POL
224206 Lector
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[TS-Ministerio Fiscal] Oficina de Comunicación

[table][tr][td][img=400x150]https://pol.virtualpol.com/img/banderas/POL_logo.png[/img][/td]
[td][center][size=5][font=Georgia][b]     TRIBUNAL SUPREMO DEL ESTADO DE POLESIA[/b][/font][/size][/center]
[center][size=5][font=Georgia]     [/font][/size][size=5][font=Georgia]Ministerio Fiscal - Fiscalía General del Estado[/font][/size][/center]
[center][/center]
[center][size=5][font=Georgia]   [i]  Oficina de Comunicación[/i][/font][/size][/center]
[center][/center]
[center][size=4][font=Georgia]Sr. Fiscal General, D. @Lector de Tudolor y Trastocada[/font][/size][/center]
[/td]
[/tr]
[/table]

[font=Georgia][size=3]Se abre este hilo para comunicar a la ciudadanía las actividades de la Fiscalía General del Estado, tanto aquellas que se realizan de oficio como las resultantes de una solicitud individual ciudadana. Aquí se presentarán los distintos informes resultado de las investigaciones que el Ministerio Fiscal lleve a cabo de forma oficial.

Se solicita que [b][u]no se emplee este hilo para transmitir quejas ni ruegos[/u][/b] a la Fiscalía, ni que los mismos se realicen en el foro ni en la plaza pública, sino que se remitan por mensajería privada al Sr. Fiscal, a fin de mantener la plena confidencialidad de los procedimientos y dar mayor seguridad jurídica.[/size]

[size=4][b]I. Trámites de denuncia[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Hechos potencialmente delictivos.[/i] Hechos que, a juicio del denunciante, pudieran ser constitutivos de un delito tipificado en el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/codigo-penal_1635590945]Código Penal[/url], especialmente aquellos que causaran daño al conjunto de la ciudadanía o a las instituciones de Polesia.[/font][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Normas potencialmente ilegales.[/i]  Leyes, decretos, reglamentos o, en general, disposiciones de cualquier grado que pudieran contradecir lo estipulado por la Constitución o la legislación vigente.[/font][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][font=Georgia][size=3][i]Actos administrativos potencialmente irregulares.[/i] Aquellas resoluciones de un procedimiento administrativo que no se adecuaran a la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion]Constitución[/url], a las Leyes o a las Normas que fueran de aplicación.[/size][/font][/font][/li]
[/ol]

[font=Georgia][size=4][b]II. Trámites de demanda[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Hechos que potencialmente incumplen el Código Civil.[/i] Hechos que, a juicio del demandante, pudieran ser contrarios a lo estipulado por la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-codigo-civil-y-administrativo_1643710342]Ley del Código Civil y Administrativo[/url] y que tengan un carácter lesivo para el conjunto, o al menos una parte, de la sociedad polesa, o tengan relevancia nacional en algún grado.[/font][/size][/font][/font][/size][/font][/li]
[/ol]

[font=Georgia][size=4][b]III. Trámites de consulta[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Consulta libre.[/i] Podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de la República de Pol.[/font][/size][/font][/font][/size][/font][/font][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][font=Georgia][size=3][font=Georgia][i]Solicitud de consulta.[/i] Podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamente, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.[/font][/size][/font][/font][/size][/font][/font][/size][/font][/li]
[/ol]

[font=Georgia][size=4][b]IV. Informes públicos[/b][/size][/font]
[ol]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308]Informe IG-01, [i]sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa CoCo[/i][/url][/size][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/font][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/li]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22644]Informe IG-02, [i]sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa POLESIABANK[/i][/url][/size][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/font][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22644][/url][/li]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22644]Informe IG-03, [i]sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa TASCA DE SLY[/i][/url][/size][/font][/li]
[li][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22467]Informe IL-01, [i]sobre el incumplimiento de la Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia[/i][/url][/size][/font][/li]
[li][font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22566]Informe IL-02, [i]sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Empleo e Incompatibilidades[/i][/url][/size][/font][/li]
[/ol]
[font=Georgia][size=3][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22308][/url][/size][/font]

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224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - INFORME PÚBLICO IL-01[/b]
[i]Informe Legal 01, sobre el incumplimiento de la Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia[/i]

[b]I. Antecedentes de hecho[/b]
a) Que el nombre de la plataforma que se establece por el Gobierno en el [url=https://pol.virtualpol.com/control/gobierno]panel correspondiente[/url], a fecha de 28 de octubre de 2022 a las 20:54 es "Estado de Polesia".
b) Que tal nombre lleva invariante durante meses.

[b]II. Antecedentes de derecho[/b]
a) Que la [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-los-simbolos-de-polesia]Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia[/url], en su artículo 3, numeral 1, establece que "El nombre oficial del estado polés es «República de Polesia»".

