POL
sir2100
+0

[Recurso de Inconstitucionalidad]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Recurso de Inconstitucionalidad[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]AL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA POLESA[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Eltomash, en nombre y representación de D. SLY, conforme a la Constitución y a la Ley del Poder Judicial, comparezco y como mejor proceda en Derecho,[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]DIGO:[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la sentencia dictada en la causa penal seguida contra mi representado, por entender que vulnera preceptos esenciales de la Constitución de Pol.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. ANTECEDENTES DE HECHO[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Mi representado fue condenado por delitos de prevaricación y apropiación indebida, conforme a los hechos que él mismo reconoció en el proceso.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La sentencia impone una pena de inhabilitación para cargo público de 6 semanas y empleo público de 2, que consideramos desproporcionada y dictada con vulneración de derechos constitucionales.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El presente recurso se formula en tiempo y forma, al amparo de los arts. 22.4 y 41 de la Ley del Poder Judicial.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]1. Derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución motivada[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Aunque la sentencia recoge la aceptación de los hechos por parte de mi representado, carece de motivación suficiente respecto a la pena impuesta.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El tribunal no expone razones claras para imponer una sanción superior al mínimo legal.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]No se ponderaron adecuadamente las circunstancias personales del reo, la ausencia de antecedentes ni la colaboración activa en el proceso.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El derecho a la tutela judicial efectiva implica no solo obtener una resolución, sino que esta sea razonada y coherente, lo que no ocurre en este caso.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]2. Derecho a la igualdad.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La sanción impuesta a mi representado resulta notoriamente más gravosa que la aplicada en casos de similar entidad y naturaleza.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Esta diferencia carece de justificación objetiva y razonable.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Supone un trato desigual contrario al principio constitucional de igualdad, generando un agravio comparativo frente a otros procesados.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]3. Principio de proporcionalidad de las penas[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El principio de proporcionalidad, íntimamente ligado al derecho a la libertad, obliga a que la pena sea idónea, necesaria y equilibrada en relación con la gravedad de los hechos.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En este caso, la sanción impuesta excede claramente la entidad del daño causado.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La falta de valoración de circunstancias atenuantes (reconocimiento de hechos, cooperación procesal) vulnera este principio.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Incluso admitiendo la tipificación de los delitos, debía haberse optado por la pena mínima legal posible, en aplicación del favor rei.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]III. PETICIÓN[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por todo lo expuesto,[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL TRIBUNAL SUPREMO:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que admita el presente recurso de inconstitucionalidad.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que declare la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (tutela judicial efectiva, igualdad y proporcionalidad).[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que, en consecuencia:[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Subsidiariamente, se proceda a anular la sentencia condenatoria y dictar nueva resolución ajustada a los derechos constitucionales expuestos.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Principalmente, se rebaje la pena al mínimo legal aplicable, en atención al principio de proporcionalidad y a las circunstancias atenuantes concurrentes.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En Pol, a 27 de septiembre del presente.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Firma: Eltomash[/font][/size]

1     Orden: Fecha | Votos 3 mensajes en este hilo creado hace .
sir2100
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#[b]AUTO[/b]
En la ciudad de Pol, a 28 de septiembre de 2025.

[b]ANTECEDENTES DE HECHO[/b]
Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2025, la representación procesal de D. SLY interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada en la causa penal seguida en su contra.
Segundo. El recurso se fundamenta en la alegación de vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, solicitando la anulación de la sentencia o, subsidiariamente, la reducción de la pena impuesta.

[b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]
Primero. El artículo 22, apartado b), de la Ley del Poder Judicial establece que el recurso de inconstitucionalidad procede exclusivamente contra [b]normas con rango de ley[/b], y no frente a resoluciones judiciales individuales.
Segundo. La impugnación de sentencias firmes puede articularse, en su caso, a través de los cauces previstos en la propia Ley del Poder Judicial. 
Tercero. En consecuencia, el recurso interpuesto deviene manifiestamente improcedente y no puede ser admitido a trámite, al no cumplir con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley del Poder Judicial.

[b]PARTE DISPOSITIVA[/b]
Se acuerda [b]inadmitir a trámite[/b] el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal de D. SLY contra la sentencia dictada en su contra, al ser dicho recurso únicamente procedente contra normas con rango de ley.
Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma el Juez Supremo de la República Polesa.

