POL
sir2100
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[RECURSO DE ILEGALIDAD] Eltomash y Byzantium v. Gobierno

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AL TRIBUNAL SUPREMO DE POL[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Theomore, jurista de la República Polesa en nombre y representación de D. Eltomash y D. Byzantium, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra EL ACTO DEL GOBIERNO DE RETIRAR LA EXENCIÓN FISCAL DURANTE UN DÍA A LAS CUENTAS DE “PILAR ACTIVO” DE D. ELTOMASH Y D. BYZANTIUM sobre la base de los siguientes[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- Que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE POL, en su título VI, el derecho a la igualdad jurídica de todos los ciudadanos de Pol[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- Que el DECRETO DE REGULACIÓN DEL PILAR ACTIVO, promulgado el 22 de julio de 2025 por el Gobierno, viene a regular el Pilar Activo, entendido como una cuenta personal de titularidad ciudadana, voluntaria y fiscalmente exenta, destinada a la capitalización individual de los rendimientos obtenidos por actividad económica comprobada, estipula en su artículo 2 que las cuenta del Pilar Activo “goza de exención plena del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)”. Este acto puede comprobarse en el propio log de las cuentas: [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1303/][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1303/[/font][/size][/color][/url][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1304/][color=#4d99e0][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1304/[/font][/size][/color][/url]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]CUARTO.- Que el Gobierno, ignorando su propia normativa, decidió quitar la exención fiscal a dos cuentas del Pilar Activo, específicamente las cuentas de D. Eltomash y D. Byzantium, mientras que mantuvo la exención fiscal del resto de cuentas del mismo tipo, generando un perjuicio comparativo a mis representados.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, D. SLY, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por lo expuesto,[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra el EL ACTO DEL GOBIERNO DE RETIRAR LA EXENCIÓN FISCAL DURANTE UN DÍA A LAS CUENTAS DE “PILAR ACTIVO” DE D. ELTOMASH Y D. BYZANTIUM se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de dicho reglamento y se proceda a devolver la cuantía substraída por concepto de Impuesto de Patrimonio que corresponda a los afectados, más el pago de costas procesales.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en Pol a 25 de agosto de 2025[/font][/size]

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sir2100
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#Visto el escrito presentado por D. [b]Theomore[/b], en representación de D. [b]Eltomash[/b] y D. [b]Byzantium[/b], por el que interpone recurso de ilegalidad contra el acto del Gobierno consistente en la retirada temporal de la exención fiscal de las cuentas del Pilar Activo de los citados recurrentes, procede acordar:

[b]PRIMERO.[/b] Admitir a trámite el presente recurso de ilegalidad.

[b]SEGUNDO.[/b] Cítese a las partes intervinientes, a saber:
[ul]
[li]Parte recurrente: @Eltomash y @Byzantium, representados por D. Theomore.[/li]
[li]Parte recurrida: @Sly, en su calidad de Presidente del Gobierno y representante del Poder Ejecutivo.[/li]
[/ul]

[b]TERCERO.[/b] Requiérase al Gobierno para que, en el plazo de 24horas, nombren Letrado que les defienda y represente en el presente procedimiento.

225331 SLY
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#[size=4]La retirada temporal de la exención fiscal solo ocurrió un día y ambos afectados estuvieron de acuerdo, por los motivos que se les expusieron. [/size]

sir2100
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#[quote=SLY] [size=4]La retirada temporal de la exención fiscal solo ocurrió un día y ambos afectados estuvieron de acuerdo, por los motivos que se les expusieron. [/size] [/quote]
Haga usted el favor de respetar a esta sala. Los tribunales no son la “plaza”. Nombre un abogado en el plazo establecido o se le declarará el rebeldia procesal

225331 SLY
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#[size=4]No tengo abogado, proporcióneme usted uno de oficio [/size]

sir2100
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#[quote=SLY] [size=4]No tengo abogado, proporcióneme usted uno de oficio [/size] [/quote]
Representa usted al poder ejecutivo, le corresponde según el art. 29 de la Constitución dirigir la administración pública, gestionar los recursos, además de cualquier otra función. 

