POL
201660 biol201
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[Denuncia 2-2021] Lucho1207 vs Kendel

Rectifico biol

AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POL Y AL JUZGADO DE PAZ QUE CORRESPONDA


D. Eltomash de Poniente y Bribón y Fredonia, jurista de POL en nombre y representación de D. Lucho1207) ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Kendel con K de Karl Marx sobre la base de los siguientes

HECHOS


PRIMERO.- D. Kendel, a raíz del proceso que se celebra en el Juzgado de Paz presidido por D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, posteó un mensaje en el foro en el que afirma sobre D. Lucho1207 : "Suerte ladrón!".
Enlace al foro: https://pol.virtualpol.com/foro/general/plataforma-%3Ftodos-con-lucho1207%3F-%23freelucho
Pantallazo: https://ibb.co/xDw9kCm

SEGUNDO.- D. Kendel continúa afirmándolo con varias horas de diferencia:
https://ibb.co/7k1FLP8

TERCERO.- Que en el contexto de una plataforma en apoyo a una persona que litiga en el Juzgado, no procede el comentar si no es para dar apoyo y sostener al acusado. Que un ciudadano desee suerte a un ladrón (acepción RAE: Que hurta o roba o Pícaro, granuja) cuando no hay sentencia condenatoria firma, y ni siquiera se esté procesando a D. Lucho1207 por un asunto penal, es totalmente improcedente y difamatorio.


A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de calumnias tipificado en el artículo 33 del Código Penal.

SEGUNDO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de injurias tipificado en el artículo 34 del Código Penal.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Kendel se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de: una rectificación pública, el pago de las costas procesales y una multa de 50 :moneda: .

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 14 de Febrero de 2021.

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224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Esta parte viene a demostrar, sin lugar a duda, la intolerable calumnia y la actitud injuriosa del denunciando, D. Kendel , para con mi cliente, D. Lucho1207. Permítame, señoría, comenzar relatando el contexto en el que se produce el hecho que se dirime en este litigio.

Mi cliente, D. Lucho1207 se encontraba hace apenas unos días inmerso en un proceso de demanda iniciado por el Ministerio Fiscal, por el que fue condenado al reintegro de una cantidad que se ha demostrado que fue malversada a sus cuentas por parte de un Estado poco interesado e implicado en el control de sus cuentas y sus propios intereses, tal y como establece el Juez en su sentencia >> https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdemanda-3-2021%5D-ministerio-fiscal-vs-lucho1207 .

Lo especialmente relevante de este proceso es que ni el Ministerio Público ven una intención dolosa en el hecho enjuiciado, por lo que no se incoa ningún tipo de proceso penal, sino una mera exigencia de una obligación. Así ha quedado establecido en la sentencia y, así debe de ser.

Mientras tanto, los amigos de D. Lucho1207 (yo, especialmente), decidimos abrir una plataforma de apoyo a su situación, para que vea que, aunque demandado, sigue teniendo amigos que apoyan su causa. En este hilo, que pretende ser serio y un vehículo para mostrar nuestro cariño por el demandado, sin haber sentencia, el denunciado, D. Kendel (que se hace llamar con K de Kyrie y con K de Karl Marx, fíjese usted de qué clase de individuo podemos estar hablando), encuentra diversión en la desgracia ajena y decide postear el siguiente mensaje:

[img]https://i.ibb.co/HVRwSFN/Sin-t-tulo2.png[/img]

Le transcribo el mensaje:
[quote=Kendel] Lo arregle hace unos días para que dejaras de cobrar Luch.

A ver, en manos de un abogado competente seguramente te librerías de pagar, la putada es que te defiende Eltomash 😓

Suerte ladrón![/quote]

Y decide matar dos pájaros de un tiro: pudiendo injuriar a uno, ¿por qué no dos? De un servidor afirma que es un mal abogado y de mi cliente afirmaría “Suerte ladrón”. Para más inri, algo más de 7 horas después recuerda este hecho y decide volver a divertirse a costa de mi representado:

[img]https://i.ibb.co/MBCLQrW/Sin-t-tulo3.png[/img]

Pese a que mi cliente ya había mostrado malestar por este hecho, prueba es que la primera fórmula que envié al Excelentísmo Magistrado Juez D. Biol201 no incluía la segunda vez que D. Kendel llamó “ladrón” a mi representado.

Llegados a este punto, llamo a declarar a D. Biol201, en calidad de Presidente del Tribunal Supremo, para que responda a la siguiente cuestión:

¿Es cierto que el letrado de D. Lucho1207, D. Eltomash, le envió una primera fórmula basada en el hecho de que D. Kendel llamare “ladrón” a D. Lucho1207 y, después, le mandó otra retirando la primera porque este primero hubo reincidido?
Gracias, señoría.

