DON Eltomash, ciudadano de la República Polesa en mi propio nombre y representando a la EMPRESA CEI-3 no inscrita, actuando en mi propia conciencia y honor, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi propia conciencia, honor y dignidad interpongo DENUNCIA por ABUSO DE PODER que se especifica en el suplico y con base en los hechos y fundamentos de derecho se detalla.
Que habiéndome registrado como ciudadano de pleno derecho en POL hace 13 (trece) días soy beneficiario de la Asistencia Judicial Gratuita (artículo 18 de la Ley del Poder Judicial) y pido que me represente el Fiscal de POL (artículo 17 de la Ley del Poder Judicial).
Los denunciados son:
El Presidente de la República, D. Lector como representante del gobierno y como ejecutor de la acción que considero, no se ajusta a la legalidad vigente.
**HECHOS**
PRIMERO.- El 15 de junio de 2020 el Gobierno de la República de POL publicó el Decreto de Actividad Empresarial (Prueba 1). En dicho Decreto se establece la definición de empresa, así como los trámites para formalizarse como tal en el Registro Mercantil. Asimismo, este mismo documento (en su artículo 2, apartado 2) reza: "Las empresas solicitarán su inclusión en el Registro Mercantil de Pol a través de la Ventanilla Única de Pol, detallando los requisitos que deben aparecer en el mismo y que contiene el numeral primero de este Artículo.".
SEGUNDO.- Que la empresa de la que soy copropietario, CEI-3, publicó una petición al Gobierno para su formalización en el registro mercantil, a través de la Ventanilla única el 17 de junio de 2020 (Prueba 2). Todos los requisitos para la creación de dicha empresa se cumplen, tal como refleja el mensaje en el hilo de la ventanilla.
TERCERO.- Que el Presidente de la República, @Lector, no respondió a dicha petición como es de derecho. Sin embargo, sí formalizó subvenciones a empresas que llegaron después de este ciudadano (ver en la Prueba 2 el caso de ArzoBanco y de A&P y Manteío) haciendo oídos sordos a este demandante hasta la presente.
CUARTO.- La manifiesta falta de respuesta del Gobierno es un presunto Abuso de Poder. Este cargo público Presidencial, utiliza sus privilegios como tal de forma intencionada y omite actos de forma voluntaria, en beneficio de un tercero y en perjuicio de este denunciante, cuando no está previsto en la Ley.
**FUNDAMENTOS DE DERECHO**
I
DE LA COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de POL, sea la sala de Paz o la del Supremo al ser una denuncia.
II
REPRESENTACIÓN. Mi mandante, si es que me es concedida la Asistencia Judicial Gratuita, está representado en este procedimiento por el jurista que me sea asignado, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la ley del poder judicial.
III
DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA. Corresponde al denunciado por ser el causante de abuso de poder, favoreciendo a unas empresas en perjuicio de otras.
IV
El Artículo 41 del Código Penal de la República de Pol, que se refiere al abuso de poder.
**PRUEBAS**
Aporto las siguientes pruebas, compatibles con el cumplimiento del artículo 30 de la ley del poder judicial y en orden descendente de importancia, garantizando que no han sido modificadas ni alteradas con mala fe.
Prueba 1: El Decreto de Actividad Económica >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-actividad-empresarial
Prueba 2: La Ventanilla Única de Pol >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica---registro-oficial-y-otros-tramites-gubernamentales
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra los denunciados expresados / se emplacen a los mismos al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene a ABUSO DE PODER A D. LECTOR en concepto de principal más intereses y costas del procedimiento.
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en la República Polesa en fecha 18 de junio de 2020.
12Orden: Fecha | Votos13 mensajes en este hilo creado hace .
#Se acepta a trámite la denuncia habiendo informado del hecho a las partes implicadas. Se procederá a realizar el enjuiciamiento en modalidad diferida en este mismo hilo del Foro de Justicia.
Se recuerda a las partes que están obligados a respetar el turno de palabra que yo les daré, así como a los demás ciudadanos que quisieran opinar deben abstenerse de hacerlo en este hilo.
Tienen, ambas partes, 24 horas para comunicar en este mismo hilo quién les representará, aunque siendo un caso de la fiscalía doy por sentado que será el propio fiscal el que realice la representación de la mencionada institución acorde a derecho.
JUEZ SUPREMO DAVID18 DE VALENCIA TUDOLOR Y TRASTOCADA
Se le concede la asistencia jurídica gratuita al señor @eltomash
Al amparo de lo previsto en la Ley del Poder Judicial en su artículo 27, solicito al Tribunal que se prorrogue el plazo de personación en el juicio, pues al ser el acusado el Presidente de la República por cuestiones relativas al ejercicio de sus atribuciones como tal, el Estado organizará un concurso público para elegir a su abogado defensor.
