POL
201660 biol201
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[Recurso de ilegalidad] Decreto Disolución de la XII Legislatura

Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. Kendel, en representación propia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra el Decreto de disolución de la XIII Legislatura sobre la base de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que el presidente del gobierno no tiene potestad para decidir quien o quienes son o no elegibles para ser diputados.

SEGUNDO.- Que el Decreto de disolución de la XIII Legislatura, establece que se repiten las elecciones bajo el supuesto de que uno de los diputados, D. JM_Keynes no era elegible para el cargo

TERCERO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, establece en su artículo 30.bis unos requisitos que se deben dar para que el gobienro sea capaz de disolver el parlamento.

CUARTO.- Que el Gobierno no puede convocar elecciones anticipadas sin cumplir los requisitos que se establecen en la CONSTITUCION DE POL y dichos requisitos no se dan en el actual parlamento.


I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.


II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra el Decreto de disolución de la XIII Legislatura se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de dicho decreto y se proceda a anular las elecciones anticipadas que se han convocado.

Así mismo solicito al JUZGADO que ordene la suspensión de las elecciones legislativas que van a iniciarse el día 5 de mayo de 2021 hasta que el juicio esté finalizado.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a MARTES 4 DE MAYO DE 2021

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201660 biol201
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#Se asigna el presente caso al Juez Supremo D. @Onii_Chan por turno de reparto.

200430 Onii_Chan
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por la parte activa este tribunal procede a la admisión a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales.

Es así que se exhorta al Presidente del Gobierno @Eltomash en su calidad de representante del Poder Ejecutivo, para que comparezca ante este Tribunal debiendo señalar quién será el encargado de la representación técnica de la parte y disponiendo para ello de un plazo de 24 horas desde la publicación del presente mensaje.


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#Señoría siento saltarme el turno de palabra, pero le ruego tenga en cuenta las medidas cautelares solicitadas en la formula puesto que las elecciones están programadas para comenzar en 12 horas.

Un saludo,
Kendel

@Onii_Chan

200430 Onii_Chan
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#Este juzgado ordena la suspensión cautelar de laseleccionesparlamentarias programadas para el 5 demayo del 2021 alas 20:00 hasta la resolución del presente recurso,

Esta resolución se le comunica al señor @Eltomash como vigente presidente del gobierno

@Kendel

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

En nombre del Gobierno de Pol vengo en suplicar a este tribunal que cancele la resolución por la que suspende cautelarme las elecciones se hoy en base a los siguientes:

[b]Fundamentos de Derecho[/b]

Nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Capítulo IX, establece para las medidas cautelares que:

[Quote]Capítulo XI - De las medidas cautelares

Artículo 36.- Instancia de parte

1) Bajo su responsabilidad, toda parte podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.

Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá éste acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
Artículo 37.- de la Competencia

Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares al que el Juez hubiere otorgado el proceso.

Articulo 38.- de las características de las medidas cautelares.

El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, inclusive el Estado, el bloqueo de todo bien, caudal, impuesto, subvención, dádiva y análogas.

Artículo 39.- de la apariencia de buen derecho.

1) Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

2) No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.

Artículo 40.- del momento para solicitar las medidas cautelares.

1) Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.

2) Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.[/quote]

Concretamente el artículo 38 limita a los pecuniario las medidas cautelares, no abarcando en ningún caso lo que se propone este tribunal. Dado que las elecciones tampoco impedirían o dificultarían la efectividdad de la tutela judicial, pedimos:

[b]Que se cancele la resolución de las 9:51 del Juez D. Onii_Chan.[/b]

200430 Onii_Chan
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#Despues de leer los numerales de la ley del poder judicial debo retirar la medida cautelar.

200430 Onii_Chan
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#Se recuerda al señor @Eltomash que tiene el turno para nombrar a su representante ante este tribunal.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría, la representación técnica del Gobierno la ejercerá D. @Sir de Fredonia.