En este momento se han demostrado varios hechos relevantes:

i) D. Kendel llamó “ladrón” a D. Lucho1207 sin que se hubiese incoado ningún proceso penal contra él, sin sentencia firme, en un tono jocoso y burlesco, en un lugar donde no correspondía.
ii) Lejos de dejar el tema ahí decidió seguir chuleando a mi cliente llamándole “ladrón” en la plaza, después de haber enviado una primera fórmula por este motivo, motivando la inclusión del hecho en la segunda.

Y, ahora, entro en la tipología delictiva. Nuestra Ley Orgánica del Código Penal establece que:

[quote]Capítulo III, de los delitos contra el honor
Artículo 33.- Calumnia
1) El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no formal será castigado, por delito de calumnia, con pena de delito leve. Este delito no será considerado como tal si se demuestra la comisión de ese delito por parte de una sentencia judicial.

Artículo 34.- Injuria
1) Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán consideradas como delito de injuria, con pena de delito leve.
2) El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.[/quote]

Comienzo por las calumnias. En un contexto informal (la plaza y el foro), D. Kendel decide llamar “ladrón” a mi representado, aduciéndole la comisión de un hecho delictivo que, si bien no está incluido de forma literal en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que viene a colación con los artículos recogidos en el Capítulo V de la LOCP, en lo referente a los artículos que mencionan la estafa o la apropiación indebida.

Como digo, no existe en nuestro marco jurídico el delito de “ladrón”, pero basándonos en el repertorio léxico del denunciado podemos aducir que lo que venía en decir es lo que nos aclara el diccionario de la lengua castellana (RAE: Que hurta o roba).

Por tanto: i) en un contexto informal, el chat y el foto; ii) D. Kendel imputa el hurto/robo a través del calificativo de “ladrón” a D. Lucho1207; iii) que la analogía legal del hurto/robo en nuestro ordenamiento se encuentra recogido en los artículos 36 y 38 de nuestra LOCP.
Por todo ello pedimos que se condene a D. Kendel por un delito de calumnias.

Seguiré con la injuria. En este mismo contexto informal D. Kendel lanza expresiones e improperios que dañan el prestigio de D. Lucho1207, así como su honor y su reputación. Es evidente que llamar “ladrón” a cualquier persona ataca frontalmente su honor, y no es necesario evidenciar que la relación entre D. Lucho1207 y D. Kendel es malísima, pues es un hecho notorio. Se llevan mal, así que es imposible que D. Kendel hubiere lanzado el calificativo de ladrón en cualquier modo que no fuere el injurioso.

Además, señoría, si D. kendel se hubiere arrepentido de haber aplicado dicho calificativo a mi cliente se hubiese disculpado entre la presentación de la fórmula y este mismo momento, cosa que no ha hecho. Así que si hubiere sido “cariñoso” nunca hubiéremos llegado aquí.

Por tanto: D. Kendel lanzó expresiones que han dañado gravemente el prestigio, el honor y la reputación de mi representado.

Por todo ello pido se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciado a una pena de: una rectificación pública, el pago de las costas procesales y una multa de 50 :moneda:

201660 biol201
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#Se asigna el caso al Juez de Paz D. @Chiribito

221993 Chiribito
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados, y tras haber comprobado que la fórmula cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 de la LPJ, este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada contra @kendel por D. @Eltomash en representación de D. @Lucho1207.

Este Juzgado de Paz insta a D. @kendel para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Poder Judicial.

Dado en Pol a 16 de febrero de 2021.

Chiribito de Poniente y Aufgürb.
Juez de Paz de Pol.


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#Su altimisima señoria me defenderá el ilustre, imbatible, incomparable y a veces hasta simpático @Byzantium.

Gracias y espero que tenga usted una buena mañana :*

203938 Byzantium
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#Yo representaré a D. Kendel

221993 Chiribito
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#Manifestadas las representaciones activa y pasiva, se otorga la palabra a la parte activa representada por el señor D. @Eltomash para que realice su alegato inicial en el que exponga las pruebas pertinentes, llame a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

221993 Chiribito
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#Se cita a declarar a D. @biol201 para que responda

[quote=Eltomash (Letrado parte activa)]¿Es cierto que el letrado de D. Lucho1207, D. Eltomash, le envió una primera fórmula basada en el hecho de que D. Kendel llamare “ladrón” a D. Lucho1207 y, después, le mandó otra retirando la primera porque este primero hubo reincidido?[/quote]

Dispone de un plazo de 24 horas.

201660 biol201
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#Con la venia de su Señoría:

A la pregunta de si es cierto el letrado de D. Lucho1207, D. Eltomash, me envió una primera fórmula basada en el hecho de que D. Kendel llamare “ladrón” a D. Lucho1207 y, después, me remitió otra debo confirmar este hecho e, igualmente, puedo confirmar que en la segunda de las fórmulas (la aquí publicada) se añadió el segundo punto de la misma por la que se adjuntaba una captura de pantalla junto con la siguiente afirmación por parte del letrado "D. Kendel continúa afirmándolo con varias horas de diferencia".

