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Caso Eltomash contra Lector (y gobierno) [TS-MG-004]**AL JUZGADO DE POL**DON Eltomash, ciudadano de la República Polesa en mi propio nombre y representando a la EMPRESA CEI-3 no inscrita, actuando en mi propia conciencia y honor, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que siguiendo instrucciones de mi propia conciencia, honor y dignidad interpongo DENUNCIA por ABUSO DE PODER que se especifica en el suplico y con base en los hechos y fundamentos de derecho se detalla. Que habiéndome registrado como ciudadano de pleno derecho en POL hace 13 (trece) días soy beneficiario de la Asistencia Judicial Gratuita (artículo 18 de la Ley del Poder Judicial) y pido que me represente el Fiscal de POL (artículo 17 de la Ley del Poder Judicial). Los denunciados son: El Presidente de la República, D. Lector como representante del gobierno y como ejecutor de la acción que considero, no se ajusta a la legalidad vigente. **HECHOS** PRIMERO.- El 15 de junio de 2020 el Gobierno de la República de POL publicó el Decreto de Actividad Empresarial (Prueba 1). En dicho Decreto se establece la definición de empresa, así como los trámites para formalizarse como tal en el Registro Mercantil. Asimismo, este mismo documento (en su artículo 2, apartado 2) reza: "Las empresas solicitarán su inclusión en el Registro Mercantil de Pol a través de la Ventanilla Única de Pol, detallando los requisitos que deben aparecer en el mismo y que contiene el numeral primero de este Artículo.". SEGUNDO.- Que la empresa de la que soy copropietario, CEI-3, publicó una petición al Gobierno para su formalización en el registro mercantil, a través de la Ventanilla única el 17 de junio de 2020 (Prueba 2). Todos los requisitos para la creación de dicha empresa se cumplen, tal como refleja el mensaje en el hilo de la ventanilla. TERCERO.- Que el Presidente de la República, @Lector, no respondió a dicha petición como es de derecho. Sin embargo, sí formalizó subvenciones a empresas que llegaron después de este ciudadano (ver en la Prueba 2 el caso de ArzoBanco y de A&P y Manteío) haciendo oídos sordos a este demandante hasta la presente. CUARTO.- La manifiesta falta de respuesta del Gobierno es un presunto Abuso de Poder. Este cargo público Presidencial, utiliza sus privilegios como tal de forma intencionada y omite actos de forma voluntaria, en beneficio de un tercero y en perjuicio de este denunciante, cuando no está previsto en la Ley. **FUNDAMENTOS DE DERECHO** I DE LA COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de POL, sea la sala de Paz o la del Supremo al ser una denuncia. II REPRESENTACIÓN. Mi mandante, si es que me es concedida la Asistencia Judicial Gratuita, está representado en este procedimiento por el jurista que me sea asignado, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la ley del poder judicial. III DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al denunciado por ser el causante de abuso de poder, favoreciendo a unas empresas en perjuicio de otras. IV El Artículo 41 del Código Penal de la República de Pol, que se refiere al abuso de poder. **PRUEBAS** Aporto las siguientes pruebas, compatibles con el cumplimiento del artículo 30 de la ley del poder judicial y en orden descendente de importancia, garantizando que no han sido modificadas ni alteradas con mala fe. Prueba 1: El Decreto de Actividad Económica >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-actividad-empresarial Prueba 2: La Ventanilla Única de Pol >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica---registro-oficial-y-otros-tramites-gubernamentales Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra los denunciados expresados / se emplacen a los mismos al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene a ABUSO DE PODER A D. LECTOR en concepto de principal más intereses y costas del procedimiento. Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en la República Polesa en fecha 18 de junio de 2020. |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 13 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Se acepta a trámite la denuncia habiendo informado del hecho a las partes implicadas. Se procederá a realizar el enjuiciamiento en modalidad diferida en este mismo hilo del Foro de Justicia. | ||
| #Con la venia de Su Señoría: | ||
| #Otorgo una prórroga de 72 horas al señor Lector en vistas de que también tomaremos el fin de semana y la actividad suele reducirse, pudiendo esto generar problemas a ambas partes para obtener una representación legal. | ||
| #La denuncia que he interpuesto contra el D. Lector, en tanto que Presidente de la República de POL no me compete. El artículo 41 de nuestra Constitución reza que "El ministerio fiscal tiene exclusividad en las denuncias contra cargos públicos por causa del ejercicio de su cargo", por lo que este sencillo ciudadano no puede denunciar ni demandar a D. Lector. | ||
| #Queda retirada por parte del señor @Eltomash | ||
| #Con la venia señoría; esta parte no puede redactar un informe legal, que no tendría valor probatorio alguno pues la LPJ no establece que sea función de este ministerio la elaboración del mismo, sobre la base de las declaraciones de una de las partes es por ello que, por nuestra parte, solicitamos que el señor @Lector nos presente, si así lo desea pues no se le puede compeler a ello en tanto que ya no existe procedimiento legal alguno, su argumentos fácticos y jurídicos remarcando una vez más que, el Ministerio Fiscal, no tiene atribuida entre sus funciones la elaboración de informe legal alguno. | ||
| #Señor fiscal, en la ley del poder judicial, en el segundo capítulo, donde se especifican las funciones del fiscal general, entendiendo que usted representa esa figura, se dispone lo siguiente | ||
| #Con la venia señoría; como bien indica su señoría la LPJ establece, en el artículo citado, que el ministerio fiscal pueda "intervenir en un proceso judicial a petición del juez para ofrecer una interpretación propia" no obstante, esta parte entiende, que actualmente no existe proceso judicial alguno toda vez que el ofendido, el señor @eltomash, ha procedido a la retirada de la denuncia y, por ende, a la finalización del procedimiento judicial en cuya sede este Ministerio Fiscal podría intervenir. | ||
| #Con la venia de Su Señoría: | ||
| #Con la venia de Su Señoría: |
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