[b]III. Argumentación[/b]
Como resulta evidente, se está incumpliendo la Ley de los Símbolos Nacionales de Polesia, pues esta comanda que el nombre del estado sea "República de Polesia", y no "Estado de Polesia". La Fiscalía achaca el error, que lleva prolongándose durante demasiados mandatos presidenciales, a que, cuando se aprobó en un primer momento la Constitución actual, y antes de que existiera la citada ley, la Constitución prefiere emplear la terminología "Estado de Polesia", en general, para referirse al país. En cualquier caso, no establece tal denominación como algo firme, por lo que prima el claro mandato de la Ley de Símbolos.

[b]IV. Resolución[/b]
1. Informar al Presidente de la Asamblea Legislativa, D. @eltomash2, para que valore si procede actualizar la Ley de Símbolos a la Constitución, o viceversa, o si la redacción actualmente en vigor es suficientemente satisfactoria.
2. Exigir al Presidente de la República, D. @Neovsky, que mientras siga en vigor la Ley de Símbolos Nacionales de Polesia, cambie el nombre oficial de la plataforma a "República de Polesia".


Contra el presente informe cabe reclamación en el plazo de 24 h en el presente hilo, por parte de cualquier ciudadano, tras la cual la Fiscalía considerará que es firme y procederá a exigir el cumplimiento de lo establecido en la resolución.

224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - Resolución del recurso[/b]

A/a de D. @eltomash2:

El Ministerio Fiscal no observa que sus derechos como ciudadano se estén viendo lesionados por parte del Gobierno, toda vez que no valora que pudiera existir una actuación incorrecta por parte del Gobierno de la República. Por otro lado, el Ministerio Fiscal quiere manifestar su total independencia con respecto al Poder Ejecutivo, puesto que, en primer lugar, no tiene dependencia orgánica alguna de él, y, en segundo lugar, la actuación de la Fiscalía se ha realizado siempre con arreglo a su función constitucional sin importar la opinión o la voluntad del Poder Ejecutivo o de cualquier otro Poder, empresa o ciudadano de Polesia.

[b]RESOLUCIÓN[/b]

1. Denegar las pretensiones del recurrente.
2. Poner fin a la vía administrativa.

225312 Eltomash
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#La fiscalía es una casa de lenocinio…

Aconsejo tener un archivo legal del Poder Judicial, porque todo esto es un despropósito.

PD: me estoy quejando amparado en mi Libertad de expresión del funcionamiento de la Administración Pública, así que no procede borrado

224206 Lector
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#La Fiscalía solicita a los Policías @Byzantium y @Neovsky que procedan a borrar el mensaje previo, pues excede el propósito del presente hilo. Existen otros mecanismos para quejarse del funcionamiento de la Administración. Incluso, la Fiscalía puede disponer de un hilo a título exclusivo de admitir quejas y otras interacciones ciudadanas, pero este hilo debe reservarse sólo para comunicaciones oficiales unidireccionales del Ministerio Fiscal.

Una vez borrado el mensaje previo, este mensaje puede ser borrado también.

Muchas gracias por su ayuda en mantener un foro ordenado y correcto.

bradduk
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#Me gustaría denunciar el cobro ilegal de un salario por parte de D. @Lector en el proceso de ayer. Espero que se abra una investigación al respecto.

Un saludo,
Kendel

225312 Eltomash
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#Hola su Fiscalita

Quiero decirle a su Majestidad que ya he abonado mi campo… eeeeh, quiero decir mis impuestos 

Recuerdos de mis partes

224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - Comunicado[/b]

La Fiscalía comunica que tanto D. @eltomash2 como D. @Lector han realizado los pagos requeridos por el [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion#m-22308]Informe IG-01[/url], por lo que no procede realizar ninguna acción judicial contra los susodichos en virtud de los antecedentes de hecho referidos en el citado informe.

224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - INFORME PÚBLICO IG-01[/b]
[i]Informe General 01, sobre las irregularidades en la cuenta de la empresa CoCo[/i]

[b]I. Antecedentes de hecho[/b]
a) Que la empresa CoCo Holding Enterprises, en adelante CoCo, se constituyó válidamente conforme al Decreto 22-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades, el 6 de septiembre de 2022, con D. @eltomash2 como socio capitalista y director.
b) Que la empresa CoCo, al cumplir las estipulaciones del Decreto 23-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades, que entró en vigor el 10 de septiembre de 2020, continuó operando conforme tal Decreto.
c) Que la empresa CoCo declaró en su Declaración de Actividad Mercantil poseer un Capital Inicial de 9600 :moneda:.
d) Que la empresa CoCo poseía en su [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1190/]cuenta bancaria (ID 1190)[/url] tal capital inicial al comienzo de su actividad según los Decretos citados y en la actualidad posee una cantidad ligeramente superior, que a fecha de 5 de octubre de 2022 a las 20:37 asciende a 9713.43 :moneda:.
e) Que no ha habido conversión del citado capital de la empresa CoCo en otro tipo de activos entre el 6 de septiembre de 2022 y el 5 de octubre del mismo año.
f) Que la Declaración de Actividad Mercantil y sus posteriores modificaciones obtuvieron la firma notarial de D. @Lector de Tudolor y Trastocada, primero como jurista independiente y posteriormente como jurista de la empresa Hendelessë Ltd.
g) Que D. @Lector de Tudolor y Trastocada era Presidente del Estado de Polesia durante el periodo considerado en este informe.

