[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AL MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE POL Y AL TRIBUNAL DE PAZ QUE CORRESPONDA[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Eltomash, Abogado titulado de la República de Pol, en nombre y representación de D. Theo de Fredonia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de DEMANDA ante este tribunal contra D. Lector, como representante y titular de la empresa “Reserva Estratégica de Pol”, legalmente registrada en el registro civil del Gobierno, sobre la base de los siguientes[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- La reserva estratégica de Pol es una empresa legalmente constituida al amparo de los Decretos. Su registro legal puede comprobarse aquí: [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/registro-mercantil-2605250922/][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/registro-mercantil-2605250922/[/font][/size][/color][/url]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- Que D. Theo de Fredonia y la empresa, por medio de la representación de D. Lector, formalizaron una cuenta bancaria, como puede comprobarse aquí: [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-reserva-estrategica-de-polesia-y-theo][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-reserva-estrategica-de-polesia-y-theo[/font][/size][/color][/url]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TERCERO.- Que D. Theo ha decidido disolver el contrato que le unía a la empresa con fecha [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-reserva-estrategica-de-polesia-y-theo#m-27480][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-reserva-estrategica-de-polesia-y-theo#m-27480[/font][/size][/color][/url]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CUARTO.- Que D. Lector lleva sin conectarse 14 días, sin atender las peticiones de mi cliente con para sus fondos, como se puede comprobarse: [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/info/censo][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/info/censo[/font][/size][/color][/url]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]QUINTO.- Hace 8 días mi cliente ya manifestó que no podía operar su dinero, porque Lector no se conectaba, como se puede comprobar aquí: #[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su Título IV, esta parte viene a solicitar tutela judicial para exigir responsabilidad civil a D. Lector.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- De conformidad con la Ley del Poder Judicial, en su artículo 23, esta parte está legitimada para la interposición de la demanda.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TERCERO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, a propósito de la omisión de D. Lector de devolver los caudales indebidamente guardados en su cuenta (artículo 5) nace una obligación de devolver dicha suma (artículo 6).[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CUARTO.- De conformidad con la Ley del Código Civil, en su artículo 34, se recurre a las instancia judiciales para que se obligue a D. Lector a cumplir con la obligación.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]QUINTO.- También nos gustaría invocar los artículos siguientes de la Ley del Código Civil, para el alegato en el juicio: 8, 9 y 13.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por lo expuesto,[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda contra D. Lector se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al demandado a devolver 1100 moneda[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a D. Theo, y, además, que se condene en costas a D. Lector.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 20 de junio de 2025.[/font][/size]
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Teniendo en cuenta que el Sr. Juez no se ha conectado en los últimos dos días (por causas desconocidas por el alto tribunal) se declara este juicio en SUSPENSO hasta que se conecte.
Aunque se haya declarado en suspenso este juicio tengo que pedir una medida cautelarisima.
El Gobierno ha promulgado un decreto por el cual los bancos perderán la exención fiscal y los privilegios el 29/06, por lo que corremos el riesgo de que se vulneren los derechos de mi representado.
Suplico que se mantenga la exención y el régimen fiscal y empresarial actual hasta que haya sentencia.
#Se concede un plazo de 24 horas a @Lector para el nombramiento de un letrado.
Se le recuerda que según el 28.2: "[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]2) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula." [/font][/size]
Mi representado mantuvo un contrato con la Reserva Estratégica de Pol, entidad financiera que actualmente retiene y bloquea fondos pertenecientes a mi cliente.
D. Lector está inactivo en la plataforma y no atiende las solicitudes para rescindir el contrato y liberar los fondos.
Aunque se ha interpuesto demanda solicitando la recuperación judicial de dichos fondos, el Gobierno ha aprobado una normativa que afectará la viabilidad del banco, retirando la exención fiscal y decretando su cierre próximamente (29/6).
Esta situación pone en grave riesgo el patrimonio de mi cliente, ya que el bloqueo, sumado al deterioro económico de la entidad, causará pérdidas irreparables.
[b]Fundamentos de Derecho [/b]
a) El derecho a la propiedad privada de mi cliente está protegido por la Constitución de la República (Título VI, j), con las limitaciones estrictas establecidas por ley.
b) La inviolabilidad patrimonial, fuera de la contribución ordinaria, sanciones o embargos legales, es un derecho constitucional (Título VI, s) que actualmente se ve vulnerado.
c) La Constitución reconoce el derecho a la defensa judicial y a la interposición de fórmulas para la protección de derechos (artículo 41), lo que incluye la adopción de medidas urgentes para evitar daños irreparables.
d) El Tribunal Supremo tiene competencia para dirigir procesos judiciales y emitir sentencias que protejan la justicia y la legalidad (articulo 39), lo cual pido que se interprete en sentido amplio para incluir medidas cautelares.