221993 Chiribito
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#Conforme al artículo 8.b de la LOPJ se cita al Fiscal de Pol, D. @Lector de Tudolor y Trastocada para intervenir en el presente caso.

Dispone de un plazo máximo de 24 horas.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra el abogado de la defensa, D. @Byzantium de Poniente y Horse para realizar su alegato inicial, presentar pruebas y llamar a los terceros que estime necesario.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra el letrado de la parte activa, D. @Eltomash de Poniente y Fredonia, para realizar su alegato final.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

224206 Lector
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#Con la venia Su Señoría:

La Constitución de la República de Pol establece en que es derecho de los poleses "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Este derecho, no obstante, no es ilimitado y cuya principal barrera es "el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia". La Ley Orgánica del Código Penal, de tal forma, incorpora una serie de tipificaciones, recogiéndose en los artículos trigésimo tercero y trigésimo cuarto los delitos contra el honor. Tales artículos dicen:

[quote]Artículo 33.- Calumnia
1) El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no formal será castigado, por delito de calumnia, con pena de delito leve. Este delito no será considerado como tal si se demuestra la comisión de ese delito por parte de una sentencia judicial.

Artículo 34.- Injuria
1) Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán consideradas como delito de injuria, con pena de delito leve.
2) El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.[/quote]

Así pues para el delito de calumnia esta Fiscalía estima necesario demostrar que un ciudadano ha atribuido a otro haber cometido un delito sin que tal circunstancia se haya en efecto dado, mientras que para el delito de calumnia se debe demostrar que se una determinada expresión daña el prestigio, honor o reputación de otra persona. De esta forma las preguntas que cabe hacerse son: (1) ¿Las afirmaciones de D. @kendel atribuyen la comisión de un delito a D. @Lucho1207 ? y (2) ¿Las afirmaciones de D. @kendel dañan el prestigio, el honor o la reputación de D. @Lucho1207 ?

En primer lugar cabe decir que el uso informal de la partícula "ladrón" no tiene por qué significar en español conducta delictiva. Es típico decirles a los niños frases de tal estilo cuando han sido, por ejemplo, algo revoltosos, como de hecho recoge el diccionario del RAE que menciona la acusación en su quinta acepción https://dle.rae.es/ladr%C3%B3n . Dicho lo cual el contexto en el que D. @kendel lo pronuncia quizás haría pensar que su intención no es tanto llamar pícaro a D. @Lucho1207 como decirle que ha robado si no fuera porque el proceso que se estaba llevando a cabo y por el que se protestaba por parte de éste último era civil y no penal. Además, como bien ha dicho el abogado de la acusación, tal delito no está incluido en el ordenamiento jurídico y se remite a los delitos de estafa y apropiación indebida para efectuar la analogía, que si bien versan sobre apropiaciones de capitales (y a este respecto hemos de añadir que el robo no necesariamente puede ser económico), por la propia generalidad del término "ladrón" es difícil observar una absoluta correspondencia.

En segundo lugar el Ministerio Fiscal, de forma directa, no observa que se haya dañado el prestigio de D. @Lucho1207 . Se insiste en la idea de que "ladrón" es una expresión amplia, pronunciada además por el acusado, tal y como lo percibe esta Fiscalía, en tono jovial y no con inquina, siendo además de sobra conocido D. @kendel por manifestaciones de este estilo en términos generales, que nunca han dado lugar a que nadie sienta que su honor ha sido dañado ni que hayan modificado la opinión de los demás ciudadanos al respecto. Y es que es opinión del Ministerio Fiscal que para que se den el caso de injurias o la expresión ha de ser manifiestamente dañina, o ha de reportar exclusivamente por ella misma una reacción notable de descenso del prestigio de los demás ciudadanos hacia la persona injuriada, y no se ha probado que esto sea así. Además la acusación dice que es notorio de la mal relación entre el presunto injuriador y el injuriado y que eso es causante de que sólo pueda ser considerado el sentido de "ladrón" como una frase injuriadora, cuando lo primero es muy dudoso y no ha sido suficientemente probado.

Así pues, el Ministerio Fiscal no observa suficientemente probado que se den las circunstancias para considerar a D. @kendel culpable de los delitos de calumnias y de injurias de los cuales se le acusan, por lo que pide a este tribunal su libre absolución.


Atte. Lector de Tudolor y Trastocada, COH
[em]Fiscal General de la República de Pol[/em]

221993 Chiribito
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#Tiene la palabra el abogado defensor, D. @Byzantium de Poniente y Bribón, para realizar su alegato final.

Dispone para ello de un plazo máximo de 24 horas.

221993 Chiribito
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#El caso queda visto para sentencia.

203938 Byzantium
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#Trataré de ir rápido para no hurtar vuestro valioso tiempo.

Mi representado, el señor Kindle, utilizó el apelativo de "ladrón" con el ciudadano D. Lucho1207. Tal cosa no ha de ser negada, pues no he de usurpar el valor probatorio de las capturas tan afanosamente elaboradas por el abogado de la acusación.