225331 Barnny
+0

#[size=3]Se ruega por parte del acusado que el Juez Supremo tenga a bien el considerar una resolución de BUENA VOLUNTAD y HUMANIDAD para que el acusado pueda volver a la situación activa. [/size]
[size=3]Se ruega también se tenga en cuenta que el acusado pagó la multa correspondiente y lleva ya más de un mes entrando a la plataforma de forma cordial sin tener cargo ni puesto alguno.[/size]
[size=3]Soy consciente que lo que pido no es jurídicamente posible lo que pido es un comportamiento por parte del Juez Supremo excepcional fuera de lo legal . algo personal un acto de vehemencia digno de un gran Juez.[/size]
[size=3]Gracias  [/size]

sir2100
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#[size=4][font=Times New Roman][font=TimesNewRomanPS-BoldMT][b]AUTO SOBRE INDULTO[/b][/font][/font][/size]


[size=4][font=Times New Roman]En la ciudad de Pol, a 28 de septiembre de 2025.[/font][/size]


[size=4][font=Times New Roman][font=TimesNewRomanPS-BoldMT][b]ANTECEDENTES DE HECHO[/b][/font][/font][/size]


[size=4][font=Times New Roman]Primero. D. SLY fue condenado por delitos de prevaricación y apropiación indebida, con la imposición de las penas de inhabilitación para cargo público durante seis semanas e inhabilitación para empleo público durante dos.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Segundo. Contra la sentencia condenatoria se interpuso recurso de inconstitucionalidad por su representación procesal, recurso que fue inadmitido a trámite al ser improcedente frente a resoluciones judiciales individuales.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Tercero. Con posterioridad, el condenado ha solicitado personalmente al Juez Supremo un acto excepcional de buena voluntad y humanidad, alegando arrepentimiento, reparación del daño económico mediante el pago de la multa y el cumplimiento de más de un mes de la sanción impuesta, junto con su comportamiento cordial y respetuoso en la comunidad.[/font][/size]


[size=4][font=Times New Roman][font=TimesNewRomanPS-BoldMT][b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b][/font][/font][/size]


[size=4][font=Times New Roman]Primero. El actual ordenamiento jurídico de la República Polesa no contempla expresamente la institución del indulto. Sin embargo, corresponde al Juez Supremo, en virtud de la Constitución y la Ley del Poder Judicial, la interpretación suprema de las normas, la integración de lagunas legales y la fijación de jurisprudencia.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Segundo. El indulto es una figura recogida en numerosos sistemas jurídicos y organismos judiciales de tradición democrática, cuya naturaleza es la de una medida de gracia, excepcional y discrecional, que no cuestiona la condena pero extingue, reduce o conmuta la pena. Su fundamento se halla en la función socializadora de la justicia, cuyo fin último no es castigar por castigar, sino favorecer la reinserción y la reconciliación social.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Tercero. Para la concesión del indulto en la República Polesa, se establecen como requisitos jurisprudenciales los siguientes:[/font][/size]
[size=4][font=Times New Roman]a) El resarcimiento de los daños económicos y morales ocasionados.[/font][/size]
[size=4][font=Times New Roman]b) El cumplimiento de una parte significativa de la condena.[/font][/size]
[size=4][font=Times New Roman]c) El arrepentimiento real y sincero del condenado, acreditado mediante su conducta posterior.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Cuarto. En el presente caso concurren dichos requisitos:[/font][/size]

[ul]
[li][size=4][font=Times New Roman]El penado ha satisfecho las obligaciones económicas derivadas de su condena.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]Ha cumplido una porción sustancial de la sanción de inhabilitación impuesta.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]Ha mostrado públicamente arrepentimiento y mantiene una conducta de reintegración pacífica en la comunidad.[/font][/size][/li]
[/ul]


[size=4][font=Times New Roman][font=TimesNewRomanPS-BoldMT][b]PARTE DISPOSITIVA[/b][/font][/font][/size]


[size=4][font=Times New Roman]Se concede a D. SLY el indulto parcial, con los siguientes efectos:[/font][/size]

[ol]
[li][size=4][font=Times New Roman]Se extingue la parte de la sanción de inhabilitación para cargo y empleo público aún pendiente de cumplimiento.[/font][/size][/li]
[li][size=4][font=Times New Roman]Se declara rehabilitado a D. SLY en el pleno ejercicio de sus derechos de participación política y acceso a cargos y empleos públicos en la República Polesa.[/font][/size][/li]
[/ol]


[size=4][font=Times New Roman]Notifíquese la presente resolución al interesado.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Contra este auto no cabe recurso.[/font][/size]

[size=4][font=Times New Roman]Así lo acuerda y firma el Juez Supremo de la República Polesa.[/font][/size]

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