#Otorgo una prórroga de 72 horas al señor Lector en vistas de que también tomaremos el fin de semana y la actividad suele reducirse, pudiendo esto generar problemas a ambas partes para obtener una representación legal.
Además, habiendo una ley en proceso y un problema con la redacción de una modificación de la última LPJ presentada, estas 72 horas podrán ser ampliadas.
Juez supremo,
David18 de Valencia Tudolor-Trastocada.
#Queda retirada por parte del señor @Eltomash
Solicito al señor @biol201 un informe legal en el que aclare las actuaciones llevadas a cabo por el señor @Lector y su punto de vista (legal).
#La denuncia que he interpuesto contra el D. Lector, en tanto que Presidente de la República de POL no me compete. El artículo 41 de nuestra Constitución reza que "El ministerio fiscal tiene exclusividad en las denuncias contra cargos públicos por causa del ejercicio de su cargo", por lo que este sencillo ciudadano no puede denunciar ni demandar a D. Lector.
Así que [b]retiro mi denuncia[/b] y emplazo al Fiscal de POL, D. @Biol201 a investigar lo sucedido en base a los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- El 15 de junio de 2020 el Gobierno de la República de POL publicó el Decreto de Actividad Empresarial (Prueba 1). En dicho Decreto se establece la definición de empresa, así como los trámites para formalizarse como tal en el Registro Mercantil. Asimismo, este mismo documento (en su artículo 2, apartado 2) reza: "Las empresas solicitarán su inclusión en el Registro Mercantil de Pol a través de la Ventanilla Única de Pol, detallando los requisitos que deben aparecer en el mismo y que contiene el numeral primero de este Artículo.".
SEGUNDO.- Que la empresa de la que soy copropietario, CEI-3, publicó una petición al Gobierno para su formalización en el registro mercantil, a través de la Ventanilla única el 17 de junio de 2020 (Prueba 2). Todos los requisitos para la creación de dicha empresa se cumplen, tal como refleja el mensaje en el hilo de la ventanilla.
TERCERO.- Que el Presidente de la República, @Lector, no respondió a dicha petición como es de derecho. Sin embargo, sí formalizó subvenciones a empresas que llegaron después de este ciudadano (ver en la Prueba 2 el caso de ArzoBanco y de A&P y Manteío) haciendo oídos sordos a este demandante hasta la presente.
CUARTO.- El poder que el Presidente tiene emana de los ciudadanos que se lo otorgan para mejorar la vida en POL en todos los aspectos, por lo que un buen Presidente identifica el interés común de los ciudadanos, trabajo por el pueblo y en todo caso, no perjudica a un particular.
QUINTO:- D. Lector utilizó la atalaya del Gobierno para emitir su propaganda (Prueba 3) contra un particular, ocasionándole un grave perjuicio para con los demás ciudadanos de POL y convirtiéndole en un paria.
SEXTO.- El Gobierno saca a concurso público un contrato de Abogacía del Estado (Prueba 4) y ofrece un precio por su defensa inalcanzable para un particular como forma de ahogar a este particular.
SÉPTIMO.- EL perjuicio que sufre este particular es evidente: sin la aprobación ni denegación por causas objetivas y motivadas es imposible conocer el porqué del (aún ni siquiera se sabe a día de hoy si aprobado o desestimado) acto administrativo. Si el Gobierno hubiese aclarado las razones para las que desestimaba (o hubiese aprobado) se habrían corregido en un plazo muy breve de tiempo.
OCTAVO.- La empresa CEI-3 (no inscrita) ya contaba en el momento de presentación en la Ventanilla Única del Gobierno con (por mi parte) el examen de consultor aprobado así como (por mí parte) el examen de jurista. Llegados a este punto aclaro que mi socio, Anders, NO ES DENUNCIANTE CONMIGO. Esgrimir que sólo una empresa de dos consultores juristas/puede erigirse como tal cuando las licencias se dan a título individual es ilógico (como mínimo). Como si en un bufete de abogados solo pudiera haber abogados, tanto en POL como en la VR.
NOVENO.- Es público y notorio que este denunciante se encuentra en una alianza política y sindical que, en términos políticos, es la oposición al Presidente. Quizá, de ese punto emane todo este procedimiento.