Sin embargo, y sin yo querer defraudarles afirmando ser un académico de la RAE... ¿No es cierto que la palabra Ladrón tiene múltiples significados? https://dle.rae.es/ladr%C3%B3n Sin querer despojarle de cuantos otros puedan ser válidos, no establece nuestra Real Academia de la Lengua en su quinta acepción que un uso [b]afectivo[/b] de la palabra ladrón es "pícaro o granuja": recuérdese [b]afectivo[/b], relativo al afecto, cariñoso. (lo pone justo a la derecha de la 5 acepción, Afect.) Es un hecho que existe la posibilidad -que no necesariamente cierta, pues mi representado es un conocido pirata- que el uso de la palabra ladrón no tenga que ser ofensivo. Mucho menos, señoría, que sea susceptible de ser considerada injuriosa... peor aún! calumniosa.

Acudamos al contexto de la acción (las acciones):

1. D. Kendel, expoliado desarrollador, ha arreglado el bug que aqueja al ciudadano Lucho1207 (también a Lector y Abascal) y como desarrollador se lo comunica, diciéndole de hecho que él mismo cree que el juicio debería ganarlo a su favor (por motivos no especificados), pero que cree que D. Eltomash -quien ejerció la defensa en aquel otro proceso- no está capacitado para la victoria. Aun así le desea suerte, [b] ladrón[/b]

Nótese el [b]positivo intercambio[/b]: D. Kendel ha resuelto ese bug, considera que D. Lucho es INOCENTE (o más concretamente, que no tiene responsabilidad civil) y le desea SUERTE. Cómo debemos interpretar la palabra ladrón ahí, si no es como un halago. Desde luego absolutamente nada indica la comisión de un delito o un daño al honor.

2. Kendel pregunta en el chat "cuando tocan las elecciones presidenciales" a lo que responde lucho con la respuesta correcta y kendel se lo [b]agradece[/b], LADRÓN!

De nuevo, un [b]positivo intercambio[/b] en que ladrón solo se entiende cariñosamente. No tengo ni que robaros tiempo explicándolo.

El juicio ni siquiera iba de nada relacionado con ser un ladrón, es un juicio civil y no penal. Trata sobre un bug y unas monedas que pueden tener que devolverse. No importa que lucho haya perdido el juicio. Es que mi defendido consideraba que lucho tenía que ganarlo. No hay ni honor dañado, ni comentario rudo, ni nada.

Por ahí D. Eltomash dice que mi defendido tiene una pésima relacion con D. Lucho1207. No creo que sea cierto. Yo no veo nada que me lo indique. De hecho, si traemos al juicio determinadas conversaciones posteriores a los hechos que se señalan en la fórmula... ahí es donde encontramos según qué intervenciones virulentas, de D. Lucho hacia D. Kendel, y nunca lo contrario. Pero aquí no estamos para comentar esos hechos, que no quiero traer a este tribunal. Solo quiero decir que efectivamente, esa "mala relación" desde D. Kendel hacia D. Lucho no ha sido probada.

Si no les ha convencido mi diatriba -un poco escamoteada, la verdad sea dicha- dejenme aportar algunas pruebas extra: la palabra ladrón es un clásico de la literatura cariñosa, como demuestran estos videos -método de prueba válido- en los que se ve que la relación entre ladrón y el cariño

[youtube]https://www.youtube.com/watch?v=vECYiQ14RVU[/youtube]

[youtube]https://www.youtube.com/watch?v=7j8XIV1_0Ro[/youtube]

Además, no me despojen de mi oportunidad de recordar el tipo de usuario que es D. Kendel. Mi representado no es un injuriador. Puede ser un pirata, un borracho, un cerdo, un pato, un injuriador, pero de serio no tiene nada. Es un usuario reconocido, en la historia de pol, por ser un graciosete, un hombre de la chanza que no se priva de hacer la última broma. Mi usuario no se lleva mal con nadie en POL, no se dedica a eso. Prefiere divertirse.

En este enlace: https://pol.virtualpol.com/foro/mis-respuestas/kendel pueden consultar todos los mensajes de D. Kendel pero vamos a seleccionar alguno https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/el-imparcial-dunkelzahn-vicepresidente https://pol.virtualpol.com/foro/offtopic/%5Bsatira%5D-hexalogo-del-buen-liberal https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/eleccion-del-decano-del-ilustre-colegio-de-abogados-de-pol-3101211011/1/ aqui pueden ver como su firma a veces es con K de Karl Marx y otras de Kyrie (el demonio) https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-alquiler-entre-eltomash-y-arzakon https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-trabajo-entre-lordnak-y-consultorio-del-amor pero para muestra su partido: el partido del huevo solitario https://pol.virtualpol.com/partidos/pahs o la mania que tiene por todos los hilos de poner "lo impugno", haya o no haya algo que impugnar... en este contrato de hace 7 meses https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-alquiler-entre-inmopol-y-dunkelzahn-2007201659 pero bueno les he aportado todos los hilos de D. kendel

Pero Kendel tiene una contraparte. Cuando se trata de cosas importantes, Kendel es uno de los usuarios mas valiosos de la historia de esta comunidad. EL desarrollo, https://pol.virtualpol.com/foro/desarrollo el rol https://pol.virtualpol.com/foro/nobleza su propia version del rol https://pol.virtualpol.com/foro/bkrol y un millon de participaciones adicionales, en el que podemos comentar como D. Kendel va más allá de la broma cuando es necesario. Aporto estas pruebas, por supuesto, para que se pueda valorar cual es el contexto de la intervención de D. Kendel y elegir el más adecuado significado de la palabra ladrón.

