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| #@Onii_Chan
Como veo que he sido muy criticado como jurista por utilizar términos muy técnicos en mis alegatos, voy a tratar de hacer un alegato corto, centrándome en las cuestiones más importantes.
[b] HECHOS RELEVANTES AL CASO [/b]
1. En este caso se discuten las elecciones celebradas hace 5 días (1 de mayo de 2021).
2. En estas elecciones salieron electos los siguientes 3 diputados: @Kendel, @Eltomash y @Lordnak.
3. Se produjo la dimisión de @Lordnak, por lo tanto, el cargo de diputado paso automáticamente a @JM_Keyness. [b] No estamos de acuerdo con que tener el cargo de Diputado, signifique automáticamente ser diputado [/b]
4. El problema con Keyness es que se presentó a las elecciones sin cumplir con los requisitos de la Ley Electoral y de Partidos (hay un requisito que es tener un partido con estatutos legalmente establecidos), por lo tanto, su candidatura fue inválida. Voy a defender que el nunca llegó a ser Diputado, por lo tanto, no tenía ninguno de los derechos asociados al cargo de Diputado.
5. Como la candidatura de Keyness fue inválida, el Presidente del Gobierno se vio [b]obligado [/b] a convocar elecciones (las que se están celebrando ahora). Por lo tanto, @Eltomash no podía decidir si convocarlas o no, era una obligación suya, no hacerlo le podría haber ocasionado problemas legales.
6. Teniendo en cuenta lo expuesto, las elecciones fueron legales.
En este caso solo se discuten estos hechos, no se discute acerca de otros problemas que pueda tener el parlamento. En mis alegatos voy a ir explicando estos puntos uno por uno.
[b] LA DISTINCIÓN ENTRE “PANEL†Y LEYES DE POL [/b]
Es un hecho sabido por todos que [b] Pol es una página web [/b]. Por lo tanto, existen ciertas limitaciones impuestas por el panel (solo se pueden poner ciertos tipos de impuestos, solo existen ciertos cargos). [b] El objetivo en Pol es con los recursos que tenemos (el sistema) elaborar un sistema político basado en la democracia. [/b]
El panel asigna AUTOMÃTICAMENTE el cargo de “Diputado†a cualquier persona que se presente a unas elecciones, siempre que quede entre los mejores. Este sistema es muy simple y no tiene en cuenta las complejidad de nuestra Ley.
Por ejemplo, a veces se ha optado por establecer un sistema donde las personas se presentan en “partidos†y solo es nombrado portavoz una persona de ese partido. En el caso, pese a que el propio sistema le ha otorgado el cargo de Diputado, esa persona no es efectivamente diputado.
Vivimos en un modelo donde el sistema se adapta a nuestras leyes, por lo tanto, [b] tener el cargo de Diputado no lo convierte automáticamente en Diputado [/b]. Esto se debe a unas normas, que nosotros, a través de nuestros representantes legítimos, hemos decidido adoptar. La Ley es superior al sistema precisamente porque nosotros lo hemos querido, así lo establece nuestras leyes (constitución).
Esto nos puede parecer bien o mal, ya que muchas veces las leyes son absurdas, pero repito, que una Ley sea absurda no la convierte en inválida.
En conclusión, [b] el hecho de que una persona tenga el cargo “diputado†no la convierte en Diputado electo [/b]. Hay que tener en cuenta las leyes de Pol.
[b] INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE ESTE DERECHO. [/b]
El [b] artículo 23 de la constitución describe el régimen electoral básico [/b]. La constitución es una norma muy breve, en ella solo se resume brevemente en que debe consistir el derecho. Es por ello que se exige que esta regulación se desarrolle en profundidad por una Ley Orgánica. A lo que me refiero es que aunque la constitución diga que las elecciones sean “automáticas por sistema†hay que tener en cuenta el resto de los requisitos que se establecen en nuestras leyes.