No lo voy a repetir ni una vez más. O nombra usted a un representante en el plazo dado o se le declarara en rebeldía con las consecuencias que ello conlleva.

sir2100
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#Por si acaso no ha quedado claro. 

Se le DENIEGA a @SLY su petición de asistencia jurídica gratuita al no darse los requisitos del art. 19.1 de la Ley del Poder Judicial.

Se le recuerda el plazo de 24 horas para el nombramiento de abogado.

225331 SLY
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#[size=3]He estado buscando y contactando con juristas , pero todavía no me ha contestado ninguno. También es eso culpa mía ?[/size]

sir2100
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#Admitiendo este tribunal un error jurídico se procede a preguntar a la parte recurrida @SLY si tiene intención de nombrar a un letrado o no. En caso contrario este proceso continuará de forma inmediata

sir2100
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#[quote=SLY] [size=3]He estado buscando y contactando con juristas , pero todavía no me ha contestado ninguno. También es eso culpa mía ?[/size] [/quote]
Artículo 28.- Personación 1) Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado o el ministerio fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita, siempre en el plazo de 24 horas días. 2) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula. 3) Se entenderán como no personadas las personas que no concurrieran al proceso sin causa justificada al juez, quien deberá decidir si concede una prórroga a dichas personas. 4) En los procesos iniciados por denuncia, se sancionará al acusado por rebeldía en grado grave si no se personase.

sir2100
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#por cortesía se le reitera la pregunta a @SLY

225331 SLY
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#No encuentro letrado alguno al que pueda nombrar

sir2100
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#[quote=SLY] No encuentro letrado alguno al que pueda nombrar [/quote]
Podemos continuar con el juicio? o quiere agotar el plazo de 24 horas que se le ha dado

225331 SLY
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#Quiero agotar el plazo

sir2100
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#Habiendo requerido a @SLY que nombre abogado hace 25 horas se procede a continuar con este juicio. 

Se le da un plazo de 24 horas al letrado @theo para que exponga sus alegaciones

Theo
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#Con la venia señoría,

Solicito una extensión de mi plazo para intervenir, con un par de horas de basta.

Gracias.

sir2100
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#[quote=Theo] Con la venia señoría,

Solicito una extensión de mi plazo para intervenir, con un par de horas de basta.

Gracias. [/quote]
Concedido, se le da de plazo hasta mañana a las 8AM

sir2100
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#VISTO PARA SENTENCIA

Theo
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#Con la venia, señoría:

D. SLY es Presidente del Gobierno, como se puede comprobar aquí: [url=https://pol.virtualpol.com/cargos/7]https://pol.virtualpol.com/cargos/7[/url] y aquí [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7169]https://pol.virtualpol.com/votacion/7169[/url]
El pasado 23 de agosto el presidente SLY vulneró la normativa que regula las cuentas del Pilar Activo, una normativa que emana de su propio Gobierno, y además lo hizo de forma totalmente arbitraria contra dos ciudadanos, mis representados, que fueron penalizados sin base legal para satisfacer los intereses personales de su Excelencia: cobrar un sueldo público a toda costa e independientemente del impacto que su avaricia tenga en el erario público. Para minimizar ese impacto, el presidente decidió cobrar el Impuesto de Patrimonio sobre dos cuentas del Pilar Activo, las dos cuentas más grandes, durante un proceso con la esperanza de que, de esta forma, aunque los números no daban, se mejoraría la situación económica.
Repasemos los hechos:

El citado día 23, horas antes del proceso, el presidente SLY emitió un comunicado presidencial ( https://pol.virtualpol.com/foro/general/comunicado--presidencial ) anunciado lo siguiente:

