[b]Mensaje multiple: Juez Supremo[/b]
Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL
D. Theo en representación del MINISTERIO FISCAL DE POL ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra la MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN realizada por el Presidente D. Onii_Chan, sobre la base de los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que la Constitución de POL establece en su Disposición Adicional Única que "cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de 3/5 y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular."
SEGUNDO.- Que en el referéndum celebrado para la aprobación de dicha modificación, los resultados fueron los siguientes:
Votos a favor: 5
Votos en contra: 4
Votos en blanco: 1
Total de votos emitidos: 10
TERCERO.- Que conforme a la Disposición Adicional Única de la Constitución, el referéndum requería para su validez de un 50%+1 de votos afirmativos, lo que, en un total de 10 votos emitidos, supone la necesidad de obtener al menos 6 votos a favor. Sin embargo, solo se obtuvieron 5 votos afirmativos, por lo que la propuesta de modificación constitucional no alcanzó el umbral exigido.
CUARTO.- Que a pesar de no cumplirse el requisito constitucional, el Presidente D. Onii_Chan procedió a modificar la Constitución en base a un resumen de la votación que omitió el voto en blanco válidamente registrado. Esta acción fue realizada sin sustento legal suficiente y en contravención con el procedimiento de reforma constitucional establecido en la Carta Magna.
QUINTO.- Que el Ministerio Fiscal de POL considera que esta modificación constituye una vulneración flagrante del procedimiento constitucionalmente establecido y, por ende, resulta nula de pleno derecho.
I. DE LA COMPETENCIA
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente para conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.
II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA
Corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en su calidad de responsable de la promulgación de la modificación inconstitucional.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso contra la MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, emplazando al PRESIDENTE DEL GOBIERNO al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y, previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de dicha modificación y su nulidad de pleno derecho.
Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 28 de marzo de 2025.
12Orden: Fecha | Votos14 mensajes en este hilo creado hace .
La ley del Poder Judicial establece que la fórmula para exigir la revisión de un determinado acto administrativo es el recurso de ilegalidad, mientras que la fórmula de inconstitucionalidad es para revisar normas con rango de ley.
Se busca revisar un acto realizado por el poder ejecutivo.
#Subsanados los errores se procede a informar a las partes mediante mensajería privada urgente, solicitando que declaren quién les representará.
Asumiendo que la parte activa será representada por el Fiscal que interpuso la fórmula, tiene d. @Onii_chan 24h para personarse y nombrar un representante, que debe ser un abogado. Si necesita más de 24h hagalo saber al Tribunal.
Las partes podrán no personarse en el proceso sin perjuicio alguno.
#[b]SENTENCIA del proceso [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-1-2025-a-la-modificacion-de-la-constitucion/][size=4]Recurso 1-2025 a la modificación de la constitución[/size][/url][/b]
[b] SUJETOS PROCESALES[/b]
la parte activa, representada por [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Theo]@[b]Theo[/b][/url] de parte del Ministerio público
la parte pasiva, representada por [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Chiribito]@[b]Chiribito[/b][/url] de parte del Gobierno de @Onii_Chan
el Tribunal Supremo de POL, representado por D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Byzantium]@[b]Byzantium[/b][/url]
[b] DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS[/b]
De las pruebas aportadas se comprueba que el 27 de marzo de 2025 tras concluir el referendum de modificación de la constitución, el presidente del gobierno modificó la norma suprema. El resultado fue de 5 votos a favor, 4 en contra y 1 voto en blanco, emitidos en un contexto cuyo análisis va a permitir interpretar la situación al respecto.
[b] ARGUMENTOS DE LAS PARTES[/b]
[i](se introducen con mayor extensión en la base argumental)[/i]
[b] RESPUESTA QUE SE SOLICITA DEL TRIBUNAL[/b]
La parte activa solicita:
la declaración de ilegalidad de los actos recurridos
La parte pasiva solicita
que se desestime el recurso.
[b] BASE ARGUMENTAL[/b]
Comprobados que los hechos son tal y como la parte activa establece, este proceso ha de atender a una serie de argumentos. La parte activa asevera que el resultado de la votación es 50%. La pasiva interpreta que ese no es el porcentaje final. Es así porque la parte activa sostiene que los votos en blanco forman parte del cómputo total y la parte pasiva argumenta en base a la costumbre que no es así.
La norma afirma:
[quote]Disposición adicional única: cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.[/quote]
El texto expresa "requerirá [...] del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular", pero no afirma qué votos se contemplan en ese 100%, ni introduce quórum en el referendum popular. En ese sentido entra la duda de este proceso: ¿forman parte los votos en blanco del 100% de votos a ser tenidos en cuenta?
