperio Trideidario". [/b]Si bien es cierto que la otorgación de exenciones fiscales no queda registrada en el log de acciones, este hecho se puede constatar por dos razones: (1) los dos primeros ingresos en la cuenta (equivalentes a 1.690 :moneda: ) [b]se realizaron el día 16 de diciembre de 2021 a las 23:16 de la noche. [/b]Se deduce, pues, que si no hubiera recibido una exención fiscal,[b] la cuenta hubiera tributado el impuesto sobre el capital depositado al día siguiente y los días consecutivos. No es el caso. (2) [/b]Siendo el señor Raggio el único miembro del Gobierno durante esas fechas,[b] no hay duda de que fue el la persona que, mediante su usuario, realizó la acción de otorgar a su propia cuenta una exención fiscal.[/b]
[b]Fraudulenta:[/b] la parte activa considera que el señor Raggio realizó la acción de otorgarse una exención fiscal de forma fraudulenta, esto es con mala fe, por una razón muy sencilla. [b]La cuenta, per se, no constituye una empresa. [/b]Argumenta la parte pasiva que la concesión de la exención se realizó de conformidad con la Ley. El letrado defensor nos dice que la "empresa se creó", pero eso no es verdad. Como la propia página de la empresa y el log de acciones demuestran, el señor Raggio nunca creó una empresa vinculada a la cuenta "Imperio Trideidario". Como sabrá este Tribunal, es práctica común en Polesia y en otros estados predecesores que las empresas deben ser creadas para poder ser registradas y obtener beneficios fiscales, pero una cuenta por si sola no equivale a una empresa.
En ese sentido, señoría, el decreto en cuestión es inequívoco: "Las [b][u]empresas[/u][/b] cuyos servicios sean de utilidad pública". En este caso, lamentablemente, no había empresa alguna. Entre otras cosas, [b]el señor Raggio no procedió al pago de la tasa de creación de empresas que todos los ciudadanos realizan.[/b] Pero eso no es todo, porqué incluso si aceptásemos que una cuenta equivale, a efectos jurídicos, a una empresa, era imposible para el Gobierno -y para el público que lo fiscaliza- saber la naturaleza de las actividades de la cuenta/empresa. [b]La gestión opaca del asunto, la inexistencia de una empresa legalmente constituida, y la negativa constante del señor Raggio de ofrecer información veraz al Gobierno ponen de manifiesto la naturaleza fraudulenta del acto. [/b]
[b]En resumidas cuentas, señoría, la legalidad del Decreto en cuestión no aplicaba a la cuenta, porqué esta no estaba vinculada con ninguna empresa. [/b]Que susodicha acción estaba encaminada a evadir impuestos, señoría, nos parece manifiesto, en línea con la teoría de la causalidad.[b] Si el señor Raggio no hubiera beneficiado a una cuenta en su nombre con una exención fiscal, nunca se hubiera eludido el pago de impuestos. Por lo tanto, la concesión de la exención es condición sine qua non para la comisión del delito. [/b]La relación, señoría, es evidente. A diferencia de lo que argumenta el señor letrado defensor, consideramos que la decisión del señor Raggio de otorgar la exención, materializada mediante la consiguiente acción, ha tenido un único resultado: la evasión fiscal. La acción encaja en el tipo penal de la evasión de impuestos.