El Tribunal Supremo, en su sentencia Parlamento vs Ministerio Fiscal (donde se discutía la posible inconstitucionalidad de la Ley de Partidos por establecer un examen obligatorio para poder presentarse) dijo lo siguiente:
[quote]
este tribunal entiende que, como en cualquier estado de derecho, el ejercicio del derecho al sufragio (ya sea este en su modalidad pasiva como activa) no es absoluto pues, como cualquier otro derecho, su ejercicio está condicionado a una serie de cuestiones de materia formales que, en cualquier caso, deben ser señaladas, al menos sucintamente, en nuestra constitución que, igualmente, pueden ser condicionados mediante disposición legislativa que lo desarrollen (tal y como señala el propio art.11.2 de nuestra Constitución) y, claro está, siempre y cuando dicho desarrollo no sea contrario al propio espíritu constitucional.
[/quote]
Es decir, la jurisprudencia constitucional ya admite que este derecho no es absoluto, y que se pueden establecer requisitos (como puede ser el de establecer un examen, o el que discutimos actualmente, el requisito de tener un partido para poder presentarse. Estos requisitos deben establecerse por Ley, y por lo tanto, son perfectamente válidos.
[b] La necesidad de tener un partido político para poder presentarse a las elecciones [/b]
Una vez analizada la cuestión de que si es constitucional o no establecer requisitos para poder presentarse a las elecciones, voy a hablar sobre los requisitos que se establecen actualmente.
[b] El artículo 1.b de la Ley Electoral y de Partidos [/b] dice lo siguiente.
[quote]
Todo ciudadano polés debidamente registrado en un partido político efectivamente constituido de acuerdo a la Constitución y a la presente es elegible en las elecciones parlamentarias, sin perjuicio de que para ello la oficina pública con competencias en ordenación educativa pueda disponer además un examen previo de conocimientos legales generales.
[/quote]
Es muy importante que la Ley emplee la palabra [b]ELEGIBLE [/b]. No es lo mismo que la Ley habla sobre ELEGIBLIDAD que lo haga sobre INCOMPATIBLIDAD.
La elegibilidad es algo que tiene que ver con poder presentarse a las elecciones, es decir, sin estos requisitos, tu candidatura no es válida. En este artículo se mencionan [b] 3 requisitos concretos [/b] que deben cumplir las personas que quieran presentarse a las elecciones.
1). [b] Ser ciudadano de Pol [/b] (esto se obtiene automáticamente cuando te registras según el código civil.
2). [b] Aprobar un examen [/b] (también es un requisito que se hace por panel, te presentas, y lo apruebas o no) sin mayores complicaciones.
3). [b] Estar debidamente registrado en un Partido Político. [/b] El Principal problema que hay con este requisito es que no es algo automático, en los primeros dos es imposible presentarse a las elecciones sin cumplirlos, sin embargo, es posible presentarse a las elecciones sin cumplir este. [b] Es por ello que este requisito necesita ser comprobado manualmente [/b].
En este caso en concreto, Keyness no tenía no tenía un partido “debidamente constituido†(ya que según el artículo 7 de la Ley de Partidos es necesario contar con unos estatutos, y esos estatutos deben cumplir unos requisitos).
Por lo tanto [b] Keynes nunca llegó a ser Diputado [/b] es como si nunca se hubiera presentado. Si Keynes no hubiera hecho el examen de diputado, su nombre no hubiera salido en el “panel para votarâ€, esto se debe a que el panel no te deja presentarte a las elecciones si no tienes el examen aprobado. [b] El panel no exige tener un partido para presentarte a las elecciones [/b]. Por lo tanto, es perfectamente posible concurrir a las elecciones sin cumplir dichos requisitos.
[b] Por mucho que el sistema le deje presentarse, la candidatura sigue siendo inválida, ya que no cumple con los requisitos legales [/b]
Como he dicho, al tratarse de una causa de ELEGIBLIDAD, no se puede arreglar hasta las siguientes elecciones. Por mucho que el sistema (por error como he mencionado) le haya dado el cargo, realmente, nunca lo has llegado a tener.
