POL
224206 Lector
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[TS-Ministerio Fiscal] Oficina de Comunicación

[table][tr][td][img=400x150]https://pol.virtualpol.com/img/banderas/POL_logo.png[/img][/td]
[td][center][size=5][font=Georgia][b]     TRIBUNAL SUPREMO DEL ESTADO DE POLESIA[/b][/font][/size][/center]
[center][size=5][font=Georgia]     [/font][/size][size=5][font=Georgia]Ministerio Fiscal - Fiscalía General del Estado[/font][/size][/center]
[center][/center]
[center][size=5][font=Georgia]   [i]  Oficina de Comunicación[/i][/font][/size][/center]
[center][/center]
[center][size=4][font=Georgia]Sr. Fiscal General, D. @Lector de Tudolor y Trastocada[/font][/size][/center]
[/td]
[/tr]
[/table]

[font=Georgia][size=3]Se abre este hilo para comunicar a la ciudadanía las actividades de la Fiscalía General del Estado, tanto aquellas que se realizan de oficio como las resultantes de una solicitud individual ciudadana. Aquí se presentarán los distintos informes resultado de las investigaciones que el Ministerio Fiscal lleve a cabo de forma oficial.

Se solicita que [b][u]no se emplee este hilo para transmitir quejas ni ruegos[/u][/b] a la Fiscalía, ni que los mismos se realicen en el foro ni en la plaza pública, sino que se remitan por mensajería privada al Sr. Fiscal, a fin de mantener la plena confidencialidad de los procedimientos y dar mayor seguridad jurídica.[/size]

[size=4][b]I. Trámites de denuncia[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Hechos potencialmente delictivos.[/i] Hechos que, a juicio del denunciante, pudieran ser constitutivos de un delito tipificado en el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1635590945]Código Penal[/url], especialmente aquellos que causaran daño al conjunto de la ciudadanía o a las instituciones de Polesia.[/font][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Normas potencialmente ilegales.[/i]  Leyes, decretos, reglamentos o, en general, disposiciones de cualquier grado que pudieran contradecir lo estipulado por la Constitución o la legislación vigente.[/font][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][font=Georgia][size=3][i]Actos administrativos potencialmente irregulares.[/i] Aquellas resoluciones de un procedimiento administrativo que no se adecuaran a la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion]Constitución[/url], a las Leyes o a las Normas que fueran de aplicación.[/size][/font][/font][/li]
[/ol]

[font=Georgia][size=4][b]II. Trámites de demanda[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Hechos que potencialmente incumplen el Código Civil.[/i] Hechos que, a juicio del demandante, pudieran ser contrarios a lo estipulado por la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-codigo-civil-y-administrativo_1643710342]Ley del Código Civil y Administrativo[/url] y que tengan un carácter lesivo para el conjunto, o al menos una parte, de la sociedad polesa, o tengan relevancia nacional en algún grado.[/font][/size][/font][/font][/size][/font][/li]
[/ol]

[font=Georgia][size=4][b]III. Trámites de consulta[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Consulta libre.[/i] Podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de la República de Pol.[/font][/size][/font][/font][/size][/font][/font][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Solicitud de consulta.[/i] Podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamente, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.[/font][/size][/font][/font][/size][/font][/font][/size][/font][/li]
[/ol]

[font=Georgia][size=4][b]IV. Informes públicos[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308]Informe IG-01, [i]sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa CoCo[/i][/url][/size][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/font][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/li]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22644]Informe IG-02, [i]sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa POLESIABANK[/i][/url][/size][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/font][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22644][/url][/li]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22644]Informe IG-03, [i]sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa TASCA DE SLY[/i][/url][/size][/font][/li]
[li][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22467]Informe IL-01, [i]sobre el incumplimiento de la Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia[/i][/url][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22566]Informe IL-02, [i]sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Empleo e Incompatibilidades[/i][/url][/size][/font][/li]
[/ol]
[font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/size][/font]

 1  2     Orden: Fecha | Votos 20 mensajes en este hilo creado hace .
225312 Eltomash
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#La fiscalía es una casa de lenocinio…

Aconsejo tener un archivo legal del Poder Judicial, porque todo esto es un despropósito.