[b]II. Antecedentes de derecho[/b]
a) El [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-21-2022%2C-de-regimen-de-empresas-y-sociedades]Decreto 22-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades[/url] no preveía originalmente limitaciones al Capital de una empresa.
b) La última versión en vigor del Decreto 22-2022 y el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-23-2022%2C-de-regimen-de-empresas-y-sociedades]Decreto 23-2022 de Régimen de Empresas y Sociedades[/url] desde su primera promulgación preveían una limitación máxima del capital inicial de una empresa hasta las 1000 :moneda: . En el caso del Decreto 23-2022 se permitía que mediante ampliaciones posteriores el capital alcanzara las 2500 :moneda: .
c) Las ampliaciones de capital deben ser aprobadas por los socios capitalistas de una Empresa y deben tener la firma notarial, según el Decreto 23-2022.
d) Los Decretos 22-2022 y 23-2022 no establecen régimen sancionador por incumplimiento de lo previo.
e) Sin embargo, el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-24-2022%2C-de-regimen-retributivo-y-fiscal]Decreto 24-2022 de Régimen Fiscal y Tributario[/url] sí preveía que el uso de las cuentas empresariales exentas debe realizarse conforme a la legislación vigente.
f) El Decreto 24-2022 establecía tramos impositivos para las cuentas bancarias. Para una cantidad entre 5000 :moneda: y 10000 :moneda:, si el usuario tiene gran actividad, la cantidad a pagar semanalmente es del 5 % del capital.
g) La [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-del-codigo-civil-y-administrativo_1643710342]Ley del Código Civil y Administrativo[/url] detalla que en un contrato se pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes ni al orden público.

[b]III. Argumentación[/b]
En el momento de la primera firma notarial de la Declaración de Actividad Mercantil de la empresa CoCo, ésta cumplía con las estipulaciones legales, pues la normativa no establecía ningún máximo en el capital inicial. Sin embargo, con la modificación del Decreto 22-2022 al poco tiempo y la entrada en vigor posterior del Decreto 23-2023 la empresa excedía el límite de 1000 :moneda: de capital inicial en un total de 8600 :moneda: . No se entra a considerar el límite de 2500 :moneda: para capital con ampliaciones, ya que no existen en la DAM de CoCo ninguna ampliación válidamente declarada y firmada por un notario.

No hay obligación que surja de ninguna ley para el notario de notificar una situación ilegal sobrevenida de un contrato a sus firmantes, pero se colige de la Ley del Código Civil que no se puede firmar un contrato cuyas cláusulas sean contrarias a las leyes. Por tanto, el notario D. @Lector no debería haber firmado ninguna modificación de la DAM de CoCo una vez que se produce la situación en que el capital de la empresa sobrepasa los límites válidos, toda vez, además, que era plenamente conocedor de la situación, pues fue él quien redactó los Decretos. En ese sentido, además, como Presidente debería haber actuado cumpliendo el Decreto 24-2022, que establece que si una cuenta bancaria no cumple, se le retirará la exención, pero no lo hizo.

En todo caso, no es posible escudarse en el desconocimiento de la legalidad para obviar su aplicación. Por ello, el socio capitalista de la empresa D. @eltomash2, debió haber resuelto el problema que atañía al capital de su empresa, que previamente fuera de su propiedad y que administra en solitario desde su cuenta bancaria de CoCo. Se podría argüir, quizás, que era una situación temporal o que el capital era necesario para la supervivencia de la empresa, pero se debe considerar que no se trata de una empresa deficitaria, sino todo lo contrario, pues ha continuado ampliando su capital en este tiempo unas 100 :moneda: extra.

Evidentemente, D. @eltomash2 como socio capitalista y director de CoCo no tiene responsabilidad sobre el control de las exenciones. Pero sí tiene responsabilidad sobre la DAM que firmó y que solicitó modificar, así como tiene responsabilidad sobre el capital en tanto que socio capitalista, dado que ese capital antes de ser de la empresa fue suyo. Es patente que el capital resultado de restar las 1000 :moneda: (8600 :moneda: ) no pagaba impuestos en la cuenta de la empresa, mientras que en su lugar natural, esto es, bien dentro de un banco bien en la cuenta personal, sí lo habría hecho.

