[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]En ausencia de una Ley de Poder Judicial y de las debidas fórmulas para publicar un recurso, me temo que me veo obligado a interponer un recurso de inconstitucionalidad ante un acto administrativo del Presidente @Neovsky .[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Comenzaré diciendo que tengo derecho a interponer un recurso de inconstitucionalidad, ya que el artículo 41 de la Constitución establece claramente que "todos los ciudadanos tienen derecho a interponer fórmulas admisibles", lo que incluye, en principio, el derecho a recurrir decisiones que vulneren la Constitución. A su vez, el artículo 39 otorga al Tribunal Supremo funciones de dirección de procesos judiciales y de sentencia. La falta de un Ministerio Fiscal operativo no impide la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva está recogido también en la Constitución.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]El acto administrativo que recurro ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%3F-%A1abierto-el-proceso-de-adquisicion-de-bonos-del-estado%21-%3F%3F]https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%3F-%A1abierto-el-proceso-de-adquisicion-de-bonos-del-estado%21-%3F%3F [/url] ) es un anuncio público del presidente sobre la apertura del proceso para la adquisición de Bonos del Estado, conforme al Decreto Presidencial N.º 29-2024. Los ciudadanos pueden adquirir bonos con un valor nominal de 100 monedas cada uno, hasta un máximo de 100 bonos por persona. Se ofrecen tres plazos de inversión: corto (2 semanas con 10% de interés), mediano (1 mes con 30% de interés) y largo (3 meses con 50% de interés).[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Ante el Tribunal Supremo, del juez supremo @bradduk, en ejercicio de mi derecho a la tutela judicial efectiva, presento el siguiente recurso de inconstitucionalidad contra el acto administrativo emitido por el presidente de la República de Polesia, en el que se dispone la apertura del proceso de adquisición de Bonos del Estado, bajo el Decreto Presidencial N.º 29-2024.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Considero que dicho acto vulnera el principio de gestión responsable de los recursos públicos, consagrado en la Constitución, en particular en el [/font][font=UICTFontTextStyleEmphasizedBody][b]Artículo 45[/b][/font][font=UICTFontTextStyleBody], que establece que "el derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación". El Gobierno ya dispone de un capital suficiente en sus cuentas (alrededor de 60000 monedas), pero, sin embargo, ha decidido solicitar dinero prestado a los ciudadanos a través de bonos con altos intereses (hasta el 50%), sin un plan claro ni una justificación razonable para ello.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Este acto administrativo, al recurrir a un endeudamiento innecesario, parece constituir un uso irresponsable e innecesario de los recursos del Estado, lo que podría interpretarse como un acto de prevaricación, conforme a la norma constitucional mencionada. Si bien no deseo perseguir al presidente penalmente, solicito que este acto administrativo sea dejado sin efecto y que el dinero obtenido mediante la emisión de los bonos sea devuelto a sus legítimos dueños, ya que no se justifica el uso de esos fondos públicos cuando el Gobierno ya posee recursos suficientes para atender sus necesidades.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Por todo lo expuesto, solicito a este Tribunal Supremo que considere admita mi fórmula y, seguidamente, admita la inconstitucionalidad del acto administrativo referido y disponga la devolución de los fondos obtenidos, así como la nulidad de las acciones relacionadas con la emisión de bonos del Estado bajo las condiciones descritas.[/font][/size][/color]
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[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Gracias[/font][/size][/color]
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#Se admite a tramite la denuncia de D. @Eltomash y se insta al Presidente del gobierno D. @Neovsky a nombrar un abogado que presente las alegaciones pertinentes en favor del decreto. Se dan 48 horas para dicha presentacion.
#Señor @Neovsky se le concede un ultimo turno de replica, tiene 48 horas para responder. Despues de esta replica el tribunal procederá a examinar el caso y emitirá la correspondiente sentencia.
#Despues de meditar profundamente sobre los argumentos de ambas partes y atendiendo a la necesidad de impartir justicia este tribunal ha encontrado que la emision de los bonos del estado con tan altos intereses y largo plazo perjudican seriamente la economia del gobierno de POL, son un problema para la sostenibilidad del estado a largo plazo y perjudican a futuros gobernantes que deban devolver un dinero con intereses exagerados, por tanto este tribunal ordena que se anule la venta de más bonos del estado, que se devuelvan las cantidades invertidas a los ciudadanos y se declaren nulos los intereses ofertados.