PD: me estoy quejando amparado en mi Libertad de expresión del funcionamiento de la Administración Pública, así que no procede borrado

224206 Lector
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#La Fiscalía solicita a los Policías @Byzantium y @Neovsky que procedan a borrar el mensaje previo, pues excede el propósito del presente hilo. Existen otros mecanismos para quejarse del funcionamiento de la Administración. Incluso, la Fiscalía puede disponer de un hilo a título exclusivo de admitir quejas y otras interacciones ciudadanas, pero este hilo debe reservarse sólo para comunicaciones oficiales unidireccionales del Ministerio Fiscal.

Una vez borrado el mensaje previo, este mensaje puede ser borrado también.

Muchas gracias por su ayuda en mantener un foro ordenado y correcto.

bradduk
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#Me gustaría denunciar el cobro ilegal de un salario por parte de D. @Lector en el proceso de ayer. Espero que se abra una investigación al respecto.

Un saludo,
Kendel

224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - INFORME PÚBLICO IG-01[/b]
[i]Informe General 01, sobre las irregularidades en la cuenta de la empresa CoCo[/i]

[b]I. Antecedentes de hecho[/b]
a) Que la empresa CoCo Holding Enterprises, en adelante CoCo, se constituyó válidamente conforme al Decreto 22-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades, el 6 de septiembre de 2022, con D. @eltomash2 como socio capitalista y director.
b) Que la empresa CoCo, al cumplir las estipulaciones del Decreto 23-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades, que entró en vigor el 10 de septiembre de 2020, continuó operando conforme tal Decreto.
c) Que la empresa CoCo declaró en su Declaración de Actividad Mercantil poseer un Capital Inicial de 9600 :moneda:.
d) Que la empresa CoCo poseía en su [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1190/]cuenta bancaria (ID 1190)[/url] tal capital inicial al comienzo de su actividad según los Decretos citados y en la actualidad posee una cantidad ligeramente superior, que a fecha de 5 de octubre de 2022 a las 20:37 asciende a 9713.43 :moneda:.
e) Que no ha habido conversión del citado capital de la empresa CoCo en otro tipo de activos entre el 6 de septiembre de 2022 y el 5 de octubre del mismo año.
f) Que la Declaración de Actividad Mercantil y sus posteriores modificaciones obtuvieron la firma notarial de D. @Lector de Tudolor y Trastocada, primero como jurista independiente y posteriormente como jurista de la empresa Hendelessë Ltd.
g) Que D. @Lector de Tudolor y Trastocada era Presidente del Estado de Polesia durante el periodo considerado en este informe.

[b]II. Antecedentes de derecho[/b]
a) El [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-21-2022%2C-de-regimen-de-empresas-y-sociedades]Decreto 22-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades[/url] no preveía originalmente limitaciones al Capital de una empresa.
b) La última versión en vigor del Decreto 22-2022 y el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-23-2022%2C-de-regimen-de-empresas-y-sociedades]Decreto 23-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades[/url] desde su primera promulgación preveían una limitación máxima del capital inicial de una empresa hasta las 1000 :moneda: . En el caso del Decreto 23-2022 se permitía que mediante ampliaciones posteriores el capital alcanzara las 2500 :moneda: .
c) Las ampliaciones de capital deben ser aprobadas por los socios capitalistas de una Empresa y deben tener la firma notarial, según el Decreto 23-2022.
d) Los Decretos 22-2022 y 23-2022 no establecen régimen sancionador por incumplimiento de lo previo.
e) Sin embargo, el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-24-2022%2C-de-regimen-retributivo-y-fiscal]Decreto 24-2022 de Régimen Fiscal y Tributario[/url] sí preveía que el uso de las cuentas empresariales exentas debe realizarse conforme a la legislación vigente.
f) El Decreto 24-2022 establecía tramos impositivos para las cuentas bancarias. Para una cantidad entre 5000 :moneda: y 10000 :moneda:, si el usuario tiene gran actividad, la cantidad a pagar semanalmente es del 5 % del capital.
g) La [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-codigo-civil-y-administrativo_1643710342]Ley del Código Civil y Administrativo[/url] detalla que en un contrato se pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.