El fiscal afirma que el voto en blanco "forma parte del cómputo total de votos emitidos y resulta determinante para evaluar la mayoría requerida." Afirma que "La existencia de este voto es fehaciente y no admite cuestionamientos sobre su validez, por lo que cualquier interpretación que lo omita resulta incompatible con el principio de transparencia y exactitud que rige en nuestros procesos electorales y referendarios."
En todas las votaciones aportadas por la parte pasiva, sin embargo, se evidencia lo contrario. Que en el resultado de las votaciones nunca se computa el voto blanco. Es un hecho que el voto blanco es una realidad inmutable del proceso de votación dentro de la plataforma de virtualpol. El voto en blanco está presente por sistema y por lo general no forma parte del porcentaje expresado en las páginas de resultado de votación porque así lo dicta el sistema. Como prueba D. Chiribito el sistema lo reconoce como un voto "no computable, equivalente a no sabe no contesta".
Sin embargo, no todo se limita al sistema. La práctica diaria de la vida política de POL reconoce y mantiene esa realidad como se puede comprobar en cualquiera de las votaciones aportadas por la parte pasiva y en un hecho innumerable de realidades de nuestro ordenamiento jurídico, como el hecho de que el voto en blanco no se registra al calcular el número de escaños. O con mayor tino, que ni una sola de nuestras normas jurídicas ha reconocido la figura del "voto en blanco" y sin embargo está presente en todas y cada una de nuestras votaciones sin que haya revuelos cuando el voto en blanco gana las elecciones, los referendums o los sondeos. Es decir: el voto en blanco es un voto que no se ha computado por costumbre ni por sistema en ningún sentido: ni se computa como parte del total, ni se computa como resultado propiamente dicho. Es un voto invisible y un hecho natural de la vida en VirtualPOL.
La parte activa afirma con mucha rotundidad que contabilizar el voto en blanco es parte fundamental de la "democracia" y que esta "se sustenta en el respeto a los procesos constitucionales y en la certeza de que la voluntad popular será plasmada conforme a los mecanismos legales establecidos." Es así como la parte pasiva sostiene con gran acierto que la costumbre es una de las fuentes de derecho en pol, es decir, "parte de la democracia" en tanto es fuente de derecho. Mejor dicho: la costumbre es una fuente que sirve a interpretar allí donde el texto expreso no es lo suficientemente completo o directo. Nuestros textos jurídicos no reconocen la existencia del voto en blanco, pero el voto en blanco existe. ¿Qué ocurre con el voto en blanco?
La realidad es simple. El voto en blanco podría contabilizarse, si la ley lo exigiese. Al no ser así, tiene fuerza de derecho la costumbre probada de no contabilizarlo como parte del total.
En ese sentido este tribunal concuerda con la interpretación de la parte pasiva y considera que no se ha de contabilizar el voto blanco en el resultado de este referendum, así como en ninguna otra votación, si la norma no lo identifica expresamente. Es así que el tribunal interpreta que el resultado del referendum constitucional es favorable a la reforma tal y como afirma D. @Chiribito
Sin embargo, eso no es todo.
Por un lado, la parte activa afirma que aplicar el resultado del referendum no es una función del gobierno. La constitución no otorga esta función a nadie en concreto, pero reconoce que el presidente del parlamento (o de la asamblea) efectúa los cambios aprobados por el parlamento o asamblea. Sin embargo, es discutible que los cambios de la constitución sean potestad del legislativo. De nuevo, la ley no es clara.
Entre los poderes reconocidos al Presidente del gobierno se podrían derivar funciones semejantes, como Jefe de Estado y de Gobierno. La misma norma suprema aparece "firmada" por el Presidente. Sin embargo, al ser el proceso de modificación constitucional un procedimiento que se desarrolla en el poder legislativo y que se lleva a cabo dentro de esta cámara sin que en este proceso se atribuya función alguna al Gobierno, no cabe interpretar que corresponda de ordinario al Gobierno modificar la Constitución como resultado del referéndum. Así, tiene mayor mérito considerar que corresponde al Presidente del Parlamento/Asamblea "publicar los cambios efectuados" como resultado de las votaciones que tienen su seno en el Poder Legislativo. Si bien la modificación constitucional requiere del refrendo popular, el proceso comienza y se desarrolla dentro de dicha cámara.
La parte pasiva no argumenta a ningún efecto en esta materia y el Tribunal aquí encuentra mérito al argumento de la parte activa. Es así que el tribunal falla en considerar ilegal el acto administrativo, llevado a cabo por Onii_chan, de editar la norma suprema cuando hubiera correspondido al presidente del entonces parlamento realizarla.