[b]Suplico[/b]
Por lo anterior, y en base a los principios constitucionales y de tutela judicial efectiva, suplico que se dicten las medidas cautelarísimas necesarias para garantizar la conservación de los fondos de mi cliente, evitando cualquier medida administrativa que pueda agravar su situación. Que se ordene la suspensión temporal de cualquier efecto del Decreto de transición y disolución de la actividad bancaria (https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-disolucion-y-transicion-de-la-actividad-bancaria) sobre la Reserva Estratégica de Pol hasta resolución definitiva del proceso.
En primer lugar, no corresponde a este juez suspender la aplicación del Decreto de transición y disolución de la actividad bancaria (el "[b]Decreto[/b]"), puesto que el objeto de este proceso no es determinar la constitucionalidad o no del Decreto sino solucionar una disputa privada entre dos ciudadanos.
El artículo 9 de la Constitución de la República de Pol establece que las fuentes del Derecho, por orden descendente, son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Asimismo, reconoce que la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del Derecho.
En este marco, este tribunal se considera competente para interpretar la normativa vigente a la luz de los principios generales del Derecho y la jurisprudencia consolidada. Entre tales principios, destaca el de [b]tutela judicial efectiva[/b] y el [b]derecho de defensa, [/b]reconocido expresamente en el artículo 41 de la Constitución, los cuales quedarían vacíos de contenido si no se permitiese la adopción de [b]medidas cautelares[/b] que garanticen la efectividad de una resolución judicial futura.
Aunque las medidas cautelares no se encuentren reguladas de forma expresa, este tribunal entiende que forman parte indispensable del derecho de defensa, en tanto que instrumentos dirigidos a prevenir daños irreparables, evitar la frustración del fallo y asegurar la utilidad práctica del proceso.
[b]Este tribunal considera que concurren los requisitos exigidos para la adopción de medidas cautelares, por las siguientes razones:[/b]
[ul]
[li][b]a) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): [/b]La demanda presentada contiene indicios razonables de la existencia de un posible perjuicio económico para la parte actora. En particular, este tribunal valora que el demandado no ha comparecido ni respondido en un plazo superior a diez días, lo que refuerza la verosimilitud de los hechos alegados y genera una presunción de pasividad o resistencia que justifica la adopción de medidas provisionales.[/li]
[li][b]b) Riesgo de perjuicio irreparable (periculum in mora): [/b]Se aprecia un riesgo real y concreto de que, en caso de no adoptarse medidas cautelares de forma inmediata, se produzca una pérdida efectiva e irreversible de monedas u otros activos de valor económico. La inacción podría hacer inútil una eventual sentencia estimatoria, frustrando los fines del proceso.[/li]
[li][b]c) Proporcionalidad y menor afectación posible:[/b]
Cualquier medida que se acuerde deberá ajustarse estrictamente al principio de proporcionalidad, evitando causar más perjuicio del necesario a la parte afectada. En este sentido, este tribunal se compromete a seleccionar la medida menos gravosa posible que permita asegurar la efectividad del fallo sin comprometer derechos fundamentales del demandado.
[/li]
[/ul]
Por todo lo expuesto.
a) Se informa al Presidente del Gobierno @Byzantium de que el Poder Judicial ha creado una cuenta denominada "Demanda2Theo". Se le informa de que en el plazo de 24 horas deberá aplicar una exención total de impuestos a dicha cuenta.
b) Requerir a @Eltomash que, en el plazo máximo de 24 horas, presente escrito detallando el patrimonio que el señor Theo dispone en la cuenta del señor @Lector. Deberá detallar tanto las entradas de dinero en la cuenta como la salida, así como el saldo de la cuenta.
c) Estas monedas permanecerán en la cuenta gestionada por el Poder Judicial hasta que se resuelva, mediante sentencia firme, el proceso judicial.
d) En el caso de que el demandado @Lector compareciera en esta sala en las próximas 24 horas esta medida cautelar quedaría automáticamente invalidada.
Esta resolución se notifica a @Eltomash (Abogado) de la parte demandante como a @Lector (Demandado).
Esta resolución se enviará por mensaje privado urgente a ambas partes.
Informo que se ha procedido a sancionar a la cuenta del banco del ciudadano @lector. El dinero está ahora en manos del Gobierno, quien deberá transferirlo a la cuenta indicada en el plazo de 24 horas.
Estas monedas no se podrán tocar, bajo ningún concepto, hasta que se resuelva el objeto del pleito.
Se informa a ambas partes que el único juez de Pol se ha dado de baja, por lo que se va a producir un retraso en la tramitación de este expediente.
Por todo lo expuesto
a) Se notifica a @Byzantium que debe transferir 1100 monedas a la cuenta Demanda2Theo. Se le recuerda que dicha cuenta debe permanecer exenta de impuestos en todo momento.
b) Se acuerda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del proceso hasta que haya un juez en Pol.
c) Se notifica la decisión a @Eltomash y a @Lector.