[b]III. Argumentación[/b]
En el momento de la primera firma notarial de la Declaración de Actividad Mercantil de la empresa CoCo, ésta cumplía con las estipulaciones legales, pues la normativa no establecía ningún máximo en el capital inicial. Sin embargo, con la modificación del Decreto 22-2022 al poco tiempo y la entrada en vigor posterior del Decreto 23-2023 la empresa excedía el límite de 1000 :moneda: de capital inicial en un total de 8600 :moneda: . No se entra a considerar el límite de 2500 :moneda: para capital con ampliaciones, ya que no existen en la DAM de CoCo ninguna ampliación válidamente declarada y firmada por un notario.

No hay obligación que surja de ninguna ley para el notario de notificar una situación ilegal sobrevenida de un contrato a sus firmantes, pero se colige de la Ley del Código Civil que no se puede firmar un contrato cuyas cláusulas sean contrarias a las leyes. Por tanto, el notario D. @Lector no debería haber firmado ninguna modificación de la DAM de CoCo una vez que se produce la situación en que el capital de la empresa sobrepasa los límites válidos, toda vez, además, que era plenamente conocedor de la situación, pues fue él quien redactó los Decretos. En ese sentido, además, como Presidente debería haber actuado cumpliendo el Decreto 24-2022, que establece que si una cuenta bancaria no cumple, se le retirará la exención, pero no lo hizo.

En todo caso, no es posible escudarse en el desconocimiento de la legalidad para obviar su aplicación. Por ello, el socio capitalista de la empresa D. @eltomash2, debió haber resuelto el problema que atañía al capital de su empresa, que previamente fuera de su propiedad y que administra en solitario desde su cuenta bancaria de CoCo. Se podría argüir, quizás, que era una situación temporal o que el capital era necesario para la supervivencia de la empresa, pero se debe considerar que no se trata de una empresa deficitaria, sino todo lo contrario, pues ha continuado ampliando su capital en este tiempo unas 100 :moneda: extra.

Evidentemente, D. @eltomash2 como socio capitalista y director de CoCo no tiene responsabilidad sobre el control de las exenciones. Pero sí tiene responsabilidad sobre la DAM que firmó y que solicitó modificar, así como tiene responsabilidad sobre el capital en tanto que socio capitalista, dado que ese capital antes de ser de la empresa fue suyo. Es patente que el capital resultado de restar las 1000 :moneda: (8600 :moneda: ) no pagaba impuestos en la cuenta de la empresa, mientras que en su lugar natural, esto es, bien dentro de un banco bien en la cuenta personal, sí lo habría hecho.

Considerando el caso más favorable, ese patrimonio podría haber estado en un banco pagando impuestos. Hasta el 18 de septiembre las cuentas bancarias estaban exentas, por lo que desde el 19 de septiembre hasta el 2 de octubre hay dos semanas. Considerando un impuesto del 5 % por ser una cantidad superior a 5000 :moneda: pero inferior a 10000, y que D. @eltomash es un usuario de gran actividad, el monto total que esas 8600 :moneda: hubieran contribuido como impuestos es:

[b][color=blue][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]8600*(1-0.95**2)[/font][/size][/color][/b][color=#009420][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][/color][b][color=grey][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]=[/font][/size][/color][/b][color=#009420][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][/color][b][color=red][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]838.5[/font][/size][/color][/b]

[b]IV. Resolución[/b]
1. Imponer un pago de 50 :moneda: a la empresa Hendelessë Ltd., propiedad de D. @Lector, por su negligente actuación en la firma notaria.
2. Imponer un pago de 100 :moneda: a D. @Lector, que como Presidente del Estado no cumplió el Decreto 24-2022 eliminando la exención a la cuenta de CoCo.
3. Imponer un pago de 838.5 :moneda: a D. @eltomash2, dinero que deberían haber pagado en concepto de impuestos las 8600 :moneda: del capital no válido de la empresa CoCo. Este dinero podrá salir directamente de la cuenta bancaria de la empresa CoCo.

El destinatario de los pagos será la cuenta del Gobierno.


Contra la presente resolución caben reclamación en el plazo de 24 h en el presente hilo, tras la cual la Fiscalía considerará que es firme. En caso de que no se ejecuten los pagos en un plazo máximo de 48 h se procederá a la incoación de fórmula judicial para reclamarlos y podrá caber la presentación de cargos penales si así fuera considerado.