La fiscalía ya lo ha comentado. Que debe ser probado el daño al honor: no lo ha sido. También lo menciona adecuadamente la fiscalía: que debe haberse imputado informalmente a alguien de la comisión de un delito: no se ha hecho. Lo unico que ha hecho kendel es usar el apelativo "ladrón" en un contexto que a todas luces lleva a pensar mucho más en la definición ligada al cariño que a cualquier otra. Máxime, cuando el denunciante se apoya en un juicio... CIVIL que no va sobre ningún tipo de robo ni en el que hay delito alguno... porque es civil y no penal.

Solicitamos la absolución de D. Kendel y la condena de D. Lucho1207 al pago de costas, que asciendan como mínimo a las 60 monedas necesarias para pagar los honorarios del abogado de la defensa. De otra manera, D. Kendel habría perdido dinero solo por defenderse de acusaciones infundadas.

203938 Byzantium
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#Considerando que el alegato final de la parte activa no trata en extenso de la situación que resulta de interés a este juicio, no lo comentaremos.

En todo caso, recordaremos que un proceso penal no trata sobre impresiones ni teorías de todo tipo que no abarcan la cuestión que nos ocupa, sino de unos tipos penales concretos.

Esto es que para condenar por injurias se debe probar la existencia de un daño al honor mensurable y reconocible. Tal cosa no ha sido probada.

Tampoco ha sido probado en ningún grado que la palabra ladrón, utilizada en el contexto ya mencionado en el primer alegato, sea equiparable a un daño mensurable y reconocible del honor de D. Lucho1207 a través de la imputación de un delito no probado en un contexto no formal. La imputación de este delito no es cierta, no porque el "delito de robo no exista" sino porque el contexto no lo avala: usar la palabra ladrón como apelativo cariñoso en significado pícaro/granuja no es equivalente a imputar a alguien de la comisión de un delito.

Máxime, repetimos, cuando el unico contexto posible al que se puede relacionar no es un caso penal. Sino un caso civil en que lucho y el gobierno han dirimido sobre la responsabilidad de a quién pertenecen unas monedas que bajo ningun modo pueden decirse que se hayan robado, dado que son fruto de un bug. Proceso en el cual D. Lucho ha "perdido", no por ello convirtiendose en un ladrón... porque el caso es civil, no penal. No cabe considerar que se pueda interpretar que la palabra ladrón responda a un interés de mi cliente por imputar por un delito en el contexto de una causa civil en nada relacionada. Y por ello no acudimos a interpretar que la derrota de D lucho sirva para decir que Lucho es un ladrón, sino que el contexto simplemente no avala una interpretación del apelativo ladrón que equivalga a acusar a lucho de un crimen. recordemos cómo y dónde y en qué contexto se ha usado la palabra.

La acusación dice que hay "una relacion pesima" y cosas asi. Tal extremo no ha sido probado. Lo unico que tenemos son dos posts aislados que yo he valorado como intercambios positivos -el juez tendrá que interpretar, claro-. En el segundo alegato tal cosa, de nuevo, se ignora, comentando no se qué de unos temas personales y que si mi cliente hubiera nosequé, debería de haber pedido perdón, o algo asi. Como digo no atisbo la relación entre todos esos asuntos personales y la causa que nos interesa.

Hablamos de una causa penal en contra de D. Kendel en la que las acciones que se juzgan en ningun momento cumplen los propositos del tipo penal propuesto por la acusación.

Consideramos por tanto que se debe absolver a Kendel y que, para hacer justicia, cargar el coste de la representacion -60 monedas- a la acusación, sin indemnizaciones ni daños pues tal cosa no cabe siquiera considerar.

221993 Chiribito
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#Tras estudiar el caso, meditar los alegatos de ambas partes y considerar las pruebas presentadas, se constatan los siguientes:

[b]Fundamentos de hecho[/b]

Kendel llama Ladron a Lucho1207 en un hilo del foro general titulado "Plataforma “Todos con Lucho1207” #FreeLucho", abierto como apoyo a este ciudadano que se ve inmerso en un proceso de demanda. El hecho se produce el 14/2/2020 a las 08:16:20. En este foro Lucho1207 no le recrimina su calificativo a Kendel.

