POL
221788 Anders
+0

RECURSO DE ILEGALIDAD v. Auto de indulto [CERRADO]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AL TRIBUNAL SUPREMO, ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE ILEGALIDAD[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Eltomash, jurista de la República de Pol, en representación de intereses propios y ajenos, comparece y como mejor proceda en Derecho,[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]EXPONE[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2025, el Juez Supremo de la República Polesa dictó Auto sobre indulto en el procedimiento seguido contra D. SLY, por el que se le concede un indulto parcial y se le rehabilita en sus derechos de participación política y acceso a cargos públicos.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Segundo. El mencionado auto declara que contra el mismo “no cabe recurso”. Sin embargo, la doctrina constitucional y legal reconoce la procedencia del recurso de ilegalidad frente a actos o resoluciones que vulneren el ordenamiento jurídico, con independencia de lo que se disponga en la resolución impugnada.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Tercero. El acto recurrido incurre en vulneración del principio de legalidad, por los siguientes motivos (a desarrollar):[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Inexistencia de base legal: el ordenamiento jurídico de la República Polesa no contempla la institución del indulto ni atribuye al Juez Supremo competencia para concederlo.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Violación del principio de separación de poderes y reserva de ley en materia penal: la extinción de penas sólo puede ser acordada por el legislador mediante normas con rango legal.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Quebrantamiento del principio de igualdad y seguridad jurídica, al introducirse una medida discrecional y carente de previsión normativa.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Cuarto. El recurso de ilegalidad es la única vía disponible para salvaguardar la primacía de la Constitución y la legalidad vigente frente a actos judiciales que excedan el marco normativo.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. Constitución de la República Polesa, que prevee la separación de poderes y no prevee los indultos de cualquier tipo.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. Ley del Poder Judicial.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]III. Jurisprudencia y doctrina comparada sobre la improcedencia de crear instituciones sancionadoras o de gracia ex novo por vía de interpretación judicial.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]POR TODO ELLO,[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL TRIBUNAL SUPREMO:[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que, teniendo por presentado este escrito, se admita, y en su virtud se tenga por interpuesto RECURSO DE ILEGALIDAD contra el Auto sobre indulto de 28 de septiembre de 2025, dictado por el Juez Supremo de la República Polesa, y previos los trámites legales, se declare la nulidad de la resolución recurrida por vulneración del principio de legalidad y por falta de competencia del órgano que la dictó.[/font][/size]

[size=4][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En Pol, a 29 de septiembre de 2025.[/font][/size]

 1      Orden: Fecha | Votos 1 mensajes en este hilo creado hace .
221788 Anders
+0

#[color=#000000][size=4][font=UICTFontTextStyleBody][b]AUTO[/b][/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Del Tribunal Supremo de la República de Pol, el martes 30 de septiembre de 2025.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody][b]ANTECEDENTES DE HECHO[/b][/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Con fecha 29 de septiembre de 2025, D. @Eltomash interpone recurso de ilegalidad contra el auto del Juez Supremo D. sir2100, concediendo indulto parcial a D. SLY, reo del proceso penal "Ministerio Fiscal vs. SLY" y condenado en tal proceso por sentencia de 1 de septiembre de 2025.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody][b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b][/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Un auto judicial, tal y como conviene la doctrina, debe ser un acto motivado por las funciones de un juez competente en un procedimiento debidamente reglado y en coherencia con el mismo y con la Ley, extremo que no aplica en este caso.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]De acuerdo con el Artículo 23.4 de la Ley del Poder Judicial, están legitimados para interponer recurso de ilegalidad los ciudadanos afectados, personalmente o por medio de representante, o el Ministerio Fiscal, de oficio o de parte. Asimismo, existe precedente en contra de esta disposición en el Recurso de Inconstitucionalidad contra el Decreto Presidencial N.º 29-2024, fundamentado sobre la base de la ausencia de una Ley del Poder Judicial y de un Ministerio Fiscal debidamente constituido, extremo, este último, que aplica en este caso, y legitima a cualquier ciudadano a interponer recursos admisibles en base al Artículo 41 de la Constitución y el derecho a la tutela judicial efectiva.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Según el Artículo 11 de la Ley del Poder Judicial, no cabe considerar la interposición de medidas de gracia, no contempladas explícita ni implícitamente en el ordenamiento jurídico polés, como parte de las funciones del Juez Supremo.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Que la mencionada "reserva de ley en materias penales" no se haya explicitada en el ordenamiento jurídico polés, sino sustentada por la costumbre repetida y cristalizada de los órdenes liberales de gobierno basados en la separación de poderes, establecida por el Artículo 11 de la Constitución.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Que el ordenamiento jurídico polés no impide la interposición de medidas discrecionales o carentes de previsión normativa, en la forma de jurisprudencia, pero sí viene exigido por la costumbre y el objeto de la Constitución y la Ley del Poder Judicial, que dicha atribución se lleve a cabo conforme a un procedimiento debidamente explicitado.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody][b]PARTE DISPOSITIVA[/b][/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]El Tribunal Supremo de Pol resuelve lo siguiente:[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]1. AFIRMAR que el auto publicado por el Juez Supremo D. sir2100 no constituye tal auto, por no tratarse de un acto circunscrito a las funciones del Juez Supremo, por no ser parte de ningún procedimiento previsto en la legislación, y por ser manifiestamente ilegal en base a lo anterior y, por ello, inválido sin necesidad de recurso ni sentencia.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]2. DETERMINAR que el recurrente posee competencia para interponer recurso de ilegalidad ante este tribunal, por estar legitimado para suplir la carencia de un Ministerio Fiscal constituido.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]3. En consecuencia de la primera resolución, INADMITIR el recurso de ilegalidad presentado ante este Tribunal por D. Eltomash, en calidad de jurista de la República de Pol.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]Notifíquese y cúmplase.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]D. Anders, Juez Supremo de la República de Pol[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=3][font=UICTFontTextStyleBody]30 de septiembre de 2025[/font][/size][/color]

 1 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Las campanas tocan a duelo en Polesia, [Sijusland] Sacrosanta y Primigenia Iglesia del Kidemonas, Feliz Navidad, Loterias Shrewd Sorteo 26 Julio, ABDICACION DEL PRINCIPE, Banco Z - Nuevo funcionamiento de tu Cuenta Z, [Nomic] Partida 2020-10, VENDO PARCELAS 500 monedas/Unidad , Algunas consideraciones sobre el rol, Decreto de la banca,