| #Con la venia, señoría:
Hace tres días, el pasado 19 de enero de 2021, mi cliente, Don Eltomash de Poniente y Bribón, después de pujar 200 :moneda: en la subasta de la frase, se quedó sin dinero “en efectivo†–si me permite la expresión, señoría.
Al entender el sistema que este carecía de los fondos suficientes para hacer frente a sus obligaciones fiscales, Don Eltomash fue [b]privado automáticamente de todas sus propiedades, un total de 11.[/b] Estas fueron devueltas al Estado y, al cabo de pocos minutos, fueron compradas por otros usuarios. En resumen, [b]en el plazo de poco menos de media hora, mi cliente perdió todas sus propiedades y el Estado recibió la suma de 5.850 :moneda:[/b], el resultado de nueve compras de propiedad, que se pueden comprobar en el registro de la cuenta del Gobierno, aquí: /pols/cuentas/1/2/. Mi cliente lo perdió prácticamente todo, en cuestión de segundos. Una escena verdaderamente dantesca.
Mi cliente, al entender que lo sucedido no se ajustaba a derecho, solicitó amparo al Gobierno, que no sólo rechazó la petición de Don Eltomash, sino que también se burló de lo ocurrido con un desafortunado “a llorar a la lloreríaâ€, espetado por el mismísimo Presidente del Gobierno, Don Lector de Tudolor y Trastocada. En el acto administrativo recurrido, mediante el que se niega la devolución de las propiedades o indemnización por su pérdida a mi cliente (accesible aquí: /foro/gobierno/ventanilla-unica-del-gobierno-de-pol-0510201206/35/#m-12297 ), el Gobierno argumenta que la petición de mi cliente (cabe decir que Don Eltomash se limitó a pedir ayuda) no está amparada legalmente y procedió a rechazarla.
Nuestro firme convencimiento de que el Gobierno desatendió sus obligaciones para con mi cliente, ciudadano de pleno derecho de la República, motiva nuestra decisión de estar hoy aquí. Señoría, me gustaría aclarar de primeras que la parte activa entiende que el Gobierno de la Nación, o en su defecto cualquier otra institución pública, carecen de responsabilidades en la gestión “del sistema†y que este ejecuta automática y libremente acciones, independientemente de la legalidad vigente. En este caso, es evidente que el sistema ejecutó la devolución de las propiedades de mi cliente de forma automática y que el Gobierno no es responsable de tal acción. No obstante, en nuestra opinión, al haber recibido 11 parcelas por valor de 7.150 :moneda: (de las que ya se han vendido 9 por el montante de 5.850 :moneda: ), esta parte entiende que el Gobierno se ha enriquecido injustamente a costa de mi cliente y sin base legal alguna y, por lo tanto, debe devolver el dinero ingresado ilegalmente.
Procedo ahora, señoría, a desarrollar nuestra argumentación legal:
La Ley del Mapa establece en su artículo 3, apartado b:
[quote=Ley del Mapa] Una vez en propiedad privada, las parcelas no pueden ser expropiadas ni podrá ser exigida su venta a demanda del Estado.[/quote]
Es decir, en línea con lo que estipula nuestra Carta Magna, una vez adquirida una propiedad, el Estado no puede reclamársela al propietario, ni puede ser expropiada. El legislador especificó los supuestos legales en los que un usuario puede perder sus propiedades, sin que ocurra un proceso de expropiación. Estoy hablando, señoría, del apartado c:
[quote=Ley del Mapa] La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raiz del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley. [/quote]
En resumidas cuentas: un usuario sólo podrá perder sus propiedades legalmente si este fuera incapaz de hacer frente a las obligaciones fiscales derivadas de la propiedad de susodichas parcelas (coste de propiedad). Este es, en nuestra opinión, el quid de la cuestión, señoría: [b]mi cliente, Don Eltomash de Poniente y Bribón, tiene los fondos personales suficientes como para hacer frente al pago del coste de propiedad de todas sus parcelas.[/b] En concreto, si nos fijamos en su cuenta corriente en el Banco Polés de Ahorros (BPA), mi cliente tiene depositadas 2.650 :moneda: (se puede comprobar mediante el siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1OWI3OhHocAKqRsqLkElI_ngUl83xtozXUeH5JYCmlHY/edit?usp=sharing ). En otras palabras, [b]mi cliente tiene ahorros suficientes como para hacer frente al pago del coste de propiedad relativo a 11 parcelas durante los próximos 240 días.[/b]
Por esa misma razón, entendemos que no es aplicable, de ninguna forma, el precepto legal estipulado en la Ley del Mapa, en su artículo 3 apartado c. El problema recae en una interpretación errónea del sistema, que no contabiliza el dinero depositado en cuentas corrientes como dinero propio. Por ello, pese a tener más de 2.500 :moneda: en su cuenta corriente, el sistema declaró a Don Eltomash como “insolvente†el día 19 de enero. Por consiguiente, al no tener suficiente dinero “en efectivoâ€, el sistema consideró que había un impago y procedió a devolver las parcelas al Estado, privando a mi cliente de sus propiedades. Con la ley en la mano, es cuestionable que lo ocurrido tenga base legal: mientras se puedan pagar impuestos las parcelas no se pueden expropiar. En este caso, considerando los fondos de mi cliente, estamos hablando de una [b]expropiación[/b] automática y sin indemnización que le ha reportado un [b]beneficio injusto al Gobierno.[/b] Sin ir más lejos, el Presidente del Gobierno se vanagloriaba recientemente de que las arcas públicas habían tenido un incremento del 83% (véase la más reciente intervención del Presidente, aquí: /foro/gobierno/gobierno---medidas-economicas-urgentes#m-12373 ). Mientras el Gobierno se vanagloria de haber recibido prácticamente dinero caído del cielo, mi cliente sufre en las sombras al haber perdido todas sus propiedades, adquiridas después de meses de arduo trabajo y ahorro.