Por otro lado, la parte pasiva interpreta que puede existir un bug. Tal cosa no se ha demostrado adecuadamente mediante los peritos capaces de averiguar la relación entre el resultado de la votación y los procesos llevados a cabo por GONZO durante esas mismas horas. Este tribunal no puede asegurar que haya una relación entre los actos de GONZO y el resultado de la votación. Del mismo modo, el tribunal no es competente para juzgar sobre el sistema. El tribunal toma, como ambas partes consideran el resultado "5/9 a favor, 4/9 en contra y 1 voto en blanco" como resultado final. Este resultado, como ya se ha afirmado, es favorable a la reforma dentro de los requisitos establecidos en la constitución.
[b] CONCLUSIONES[/b]
Declarar ilegal y nulo de pleno derecho la modificación realizada por Onii_Chan del documento propio al texto constitucional, pues correspondía al entonces Presidente del Parlamento modificarlo.
El presente caso gira en torno a la modificación de la Constitución de POL realizada por el Presidente D. Onii_Chan el 27 de marzo de 2025, basándose en el resultado de un referéndum que, a primera vista, parecía haber alcanzado la mayoría necesaria. Sin embargo, un análisis más detallado revela que esta interpretación es incorrecta y contraria a lo que establece nuestra Carta Magna.
Recordemos primero los hechos.
Se celebra el referéndum constitucional de conformidad con la Disposición Adicional Única, la cual establece que cualquier reforma debe contar con el apoyo del 50%+1 de los votos afirmativos para ser válida.
[li]Resultados del referéndum:
[ul]
[li]Votos a favor: 5[/li]
[li]Votos en contra: 4[/li]
[li]Voto en blanco: 1[/li]
[li]Total de votos emitidos: 10[/li]
[/ul]
Es evidente que, para alcanzar el umbral constitucional, se requerirían al menos 6 votos afirmativos.[/li]
[li]27 de marzo de 2025 (21:08 horas): Sin haberse pronunciado aún el Parlamento sobre los resultados, el Presidente D. Onii_Chan se adelantó y procedió a modificar la Constitución. Lo hizo basándose en un resumen de la votación que omitió el voto en blanco, a pesar de que este fue registrado de manera fehaciente. El acto de modificación puede ser comprobado en el /log de acciones, señoría.[/li]
La revisión de los registros y del escrutinio detalla de forma verificable la existencia del voto en blanco, cuya validez es incuestionable y no puede ser puesta en tela de juicio.
La Constitución, mediante su Disposición Adicional Única, exige expresamente el cumplimiento del 50%+1 de votos afirmativos en referéndum para autorizar cualquier reforma. En este caso, el resultado —5 votos afirmativos frente a un total de 10— demuestra que la voluntad popular no alcanzó el umbral indispensable para modificar el texto constitucional. El hecho de que el Parlamento aún no se haya pronunciado sobre estos resultados subraya la premura y la inadecuada anticipación en la acción del Ejecutivo.
El voto en blanco, debidamente registrado y comprobable mediante el comprobante identificado (7117-6ee777dfcc99c535bf679c5eee5febc57a6650a3), es una manifestación legítima de la participación ciudadana. Este voto, que no se suma a ninguna opción afirmativa, forma parte del cómputo total de votos emitidos y resulta determinante para evaluar la mayoría requerida. La existencia de este voto es fehaciente y no admite cuestionamientos sobre su validez, por lo que cualquier interpretación que lo omita resulta incompatible con el principio de transparencia y exactitud que rige en nuestros procesos electorales y referendarios.
El Poder Ejecutivo carece de competencias para adelantar la interpretación y aplicación de los resultados de un referéndum sin que se haya cumplido el procedimiento normativo. Al modificar la Constitución sin esperar el pronunciamiento del Parlamento y sin contar con el umbral de aprobación requerido, el Presidente D. Onii_Chan ha incurrido en una extralimitación de sus funciones. Este acto, además de vulnerar los procedimientos constitucionales, debilita el principio democrático fundamental de respetar la voluntad popular expresada de manera inequívoca a través de un proceso debidamente cumplido.
La democracia se sustenta en el respeto a los procesos constitucionales y en la certeza de que la voluntad popular será plasmada conforme a los mecanismos legales establecidos. Ignorar el escrutinio completo —que evidencia la existencia del voto en blanco— no solo transgrede el ordenamiento jurídico, sino que además mina la confianza ciudadana en el sistema democrático. Es imperativo que las reformas a la Carta Magna se realicen con plena observancia de los procedimientos y con un recuento fiel de la totalidad de los votos emitidos.