Muchas gracias.

200430 Onii_Chan
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#Tiene el turno @Kendel por la parte activa.

24 horas

200430 Onii_Chan
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#Tiene la palabra @sir . 24 horas


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#Solicito un aplazamiento de 24 a 48 horas por problemas en la vida real (académicos).

Perdone las molestias, @Onii_Chan.


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#Señoría debo protestar por este aplazamiento, alargar este juicio supone terminarlo depués de que finalicen las elecciones.

200430 Onii_Chan
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#Dado que, tanto si se le concede como si no, este juicio es imposible que termine antes de que lo hagan las elecciones, no veo impedimento para conceder el aplazamiento de 48 horas solicitado por el abogado señor @sir.

[b]Por consiguiente este juicio queda en receso hasta el Sábado 8/05/2021 alas 14:00[/b]

Para que estefrecurso quedara resuelto antes delas eleciones deberia dictar sentencia sin leer las alegaciones, reflexionar, comprobar y escribir la sentencia.

Si lo hicierta antes de finalizar querriua decir que practicamente seria una sentencia ya dictada a estas horas y eso no solo es contrario a derecho sino que ni siquiera me ha pasado por la cabeza.


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Señoría intentaré que mi alegato seá lo más liviano posible para evitar retrasos innecesarios. Como sabrá el día 28 de abril se iniciaron las elecciones legislativas que dieron como resultado la XII legislatura de POL, como resultado de estas elecciones el sistema otorgó el cargo de diputado a los ciudadanos @Kendel, @Eltomash y @Lordnak. Al poco de finalizar las elecciones Lordnak decidió dimitir de su cargo de diputado y el sistema otorgó el cargo al ciudadano @JM_Keynes.

El día 3 de mayo el presidente @Eltomash publicó un decreto ( https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-disolucion-de-la-xiii-legislatura ) por el que decidiá disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones, dicho decreto se basa en el artículo 30.bis de la constitución que establece que solo se pueden convocar elecciones de forma anticipada bajo dos circunstancias:

Si transcurridas las elecciones parlamentarias, el Parlamento estuviera compuesto por dos o menos diputados, corresponderá la convocatoria adelantada de elecciones parlamentarias. El Presidente del Gobierno decretará de oficio la disolución del Parlamento y la fecha de las nuevas elecciones, en el plazo máximo de siete (7) días.

El Presidente del Parlamento, a propuesta propia o de un Diputado, previa deliberación del Pleno, podrá proponer la disolución del Parlamento, que será decretada por el
Presidente del Gobierno. El Pleno de la Cámara deberá aprobar la disolución de la misma por mayoría simple. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

Dado que yo soy el presidente del parlamento puedo atestigüar que no se ha propuesto en ningún momento la disolución del parlamento, por lo que hay que entender que el presidente ha tomado esta decisión amparandose en el primer punto, esto es, que el parlamento estuviera compuesto por 2 o menos diputados.

Cualquiera puede ver entrando https://pol.virtualpol.com/cargos/6 en la página de cargos que actualmente hay tres diputados en ejercicio:

[img]
https://i.imgur.com/Qulx8sG.png
[/img]

Por lo que la acción del presidente es totalmente ilegal.

Para justificar su acción el presidente ha defendido que el diputado @JM_Keynes no debería haber accedido al cargo por problemas con los estatutos de su partido, pero señoría, ningún juez ha dictaminado sobre ese hecho por lo que el ciudadano @JM_Keynes tenía todo el derecho a presentarse y a acceder a su cargo, solo un juez puede determinar quien puede o no puede acceder a los cargos públicos, lo contrario supondría vivir en una dictadura en la que solo aquellos que contasen con el beneplácito del presidente podrían accceder a los cargos públicos.