Posteriormente el acusado repite el mismo calificativo en la plaza, el 14/2/2020 a las 19:31. Tras esto Lucho le dice que mejor se calle.

La fórmula judicial publicada por el presidente del Tribunal supremo, a quien se ha llamado a declarar, es publicada el 15/2/2021 a las 18:42.


[b]Fundamentos de derecho[/b]

[quote=Código Penal]Artículo 33.- Calumnia
1) El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no formal será castigado, por delito de calumnia, con pena de delito leve. Este delito no será considerado como tal si se demuestra la comisión de ese delito por parte de una sentencia judicial.

Artículo 34.- Injuria
1) Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán consideradas como delito de injuria, con pena de delito leve.
2) El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.[/quote]



[b]Comentarios al proceso y motivaciones de juicio del caso:[/b]

[quote=Eltomash]Comienzo por las calumnias. En un contexto informal (la plaza y el foro), D. Kendel decide llamar “ladrón” a mi representado, aduciéndole la comisión de un hecho delictivo que, si bien no está incluido de forma literal en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que viene a colación con los artículos recogidos en el Capítulo V de la LOCP, en lo referente a los artículos que mencionan la estafa o la apropiación indebida.

Como digo, no existe en nuestro marco jurídico el delito de “ladrón”, pero basándonos en el repertorio léxico del denunciado podemos aducir que lo que venía en decir es lo que nos aclara el diccionario de la lengua castellana (RAE: Que hurta o roba).[/quote]


La acusación reconoce que el calificativo de Ladrón no tiene encaje directo con uno de los tipos penales del código vigente, pero cree que podría ser asimilable a los delitos de estafa y apropiación indebida.

[quote=Código Penal]Artículo 36.- Estafa
1) El que, mediante engaño o artimaña, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro ciudadano o le causase perjuicio económico en beneficio propio, será castigado, por delito de estafa, con pena de delito grave, además de la devolución del capital estafado.
2) Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.

Artículo 38.- Apropiación indebida
1) El que se apropiase indebidamente de capital que esté bajo su guarda pero del cual no pueda disponer será castigado, por delito de apropiación indebida, con pena de delito grave, además de la devolución del capital sustraído.
2) Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.[/quote]


La fiscalía no ve indicios de delito.

La defensa viene a decir de forma "circense" y apoyado en vídeos irrelevantes para el caso que su defendido es muy bromista y todo se da en un ambiente jocoso.



En toda la historia de Virtualpol, los delitos de calumnias e injurias han sido los más invocados porque parecen ser un cajón desastre donde cualquier cosa podría caber, sin embargo, al igual que el resto de delitos tipificados en el código, tienen unos requisitos que han de cumplirse.

El delito de calumnias supone imputar a una persona la comisión de un delito, el cual debe estar recogido en el código penal vigente de cada momento. No se trata de "puede parecerse" o "puede asimilarse" sino que debe coincidir con algún tipo penal vigente.

En el caso de calumnias por el tipo penal de [i]Estafa[/i], se requiere que un ciudadano haya imputado a otro la apropiación indebida de una cantidad económica o un bien material de este mediante engaño o artimaña, o le haya causado un perjuicio económico en beneficio propio.

No es este el caso, pues el contexto habla de un litigio entre un ciudadano y el gobierno, no entre ciudadanos, y no se prueba que el acusado impute al acusador el uso de engaños o artimañas.

En el caso de calumnias por el tipo penal [i]Apropiación indebida[/i], se requiere que un ciudadano haya imputado a otro el apropiarse de un dinero que no es suyo pero que tenía bajo su guardia y custodia.

No es este tampoco el caso porque el acusador no tenía dinero de otro bajo su guardia y custodia del cual se hubiera apropiado en todo o en parte.


Cuando queremos aplicar a alguien el delito de calumnias, imputación de un delito, tenemos que estar seguros de que el delito que afirmamos se imputa de forma falsa cumple los requisitos que en el se requieren.

Por ejemplo, si Fulanito dice que Menganito, presidente del Banco Público de Pol, al que se le habían dado 1000 :moneda para su gestión, tras cerrarse el banco por los motivos x, ha robado 100 :moneda: porque solo ha devuelto 900 y por tanto es un ladrón, y tal hecho fuese falso, si por ejemplo se hubiese ignorado que esas 100 :moneda: le corresponden legalmente por el servicio prestado, estaríamos ante un delito de calumnia por apropiación indebida, puesto que se trata de un dinero en guardia y custodia del que se dice haber sustraído una parte, cumpliéndose por tanto la insinuación de la comisión de ese delito con sus requisitos intrínsecos.




El delito de injurias implica que las acciones o expresiones de una persona dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona. Como todos los delitos penales, esto ha de demostrarse, pero ¿Cuál es la forma de demostrarlo?

La calumnia reconocida en sentencia por el tribunal supone de facto el reconocimiento de la injuria, puesto que imputar un delito falsamente a otro es en sí mismo un daño al honor, pero esto requiere que efectivamente se argumente la calumnia conforme a los tipos penales vigentes y sus requisitos intrínsecos.