Señorías, el Ministerio Fiscal sostiene que la modificación constitucional realizada el 27 de marzo de 2025 es inconstitucional, ya que se efectuó sin alcanzar el 50%+1 de votos afirmativos, requisito expreso de nuestra Constitución. La actuación del Presidente D. Onii_Chan, que se adelantó sin esperar el pronunciamiento parlamentario y basándose en un resumen defectuoso que omitió un voto en blanco comprobable y legítimo, representa una violación grave del principio de legalidad y de la seguridad jurídica.
Por ello, solicitamos que este Tribunal, en el ejercicio de su competencia, reconozca la inconstitucionalidad de dicha actuación y, por consiguiente, interprete que la reforma de la Constitución no ha y cumplido los requisitos que estipula la disposición adicional para su reforma.
La constitución establece en su artículo 9 como fuentes de derecho la Ley, la costumbre y los principios generales de derecho.
[quote][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.[/size][/font] [/quote]
La Ley, con mayúscula, hace referencia a todo el ordenamiento legislativo, desde la constitución hasta las leyes, decretos y reglamentos.
En el caso que nos atañe, tratándose de una reforma constitucional, hemos de remitirnos a lo expresado en la disposición adicional única, relativa al porcentaje de votos que ha de tener el SÍ en un referéndum para darse como aprobada cualquier reforma, y que no es otro que el 50% + 1 de los votos afirmativos.
[quote][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3]Disposición adicional única: cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.[/size][/font] [/quote]
En cuanto a la costumbre, hemos de remitirnos a lo tradicionalmente hecho en otras situaciones similares. De todos modos, en este caso particular no hemos de estrujarnos mucho las neuronas, pues la costumbre aquí viene determinada por el propio sistema, el cual, como demostraré a continuación, en la asignación de porcentajes nunca ha tenido en cuenta los votos en blanco en los referéndums. Ocurre igual en otro tipo de votaciones, pero me voy a ceñir a los referéndums que es el caso que nos atañe.
Como vemos en este referéndum, celebrado el 17 de febrero para elegir fiscal, votación [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7096]https://pol.virtualpol.com/votacion/7096[/url] se emiten 9 votos, de los cuales 4 son para bradduk, 3 para Neovsky, 1 para SLY y 1 voto en blanco. Sin embargo los porcentajes se reparten entre las opciones dadas omitiendo por sistema la opción en blanco. Es más, si ponemos el ratón sobre la palabra en blanco, el propio sistema indica que se trata de un voto no computable, equivalente a "No sabe/No contesta".
Adjunto captura de ello, pero su señoría puede comprobarlo personalmente situando el ratón encima en el mencionado referéndum.
Ocurre lo mismo en el referéndum [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7095]https://pol.virtualpol.com/votacion/7095[/url] también del 17 de febrero para ratificar a Eltomash como juez de paz. 10 votos emitidos, 6 a favor, 3 en contra y 1 en blanco. Vemos que se asigna 66,67% al SI, y 33,33% al NO, no dándose ningún porcentaje a en blanco, pues por sistema es "Voto no computable".
Nuestra propia constitución, la cual fundamenta nuestro estado, obtuvo 3 votos a favor, 2 en contra y 2 en blanco, siendo 60% a favor y 40% en contra sin tener en cuenta los votos en blanco por sistema. [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7066]https://pol.virtualpol.com/votacion/7066[/url]
Queda demostrado que por costumbre, impuesta por el sistema, en los referéndums los votos en blanco no son tenidos en cuenta y por tanto hemos de ceñirnos a los votos dados a las opciones ofrecidas, en nuestro caso SI y NO.
Y entrando en nuestro caso particular vemos que en la votación ha habido un fake, por que bugs no hay.
Se han emitido 10 votos, tal como consta en el enlace arriba a la derecha, siendo según el desglose, 5 a favor, 4 en contra y 1 en blanco, el cual no aparece reflejado por fake. No obstante, vemos que en la verificación de dicha votación sí consta [url=https://pol.virtualpol.com/votacion/7117/verificacion]https://pol.virtualpol.com/votacion/7117/verificacion[/url]
Hace unos días Gonzo actualizó el server, y tal como nos tiene acostumbrados, nos suele obsequiar con nuevos fakes, y este es uno más de tantos, donde se asigna un 50% al sí, un 40% al no, y un 10%, por error o fake, nunca por bug, no se menciona en ninguna parte.
Aplicando por tanto la costumbre, al obtener la modificación constitucional 5 votos a favor y 4 en contra, los porcentajes correctos son 55,56 % a favor y 44,44% en contra, quedando en consecuencia aprobada la modificación constitucional de acuerdo a la Ley y la costumbre.