Señoría, lo que ha hecho el presidente es saltarse todo el orden constitucional, cualquier atisbo de separación de poderes y juzgar por si mismo quien es elegible para diputado y quien no, le dirá que se ha basado en la ley electoral, pero es que no es él quien debe decididir si algo es o no acorde a la ley, para eso tenemos un sistema de justicia completo que debe tomar estas decisiones.

Señoría, le pido, por justicia, que ordene retirar el decreto para la disolución de la XIII legislatura y que se detengan estas elecciones fraudulentas.

@Onii_Chan


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#@Onii_Chan
Como veo que he sido muy criticado como jurista por utilizar términos muy técnicos en mis alegatos, voy a tratar de hacer un alegato corto, centrándome en las cuestiones más importantes.

[b] HECHOS RELEVANTES AL CASO [/b]
1. En este caso se discuten las elecciones celebradas hace 5 días (1 de mayo de 2021).
2. En estas elecciones salieron electos los siguientes 3 diputados: @Kendel, @Eltomash y @Lordnak.
3. Se produjo la dimisión de @Lordnak, por lo tanto, el cargo de diputado paso automáticamente a @JM_Keyness. [b] No estamos de acuerdo con que tener el cargo de Diputado, signifique automáticamente ser diputado [/b]
4. El problema con Keyness es que se presentó a las elecciones sin cumplir con los requisitos de la Ley Electoral y de Partidos (hay un requisito que es tener un partido con estatutos legalmente establecidos), por lo tanto, su candidatura fue inválida. Voy a defender que el nunca llegó a ser Diputado, por lo tanto, no tenía ninguno de los derechos asociados al cargo de Diputado.
5. Como la candidatura de Keyness fue inválida, el Presidente del Gobierno se vio [b]obligado [/b] a convocar elecciones (las que se están celebrando ahora). Por lo tanto, @Eltomash no podía decidir si convocarlas o no, era una obligación suya, no hacerlo le podría haber ocasionado problemas legales.
6. Teniendo en cuenta lo expuesto, las elecciones fueron legales.
En este caso solo se discuten estos hechos, no se discute acerca de otros problemas que pueda tener el parlamento. En mis alegatos voy a ir explicando estos puntos uno por uno.



[b] LA DISTINCIÓN ENTRE “PANEL” Y LEYES DE POL [/b]
Es un hecho sabido por todos que [b] Pol es una página web [/b]. Por lo tanto, existen ciertas limitaciones impuestas por el panel (solo se pueden poner ciertos tipos de impuestos, solo existen ciertos cargos). [b] El objetivo en Pol es con los recursos que tenemos (el sistema) elaborar un sistema político basado en la democracia. [/b]

El panel asigna AUTOMÁTICAMENTE el cargo de “Diputado” a cualquier persona que se presente a unas elecciones, siempre que quede entre los mejores. Este sistema es muy simple y no tiene en cuenta las complejidad de nuestra Ley.

Por ejemplo, a veces se ha optado por establecer un sistema donde las personas se presentan en “partidos” y solo es nombrado portavoz una persona de ese partido. En el caso, pese a que el propio sistema le ha otorgado el cargo de Diputado, esa persona no es efectivamente diputado.

Vivimos en un modelo donde el sistema se adapta a nuestras leyes, por lo tanto, [b] tener el cargo de Diputado no lo convierte automáticamente en Diputado [/b]. Esto se debe a unas normas, que nosotros, a través de nuestros representantes legítimos, hemos decidido adoptar. La Ley es superior al sistema precisamente porque nosotros lo hemos querido, así lo establece nuestras leyes (constitución).

Esto nos puede parecer bien o mal, ya que muchas veces las leyes son absurdas, pero repito, que una Ley sea absurda no la convierte en inválida.
En conclusión, [b] el hecho de que una persona tenga el cargo “diputado” no la convierte en Diputado electo [/b]. Hay que tener en cuenta las leyes de Pol.