Considerando el caso más favorable, ese patrimonio podría haber estado en un banco pagando impuestos. Hasta el 18 de septiembre las cuentas bancarias estaban exentas, por lo que desde el 19 de septiembre hasta el 2 de octubre hay dos semanas. Considerando un impuesto del 5 % por ser una cantidad superior a 5000 :moneda: pero inferior a 10000, y que D. @eltomash es un usuario de gran actividad, el monto total que esas 8600 :moneda: hubieran contribuido como impuestos es:

[b][color=blue][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]8600*(1-0.95**2)[/font][/size][/color][/b][color=#009420][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][/color][b][color=grey][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]=[/font][/size][/color][/b][color=#009420][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size][/color][b][color=red][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]838.5[/font][/size][/color][/b]

[b]IV. Resolución[/b]
1. Imponer un pago de 50 :moneda: a la empresa Hendelessë Ltd., propiedad de D. @Lector, por su negligente actuación en la firma notaria.
2. Imponer un pago de 100 :moneda: a D. @Lector, que como Presidente del Estado no cumplió el Decreto 24-2022 eliminando la exención a la cuenta de CoCo.
3. Imponer un pago de 838.5 :moneda: a D. @eltomash2, dinero que deberían haber pagado en concepto de impuestos las 8600 :moneda: del capital no válido de la empresa CoCo. Este dinero podrá salir directamente de la cuenta bancaria de la empresa CoCo.

El destinatario de los pagos será la cuenta del Gobierno.


Contra la presente resolución caben reclamación en el plazo de 24 h en el presente hilo, tras la cual la Fiscalía considerará que es firme. En caso de que no se ejecuten los pagos en un plazo máximo de 48 h se procederá a la incoación de fórmula judicial para reclamarlos y podrá caber la presentación de cargos penales si así fuera considerado.

225312 Eltomash
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#Hola su fiscalita @lector

Me ha dicho el presidente que cree que al regularizar mi dinero de CoCo ese ya es dinero personal y no de la cuenta de empresa.

Cuando dinero puedo transferir a mi cuenta personal de la cuenta empresarial y cuánto debo dejar

Saluditos

225312 Eltomash
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#Hola señor fiscal @lector

pido confirmación

225312 Eltomash
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#Creo que lo he entendido pero necesitaría un resumen

224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - Comunicado[/b]

A/a de D. @eltomash2 y del Exmo. Presidente de la República, D. @Byzantium :

La Fiscalía comunica que el patrimonio contenido en la cuenta [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1190/]1190[/url], propiedad de CoCo Enterprises Holding, pertenece única y exclusivamente a esta empresa. El patrimonio tuvo una consideración irregular hasta que fue regularizado en virtud del [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion#m-22308]Informe Público IG-01[/url], pero a partir de ese momento, no existiendo en la legislación aplicable límite alguno al patrimonio empresarial, cumpliendo la empresa CoCo con la normativa vigente hasta donde el Ministerio Fiscal ha averiguado, y permaneciendo el capital en la cuenta de la entidad, tal capital es, en efecto, de la empresa. Por tanto, resultan aplicables las limitaciones al movimiento del capital establecidos en el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-25-2022%2C-de-regulacion-del-sector-privado]Decreto 25-2022[/url].

La Fiscalía no considera necesario la realización de un informe completo de esta materia, a menos que así fuera requerido por los actores implicados para aumentar la carga argumental sobre el asunto.

224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - INFORME PÚBLICO IL-02[/b]
[i]Informe Legal 02, sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Empleo e Incompatibilidades[/i]

[b]I. Antecedentes de derecho[/b]

a) La [url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion]Constitución de la República de Polesia[/url] (CPOL) establece, en su artículo 12, las competencias del Poder Ejecutivo, entre las que se encuentra "La organización y fiscalización de la Administración Pública".
b) La [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-empleo-e-incompatibilidades_1634736977]Ley de Empleo e Incompatibilidades[/url] (LEI), aprobada por el Poder Legislativo, estipula a lo largo de sus artículos diversas circunstancias relativas, entre otros, a los empleados del sector público, tales como disposiciones mínimas para el acceso a la función pública, el régimen de incompatibilidades de ésta, limitaciones a los salarios y la obligación de realizar revisiones a los empleados públicos.


[b]II. Argumentación[/b]

La Constitución de Polesia dispone, claramente, que la organización y fiscalización de la Administración Pública corresponden al Poder Ejecutivo. Ahora, se debe observar qué implica esto desde dos puntos de vista: [i](1)[/i] la posibilidad de que tal función pueda no ser entendida como absoluta y, en todo caso, [i](2)[/i] la extensión del cometido de organizar y fiscalizar.