[b] EN CONCLUSIÓN: [/b] Esta persona nunca ha llegado a ser Diputado, por lo tanto, el parlamento solo contaba con 2 de sus miembros.
[b] DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO PARA DISOLVER EL PARLAMENTO [/b]
Una vez aclarada la cuestión de que si Keyness era diputado o no. Voy a argumentar porque [b] Eltomash era el legitimado (y no un juez) para apreciar esta situación [/b] y convocar elecciones. Que el Presidente sea el encargado de apreciar esta situación no impide que se presente un recurso contra esta misma (como ha sucedido en este caso).
[b] El artículo 30. Bis. 1 de la Constitución de Pol dice lo siguiente [/b]
[quote]
Si transcurridas las elecciones parlamentarias, el Parlamento estuviera compuesto por dos o menos diputados, corresponderá la convocatoria adelantada de elecciones parlamentarias. El Presidente del Gobierno decretará de oficio la disolución del Parlamento y la fecha de las nuevas elecciones, en el plazo máximo de siete (7) días
[/quote]
Además, el [b] artículo 31.1 de la Constitución [/b] dice lo siguiente (Hablando sobre las funciones del Presidente).
[quote]
Disolver el Parlamento y convocar elecciones en los términos previstos en la Ley.
[/quote]
Una autoridad electoral es un órgano encargado de verificar que las leyes electorales se cumplan. Por ejemplo, en España tenemos a la Junta Electoral Central (y las juntas provinciales). En Pol no existe un órgano a tal efecto, pero la constitución deja claro que le corresponde al Presidente velar porque se cumplan los requisitos
Es un acto de oficio, esto quiere decir que no depende de la voluntad del Presidente. El Presidente únicamente cumple con su función constitucional.
[b] ERROR QUE COMETE LA PARTE RECURRENTE. CANDIDATO NO ES IGUAL A DIPUTADO [/b]
El [b] artículo 8 de la Ley del Parlamento [/b] establece
[quote]
El Diputado quedará suspendido en sus derechos cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando el régimen sancionador de la presente Ley lo determine.
[/quote]
Este artículo habla sobre los derechos de los Diputados, como ya hemos visto, una persona no es considerada Diputado hasta que no cumpla con los requisitos exigidos por la Ley. Por lo tanto [b] Keynes no tiene esta protección, pues esta protección es exclusiva para los diputados [/b]
Keynes tiene los derechos propios de un ciudadano (candidato a las elecciones parlamentarias) pero no tiene los derechos de un Diputado.
Su Derecho a una tutela judicial efectiva no se ven comprometidos, pues el puede recurrir la decisión ante los tribunales. Aunque es cierto que la Ley es mejorable en este aspecto, y debería incluir la posibilidad de incluir como medida cautelar la paralización de un proceso electoral.
[b] CONCLUSIONES FINALES [/b]
1. Los requisitos para tener el cargo de “Diputado†y ser considerado Diputado no son los mismos. En Pol se juega a “hacer derechoâ€, hacemos leyes que van más allá de la capacidad del panel, por lo que tienen que ser revisadas manualmente.
2. Uno de los 3 requisitos para por ser elegido Diputado es el hecho de pertenecer a un Partido Político (con unos estatutos legalmente establecidos). Este requisito hay que cumplirlo antes de presentarse a las elecciones, pues es una causa de elegibilidad.
3. Keynes no cumplió ese requisito, por lo tanto nunca llegó a ser Diputado.
4. Con la dimisión de LordNak y teniendo en cuenta que Keyness no era diputado, el parlamento pasó a tener únicamente 2 miembros.
5. La constitución obliga al presidente a convocar elecciones en ciertos casos. Uno de los casos es cuando el parlamento tenga menos de 3 miembros.
En conclusión, estas elecciones son perfectamente legales, incluso me atrevo a decir que no convocarlas hubiera sido un acto contrario a Derecho. Es cierto que las normas pueden llegar a ser un poco absurdas, pero que una norma sea absurda no la convierte en inválida.
@sir
Jurista de Pol.
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