#Se convoca votación para que la ciudadanía "escrute" al candidato y ratifique su nombramiento.
Artículo 2.
a) El Juez Supremo de POL será elegido por todos los electores, de entre los candidatos, a través de un proceso de oposiciones públicas. La vacante en el cargo de Juez Supremo será convocada por el Presidente de la República cuando nadie ocupe el cargo. El Presidente abrirá un hilo y durante 24 horas los interesados podrán inscribirse. Los candidatos presentarán sus méritos y escribirán brevemente por qué aspiran al cargo y serán escrutados por los ciudadanos mediante votación. El candidato que obtenga más puntos será elegido Juez Supremo.
b) Si se produjese un empate se celebrará un proceso de oposición, que consistirá en un concurso de méritos, donde los candidatos deberán demostrar su competencia jurídica. El Presidente de la República convocará dicho concurso de méritos y evaluará las candidaturas con un procedimiento público y motivado.
c) Si el candidato fuese elegido por el procedimiento descrito en el literal a) se entenderá ratificado. Si fuese elegido por el procedimiento descrito es el literal b), una vez finalizado el proceso de oposición, se convocará un referéndum de ratificación, el cual tendrá lugar 30 días desde la finalización de las oposiciones. Este referéndum será de carácter vinculante y se llevará a cabo por mayoría simple de votos a favor. En caso de no obtener la mayoría de votos, se procederá a convocar un nuevo proceso de oposición y referéndum, hasta que se logre la elección de un nuevo Juez Supremo. El Juez Supremo electo asumirá sus funciones tras ser ratificado por el referéndum y tomará posesión de su cargo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del Poder Judicial.
Artículo 3.
a) Los Jueces de Paz serán elegidos mediante un proceso idéntico al descrito en el artículo 1 para el Juez Supremo, pero la oposición será convocada y evaluada por el Juez Supremo.
b) Los Jueces de Paz serán ratificados por el procedimiento descrito en el literal c) del artículo 1.