Al respecto de la [i]primera cuestión[/i], el análisis del resto de competencias del Poder Ejecutivo (Art. 12, CPOL) deja bien claro que la intención del legislador es que sean exclusivas del Gobierno, ya que el resto de competencias se refieren exclusivamente a cuestiones que el Poder Ejecutivo puede hacer por sí mismo, con independencia de que se enmarquen en procesos más amplios. Se pone de ejemplo el proceso de nombramiento de un nuevo Magistrado del Poder Judicial, en el que, si bien a lo largo del procedimiento interviene el Consejo Nacional, la nominación es un acto exclusivo del Gobierno en el que no cabe en sí misma ninguna injerencia de otro poder.

Además, si bien la Constitución no especifica exactamente los límites de la capacidad legisladora de la Asamblea y el Consejo, pues el espíritu constitucional es la brevedad y concisión, es razonable comprender que si se concreta de forma definida para el Poder Ejecutivo una capacidad muy especificada, como es el caso de la competencia a análisis, ésta no sea compartida.

Se analizará ahora la [i]segunda cuestión[/i], esto es, las implicaciones efectivas, en materia reglamentadora, que tiene el Ejecutivo o, dicho de otra forma, qué puede hacer el Ejecutivo y qué no en tanto que organizador y fiscalizador de la Administración. A modo de referencia, y a falta de una definción legal más precisa, el diccionario de la RAE entiende organizar como "establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados". Dentro de ésto, se define coordinar como "unir dos o más cosas [en] un conjunto armonioso" y "dirigir [...] varios elementos". Asimismo, entiende fiscalizar como "criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien".

En primer lugar, por la parte de organización y teniendo en cuenta la definición de coordinar, se deduce que el Ejecutivo está capacitado para decidir cuántas personas y otros medios necesita para cumplir sus fines para con la sociedad polesa, así como disponer normas sobre lo que deben hacer sus trabajadores y contratas a fin de que realicen óptimamente sus labores de forma conjunta. Se entiende comprendido dentro de este concepto, igualmente, la capacidad de decisión sobre la mejor forma para tomar las decisiones sobre estas materias.

En segundo lugar, por la parte de fiscalización, dada tal definición, se deduce que acciones fiscalizadoras que podría planificar el Ejecutivo para controlar la actividad de la Administración podrían ser revisiones del trabajo de los funcionarios o de las contratas, otorgar primas por un mejor desempeño o imponer sanciones por un peor trabajo, establecer el nivel de servicios que debe prestarse a la ciudadanía para evaluar la necesidad de más trabajadores o menos, entre otros.

En definitiva, en base a la capacidad absoluta del Ejecutivo de establecer "La organización y fiscalización de la Administración Pública", éste tiene plena competencia para definir cuantas circunstancias sean necesarias en lo que se refiere a la forma de realizar el trabajo que ejecutan los empleados públicos y las contratas del Estado, incluyendo en ello sus recompensas, evaluación continuada de su desempeño y régimen de contratación. Por tanto, se puede considerar incluido en la competencia analizada:
[ul]
[li]Cuántos funcionarios o contratas necesita la Administración y la mejor forma de contratarlos para cumplir con sus objetivos.[/li]
[li]La remuneración de sus funcionarios o contratas para que realicen el mejor trabajo posible.[/li]
[li]El control del trabajo realizado por sus funcionarios o contratas, así como su despido, en su caso.[/li]
[/ul]

Ahora, es evidente que esta interpretación, que es la del Ministerio Fiscal, implica que la Ley de Empleo e Incompatibilidades entra en clara contradicción con el Artículo 12 de la Consitución de la República Polesa. En este sentido, la Ley de Empleo e Incompatibilidades regula cuestiones que se entienden comprendidas en la capacidad organizadora y fiscalizadora de la Administración otorgada al Gobierno. Yendo artículo por artículo de la LEI, el análisis de inconstitucionalidad que efectúa la Fiscalía es el siguiente:

[i]Artículo 1.[/i] Constitucional.
[i]Artículo 2.[/i] Parcialmente inconstitucional (apartado b). El Legislativo no es competente para regular el acceso a la función pública.
[i]Artículo 3.[/i] Parcialmente inconstitucional (apartado b). El Legislativo no es competente para regular el trabajo de los empleados de la Administración.
[i]Artículo 4.[/i] Inconstitucional. El Legislativo no es competente para regular el acceso a la función pública.
[i]Artículo 5.[/i] Inconstitucional. El Legislativo no es competente para regular la remuneración de los empleados de la Administración.
[i]Artículo 6.[/i] Inconstitucional. El Legislativo no es competente para regular la forma o circunstancias en que debe realizarse la revisión del trabajo de los empleados de la Administración.


