| #Su Señoría,
El artículo 7 del Código Penal establece que “el funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.” Esta norma exige la concurrencia de ciertos elementos esenciales para que se configure el delito: [b]la intencionalidad en el uso indebido de privilegios o en la omisión de actos, así como la existencia de un beneficio personal o un perjuicio a terceros que no esté previsto en la ley.[/b]
Se nos dice que mi representado ha buscado obtener el monopolio del sector bancario, pero no se ha aportado ninguna prueba de ello. La entidad "Cuentas Contentas", propiedad de D. SLY, sigue operando con normalidad, y en todo caso, mi representado ha cumplido con las mismas regulaciones que cualquier otro banco en Polesia. No hay evidencia alguna de un perjuicio intencionado o de que la sanción impuesta haya tenido efectos monopolísticos. En definitiva, no se demuestra el supuesto beneficio propio que es condición indispensable para sostener la acusación de prevaricación.
Además, la acusación no ha presentado argumentos sólidos sobre el perjuicio a terceros. Se afirma que la sanción impuesta a D. SLY tenía como único objetivo “amedrentarle y asustar a sus clientes”, pero no se ha aportado ninguna prueba concreta de que los clientes hayan abandonado su entidad bancaria por dicha razón. En contraste, el verdadero perjuicio lo sufren los ciudadanos que cumplen la ley y ven cómo otros intentan esquivar las normativas para no contribuir a las arcas públicas, deber de todo ciudadano de bien de esta, nuestra querida Polesia.
En cuanto a la cuestión de la legalidad de la sanción, la LPJ es categórica: el Ejecutivo posee la facultad de sancionar de manera expeditiva los actos que contravengan decretos publicados. Si la parte acusadora albergase dudas sobre la validez del decreto o su compatibilidad con la LPJ, la vía adecuada para resolver dichas incertidumbres no es el presente juicio, sino la interposición de la fórmula legal correspondiente para dirimir la legalidad de la sanción. Lo que se pretende, evidentemente, es utilizar esta cuestión para castigar a mi cliente, D. Zokaar, partiendo de una interpretación subjetiva de la norma. No obstante, debemos recordar que corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la legalidad en su momento y en el foro adecuado, pero no en el seno de este proceso, en el que no se discute la legalidad de la sanción sino otros elementos que no han sido probados.
En virtud de lo expuesto, [b]al no haberse demostrado la intencionalidad requerida ni el beneficio propio o perjuicio a terceros, resulta imposible configurar el delito de prevaricación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal.[/b] Por ello, solicito respetuosamente a este tribunal que se desestime la acusación de prevaricación y, en consecuencia, se condene a la parte demandante al pago de las costas procesales, dado que su acusación infundada ha generado gastos innecesarios para mi representado.
Muchas gracias. |
| #Señoria voy a intentar no robarle mas tiempo del necesario. Si robar 500 monedas a una persona no es un perjuicio como defiende el abogado de la defensa no se que considerará él un prejuicio.
A mi cliente se le han sustraido, aprovechandose de un poder desaforado del gobierno, 500 monedas de su capital. 500 monedas que había ganado limpia y honradamente, 500 monedas que era de su propiedad y que nadie tenia derecho a sustraerle.
Señoria creo que no queda sombra de dudas sobre los hechos acaecidos, mi cliente sufrio lo que solo puede denominarse como un atraco por parte del gobierno en el que sus monedas fueron robadas y además, no contentos con eso, se le humillo publicamente. El único pecado de mi cliente fue no tener la suficiente capacidad como para entender el enrevesado y torticero decreto que el acusado promulgo.
Por tanto señoria solicito que se declare al acusado culpable de un delito de prevaricación, se le reintegren a mi defendido sus 500 monedas, que el acusado corra con las costas del juicio incluyendo mis honerosos gastos y que este se disculpe publicamente con mi defendido. |
| #Su Señoría,
Resulta paradójico que la parte acusadora inicie su alegato asegurando no hacerle perder tiempo al Tribunal. Si realmente se hubiera preocupado por la eficiencia del proceso, [b]no habría presentado una denuncia penal para tratar, en realidad, una cuestión de índole administrativa, ni se habría limitado a repetir afirmaciones sin sustento.[/b] Así, se constata una evidente intención de manipular el debate, en lugar de contribuir a la búsqueda de la verdad.
El eje central de su acusación es la supuesta sustracción de 500 monedas, calificada de "atraco" y "robo". Sin embargo, [b]ha quedado probado que mi cliente actuó en estricto cumplimiento de la normativa vigente, en concreto lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto de Regulación Económica del Sector Privado[/b], aplicando un decreto debidamente publicado. [b]Que se haya cumplido la normativa no puede ser considerado, bajo ningún concepto, un perjuicio para terceros, sobre todo cuando la supuesta afectación recae directamente en D. SLY, quien es la parte interesada y no un tercero inocente.[/b]
Es particularmente irónico que la parte acusadora no comprenda el concepto de “perjuicio a terceros”, confundiendo el hecho de que [b]la sanción, lejos de afectar a terceros, impacta únicamente al propio D. SLY. Este mismo D. SLY, que ha evadido impuestos utilizando la cuenta del banco "Cuentas Contentas", se erige ahora en la víctima de un supuesto "atraco", en una clara demostración de su parcialidad y de un doble discurso evidente.[/b]
Por otro lado, el Sr. Bradduk, abogado de la parte acusadora, intervino recientemente en el hilo en el que se presentaba el programa electoral de mi cliente, D. Zokaar, y en relación con una propuesta vinculada al decreto de regulación económica, afirmó: "Y legal, acuérdate de que sea legal". [b]Esta declaración revela de manera inapelable que tanto D. SLY como su leal asesor asumen de forma subjetiva e injustificada que el decreto carece de legalidad, y basan su acusación de prevaricación en esa interpretación arbitraria.[/b] Cabe recordar, además, que si D. SLY considerara verdaderamente que la sanción era ilegal, la vía procedimental idónea habría sido recurrirla, cosa que evidentemente no hizo.
En lo que respecta a la cuestión de la legalidad de la sanción, me repito, su señoría, la LPJ es clara: el Ejecutivo tiene la potestad de sancionar de forma expeditiva los actos contrarios a decretos publicados.
Es evidente, en mi opinión, que [b]se pretende es utilizar el proceso penal como un instrumento de persecución personal contra mi defendido, D. Zokaar, desvirtuando los fundamentos mismos del delito de prevaricación[/b], al que no se le cumplen los elementos esenciales, como la intención dolosa de obtener un beneficio personal o de causar un perjuicio a terceros.
Por todo lo expuesto, solicito a este Tribunal:
i) Que se desestime la acusación de prevaricación, al carecer la parte acusadora de pruebas que demuestren la existencia de una intencionalidad dolosa o la configuración del perjuicio a terceros, elementos indispensables para tipificar dicho delito.
ii) Que se condene a la parte demandante al pago de las costas procesales, no solo por la temeridad de la acción denunciatoria, sino también por el inaceptable intento de desprestigiar a mi defendido y por exigir, de manera insultante, que asuma honorarios cuyo coste resultaría insignificante para D. SLY, la supuesta víctima.
Su Señoría, es imperativo que este Tribunal vea más allá de los artificios retóricos y se centre en la realidad fáctica y jurídica del caso, descartando la utilización de este proceso como mero vehículo para ataques personales y manipulaciones ideológicas.
Muchas gracias. |