POL
sir2100
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[RECURSO DE ILEGALIDAD] Eltomash y Byzantium v. Gobierno

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Theomore, jurista de la República Polesa en nombre y representación de D. Eltomash y D. Byzantium, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra EL ACTO DEL GOBIERNO DE RETIRAR LA EXENCIÓN FISCAL DURANTE UN DÍA A LAS CUENTAS DE “PILAR ACTIVO” DE D. ELTOMASH Y D. BYZANTIUM sobre la base de los siguientes[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, en su título VI, el derecho a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos de Pol[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- Que el DECRETO DE REGULACIÓN DEL PILAR ACTIVO, promulgado el 22 de julio de 2025 por el Gobierno, viene a regular el Pilar Activo, entendido como una cuenta personal de titularidad ciudadana, voluntaria y fiscalmente exenta, destinada a la capitalización individual de los rendimientos obtenidos por actividad económica comprobada, estipula en su artículo 2 que las cuenta del Pilar Activo “goza de exención plena del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)”. Este acto puede comprobarse en el propio log de las cuentas: [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1303/][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1303/[/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1304/][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1304/[/font][/size][/color][/url]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CUARTO.- Que el Gobierno, ignorando su propia normativa, decidió quitar la exención fiscal a dos cuentas del Pilar Activo, específicamente las cuentas de D. Eltomash y D. Byzantium, mientras que mantuvo la exención fiscal del resto de cuentas del mismo tipo, generando un perjuicio comparativo a mis representados.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, D. SLY, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por lo expuesto,[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra el EL ACTO DEL GOBIERNO DE RETIRAR LA EXENCIÓN FISCAL DURANTE UN DÍA A LAS CUENTAS DE “PILAR ACTIVO” DE D. ELTOMASH Y D. BYZANTIUM se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de dicho reglamento y se proceda a devolver la cuantía substraída por concepto de Impuesto de Patrimonio que corresponda a los afectados, más el pago de costas procesales.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Pol a 25 de agosto de 2025[/font][/size]

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sir2100
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#Visto el escrito presentado por D. [b]Theomore[/b], en representación de D. [b]Eltomash[/b] y D. [b]Byzantium[/b], por el que interpone recurso de ilegalidad contra el acto del Gobierno consistente en la retirada temporal de la exención fiscal de las cuentas del Pilar Activo de los citados recurrentes, procede acordar:

[b]PRIMERO.[/b] Admitir a trámite el presente recurso de ilegalidad.

[b]SEGUNDO.[/b] Cítese a las partes intervinientes, a saber:
[ul]
[li]Parte recurrente: @Eltomash y @Byzantium, representados por D. Theomore.[/li]
[li]Parte recurrida: @Sly, en su calidad de Presidente del Gobierno y representante del Poder Ejecutivo.[/li]
[/ul]

[b]TERCERO.[/b] Requiérase al Gobierno para que, en el plazo de 24horas, nombren Letrado que les defienda y represente en el presente procedimiento.

225331 SLY
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#[size=4]La retirada temporal de la exención fiscal solo ocurrió un día y ambos afectados estuvieron de acuerdo, por los motivos que se les expusieron. [/size]

sir2100
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#[quote=SLY] [size=4]La retirada temporal de la exención fiscal solo ocurrió un día y ambos afectados estuvieron de acuerdo, por los motivos que se les expusieron. [/size] [/quote]
Haga usted el favor de respetar a esta sala. Los tribunales no son la “plaza”. Nombre un abogado en el plazo establecido o se le declarará el rebeldia procesal

225331 SLY
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#[size=4]No tengo abogado, proporcióneme usted uno de oficio [/size]

sir2100
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#[quote=SLY] [size=4]No tengo abogado, proporcióneme usted uno de oficio [/size] [/quote]
Representa usted al poder ejecutivo, le corresponde según el art. 29 de la Constitución dirigir la administración pública, gestionar los recursos, además de cualquier otra función. 

No lo voy a repetir ni una vez más. O nombra usted a un representante en el plazo dado o se le declarara en rebeldía con las consecuencias que ello conlleva.

sir2100
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#Por si acaso no ha quedado claro. 

Se le DENIEGA a @SLY su petición de asistencia jurídica gratuita al no darse los requisitos del art. 19.1 de la Ley del Poder Judicial.

Se le recuerda el plazo de 24 horas para el nombramiento de abogado.

225331 SLY
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#[size=3]He estado buscando y contactando con juristas , pero todavía no me ha contestado ninguno. También es eso culpa mía ?[/size]

sir2100
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#[quote=SLY] [size=3]He estado buscando y contactando con juristas , pero todavía no me ha contestado ninguno. También es eso culpa mía ?[/size] [/quote]
Artículo 28.- Personación 1) Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado o el ministerio fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita, siempre en el plazo de 24 horas días. 2) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula. 3) Se entenderán como no personadas las personas que no concurrieran al proceso sin causa justificada al juez, quien deberá decidir si concede una prórroga a dichas personas. 4) En los procesos iniciados por denuncia, se sancionará al acusado por rebeldía en grado grave si no se personase.

sir2100
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#Admitiendo este tribunal un error jurídico se procede a preguntar a la parte recurrida @SLY si tiene intención de nombrar a un letrado o no. En caso contrario este proceso continuará de forma inmediata

sir2100
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#por cortesía se le reitera la pregunta a @SLY

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