[b] INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE ESTE DERECHO. [/b]
El [b] artículo 23 de la constitución describe el régimen electoral básico [/b]. La constitución es una norma muy breve, en ella solo se resume brevemente en que debe consistir el derecho. Es por ello que se exige que esta regulación se desarrolle en profundidad por una Ley Orgánica. A lo que me refiero es que aunque la constitución diga que las elecciones sean “automáticas por sistema” hay que tener en cuenta el resto de los requisitos que se establecen en nuestras leyes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia Parlamento vs Ministerio Fiscal (donde se discutía la posible inconstitucionalidad de la Ley de Partidos por establecer un examen obligatorio para poder presentarse) dijo lo siguiente:
[quote]
este tribunal entiende que, como en cualquier estado de derecho, el ejercicio del derecho al sufragio (ya sea este en su modalidad pasiva como activa) no es absoluto pues, como cualquier otro derecho, su ejercicio está condicionado a una serie de cuestiones de materia formales que, en cualquier caso, deben ser señaladas, al menos sucintamente, en nuestra constitución que, igualmente, pueden ser condicionados mediante disposición legislativa que lo desarrollen (tal y como señala el propio art.11.2 de nuestra Constitución) y, claro está, siempre y cuando dicho desarrollo no sea contrario al propio espíritu constitucional.
[/quote]
Es decir, la jurisprudencia constitucional ya admite que este derecho no es absoluto, y que se pueden establecer requisitos (como puede ser el de establecer un examen, o el que discutimos actualmente, el requisito de tener un partido para poder presentarse. Estos requisitos deben establecerse por Ley, y por lo tanto, son perfectamente válidos.

[b] La necesidad de tener un partido político para poder presentarse a las elecciones [/b]
Una vez analizada la cuestión de que si es constitucional o no establecer requisitos para poder presentarse a las elecciones, voy a hablar sobre los requisitos que se establecen actualmente.

[b] El artículo 1.b de la Ley Electoral y de Partidos [/b] dice lo siguiente.
[quote]
Todo ciudadano polés debidamente registrado en un partido político efectivamente constituido de acuerdo a la Constitución y a la presente es elegible en las elecciones parlamentarias, sin perjuicio de que para ello la oficina pública con competencias en ordenación educativa pueda disponer además un examen previo de conocimientos legales generales.
[/quote]

Es muy importante que la Ley emplee la palabra [b]ELEGIBLE [/b]. No es lo mismo que la Ley habla sobre ELEGIBLIDAD que lo haga sobre INCOMPATIBLIDAD.

La elegibilidad es algo que tiene que ver con poder presentarse a las elecciones, es decir, sin estos requisitos, tu candidatura no es válida. En este artículo se mencionan [b] 3 requisitos concretos [/b] que deben cumplir las personas que quieran presentarse a las elecciones.
1). [b] Ser ciudadano de Pol [/b] (esto se obtiene automáticamente cuando te registras según el código civil.
2). [b] Aprobar un examen [/b] (también es un requisito que se hace por panel, te presentas, y lo apruebas o no) sin mayores complicaciones.
3). [b] Estar debidamente registrado en un Partido Político. [/b] El Principal problema que hay con este requisito es que no es algo automático, en los primeros dos es imposible presentarse a las elecciones sin cumplirlos, sin embargo, es posible presentarse a las elecciones sin cumplir este. [b] Es por ello que este requisito necesita ser comprobado manualmente [/b].

En este caso en concreto, Keyness no tenía no tenía un partido “debidamente constituido” (ya que según el artículo 7 de la Ley de Partidos es necesario contar con unos estatutos, y esos estatutos deben cumplir unos requisitos).
Por lo tanto [b] Keynes nunca llegó a ser Diputado [/b] es como si nunca se hubiera presentado. Si Keynes no hubiera hecho el examen de diputado, su nombre no hubiera salido en el “panel para votar”, esto se debe a que el panel no te deja presentarte a las elecciones si no tienes el examen aprobado. [b] El panel no exige tener un partido para presentarte a las elecciones [/b]. Por lo tanto, es perfectamente posible concurrir a las elecciones sin cumplir dichos requisitos.