[b] [/b]
Por otro lado, el abogado defensor nos cuenta que, cuando el Gobierno reclamó el pago de impuestos, el señor Raggio "corrió a hacer algo para mantener la condición de utilidad pública". [b]Imagínese, señoría, si corrió el señor acusado, señoría, que creó la empresa que tenía que haber creado el día 16 de diciembre y se sacó de la chistera una "acción caritativa" de la que, una vez más, no existe prueba alguna de solicitud.[/b] ¿Pidió el señor Saul ayuda al seór Raggio? Si es así, ¿hay constancia? La parte activa duda seriamente de este hecho, señoría, considerando que el señor Saul tiene un tiempo online de 19 minutos y un único mensaje realizado en el foro. [b]Consideramos que transferir dinero a un ciudadano, sin previa solicitud, por el simple hecho de realizar una acción caritativa no constituye una actividad de utilidad pública y, una vez más, demuestra la disposición del señor Raggio de manipular la realidad para garantizar su impunidad ante la Justicia. [/b]
Por lo tanto, señoría, la parte activa considera que el señor Raggio realizó una acción -otorgarse la exención- de forma fraudulenta con la finalidad de evitar el pago de impuestos. Por ello, exigimos se le exija la debida responsabilidad penal.
Perdon por la tardanza, no he estado en el ordenador en todo el dia.
La defensa sostiene su argumento inicial, este es, que no se cumple el tipo delictivo y no hay delito. Por un lado no hay acto fraudulento o contrario a la ley: la empresa se creó y recibió la exención de forma acorde al texto legal. No había un registro establecido de empresas en general ni de empresas de utilidad pública. Las empresas de utilidad pública no requieren una empresa "en el apartado empresas", en primer lugar porque su utilidad es baja salvo que vayan a producir artículos de periódico o productos similares, en segundo lugar porque el estado polés aun hoy está en bajas cotas de desarrollo y hasta ahora no ha tenido registros oficiales de este tipo. Adicionalmente, tengase en cuenta que las empresas cuestan dinero y, salvo que haya un motivo para crearlas o se exijan, normalmente no se hará. La normativa no exige, para determinar que una empresa sea de utilidad pública salvo "que el gobierno así lo considere" y efectivamente así ocurrió. No hubo acto contrario a la ley.
Del mismo modo, no hubo actos dirigidos a la evasión de impuestos ni hubo ni hay creación de un beneficio generado por la evasión de impuestos, requisitos también necesarios e indispensables para el tipo penal. Aún hoy mi defendido el señor raggio tiene una deuda pendiente con la administración polesa: la de resolver, tal y como establece el artículo 3, el pago de impuestos atrasado por el "fracaso" de su empresa de utilidad pública. De nuevo insistimos en que todo esto está regulado en dicho artículo y que esta denuncia solo hace retrasar el proceso civil que podríamos haber tenido para resolver civilmente la devolución de las monedas oportunas, que sin duda habrán de devolverse según el artículo 3.
Dado que no hay fraude, ni hay enriquecimiento, ni hay evasión... lo que no hay es delito. Lo cual no significa que mi cliente no tenga responsabilidades civiles para con el gobierno debido al fracaso de su empresa. De esa forma, volvamos a ese cauce. Por ello, solicitamos la absolución total de mi defendido.
#[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Tras estudiar el caso, meditar los alegatos de ambas partes y considerar las pruebas presentadas, se constatan los siguientes:[/font][/size]
[b]Fundamentos de Hecho:[/b]
- El acusado @Raggio crea una cuenta denominada Imperio Trideidario exenta de impuestos por ser presuntamente de utilidad pública.
- La parte activa niega la utilidad pública de dicha cuenta, y alega que no está vinculada a empresa alguna, por lo que debiera pagar impuestos, los cuales han sido reclamados por el gobierno y, no habiendo respuesta favorable a sus pretensiones por parte del acusado, deriva en este proceso de denuncia por evasión de impuestos.
- La defensa niega que se den los requisitos para aplicar el delito de evasión de impuestos al acusado, discrepa de la fórmula empleada, argumentando que el proceso de demanda es más apropiado para este caso que el de denuncia, y no niega la responsabilidad civil del acusado, con la cual está de acuerdo y admite que debe pagar impuestos.
- La acusación en su alegato final descarga la idoneidad de la fórmula en el tribunal por su aceptación. Argumenta que existe fraude por se los actos cometidos con mala fe, tanto la creación posterior de empresa como la falta de explicaciones y opacidad. Así mismo, cree que la donación realizada a Saul es meramente instrumental para mantener la condición de utilidad pública.