[quote]Por necesidad presupuestaría a las dos cuentas de Pilar Activo que superan ampliamente las 10.000 monedas se les quitará la exacción de impuestos por un día , hoy , mañana volverán a estar exentas. Lo siento de veras pero es necesario.[/quote]

En el mismo hilo, tras las protestas de los ciudadanos afectados, el presidente SLY confiesa que:

[quote](…)sé que no debo hacerlo, pero se trata de un solo día nada más a vosotros os afectará un poco pero al gobierno le ayudará bastante (…)” .[/quote]

Pese a saber que no debía hacerlo, el Presidente procedió a retirar la exención fiscal a ambas cuentas, y tras el proceso en ambas se cobró el impuesto del patrimonio del 0,5% sobre el total.

Esta es la copia del cobro del IP en la cuenta de D. Eltomash, comprobable también aquí: [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1303/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1303/[/url] 

Esta es la copia del cobro del IP en la cuenta de D. Byzantium, comprobable también aquí: [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1304/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1304/[/url] 

Esta decisión, señoría, no está prevista en la normativa vigente. El propio Decreto de Regulación del Pilar Activo, aprobado el 22 de julio de 2025, deja claro en su artículo 2 que estas cuentas “gozan de exención plena del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)”. El acto del Gobierno, por tanto, contradice su propia norma. La exención no es condicional ni parcial: es plena, y debe respetarse en todos los casos. Incluso en su artículo 9, en el que se detallan las sanciones aplicables en caso de uso fraudulento de la cuenta, el decreto no prevé la retirada de la exención. Huelga decir que ninguno de mis representados empleó la cuenta de forma fraudulenta, señoría, pero creo que es revelador que el decreto no prevea en ningún precepto la retirada de la exención fiscal. Lo reitero: La exención no es condicional ni parcial: es plena.

Por tanto, señoría, no existía margen de actuación: el Presidente simplemente no podía hacer lo que hizo.

La decisión del Presidente SLY, además, vulnera flagrantemente el principio de igualdad jurídica reconocido en la Constitución de la República de Pol. Todos los ciudadanos deben ser tratados de la misma manera ante la ley, y en este caso el Gobierno aplicó un trato desigual y discriminatorio, afectando solo a dos personas mientras que el resto de los titulares de cuentas de Pilar Activo mantuvieron intacta su exención.

Lo sucedido no solo carece de fundamento legal, sino también de motivación alguna. No se ha dado ninguna explicación razonable de por qué únicamente estas dos cuentas fueron gravadas, lo cual evidencia arbitrariedad. Y esa arbitrariedad, además de contravenir los principios básicos del Estado de derecho, ha generado un perjuicio económico directo a los afectados, que tuvieron que soportar un impuesto que, conforme a la ley, no debían pagar.

La cuestión clave, señoría, reside en el hecho de que el presidente puede modificar la normativa del Gobierno, en este caso el decreto de regulación del Pilar Activo, pero lo que no puede hacer es ignorar e incumplir su propia normativa. Como se puede comprobar en este enlace, el decreto en vigor sigue siendo el que se publicó el 22 de julio por el presidente Theo, sin que el presidente SLY haya hecho ninguna modificación. Lo puede comprobar aquí: https://pol.virtualpol.com/foro/decretos/decreto-de-regulacion-del-pilar-activo

De hecho, señoría, el presidente SLY no ha publicado ningún decreto nuevo, ni modificado ningún decreto vigente. Cuando el Gobierno actúa al margen de la legalidad, incluyendo la suya propia; cuando el Gobierno toma decisiones arbitrarias que duran 1 día o unas horas, los ciudadanos solo pueden encontrar en la Justicia la defensa de sus intereses. Un Gobierno como del presidente SLY sin rumbo alguno, sin propósito alguno y con manifiesta empatía al interés general acaba perjudicando a los ciudadanos como ha quedado expuesto.