#Teniendo en cuenta la no comparecencia de @Lector se acuerda
(i) Aceptar las pretensiones de @Eltomash
(ii) Condenar en costas a @lector
(ii) Ordenar la transferencia (en el plazo de 24 horas) de las cantidades consignadas en la cuenta de justicia.
Se requiere a @Eltomash para que en el plazo de 24 horas ofrezca un cálculo estimado de las costas. Se le recuerda que según el artículo 46 la condena en costas comprende los [b]gastos de representación y defensa jurídica de la otra parte.[/b]
[b]Se le recuerda que este tribunal revisará las costas de oficio y las rebajará en caso de ser necesario atendiendo a criterios de proporcionalidad y patrimonio del demandado. [/b]
[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]e. Información detallada de qué productos o servicios ofrece y a qué precio: Asistencia letrada, precio: entre 300 y 2000 monedas[/font][/size]
Hoy ha quedado vacante el cargo de Juez de Paz, que se supone el órgano competente para la primera instancia de la causa que se sigue aquí:
15:30 [CARGO] Onii_Chan dimite del cargo Juez de Paz
Nuestro Artículo 39.c de la Constitución dice que corresponde al Juez Supremo asignar un juez a cada proceso judicial.
En este caso vemos en este momento una situación de indefensión procesal, al no existir juez de paz disponible para entender este asunto.
[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO [/b]
El Artículo 39 de la Constitución dice que el Tribunal Supremo dirige los procesos judiciales, dicta sentencia y asigna juez a cada proceso, función que corresponde al Juez Supremo. Ante la ausencia de juez de paz, no existe posibilidad de asignación, [b]pero aún así hay que garantizar la tutela judicial efectiva de D. Theo[/b], por lo que creemos que le corresponde a usted, señoría, asumir la competencia de forma extraordinaria.
La Constitución consagra el derecho a la igualdad jurídica (literal l) y el deber de cumplimiento de la Ley (literal t). Privar a un ciudadano de acceso a la justicia por vacante judicial sería incompatible con dichos preceptos.
La situación actual impide el ejercicio de derechos procesales de D. Theo y afecta a la inviolabilidad personal (literal q) de mi defendido, al prolongar un proceso sin resolución ni garante judicial.
[b]SUPLICO [/b]
´
Que asuma directamente el conocimiento del proceso judicial, señoría.
#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Constitución y la Ley del Poder Judicial establecen que el Tribunal Supremo "asignará" el juez correspondiente a cada caso. Establece que la primera instancia será el juzgado de paz salvo en una serie de procesos, siendo la segunda instancia el Tribunal Supremo.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El legislador no establece que ocurre en caso de estar vacante el tribunal de paz. En ese sentido cabe realizar una interpretación del marco jurídico apoyada en la costumbre y los principios del derecho para considerar si corresponde al Tribunal Supremo juzgar en primera y única instancia.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Lo común sería considerar los derechos de ambas partes y de la ciudadanía en general. Sin embargo, de nuevo la norma suprema ofrece un peligroso silencio al no reconocer derechos procesales fundamentales en la Carta de derechos presente en la constitución. Aun así, que los derechos no aparezcan explícitos no significa que no existan, además de derivarse naturalmente de otros derechos y disposiciones sí escritas.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Cabe realizar un análisis simple basado en el principio de proporcionalidad, derivado del carácter no absoluto de todos los derechos y deberes; por el que, de rechazar el Tribunal Supremo la costumbre arraigada de asumir la primera instancia, se estarían erosionando bases fundamentales del Estado de Derecho como el deber al cumplimiento de la ley, el derecho de amparo o la igualdad jurídica, cuestiones reconocidas por nuestra Constitución frente al derecho a la segunda instancia, no reconocido expresamente pero sí implícito en la norma. Reconoce el Tribunal Supremo en este auto que dicha interpretación sería demasiado lesiva de los derechos civiles y resuelve juzgar asumiendo, como dicta la costumbre, que a falta de Juez de Paz el Juez Supremo ejercerá como tal en primera y única instancia.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ello el Tribunal Supremo RESUELVE:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Asignar al Exmo Juez Supremo D. @sir2100 juzgar esta causa como primera y única instancia.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]en Pol a 27 de mayo de 2025
Basándome en la licitación que el demandado llevó a cabo para contratar la representación legal del Parlamento, que puede consultar en el siguiente enlace:
[b]Presupuesto base de licitación [/b]
200 moneda por cada alegato largo
200 moneda por ganar el juicio o la parte proporcional en caso de evitar la declaración de inconstitucionalidad de sólo una parte de la ley
El servicio que le he realizado a D. Theo ha sido de:
2 alegatos largos ([url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-2-2025%5D-theo-vs-lector/1/#m-27571]alegato 1[/url], [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bdenuncia-2-2025%5D-theo-vs-lector/1/#m-27602]alegato 2[/url])
Ganar el juicio