#El acto administrativo del Presidente que recurro, que consiste en la emisión de [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%3F-%A1abierto-el-proceso-de-adquisicion-de-bonos-del-estado%21-%3F%3F]Bonos del Estado[/url] bajo el Decreto Presidencial N.º 29-2024, presenta varias irregularidades y violaciones constitucionales. Me centro en el Artículo 45 de la Constitución, que reza: "derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación".
A continuación, explico por qué este acto administrativo debe ser considerado ilegal:
1. ¿Para qué se endeuda el gobierno? El gobierno ya dispone de 68843.92 monedas (a dia de hoy) en su cuenta, de los que 7400.00 son de capital prestado, el resto representa un capital suficiente para atender las necesidades del Estado. Sin embargo, el Presidente ha decidido emitir bonos con una alta tasa de interés (hasta el 50%) para solicitar préstamos de los ciudadanos. Esta decisión es innecesaria e irresponsable, dado que el gobierno ya posee los recursos suficientes. No se ha justificado adecuadamente la necesidad de recurrir al endeudamiento, lo que contraviene el principio constitucional de gestión responsable de los recursos públicos.
2. Condiciones e interés: La emisión de bonos con intereses tan elevados (hasta un 50% en tres meses) sin una justificación debe ser considerada como derroche de los recursos públicos y se está haciendo un uso negligente de los recursos, conforme al artículo 45 de la Constitución.
3. Irresponsabilidad: No hay una justificación razonable, ya que no se está optimizando el uso del capital disponible en las cuentas del gobierno. Se piden recursos que no destinan a nada y no son necesarios.
4. Posible prevaricación: De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, el acto administrativo constituye un derroche intencionado al recurrir a un endeudamiento innecesario. El Gobierno no ha aportado una justificación sólida que explique la necesidad de solicitar dinero a los ciudadanos, a pesar de tener suficiente capital disponible. Este hecho podría interpretarse como un uso negligente e irresponsable de los recursos del Estado.
Se solicita que el Tribunal Supremo declare la inconstitucionalidad de este acto administrativo y disponga la nulidad de la emisión de bonos del Estado y la devolución de los fondos obtenidos.
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[left]"Honorable Tribunal Supremo, comparezco ante ustedes como presidente de Polesia para defender la legalidad, constitucionalidad y necesidad del Decreto Presidencial N.º 29-2024, que autoriza la emisión de Bonos del Estado. Este decreto responde a una planificación financiera estratégica que beneficia al interés público.""Agradezco el derecho ciudadano a cuestionar los actos administrativos, ya que ello refuerza la democracia. Sin embargo, demostraré que este decreto no vulnera la Constitución, sino que se alinea con los principios de gestión responsable y promueve el desarrollo económico de nuestra nación."[/left]
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[left]"El Decreto Presidencial N.º 29-2024 fue emitido dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, conforme a la Constitución. El presidente tiene la facultad de gestionar los recursos del Estado y tomar decisiones financieras para garantizar la estabilidad económica.""La emisión de Bonos del Estado es una herramienta legítima y ampliamente utilizada en las políticas financieras para promover la inversión ciudadana y generar liquidez en el mercado. Este mecanismo está diseñado para fortalecer nuestra economía sin recurrir a fuentes externas de financiamiento."[/left]
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[left]"Aunque actualmente el Gobierno dispone de 60,000 monedas, los bonos no se emiten por necesidad inmediata de fondos, sino como una medida preventiva. La intención es diversificar las fuentes de ingreso y garantizar que el Estado tenga liquidez suficiente ante posibles contingencias futuras.""Los intereses ofrecidos (10%, 30%, y 50% según los plazos) son proporcionales al tiempo de inversión y buscan incentivar la participación ciudadana. Esta política asegura que los ciudadanos vean beneficios tangibles al confiar en el Estado.""No existe ningún indicio de derroche ni uso negligente de los recursos públicos. Los fondos recaudados se integran al presupuesto estatal bajo estricta supervisión, y su destino será informado conforme a los principios de transparencia y responsabilidad fiscal."[/left]
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[left]"El Artículo 45 se refiere al derroche intencionado o uso negligente del capital público, lo que no aplica en este caso. Emitir bonos no implica derroche ni prevaricación, sino una política financiera válida y necesaria para el fortalecimiento económico.""Los intereses prometidos son sostenibles dentro del marco presupuestario del Estado. Al término de los plazos de los bonos, el Gobierno estará en capacidad de cumplir con las obligaciones contraídas, sin comprometer el capital público."[/left]
