D. Bradduk, jurista de POL en nombre y representación de D. SLY) ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. Zokaar en base a los siguientes hechos:
HECHOS
PRIMERO.- D. Zokaar abusando de su poder como vicepresidente del gobierno impuso una sancion de 500 monedas a mi cliente D. SLY
SEGUNDO.- Dicha sancion es una pena impuesta por el propio vicepresidente sin que ningun juez haya emitido sentencia.
TERCERO.- Que el codigo penal en su artículo 1 punto 3 establece que las penas se ejecutaran siempre en virtud de sentencia firme.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de prevaricacion tipificado en el artículo 7 punto 1 del Código Penal.
I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.
II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Zokaar se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de: una rectificación pública, el pago de las costas procesales y una multa de 500 moneda .
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 17 de Marzo de 2025.
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#Pd: es la segunda vez que escribo esto gracias GONSO
AUTO 1-1-25 del Tribunal Supremo
La Constitución y la Ley del Poder Judicial establecen que el Tribunal Supremo "asignará" el juez correspondiente a cada caso. Establece que la primera instancia será el juzgado de paz salvo en una serie de procesos, siendo la segunda instancia el Tribunal Supremo.
El legislador no establece que ocurre en caso de estar vacante el tribunal de paz. En ese sentido cabe realizar una interpretación del marco jurídico apoyada en la costumbre y los principios del derecho para considerar si corresponde al Tribunal Supremo juzgar en primera y única instancia.
Lo común sería considerar los derechos de ambas partes y de la ciudadanía en general. Sin embargo, de nuevo la norma suprema ofrece un peligroso silencio al no reconocer derechos procesales fundamentales en la Carta de derechos presente en la constitución. Aun así, que los derechos no aparezcan explícitos no significa que no existan, además de derivarse naturalmente de otros derechos y disposiciones sí escritas.
Cabe realizar un análisis simple basado en el principio de proporcionalidad, derivado del carácter no absoluto de todos los derechos y deberes; por el que, de rechazar el Tribunal Supremo la costumbre arraigada de asumir la primera instancia, se estarían erosionando bases fundamentales del Estado de Derecho como el deber al cumplimiento de la ley, el derecho de amparo o la igualdad jurídica, cuestiones reconocidas por nuestra Constitución frente al derecho a la segunda instancia, no reconocido expresamente pero sí implícito en la norma. Reconoce el Tribunal Supremo en este auto que dicha interpretación sería demasiado lesiva de los derechos civiles y resuelve juzgar asumiendo, como dicta la costumbre, que a falta de Juez de Paz el Juez Supremo ejercerá como tal en primera y única instancia.
Por ello el Tribunal Supremo RESUELVE:
Asignar al Exmo Juez Supremo D. @Byzantium juzgar esta causa como primera y única instancia.
#Corregida la fórmula se procede a Admitirla de lo cual se informa a las partes de d. @Bradduk y d. @Zokaar mediante los metodos oportunos (mensaje privado urgente ya enviado y sufragado por el gobierno)
Informadas las partes, las personas llamadas al proceso que aún no hayan indicado su representante han de personarse.
Se llama a d. @Zokaar a informar quién ejercerá su representación procesal, en el plazo de 24h.
Quisiera saber si puedo defenderme a mi mismo. En caso que necesite tener el examen de Jurista, pido un plazo de 24h para poder aprobarlo (ayer hice primer intento y lo suspendí).
#Atendiendo al artículo 28 de la Ley del Poder Judicial, la representación procesal deberá ejercerla un abogado "o el ministerio fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita".
En ese sentido se debe interpretar que uno se puede representar a si mismo siempre que sea un abogado.
#Su señoria voy a intentar ser lo más breve posible por que yo estoy ocupado y usted tambien con esa liga de futbol tan magnífica que esta llevando tan maravillosamente.
En este juicio demostraremos más allá de toda duda razonable que el acusado D. Zokaar actuó de forma ilegal al imponer sanciones arbitraias e ilegales a mi defendido D. SLY. El acusado se aprovecho de su cargo como vicepresidente del gobierno para castigar a un competidor suyo y asi hacer que su banco, Cuentas Contentas, perdiera a todos sus grandes clientes y quedar el mismo con el monopolio de los bancos en POL.
Como se puede apreciar aún en la página del poder judicial(1) el acusado sancionó no una si hasta en dos ocasiones a mi defendido(2), contamos solo dos dado que una de las sanciones fue efectivamente devuelta. El acusado en ningun momento contó con la justicia para imponer estas sanciones, se basó unicamente en un decreto que el mismo había creado. Un decreto creado de una forma tan enrevesada y torticera que mi defendido jamás pudo entender del todo y que el acusado aprovechó para tratar de acabar con el y el dinero que habia conseguido honradamente trabajando duramente para sacar adelante POL en sus peores momentos.
El acusado se ampara en que él aplicó la sancion indicada en su propio decreto e imaginamos que su abogado argüira que el Titulo V de la Ley del Poder Judicial(3) ampara al acusado para imponer sanciones, pero esta Ley tambien indica claramente, en su artículo 49, que una sancion ejecutiva como la que el acusado aplicó no puede superar nunca el triple del salario mínimo por lo que, insistimos, la sanción impuesta a mi cliente fue totalmente abusiva, fuera de la ley y tuvo como unico objetivo amedrentar a mi cliente y, a su vez, asustar a todos sus clientes provocando que le abandonaran.