- La defensa insiste en que no se cumplen los requisitos del tipo penal, a la vez que se reitera en la necesidad de la resolución civil del caso en cuanto a liquidación de dicha cuenta corresponda.
[color=rgba(0, 0, 0, 0)]Artículo 6.[/color][/b] [i]De los Delitos contra el Patrimonio[/i][/font][/size]
[justify]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]4 El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos.[/font][/size][/justify]
[/quote]
[url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6]Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible[/url]
[url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-1-2022%2C-de-una-economia-de-necesidades]Decreto 1-2022, de una economía de necesidades[/url]
[b]Comentarios [/b]
La aceptación de una formula por parte del tribunal implica que se cumplen los requisitos para que el caso sea visto por el tribunal, pero no que esta sea idónea o acorde con los fines perseguidos por parte del presentante. Es la parte activa quien debe decidir cual de las fórmulas, demanda o denuncia, se ajusta más a sus objetivos. Una demanda está encaminada a exigir una responsabilidad civil por parte del demandado de acuerdo con la legalidad vigente, mientras que una denuncia implica que se le aplique un tipo penal reflejado en el código penal, y le corresponda alguna de las penas reflejadas en su artículo 4.1.
[b]Sentencia[/b]
El tipo penal de evasión de impuestos requiere la realización de acciones fraudulentas, siendo estas aquellas que se comenten con fraude. El fraude no aquel que se comete con mala fe, como argumenta la parte activa, sino aquel que se comete vulnerando la norma.
Para saber si es de aplicación el tipo penal a este caso hemos de ver si la cuenta afecta a exención para la cual no existía empresa en el momento de su concesión como ha quedado de manifiesto, es conforme a la normativa, los cual nos lleva a la lectura del decreto 6-2021 vigente en dicho momento.
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 3. Empresas de utilidad pública[/color][/b][/font][/size]
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[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Las [b][u]empresas cuyos servicios sean de utilidad pública[/u][/b] y a tal efecto sean declarados por el Gobierno tendrán [b][u]exención del pago del Impuesto de Patrimonio de su cuenta bancaria[/u][/b].[/font][/size][/li]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para gozar del estatus de utilidad pública, dichas empresas deberán ofrecer servicios dirigidos a la mejora de la sociedad polesa, tales como la caridad, la protección de los desfavorecidos, la educación, y otras obras que puedan ser consideradas beneficiosas para la sociedad polesa y se realicen sin ánimo de lucro.[/font][/size][/li]
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Según el decreto, en el momento de los hechos, compete al gobierno determinar la utilidad pública de las empresas y, por tanto, aplicarles exención de impuestos o no.
Por costumbre, y por lógico entendimiento del texto del decreto, queda patente que una cuenta y una empresa no son la misma cosa, y por sistema cada una tiene su apartado correspondiente. Es más, el propio decreto establece que la exención se concede a la empresa de utilidad pública en su cuenta bancaria, vinculada a esta por tanto.
Al no existir empresa en el momento de la concesión de la exención, queda patente la vulneración de la norma, y por tanto esta fue hecha en fraude de ley, y condujo a la evasión de impuestos.
Por ello, debemos condenar y condenamos a @Raggio por evasión de impuestos, y le imponemos una pena de una semana de trabajos para la comunidad determinados por el Gobierno.
Este tribunal no se pronuncia sobre las cantidades monetarias que deban resarcirse a las arcas públicas, pues no se ha aportado ningún dato numérico ni su correspondiente razonamiento, amén de ser más propio de un proceso de demanda que penal.
Sugerimos a las partes que, antes de abrir la causa civil, intenten la vía de la conciliación.
Cúmplase.
[i]Chiribito de Poniente y Aufgürb[/i]
[i]Magistrado de Polesia[/i]