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[left]"Los bonos permiten a los ciudadanos convertirse en actores activos de la economía, obteniendo beneficios mientras contribuyen al crecimiento de Polesia.""El dinero recaudado por los bonos será reinvertido en proyectos clave para la nación, como infraestructura, educación y salud, fortaleciendo así el bienestar general."[/left]
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[left]"En vista de lo expuesto, solicito al Honorable Tribunal que desestime el recurso presentado, ya que el Decreto Presidencial N.º 29-2024 no vulnera la Constitución. Por el contrario, se alinea con los principios de responsabilidad fiscal, transparencia y desarrollo económico.""Este Gobierno actúa con la firme convicción de proteger el interés público y garantizar la estabilidad económica de Polesia. Agradezco al Tribunal Supremo su tiempo y atención para resolver esta cuestión."[/left]
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#[quote]"Honorable Tribunal Supremo, agradezco la oportunidad de responder a las acusaciones presentadas contra el Decreto Presidencial N.º 29-2024. Con firmeza, demostraré que la emisión de Bonos del Estado no solo es constitucional, sino que responde a una estrategia financiera responsable y alineada con los principios de gestión pública establecidos en nuestra Constitución."[/quote]
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"Si bien el Gobierno dispone actualmente de 68,843.92 monedas, esta cifra no implica que no sea necesario diversificar las fuentes de financiamiento del Estado. En una economía dinámica, es fundamental prever contingencias, especialmente en un entorno donde pueden surgir necesidades imprevistas o fluctuaciones económicas.""La emisión de bonos no responde a una necesidad inmediata de liquidez, sino a una estrategia preventiva para garantizar que el Estado cuente con recursos adicionales que puedan invertirse en áreas clave, como infraestructura, desarrollo social o amortización de deuda futura."[/ul]
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"Los intereses ofrecidos son proporcionales a los plazos de inversión y buscan incentivar la participación ciudadana. Este esquema no representa un derroche, ya que el rendimiento ofrecido es sostenible dentro del marco presupuestario del Estado. Además, este tipo de instrumentos financieros promueve la confianza de los ciudadanos en el Gobierno y fortalece nuestra economía interna.""La emisión de bonos con intereses atractivos es una práctica común en sistemas financieros modernos. Esto no solo canaliza recursos hacia el Estado, sino que también ofrece a los ciudadanos una oportunidad de obtener beneficios legítimos por su inversión."[/ul]
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"El capital actual en las cuentas del Gobierno no puede considerarse estático ni inmutable. Está destinado a cubrir compromisos ya previstos en el presupuesto estatal, como sueldos, infraestructura y proyectos en curso. Emitir bonos no significa descuidar estos recursos, sino fortalecer las capacidades financieras del Estado.""La emisión de bonos es una medida que garantiza que, incluso en caso de emergencias futuras, el Estado pueda actuar con rapidez y solvencia sin depender exclusivamente de su reserva actual."[/ul]
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"El artículo 45 de la Constitución establece que el derroche intencionado o el uso negligente del capital público se considera prevaricación. Sin embargo, no existe prueba alguna de que la emisión de bonos sea un acto negligente o derrochador. Por el contrario, está enmarcado dentro de una política fiscal responsable y transparente.""El Decreto Presidencial N.º 29-2024 responde a una planificación financiera estratégica. Además, el Gobierno tiene previsto publicar informes sobre la utilización de los fondos recaudados, demostrando el compromiso con la transparencia y el buen uso de los recursos públicos."[/ul]
"En vista de lo expuesto, queda claro que las acusaciones carecen de fundamento. La emisión de bonos es una herramienta legítima que fortalece la economía del Estado y promueve la participación ciudadana en las finanzas públicas.
Solicito respetuosamente que este Honorable Tribunal desestime el recurso presentado, ratifique la constitucionalidad del Decreto Presidencial N.º 29-2024 y avale las acciones del Ejecutivo, ya que están alineadas con los principios de responsabilidad fiscal y desarrollo económico que nuestra Constitución consagra."
"Reitero mi compromiso como presidente de Polesia con la transparencia, la gestión responsable y el bienestar de todos los ciudadanos."