Otras formas de demostrar el delito de injurias, sin que tenga que mediar la calumnia de por medio, son, por ejemplo, que otras personas se unan a las tesis de un promotor original, o que haya una merma de puntos de confianza, o se generalice un clima de desprestigio de alguien falsamente, etc. En definitiva, mediante pruebas y argumentos palpables y fehacientes, que puedan ser expuesto en el tribunal, no como una sensación subjetiva y abstracta. Cuando se pretende tal cosa, ha de estarse seguro que esas injurias que se dicen son absolutamente mentira, puesto que demostrar que lo dicho es verdad supone la inexistencia del delito de injuria.


Entonces, ¿Qué hay en este caso concreto?, ¿Se puede llamar ladrón a la gente sin que pase nada?.

Los hechos presentados a este tribunal no son constitutivos del delito de calumnia, y tampoco se ha demostrado una merma del honor mediante pruebas papables y concretas. Sin embargo, es claro que hay un malestar por parte del acusador por las palabras vertidas por el acusado. ¿Y qué es eso entonces?

[quote=Ley de Policía]Artículo 3. Insultos

Se considera infracción de insultos, a efectos de esta ley, el uso de vocabulario soez, vulgar o peyorativo. Así mismo se consideran insultos cualquier manifestación que suponga desprecio por Pol, así como sus instituciones o ciudadanos.[/quote]

Estamos ante un insulto. Muchos comentarios se dicen de forma jocosa, otros no, pero cuando alguien se siente agraviado por lo dicho por otra persona, lo que se produce es un insulto y debe recurrir a la policía para que se le aplique el correspondiente kick.


[b]Consideraciones finales[/b]

Los ciudadanos no tienen porqué conocer las leyes; a los juristas se les requiere ese plus por su oficio. Si un ciudadano desea acudir la justicia, los juristas deben asesorarles si hay caso o no hay caso, valorando los hechos y el cumplimiento de los requisitos de cada caso. No conviene dar paso a todo por cobrar y/o dar el gusto al cliente, sino que es mejor discernir, asesorar y encaminar al cliente hacia la vía más adecuada en cada momento. Si finalmente deciden seguir adelante, que sea conociendo todas las posibilidades.

En cuanto a las actuaciones de los letrados, sería deseable menos apasionamientos, menos actos circenses, menos calificativos grupales, y más ceñimiento a los hechos y a las pruebas, pues estoy empezando a tener complejo de jefe de pista, más que de juez de paz.

[b]Sentencia[/b]

Se absuelve a @kendel de los delitos de calumnias e injurias al no haber sido probados.

Se aconseja a @Lucho1207 acudir a la policía si se ha sentido insultado por las palabras de Kendel para que se le aplique el kick que en derecho corresponda.

Cada parte sufragará sus propias costas.


Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Dado en Pol a 20 de febrero del año 2021.

Chiribito de Poniente y Aufgürb
Juez de paz de Pol

224679 Eltomashillo
+0

#Con la venia, señoría:

Comienzo respondiendo al Ministerio Fiscal. D. Lector arguye que la palabra “Ladrón” tiene varias acepciones recogidas en nuestra lengua, siendo la primera acepción que denota el significante de la palabra “que hurta o roba”. Señala que, a los niños (mi cliente es adulto), se les dice “ladrón” como sinónimo afectuoso de “pícaro o granuja”.[b] Lo cierto es que podría darse esta casuística, sí, de que dicha palabra en el contexto comentado fuese en esa dirección. Pero ante la apertura de este procedimiento D. Kendel… ¿no debería haberse dirigido a mi representado para decirle: “oye, que no te lo decía a malas, eh, es cariñoso”? Porque esto no ha sucedido eh. Es más:[/b]

https://ibb.co/CJwnJGb

D. Kendel pregunta abiertamente si en este proceso se le puede obligar a disculparse. Nada menos. [b]Yo no sé usted, señoría, pero en mi caso, cuando algo que diga molesta (por el motivo que sea) me acerco y rectifico/me disculpo antes de empeñarme en un juicio.[/b] Pues nada, cuando llamas a alguien ladrón (supuestamente):

i) No le aclaras que lo has hecho cariñosamente;
ii) Preguntas abiertamente si pueden obligarte a hacerlo, porque no habiéndolo hecho, no quieres hacerlo.

Alucinante. Del abogado defensor, podría esperarme esto, pero del Ministerio Público, que se mete en un litigio de delitos muy personales, para defender a su amigo de su particular chupipandi, pues no. Me parece indignante que entre todos los poleses estemos pagando esto.