Considerando que mi cliente no debería haber perdido nunca sus propiedades, concluimos que el Gobierno ha recibido unas parcelas que no le correspondían y [b]no ha hecho nada de nada para solventar el error y restituir el patrimonio de mi cliente[/b]. Coincidimos en que se ha despojado de sus bienes al señor Poniente y Bribón de forma automática y errónea , sí; pero [b]se le ha despojado, al fin y al cabo, de todas sus propiedades, sin compensación alguna.[/b] Es práctica común de cualquier gobierno proceder a una indemnización después de privar a una persona de la titularidad de un bien. Por otro lado, imagínese, señoría, que un ciudadano recibe por error una subvención para crear una nueva empresa; una subvención que no le corresponde al no cumplir con los requisitos legales y, en lugar de devolverla, este se la queda y se beneficia injustamente. [b]Pues esto es, precisamente, lo que está ocurriendo ahora mismo, señoría, con el dinero de mi cliente. Es un hecho totalmente reprochable, especialmente teniendo en cuenta que es el Gobierno el que se está aprovechando de la situación. Un descrédito absoluto a la institución y un golpe bajo a la confianza que los ciudadanos puedan tener en ella.[/b] La parte activa considera que el Gobierno tiene una obligación directa con mi cliente, que emana de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, para garantizar su derecho a la propiedad privada. Lamentablemente, mientras mi cliente [b]cumple con sus deberes como ciudadanos y paga impuestos religiosamente, el Gobierno no protege su derecho a la propiedad privada, se beneficia injustamente a costa de ella y, para más inri, se niega entre burlas públicas a indemnizar el monto equivalente a las parcelas expropiadas ilegalmente. [/b]
Por todo ello, señoría le suplico, se dicte sentencia en su día por la que se declare ilegal el acto administrativo m-12297 y se proceda a la indemnización de mi cliente por valor de 7.150 :moneda:, equivalentes al precio total de las 11 parcelas que le fueron expropiadas.
Muchas gracias por su atención.
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| #Mi muy estaimada señoría @Onii_Chan, es mi intención no aburrirle con un alegato intratable que le lleves horas de esteril lectura, pretendo ser conciso e ir al grano. Señoría este caso es realmente sencillo y aburrido, la defensa quiere hacernos creer que D. Eltomash, su cliente, ha sido expropiado erroneamente por el Gobierno y que por tanto este es quien debe indemnizarle con una cantidad totalmente exhorbitada. Pero, la ley, que la acusación ha tenido la amabilidad de citar tan correctamente, es clara, el impago de los impuestos es razón válida para perder las parcelas.
La acusación trata de distinguir entre la ley y el sistema, pero el problema para él es que la ley ampara plenamente al sistema en este punto. El sistema solo cobra los impuestos del CP de la cuenta personal, ha sido así siempre, todo el mundo lo sabe, y el que no lo sabe no es por falta de información si no por pereza, cualquier ciudadano puede ver esta información cuando entra en sus propiedades /mapa/propiedades/ :
[img]https://i.imgur.com/GdJ0gP4.png[/img]
Está reflejado claramente, sin ningún lugar a dudas en absoluto, cuanto nos van a cobrar y [b]para cuanto tiempo tenemos fondos suficientes[/b]. Señoría podría escribir mucho más sobre por que el sistema solo cobra de la cuenta personal o si esto es o no justo, pero creo que lo realmente importante es que el día 19 de enero de 2021 D. @Eltomash faltó en su obligación de pagar los impuestos correspondientes a sus parcelas cayendo en el supuesto c del artículo 3 de la ley del mapa que tan oportunamente nos ha citado la acusación:
[quote]
Artículo 3.- De la propiedad privada de parcelas
a) Los ciudadanos pueden adquirir, vender, alquilar y comerciar con parcelas en los términos establecidos en las regulaciones económicas dispuestas por el Gobierno.
b) Una vez en propiedad privada, las parcelas no pueden ser expropiadas ni podrá ser exigida su venta a demanda del Estado.