Por todo lo expuesto, se solicita que se declare nulo el acto por el que el Presidente retiró la exención fiscal las cuentas de mis representados y se proceda a devolver la cuantía substraída por concepto de Impuesto de Patrimonio que corresponda a los afectados, más el pago de costas procesales.

sir2100
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#Se requiere al presidente @Theo para que proceda a realizar la devolución de los impuestos cobrados ilegalmente a los ciudadanos afectados.

Theo
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#Se informa al Su Señoría @sir2100 que de conformidad con la sentencia el Gobierno ha procedido a devolver los impuestos cobrados ilegalmente, como puede comprobarse en el siguiente enlance:

https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1/

sir2100
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#[b]TRIBUNAL SUPREMO [/b]
[b]RECURSO DE ILEGALIDAD[/b]

[b]SENTENCIA[/b]
En Pol, a 6 de septiembre de 2025.

[b]ANTECEDENTES DE HECHO[/b]
[b]Primero[/b]. D. Theomore, en nombre y representación de D. Eltomash y D. Byzantium, interpuso recurso de ilegalidad contra el acto del Gobierno consistente en la retirada de la exención fiscal, durante un día, a las cuentas de Pilar Activo titularidad de los recurrentes.

[b]Segundo[/b]. El recurso se fundamenta en la vulneración del principio de igualdad jurídica (Título VI de la Constitución de Pol) y en la infracción del Decreto de Regulación del Pilar Activo de 22 de julio de 2025, cuyo artículo 2 reconoce la plena exención del Impuesto sobre el Patrimonio en dichas cuentas.

[b]Tercero[/b]. La parte recurrida no ha justificado la legalidad de la medida ni ha acreditado la existencia de procedimiento normativo alguno que habilitara la supresión puntual de la exención en perjuicio exclusivo de los recurrentes.

[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]
[b]Primero[/b]. Se aceptan como ciertos los hechos alegados por la parte recurrente.

[b]Segundo[/b]. Conforme al artículo 29 de la Constitución de la República Polesa, el Gobierno ostenta la reserva económica, si bien ello no le faculta para adoptar decisiones arbitrarias al margen del procedimiento legalmente establecido. La potestad de gestión económica debe ejercerse con respeto a los principios de legalidad e igualdad.

[b]Tercero[/b]. La retirada puntual de la exención fiscal en perjuicio exclusivo de los recurrentes contravino lo dispuesto en el Decreto de Regulación del Pilar Activo y vulneró el derecho a la igualdad, constituyendo un acto ilegal.

[b]Cuarto[/b]. Procede, en consecuencia, estimar el recurso, anular el acto impugnado y condenar en costas a la parte recurrida, con encargo a D. @Theode realizar la tasación de las mismas.

[b]FALLO[/b]
Que estimando el recurso de ilegalidad interpuesto por D. @Eltomash y D. @Byzantium contra el acto del Gobierno de retirar la exención fiscal a sus cuentas de Pilar Activo, debo declarar y declaro la ilegalidad de dicho acto.

Se ordena la devolución a los recurrentes de la cuantía indebidamente cobrada en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio y se condena en costas a la parte recurrida.

Notifíquese y cúmplase.
Así lo acuerda y firma el Juez Supremo de Pol.

Theo
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#Señor Juez @sir2100,

Como jurista le informo que las costas ascienden a 300 :moneda:, 150 por cliente.

Gracias.

sir2100
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#[quote=Theo] Señor Juez @sir2100,

Como jurista le informo que las costas ascienden a 300 :moneda:, 150 por cliente.

Gracias. [/quote]
Teniendo en cuenta un criterio de moderación de costas se le informa que las costas se tasan en 150 monedas. 

Siendo el motivo principal que el trabajo con ambos clientes ha sido el mismo, no teniendo que hacer usted ningún trabajo adicional por representar a 2 clientes.  

Se ORDENA al Gobierno a transferir 150 monedas al letrado @Theo. 

FIN DEL PROCESO

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