Luego viene el abogado defensar y directamente, y perdón, señoría, pero se descojona del proceso. Trata este proceso como si fuese una broma, un pasatiempo, y de paso se ríe de todos nosotros:

[quote] Es un hecho que existe la posibilidad -que no necesariamente cierta, pues mi representado es un conocido pirata-[/quote]
[quote] D. Eltomash -quien ejerció la defensa en aquel otro proceso- no está capacitado para la victoria.[/quote]

PD: es que si hubiese dicho esto, de esta manera, no habría injuria posible.
[quote] Puede ser un pirata, un borracho, un cerdo, un pato, un injuriador, pero de serio no tiene nada. Es un usuario reconocido, en la historia de pol, por ser un graciosete, un hombre de la chanza que no se priva de hacer la última broma.[/quote]

Resumen: el abogado defensor se parte de risa de todos nosotros.
Nos viene a recordar la aceptación afectiva que recoge el diccionario, cuando se ha probado y es demencial incluso afirmar que había un atisbo de cariño por ninguna parte. Un banco de peces, un banco de dineros, ¿vale? Como en primero de primaria, señores letrados.

Respecto de la tipología legal:

[b]Tienen el Fiscal y D. Byzantium unos huevos del tamaño del huevo solitario, cuando dicen que no hay injuria, cuando fueron estos dos individuos los que me demandaron por amenazas e injurias al poco de llegar, basándose en el hecho de que mis palabras hubieron herido la honorabilidad de un presidente en base ¡decir que un decreto era inconstitucional![/b] De nuevo, la chupipandi ataca de nuevo.

Señores letrados, ¿no se les cae la cara de vergüenza cuando justifican todo para unos y nada para otros? En fin, no sigo, porque si les digo lo que pienso igual me denuncian a mí. Ahí la chupipandi sí me condenaría, porque claro, es lo lógico.

La tipología legal:

[quote]Capítulo III, de los delitos contra el honor
Artículo 33.- Calumnia
1) El que imputare a otro la comisión de un delito en un ámbito no formal será castigado, por delito de calumnia, con pena de delito leve. Este delito no será considerado como tal si se demuestra la comisión de ese delito por parte de una sentencia judicial.[/quote]

D. Kendel atribuye dos veces la palabra ladrón a mi defendido, sin que medie una relación afectuosa entre ellos. Prueba de ello es el devenir de la situación, donde se acaba a insultos.

Repito: si hubiese dicho ladrón con afecto no dudaría en aclarar a D. Lucho1207 la connotación de su expresión. NO LO HACE. Si a alguien le molesta lo que has dicho, TE DISCULPAS, y si no lo haces es porque: 1) te descojonas de todos (cosa que dudo mucho que haga D. Kendel), 2) has dicho algo que piensas sinceramente, tal y como lo ha interpretado el otro y no te disculpas ni retractas por creer que estás en posesión dela verdad (caso de D. kendel).

Ok, has dicho ladrón a mi cliente y estás orgulloso de ello. Pues asume que le has acusado de algo grave, que es apropiarse de un dinero que no es suyo, antes de sentencia judicial firme, y que, por tanto, puede tener consecuencias:

[quote]
Artículo 36.- Estafa
1) El que, mediante engaño o artimaña, se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro ciudadano o le causase perjuicio económico en beneficio propio, será castigado, por delito de estafa, con pena de delito grave, además de la devolución del capital estafado.
2) Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.
Artículo 38.- Apropiación indebida
1) El que se apropiase indebidamente de capital que esté bajo su guarda pero del cual no pueda disponer será castigado, por delito de apropiación indebida, con pena de delito grave, además de la devolución del capital sustraído.
2) Si hubiese varios afectados se impondrá además la pena de una semana de trabajos en beneficio de la sociedad.[/quote]

Respecto de la hiperliteralidad de la ley que busca el fiscal, insisto en que por pertenencia a la chupipandi, pues vamos a hacer una cosa: yo vengo aquí y digo que “su Señoría Chiribito (ejemplo) es un defraudador :D” y después aaaaah claro, el delito de defraudador no existe porque solo está Evasión de Impuestos. O son ustedes hipócritas o cínicos. No hay más.

Respecto de la injuria:

[quote]
Artículo 34.- Injuria
1) Las acciones o expresiones que dañen el prestigio, el honor o la reputación de otra persona serán consideradas como delito de injuria, con pena de delito leve.
2) El condenado podrá evitar la pena si recibe el perdón del injuriado.[/quote]

i) Una vez que te calumnian, te están injuriando. Causa y consecuencia, de esto sabe el fiscal bastante porque es científico.
ii) Pues nada: en el caso Lector vs Eltomash, no había un delito de injurias, ¿no, señor fiscal? Recurro a la jurisprudencia del caso.
ii) ¿El prestigio de Lucho1207 no baja ni un poquito porque se le vacile? Es que, claro, cuando es de los míos no pasa na’.

En fin, una vergüenza. Y lo lamento por Kendel al que quiero y aprecio de verdad, e intentado no faltarle en estas líneas.

Pido que se condene a D. Kendel a: rectificarse públicamente (que no disculparse), pagar las costas procesales y una multa de 50 :moneda: en factor del Estado (mi cliente no quiere dinero, quiere SU DIGNIDAD.

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