[b]III. Resolución[/b]

1. Informar de los resultados de esta investigación al Presidente del Gobierno, D. @Byzantium, y al Presidente de la Asamblea, D. @Neovsky, para que, en su caso, tomen las decisiones oportunas.
2. Informar a la ciudadanía de que se abre un procedimiento de alegaciones al presente informe de 24 h, tras el cual se procederá a la incoación de un proceso judicial para declarar la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley de Empleo e Incompatibilidades señalados, según el criterio de la Fiscalía.

224206 Lector
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#[b]MINISTERIO FISCAL - INFORME PÚBLICO IL-02[/b]
[i]Informe General 02, sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa POLESIABANK[/i]

[b]I. Antecedentes de hecho[/b]

a) Que la empresa POLESIABANK se constituyó válidamente el 28 de septiembre de 2022, conforme al Decreto 23/2022, con D. @SLY como socio capitalista y director, como consta en su [url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/declaracion-de-actividad-mercantil-de-polesia-bank]Declaración de Actividad Mercantil[/url].
b) Que la empresa POLESIABANK ha mantenido su circunstancia de empresa válida conforme a la normativa vigente en cada momento desde su constitución, al menos a juicio de los sucesivos Gobiernos, lo cual le ha permitido mantener la exención bancaria de su cuenta privada hasta el día de hoy, como se puede consultar en el log de la cuenta [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1199/]1199[/url].
c) Que, salvo el [url=https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/polesia-bank]hilo de presentación de la compañía[/url], no consta que la empresa POLESIABANK haya tenido en ningún momento de su funcionamiento ninguna actividad comercial, y en el subforo de [url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias]Notaría[/url] tampoco figuran contratos firmados por la empresa.
d) Que en la citada cuenta de la empresa POLESIABANK algunas de las entradas y salidas de capital desde el 28 de septiembre son realizadas por D. @SLY por conceptos tales como: "2º Pago Parcela 7738", "Depósito", "Devolución préstamo y Gracias", "COMPRA PARCELA 7738", "Chiribito devolución 100 monedas", "Cierre Empresa", etc.
e) Que a través de la citada cuenta de la empresa POLESIABANK se ha pagado un préstamo contratado a título personal por D. @SLY con el banco CoCo, como consta en [url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-prestamo-entre-banco-coco-y-d.-sly]su contrato[/url], así como se ha ingresado un préstamo contratado a título personal por D. @SLY con el banco CoCo, como consta en [url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-prestamo-entre-banco-coco-y-d.-sly-1910222341]su contrato[/url].
f) Que el Ministerio Fiscal envió el 20 de noviembre de 2022 un mensaje privado a D. @SLY, como propietario de la empresa POLESIABANK, para que aclarara la información de los servicios que actualmente ofrece (cuentas bancarias y productos bancarios y financieros) y que lleva ofreciendo, supuestamente, desde su constitución. No se obtuvo respuesta en este sentido.
gf) Que el 22 de noviembre de 2022, D. @SLY mandó un mensaje privado al Fiscal General anunciando que había cerrado su empresa y sacado todo su capital de la misma.


[b]II. Antecedentes de derecho[/b]

a) El [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-25-2022%2C-de-regulacion-del-sector-privado]Decreto 25/2022, de 5 de octubre, de Regulación del Sector Privado[/url], limita en su artículo 7, epígrafe 2, el uso de las cuentas empresariales a "poseer el capital de la empresa, formado por el capital inicial de la misma y el resultado, positivo o negativo, de su actividad económica, incluyendo los salarios."
b) Que el citado Decreto limita en su artículo 7, epígrafe 3, las retiradas de capital de las cuentas bancarias a los supuestos siguientes: "(1) en concepto de dividendos u otras formas de retribución para su propietario, (2) en concepto de pagos salariales, en función de lo establecido en sus contratos y (3) en concepto de otros pagos por servicios contratados a otras empresas o entidades en el ejercicio de su actividad vinculada a su razón social."
c) Que el citado Decreto estipula en el artículo 7, epígrafe 5, sanciones administrativas de hasta 500 :moneda: por el incumplimiento de las disposiciones del artículo 7.