[b]c) La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raiz del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley.b[/b]
[/quote]
La acusación, un tanto torticeramente, trata a su vez de alegar que D. @Eltomash tenía fondos suficientes para hacer pago a esos impuestos. Sin embargo, esos fondos se encontraban en una cuenta diseñada especificamente para no pagar impuestos. Señoría, no está en mi ánimo el criticar a D. @Eltomash por intentar pagar los menos impuestos posibles, todos hacemos lo mismo y es algo amparado por todos los gobiernos desde hace mucho tiempo, pero no podemos exigir al gobierno una la reparación de unos daños que nos hemos causado nosotros mismos por evitar pagar lo que nos correspondía.
En definitiva su señoría, D. @Eltomash, con la ley en la mano, no ha sido expropiado de sus parcelas, no ha sufrido una confiscación y por supuesto, no debe ser compensado de ninguna forma por el gobierno. |
| #[b]SENTENCIA [Recurso de ilegalidad 1-2021] Eltomash vs Gobierno[/b]
[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]
La cuestión suscitada por DTheomore, Abogado en representación de Don Eltomash fundamenta que:
[b]HECHOS[/b]
PRIMERO.- Por una interpretación errónea del sistema, el ciudadano D. Eltomash de Poniente y Bribón ha sido privado de todas sus propiedades privadas, pese a tener suficientes fondos para hacer frente a sus obligaciones fiscales y económicas.
SEGUNDO.- La privación de sus parcelas, pese a ser ejecutada por el sistema, no está amparada por la legalidad vigente, que específica de manera muy clara los casos en los que se puede perder la titularidad de la propiedad privada del mapa.
TERCERO.- El Gobierno, ignorando la responsabilidad activa que le confiere la legislación vigente como titular último del suelo, y ha denegado cualquier tipo de solicitud proveniente del señor Poniente y Bribón.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]
PRIMERO.- De conformidad con la Constitución de la República de Pol, en su artículo 21, el ciudadano Eltomash de Poniente y Bribón tiene reconocido su derecho a la propiedad privada.
SEGUNDO.- De conformidad con la Ley del mapa, en su artículo 3, la pérdida de parcelas está solamente amparada "a raiz del impago de tasas e impuestos".
I. DE LA COMPETENCIA.[/b]
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.
II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/b]
Corresponde al demandado por ser el causante de los hechos antes descritos.
Etc. Etc.
Ambos letrados han expresado9 con abundantes apoyos visuales sus diferentes puntos de vista.
Ahora vamos con los de este Tribunal
[b]En primer lugar[/b]
Ley del mapa
Artículo 3.- De la propiedad privada de parcelas
a) Los ciudadanos pueden adquirir, vender, alquilar y comerciar con parcelas en los términos establecidos en las regulaciones económicas dispuestas por el Gobierno.
b) Una vez en propiedad privada, las parcelas no pueden ser expropiadas ni podrá ser exigida su venta a demanda del Estado.
c) La posesión de parcelas puede conllevar el pago de tasas e impuestos bajo regulación establecida por el Gobierno en su potestad constitucional. La pérdida de la posesión de una parcela a raíz de la ley delm mapa la perdida de las parcelas por el impago de tazas no será considerado del impago de tasas e impuestos no será considerada expropiación en los términos de esta Ley.
En segundo lugar
Como todo el mundo sabe, el pago de impuestos y tasas se realiza todos los días a las 20:00 en lo que se conoce como proceso, y se carga en la cuenta personal que obtiene cada usuario en el momento de darse de alta en el simulador. Y es personal e intransferible
Cada usuario es responsable de mantener dicha cuenta provista de suficientes fondos para el pago de sus obligaciones fiscales
[b]Fallo[/b]
Por todo lo anterior, este Tribunal DECLARA que:
La pérdida de las propiedades del Recurrente don @Elthomas no es por causa de ninguna maniobra confiscatoria sino simplemente al fallo de previsión que llevó a no tener fondos suficientes en la cuenta privada donde se realizan los cargos de las tasas, impuestos y C. P.
Como indica el articulo 3 numeral c la pérdida de las parcelas por impago de tasas no será considerada expropiación, por lo que el Gobierno no tiene ninguna obligación de reembolsar cantidad alguna al recurrente
En Pol a 25 de Enero del año 2021
Onii_Chan Juez Supremo |