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Oposiciones a Juez Supremo (1 plaza)[b]Artículo 2.- Nombramiento y ratificación popular[/b]1) Se accede a la carrera judicial por oposición pública, convocada para las distintas vacantes por aquellos a quienes corresponda el nombramiento. En ellas, deberán quedar expresos los requisitos y criterios obligatorios para su resolución. 2) En las oposiciones a la carrera judicial, se valorarán la realización de exámenes a cargos asociados al Poder Judicial, la experiencia y la antigüedad, así como se tendrá en consideración el carácter preferente de promoción interna expuesto en el art. 10 de la presente. 3) Todos los jueces del Tribunal Supremo se someterán a referéndum antes de ser nombrados, convocado por aquel cargo a quien corresponda el nombramiento, con una duración de 24 horas y las respuestas Sí, No y En Blanco. [b]Artículo 10.- Nombramiento del Juez Supremo[/b] 1) El Juez Supremo será nombrado según el procedimiento expreso en el art. 2 de la presente. 2) En caso de vacancia en el cargo de Juez Supremo, el Juez de Paz más veterano ostentará el cargo durante la designación de uno nuevo. A tal efecto, los Jueces de Paz tendrán carácter preferente en el proceso de oposición, por orden de veteranía. Se convocan oposiciones a Juez Supremo en las que por norma tendrá caracter preferente la promoción interna. Se requiere (obligatorio) Examen de Juez supremo aprobado según nota de corte y según [url=https://pol.virtualpol.com/cargos/9]conste en el sistema[/url] Se valorará: Actual juez de paz (candidato preferente por orden de veteranía) De no presentarse ningún candidato por promoción interna, los siguientes items contando cada uno hasta 2 puntos, es decir, todos se valoran por igual: Nota examen juez supremo Nota examen juez de paz Nota examen fiscal general Experiencia en cargos del poder judicial (aportar links que verifiquen que se ha ocupado el cargo o que se ha ejercido en algún momento) Antigüedad (según antigüedad del usuario en virtualpol) Además: [b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] Es requisito de toda oposición pública así como de concesión de cualquier licencia pública o privada, poseer una residencia.[/font][/size][/b] |
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1 Orden: Fecha | Votos 5 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Me presento. Sin perjuicio de que a lo largo de los siguientes días pueda reunir más méritos: | ||
| #Retiro mi candidatura. | ||
| #Estimado Sr. @Byzantium | ||
| #Actualizo: | ||
| #Se procede al referendum |
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