[b]III. Argumentación[/b]

Atendiendo al Decreto 25/2022 y a las limitaciones que impone en su artículo 7 al uso de las cuentas empresariales, así como al análisis de los conceptos de la cuenta de la empresa POLESIABANK, ésta se ha dedicado a incumplir de forma sistemática desde su creación con tales limitaciones. Los conceptos inválidos, a juicio de la Fiscalía, son:

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito][color=#4d99e0]Chiribito[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] Chiribito devolución 100 monedas[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]32 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]1,000.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← #[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1190/][color=#4d99e0][b][color=inherit]CoCo[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]eltomash2›[/color][/b] Préstamo CoCo 20 octubre[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]33 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] Devolución préstamo y Gracias[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]38 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Devolución préstamo y Gracias[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]38 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-64.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] PAGO SALARIOS[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]40 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-340.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ #[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1216/][color=#4d99e0][b][color=inherit]TASCA DE VIN[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] DEVOLUCION DEPOSITO[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]42 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-300.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/jairo][color=#4d99e0]jairo[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] 2º Pago Parcela 7738[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]46 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]500.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← #[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1216/][color=#4d99e0][b][color=inherit]TASCA DE VIN[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] Depósito[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]46 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]50.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PAGO PARCELA 7738[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]50 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]50.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]COMPRA PARCELA 7738[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]51 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-220.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ #[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1190/][color=#4d99e0][b][color=inherit]CoCo[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] Pago prestamo[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]53 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-300.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/jairo][color=#4d99e0]jairo[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] PAGO PARCELA[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]54 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]


[b]IV. Resolución[/b]

1. Por incumplir el artículo 7 del Decreto 25/2022, se impone el pago de una sanción administrativa a D. @SLY por valor de 500 :moneda:.

Contra la presente resolución caben reclamación en el plazo de 24 h en el presente hilo, tras la cual la Fiscalía considerará que es firme. En caso de que no se ejecuten los pagos en un plazo máximo de 48 h se procederá a la incoación de fórmula judicial para reclamarlos y podrá caber la presentación de cargos penales si así fuera considerado.

224206 Lector
+0

#[b]MINISTERIO FISCAL - Comunicado[/b]

La Fiscalía comunica que D. @SLY ha realizado los pagos requeridos por el [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion/#m-22644]Informe IG-02[/url], por lo que no procede realizar ninguna acción judicial contra el susodicho en virtud de los antecedentes de hecho referidos en el citado informe.

224206 Lector
+0

#[b]MINISTERIO FISCAL - INFORME PÚBLICO IG-03[/b]
[i]Informe General 03, sobre las irregularidades en la cuenta bancaria de la empresa TASCA DE SLY[/i]

[b]I. Antecedentes de hecho[/b]

a) Que la empresa TASCA DE SLY se constituyó válidamente el 6 de octubre de 2022, conforme al Decreto 25/2022, con D. @SLY como director, como consta en la solicitud pública ante el Gobierno en la [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno-baron%5D-ventanilla-unica/1/#m-22311]Ventanilla Única[/url].
b) Que la empresa TASCA DE SLY ha mantenido su circunstancia de empresa válida conforme a la normativa vigente en cada momento desde su constitución, al menos a juicio de los sucesivos Gobiernos, lo cual le ha permitido mantener la exención bancaria de su cuenta privada hasta el día de hoy, como se puede consultar en el log de la cuenta [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1216/]1216[/url].
c) Que la empresa TASCA DE SLY ha tenido actividad comercial en dos ocasiones desde su constitución, organizando dos rifas, lo cual se puede consultar en el subforo de [url=https://pol.virtualpol.com/foro/empresas]Empresas[/url]. En el subforo de [url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias]Notarías[/url] no constan contratos u otros documentos firmados a nombre de la empresa.
d) Que en la citada cuenta de la empresa TASCA DE SLY algunas de las entradas y salidas de capital desde el 6 de octubre exceden el propósito de las rifas o el pago de salarios u otras retribuciones, y son realizadas por D. @SLY por conceptos tales como: "Depósito", "DEVOLUCION DEPOSITO", "Fondo para Rifas y Sorteos", "Compra Parcela 7926", etc.


[b]II. Antecedentes de derecho[/b]

a) El [url=https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-25-2022%2C-de-regulacion-del-sector-privado]Decreto 25/2022, de 5 de octubre, de Regulación del Sector Privado[/url], limita en su artículo 7, epígrafe 2, el uso de las cuentas empresariales a "poseer el capital de la empresa, formado por el capital inicial de la misma y el resultado, positivo o negativo, de su actividad económica, incluyendo los salarios."
b) Que el citado Decreto limita en su artículo 7, epígrafe 3, las retiradas de capital de las cuentas bancarias a los supuestos siguientes: "(1) en concepto de dividendos u otras formas de retribución para su propietario, (2) en concepto de pagos salariales, en función de lo establecido en sus contratos y (3) en concepto de otros pagos por servicios contratados a otras empresas o entidades en el ejercicio de su actividad vinculada a su razón social."
c) Que el citado Decreto estipula en el artículo 7, epígrafe 5, sanciones administrativas desde 50 :moneda: hasta 500 :moneda: por el incumplimiento de las disposiciones del artículo 7.