PRUEBAS
Prueba 1: El Decreto de Actividad Económica >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-actividad-empresarial
Prueba 2: La Ventanilla Única de Pol >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica---registro-oficial-y-otros-tramites-gubernamentales
Prueba 3: El Comunicado del Gobierno contra este particular >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/comunicado-de-prensa-causa-judicial-contra-el-gobierno-de-pol
Prueba 4: Concurso público para el Contrato de Abogacía del Estado >> https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/concesiones-abogacia-del-estado
Sin más que añadir pido a su señoría, @David18 , imponga cuantas costas y daños al honor haya causado a D. Lector por mí parte. Estaré encantado de pagarlos. Si el caso no prospera, porque el señor Fiscal no vea indicios de delito, Goliat aplastará a David una vez más en la Historia.
#Con la venia señoría; esta parte no puede redactar un informe legal, que no tendría valor probatorio alguno pues la LPJ no establece que sea función de este ministerio la elaboración del mismo, sobre la base de las declaraciones de una de las partes es por ello que, por nuestra parte, solicitamos que el señor @Lector nos presente, si así lo desea pues no se le puede compeler a ello en tanto que ya no existe procedimiento legal alguno, su argumentos fácticos y jurídicos remarcando una vez más que, el Ministerio Fiscal, no tiene atribuida entre sus funciones la elaboración de informe legal alguno.
#Señor fiscal, en la ley del poder judicial, en el segundo capítulo, donde se especifican las funciones del fiscal general, entendiendo que usted representa esa figura, se dispone lo siguiente
“ e) Intervenir en un proceso judicial a petición del juez para ofrecer una interpretación propia†como función de su ministerio. Por lo tanto, si bien no se emplea la palabra “informe†creo que está entre sus funciones intervenir.
Su intervención tendrá el valor que le confiere la ley y no otro.
El Gobierno atenderá la petición del fiscal una vez consulte con sus abogados. Esperamos poder facilitar los fundamentos jurídicos y fácticos de nuestra postura en no más de 24 horas.
#Con la venia señoría; como bien indica su señoría la LPJ establece, en el artículo citado, que el ministerio fiscal pueda "intervenir en un proceso judicial a petición del juez para ofrecer una interpretación propia" no obstante, esta parte entiende, que actualmente no existe proceso judicial alguno toda vez que el ofendido, el señor @eltomash, ha procedido a la retirada de la denuncia y, por ende, a la finalización del procedimiento judicial en cuya sede este Ministerio Fiscal podría intervenir.
No obstante, de forma subsidiaria para el caso de que su señoría no comparta esta interpretación, instamos al señor presidente de la república @lector a que nos facilite, a la mayor brevedad posible, los fundamentos jurídicos y fácticos de su postura para, de esa forma, poder elaborar el informe jurídico a que su señoría se refiere de forma imparcial.
La representación judicial de este Gobierno en el presente caso, fuere cual fuere su devenir, queda a partir de este momento en manos de la Abogacía del Estado, ejercida por el Bufete Chiribito. Cualquier cuestión que al respecto de lo aquí tratado requiriera un informe o lo que en su caso fuese, debe solicitarse a @Chiribito o a @Byzantium como representantes legales de la Administración Pública.
#Gracias señor Lector, la fiscalía deberá emitir un informe dando su visión y si lo tiene a bien, podrá retomar el juicio si considera que hay indicios de delito, en caso contrario, el caso se cerrará sin más.
El Ministerio Fiscal quiere informar a sus señoría que, tras escuchas los argumentos de ambas partes, hemos de señalar que, a criterio de este ministerio, no existe delito alguno toda vez que, en nuestra opinión, la actuación del gobierno es conforme a derecho puesto que la empresa que pretendía registrar el ciudadano D. Eltomash no cumplía con los requisitos legales necesarios para su constitución, concretamente lo establecido por el art.5.2 del Decreto de Actividad Empresarial que exige que todos los trabajadores de la empresa hayan aprobado el examen correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar, en este caso el examen de consultor. Es así que, según consta, uno de los integrantes de la futura empresa (el señor Anders) no había, en el momento de la solicitud, aprobado el examen habilitante correspondiente (el examen de consultor) hecho que fue indicado a los interesados que, al no subsanar este hecho, hizo que el gobierno denegase la solicitud de inscripción de la sociedad al entenderse que no se cumplían con los requisitos exigidos tal y como consta en el siguiente mensaje: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/ventanilla-unica---registro-oficial-y-otros-tramites-gubernamentales/6/#m-2305
Es así que, por todo lo anterior, el ministerio fiscal comparte la argumentación jurídica dada por el gobierno y, puesto que la realizada por Lector resulta conforme a la legislación aplicable, consideramos que no existe delito de abuso de poder y, consecuentemente, el Ministerio Fiscal entiende que no resulta procedente la iniciación de procedimiento judicial promovido por el Ministerio Público.