[b] Por mucho que el sistema le deje presentarse, la candidatura sigue siendo inválida, ya que no cumple con los requisitos legales [/b]
Como he dicho, al tratarse de una causa de ELEGIBLIDAD, no se puede arreglar hasta las siguientes elecciones. Por mucho que el sistema (por error como he mencionado) le haya dado el cargo, realmente, nunca lo has llegado a tener.

[b] EN CONCLUSIÓN: [/b] Esta persona nunca ha llegado a ser Diputado, por lo tanto, el parlamento solo contaba con 2 de sus miembros.


[b] DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO PARA DISOLVER EL PARLAMENTO [/b]
Una vez aclarada la cuestión de que si Keyness era diputado o no. Voy a argumentar porque [b] Eltomash era el legitimado (y no un juez) para apreciar esta situación [/b] y convocar elecciones. Que el Presidente sea el encargado de apreciar esta situación no impide que se presente un recurso contra esta misma (como ha sucedido en este caso).

[b] El artículo 30. Bis. 1 de la Constitución de Pol dice lo siguiente [/b]
[quote]
Si transcurridas las elecciones parlamentarias, el Parlamento estuviera compuesto por dos o menos diputados, corresponderá la convocatoria adelantada de elecciones parlamentarias. El Presidente del Gobierno decretará de oficio la disolución del Parlamento y la fecha de las nuevas elecciones, en el plazo máximo de siete (7) días
[/quote]

Además, el [b] artículo 31.1 de la Constitución [/b] dice lo siguiente (Hablando sobre las funciones del Presidente).
[quote]
Disolver el Parlamento y convocar elecciones en los términos previstos en la Ley.
[/quote]

Una autoridad electoral es un órgano encargado de verificar que las leyes electorales se cumplan. Por ejemplo, en España tenemos a la Junta Electoral Central (y las juntas provinciales). En Pol no existe un órgano a tal efecto, pero la constitución deja claro que le corresponde al Presidente velar porque se cumplan los requisitos
Es un acto de oficio, esto quiere decir que no depende de la voluntad del Presidente. El Presidente únicamente cumple con su función constitucional.


[b] ERROR QUE COMETE LA PARTE RECURRENTE. CANDIDATO NO ES IGUAL A DIPUTADO [/b]
El [b] artículo 8 de la Ley del Parlamento [/b] establece
[quote]
El Diputado quedará suspendido en sus derechos cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando el régimen sancionador de la presente Ley lo determine.
[/quote]

Este artículo habla sobre los derechos de los Diputados, como ya hemos visto, una persona no es considerada Diputado hasta que no cumpla con los requisitos exigidos por la Ley. Por lo tanto [b] Keynes no tiene esta protección, pues esta protección es exclusiva para los diputados [/b]

Keynes tiene los derechos propios de un ciudadano (candidato a las elecciones parlamentarias) pero no tiene los derechos de un Diputado.
Su Derecho a una tutela judicial efectiva no se ven comprometidos, pues el puede recurrir la decisión ante los tribunales. Aunque es cierto que la Ley es mejorable en este aspecto, y debería incluir la posibilidad de incluir como medida cautelar la paralización de un proceso electoral.


[b] CONCLUSIONES FINALES [/b]
1. Los requisitos para tener el cargo de “Diputado” y ser considerado Diputado no son los mismos. En Pol se juega a “hacer derecho”, hacemos leyes que van más allá de la capacidad del panel, por lo que tienen que ser revisadas manualmente.
2. Uno de los 3 requisitos para por ser elegido Diputado es el hecho de pertenecer a un Partido Político (con unos estatutos legalmente establecidos). Este requisito hay que cumplirlo antes de presentarse a las elecciones, pues es una causa de elegibilidad.
3. Keynes no cumplió ese requisito, por lo tanto nunca llegó a ser Diputado.
4. Con la dimisión de LordNak y teniendo en cuenta que Keyness no era diputado, el parlamento pasó a tener únicamente 2 miembros.
5. La constitución obliga al presidente a convocar elecciones en ciertos casos. Uno de los casos es cuando el parlamento tenga menos de 3 miembros.