[b]III. Argumentación[/b]

Atendiendo al Decreto 25/2022 y a las limitaciones que impone en su artículo 7 al uso de las cuentas empresariales, así como al análisis de los conceptos de la cuenta de la empresa TASCA DE SLY, ésta ha incumplido en diversas ocasiones desde su creación con tales limitaciones. Los conceptos inválidos, a juicio de la Fiscalía, son:

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]20 horas[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]3 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-250.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] Compra Parcela 7926[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]4 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]7 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]9 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]11 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]13 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]15 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]17 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]19 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para Rifas y Sorteos[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]21 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Fondo para la 2ª Rifa[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]23 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Deposito para 2ª Rifa[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]25 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]100.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/SLY][color=#4d99e0]SLY[/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Abono para 2ª RIFA[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]28 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]340.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]← #[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1199/][color=#4d99e0][b][color=inherit]POLESIABANK[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] DEVOLUCION DEPOSITO[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]45 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]

[table][tr][td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]-500.00[/color][/b][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]→ #[url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1199/][color=#4d99e0][b][color=inherit]POLESIABANK[/color][/b][/color][/url][/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]SLY›[/color][/b] Depósito[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]49 días[/font][/size][/td]
[td][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][color=#666666]→[/color][/font][/size][/td]
[/tr]
[/table]


[b]IV. Resolución[/b]

1. Por incumplir el artículo 7 del Decreto 25/2022, se impone el pago de una sanción administrativa a la empresa TASCA DE SLY, propiedad de D. @SLY, por valor de 250 :moneda:. El pago se realizará desde la cuenta de la empresa a la cuenta del Gobierno. En caso de que la empresa no tuviera capital suficiente disponible, el pago se realizará con cargo al patrimonio personal de D. @SLY.

Contra la presente resolución caben reclamación en el plazo de 24 h en el presente hilo, tras la cual la Fiscalía considerará que es firme. En caso de que no se ejecuten los pagos en un plazo máximo de 48 h se procederá a la incoación de fórmula judicial para reclamarlos y podrá caber la presentación de cargos penales si así fuera considerado.

224206 Lector
+0

#[b]MINISTERIO FISCAL - Comunicado[/b]

La Fiscalía comunica que D. @SLY ha realizado los pagos requeridos por el [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/%5Bts-ministerio-fiscal%5D-oficina-de-comunicacion#m-22720]Informe IG-03[/url], por lo que no procede realizar ninguna acción judicial contra el susodicho en virtud de los antecedentes de hecho referidos en el citado informe.

225312 Eltomash
+0

#Estimado Fiscal: @lector

He sido objeto de un atropello. Estoy muy nervioso.

Ayer fui a la ventanilla única del Gobierno para regularizar una de mis actividades privadas, como empresario de éxito, propietario de CoCo. Lo pagué todo desde CoCo002, la cuenta que tengo asociada a CoCo, a título personal, error material debido a mi intensa miopía que ya he resuelto. Ahora el gobierno no quiere darme lo que me corresponde porque argumenta inventándose la norma.

Suplico al fiscal que estudie el hecho.

224206 Lector
+0

#[b]MINISTERIO FISCAL - Comunicado[/b]

El Ministerio Fiscal rechaza analizar el hecho que solicita D. @eltomash2, no encontrando razón alguna [i]a priori[/i] para sospechar una actuación incorrecta por parte del Gobierno de la República.

225312 Eltomash
+0

#[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Amparándome en la Ley del Código Civil y Administrativo:[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]YO, Eltomash2 de Oriente, interpongo mediante el presente un RECURSO ADMINISTRATIVO:[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]a) El nombre del recurrente, así como la representación del mismo si la hubiere.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Eltomash2 de Oriente, representándose a sí mismo.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]
b) El hecho que se recurre y la motivación de su impugnación.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Recurro la denegación de la PETICIÓN DE CONSULTA que he planteado al Ministerio Fiscal.[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]
c) Fecha, firma del recurrente, así como todas las pruebas que se consideren pertinentes.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]04 de diciembre de 2022. Las pruebas están en el ANEXO 1[/font][/size][/color]
[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]
d) Órgano o unidad administrativa al que se dirige.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Ministerio Fiscal de la República, representado por D. @Lector de Tudolor y Trastocada.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]ANEXO 1[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Me baso en el siguiente artículo de la Carta Magna:[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 13. Del Poder Judicial[/color][/b][/font][/color]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Ley del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales del Estado. El Ministerio Fiscal tiene por misión la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público establecido por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de garantizar la independencia de los Tribunales.[/font][/color][/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]E invoco mi derecho a que el fiscal defienda mis derechos como ciudadano a petición mia, garantizando su independencia de quien lo nombró (el presidente).[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Es decir; puede hacer un escrito contestándome que no tengo razón, pero no puede denegar mi derecho.[/font][/size][/color]

[color=#000000][size=2][font=UICTFontTextStyleBody]Estoy totalmente desamparado en la vida. [/font][/size][/color]

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