225312 Eltomash
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#Hola su Fiscalita

Quiero decirle a su Majestidad que ya he abonado mi campo… eeeeh, quiero decir mis impuestos 

Recuerdos de mis partes

224206 Lector
+0

#[b]MINISTERIO FISCAL - Comunicado[/b]

La Fiscalía comunica que tanto D. @eltomash2 como D. @Lector han realizado los pagos requeridos por el [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion#m-22308]Informe IG-01[/url], por lo que no procede realizar ninguna acción judicial contra los susodichos en virtud de los antecedentes de hecho referidos en el citado informe.

224206 Lector
+1

#[b]MINISTERIO FISCAL - INFORME PÚBLICO IL-01[/b]
[i]Informe Legal 01, sobre el incumplimiento de la Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia[/i]

[b]I. Antecedentes de hecho[/b]
a) Que el nombre de la plataforma que se establece por el Gobierno en el [url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno]panel correspondiente[/url], a fecha de 28 de octubre de 2022 a las 20:54 es "Estado de Polesia".
b) Que tal nombre lleva invariante durante meses.

[b]II. Antecedentes de derecho[/b]
a) Que la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-los-simbolos-de-polesia]Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia[/url], en su artículo 3, numeral 1, establece que "El nombre oficial del estado polés es «República de Polesia»".

[b]III. Argumentación[/b]
Como resulta evidente, se está incumpliendo la Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia, pues esta comanda que el nombre del estado sea "República de Polesia", y no "Estado de Polesia". La Fiscalía achaca el error, que lleva prolongándose durante demasiados mandatos presidenciales, a que, cuando se aprobó en un primer momento la Constitución actual, y antes de que existiera la citada ley, la Constitución prefiere emplear la terminología "Estado de Polesia", en general, para referirse al país. En cualquier caso, no establece tal denominación como algo firme, por lo que prima el claro mandato de la Ley de Símbolos.

[b]IV. Resolución[/b]
1. Informar al Presidente de la Asamblea Legislativa, D. @eltomash2, para que valore si procede actualizar la Ley de Símbolos a la Constitución, o viceversa, o si la redacción actualmente en vigor es suficientemente satisfactoria.
2. Exigir al Presidente de la República, D. @Neovsky, que mientras siga en vigor la Ley de Símbolos Nacionales de Polesia, cambie el nombre oficial de la plataforma a "República de Polesia".


Contra el presente informe cabe reclamación en el plazo de 24 h en el presente hilo, por parte de cualquier ciudadano, tras la cual la Fiscalía considerará que es firme y procederá a exigir el cumplimiento de lo establecido en la resolución.

225312 Eltomash
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#Hola su fiscalita @lector

Me ha dicho el presidente que cree que al regularizar mi dinero de CoCo ese ya es dinero personal y no de la cuenta de empresa.

Cuando dinero puedo transferir a mi cuenta personal de la cuenta empresarial y cuánto debo dejar

Saluditos

225312 Eltomash
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#Hola señor fiscal @lector

pido confirmación

224206 Lector
+0

#[b]MINISTERIO FISCAL - Comunicado[/b]

A/a de D. @eltomash2 y del Exmo. Presidente de la República, D. @Byzantium :

La Fiscalía comunica que el patrimonio contenido en la cuenta [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1190/]1190[/url], propiedad de CoCo Enterprises Holding, pertenece única y exclusivamente a esta empresa. El patrimonio tuvo una consideración irregular hasta que fue regularizado en virtud del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion#m-22308]Informe Público IG-01[/url], pero a partir de ese momento, no existiendo en la legislación aplicable límite alguno al patrimonio empresarial, cumpliendo la empresa CoCo con la normativa vigente hasta donde el Ministerio Fiscal ha averiguado, y permaneciendo el capital en la cuenta de la entidad, tal capital es, en efecto, de la empresa. Por tanto, resultan aplicables las limitaciones al movimiento del capital establecidos en el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-25-2022%2C-de-regulacion-del-sector-privado]Decreto 25-2022[/url].

La Fiscalía no considera necesario la realización de un informe completo de esta materia, a menos que así fuera requerido por los actores implicados para aumentar la carga argumental sobre el asunto.

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