En conclusión, estas elecciones son perfectamente legales, incluso me atrevo a decir que no convocarlas hubiera sido un acto contrario a Derecho. Es cierto que las normas pueden llegar a ser un poco absurdas, pero que una norma sea absurda no la convierte en inválida.

@sir
Jurista de Pol.

200430 Onii_Chan
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#Una vez que ambas partefr han expresado sus alegatos este tribunal se retira a reflexionar....

El Recurso queda visto para sentencia.


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#Señoria, protesto por la protesta del abogado de la parte contraria kendel.

El artículo 27.b dice lo siguiente
[quote]
27.b) El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición justificada de las partes.
[/quote]

Para conceder un receso hay que valorar mis circunstancias personales (puedo aportar documentos que acreditan mi elevada carga de trabajo en mi vida personal estos días). No se tiene en cuenta la naturaleza del juicio, por muy importante que sea.

Impedir este receso iría en contra de la costumbre del tribunal (que vienen concediendolos prácticamente de oficio, como hemos visto en los anteriores juicios) y lo más importante, perjudicaría a la defensa del Gobierno, ya que estaría obligado a elaborar mi alegato de forma muy rápida.

Por lo tanto, le ruego que no tenga en consideración la protesta de @kendel o que al menos me conceda un aplazamiento de 24 horas.

sir.

200430 Onii_Chan
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#Sentencia

Este recurso se centra en saber si el ciudadano Keyness ostenta el cargo de Diputado con todas sus consecuencias y privilegios,

El jurista señor @kendel expresa que él, en su cargo de presidente del parlamento nunca puso en duda que el citado ciudadano no estuviera legalmente en posesión de su cargo, ya que no hay sentencia de un juez que exprese lo contrario.

El señor @sir como abogado representante del presidente del gobierno expresa que su representante, en función de lo que expresan la Constitución, la ley de elecciones y partidos.
El Jurista en este caso expone las tres condiciones por lasque un ciudadano es elegible para ser Diputado, dos son automáticas, la tercera queda a interpretación.

El quid de todo esto según entiende este Tribunal es quien tiene la autoridad para decidir que alguien no es elegible como diputado.

Según pone en su articulo 1numerales 1 y 2
1. POL se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo poles, del que emanan los poderes del Estado.

Aunque directamente no lo ponga en ningún sitio explícitamente un Estado de derecho incluye separación de poderes.

Esta separación da los poderes de decidir si alguien es diputado electo al presidente del Parlamento y no al presidente del ejecutivo, lo cual hace que este no pueda decidir nada sobre los diputados si no se lo comunica el jefe del ejecutivo. Una vez se le comunique entonces puede decidir o no.
Y según todas las declaraciones este nunca comunico ninguna irregularidad.
Veredicto
Tras estudiar los alegatos este Tribunal decide que
1 Al no haberselo comunicado el presidente del Legislativo, el Jefe del ejecutivo no podía tomar ninguna decisión sobre la validez o no delas elecciones parlamentarias del 30 de Abril de 2021
2 Venimos a declarar ilegal el Decreto Disolución de la XII Legislatura Por lo que se ordena la derogación inmediata del mismo, la anulación delas elecciones al parlamento en marcha desde el 6 de Mayo de 2021
3 Se iniciaran conversaciones entre ambos poderes para solucionar el problema

Lo que se comunica a ambas partes
A esta sentencia no cabe recurso

Dado el 07/05/2021

Onii:Chan Juez Sumremo

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