POL
203938 Byzantium
+0

Recurso Byzantium vs. Gobierno (Decreto Estado de Luto)

Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. Byzantium, en representación propia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD contra el Decreto de Estado De Luto [url=https://pol.virtualpol.com/doc/declaracion-de-estado-de-luto.]https://pol.virtualpol.com/doc/declaracion-de-estado-de-luto. [/url]

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Gobierno ha publicado un decreto que establece, entre otros, mecanismos que limitan la expresión de los ciudadanos en espacios públicos y que pone en suspenso diversas garantías constitucionales.

SEGUNDO.- Que no es competencia del Gobierno limitar estos derechos mediante reglamento sino al Poder Legislativo mediante Ley.

TERCERO.- Que las limitaciones establecidas por dichas disposiciones están en contradicción con la práctica totalidad de los derechos fundamentales de la norma suprema.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte recurrente y por interpuesto recurso se emplace al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare la ILEGALIDAD de dicho decreto

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a Jueves 24 DE Febrero DE 2022

 1      Orden: Fecha | Votos 8 mensajes en este hilo creado hace .
221993 Chiribito
+0

#Conforme al artículo 2.2 de la Ley del Poder Judicial, se asigna el caso al Excelentísimo Señor y Magistrado D. @Theomore Patanleón de Fredonia, de lo cual se informa al Excelentísimo Señor D. @Byzantium de Poniente y Bribón como parte recurrente, y al Excelentísimo Señor D. @Jairo, Presidente del Gobierno como parte recurrida.

225310 Theomore
+0

#Por el presente, se notifica la admisión de la fórmula.

Se abre un plazo de 48 horas para que el Gobierno de la Nación se persone en el proceso y notifique al Tribunal sus representantes ante el mismo.

Por otro lado, durante la vigencia del plazo de 48 horas, tiene turno de palabra el Excmo. D. @Byzantium de Poniente y Bribón[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif] [/font][/size]como parte activa.

223438 jairo
+0

#Buenos días Excelentísimo magistrado @Theomore


Como Presidente en funciones del Estado de Polesia, informo a este tribunal que asumiré la representación del gobierno en este proceso.

Gracias por su atención

Jairo Alberto Fernandez de Córdoba y Mendoza
Presidente del Estado de Polesia

203938 Byzantium
+0

#Buenas, intentaré ser breve y recortar la pompa en este caso porque ya hemos trabajado mucho la materia y lo que es oportuno es oír a los jueces.

Añado la siguiente cita que pretende aunar las disposiciones legales que considero relevantes para este proceso. Citar todo sería imposible. No quiero ralentizar a las partes.

[quote]Artículo 3. Principios del Estado de Derecho

El fundamento y límite de la soberanía estatal es el derecho.

La actividad estatal interviene en el interés público y es proporcional.

Los órganos públicos y privados actuarán conforme a los principios de buena fe.[/quote]
[quote]Artículo 7. Derechos fundamentales
Todos los ciudadanos poleses son titulares de los siguientes derechos y deberes:
a) Derecho a la adquisición de la ciudadanía, una vez solicitada
b) Derecho de libertad religiosa y de opinión política, sin obligación de declarar sobre ideología, religión y creencias
c) Derecho a la libertad de expresión y prensa
d) Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
e) Derecho a la libertad de cátedra
f) Derecho a la educación y la cultura
g) Derecho de reunión pacífica y manifestación, sin más limitación que el orden público establecido por la ley
h) Derecho a huelga y a militar en un sindicato, cuya forma legal, competencias y funcionamiento se rijan por una Ley de Sindicatos.
i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración
j) Derecho a la propiedad privada, con la ley como única limitación
k) Derecho y deber de contribución, que no podrá, en ningún caso, tener alcance confiscatorio
l) Derecho a la igualdad jurídica
m) Derecho a la integridad moral
n) Derecho al honor y a la propia imagen
ñ) Derecho al secreto de comunicaciones, que únicamente podrá ser limitado por el Poder Judicial y con un motivo debidamente justificado de acorde a la ley
o) Derecho a la intimidad personal
p) Derecho de asociación
q) Derecho a la inviolabilidad personal al amparo y cumplimiento de la ley
r) Derecho a la irretroactividad de los delitos cometidos así como sus penas
s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes
t) Deber de cumplimiento de la Ley
u) Derecho a la participación política
w) Derecho de libertad lingüística
x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.[/quote]
[quote]Artículo 12. Competencias del Poder Ejecutivo
Son competencias del Poder Ejecutivo:
a) Ejercer la potestad reglamentaria mediante la aprobación de reglamentos
b) La nominación de Magistrados al Consejo Nacional para su ratificación y nombramiento
c) La concesión de medidas de gracia, de conformidad con la Ley y previa aprobación del Consejo Nacional
d) La promulgación de leyes aprobadas por la Asamblea y sancionadas por el Consejo, o, en su defecto, su devolución al Consejo Nacional para su modificación
e) La organización y fiscalización de la Administración Pública
f) La convocatoria de referéndum
g) cualquier otra prerrogativa que determine la Ley.
[/quote]


Eso en cuanto a la Constitución. Adicionalmente tenemos una [url=https://pol.virtualpol.com/doc/ley-elemental-de-seguridad]"Ley Elemental de Seguridad"[/url] que establece los motivantes de kick y su duración así como habilita al gobierno a conformar al Cuerpo de Policía.

Por otra parte, el [url=https://pol.virtualpol.com/doc/declaracion-de-estado-de-luto.]decreto del Gobierno al que nos referimos establece [/url]

a) Una nueva multa de 2000 monedas y otra de 400 monedas POR HORA. (art 3)

b) Un nuevo motivante de kick de 12h por mensajes con determinado contenido en un determinado hilo del foro. (art 4)

c) Una extension de este motivante de kick a la plaza pública. (art 5)

d) una limitación de la actividad comercial privada (art 7)

e) una limitación de los actos públicos y privados (art 7 bis)

f) el cierre de determinadas actividades de los poderes públicos como el ejecutivo y el judicial (art 8)

Utilizaré estos literales (a-f) para referirme a continuación en relación al ordenamiento jurídico.

a) Los poderes públicos intervienen en favor del interés público y son proporcinales (art 3 CPol). El gobierno tiene potestad de imponer tasas (más o menos, y más bien menos) y los ciudadanos la obligación de contribuir con límite en no ser confiscatorio (y más) Una multa de 2000 monedas no es proporcional. El salario medio es 23 monedas al día. Una multa de 400 monedas a la HORA no es proporcional. Ilegal por inconstitucionalidad.

b) El Gobierno tiene potestad de kickear y de ordenar la administración pública a la que pertenece la Policía. Pero no tiene potestad de regular los motivantes de Kick. Los motivantes de kick son limitaciones a la expresión pública de los ciudadanos protegidas por muchos de los derechos fundamentales como los de expresión, el de reuníón, asociación, información, etc. Las limitaciones a los derechos fundamentales las debe realizar la Ley y estan expresadas en la Ley de Seguridad. El decreto publicado no solo no es un decreto Ley, es un decreto incompatible con todo principio constitucional. No solo el gobierno no tiene competencia. El Poder Legislativo no podría establecer un motivante de kick como ese. Considérese que se está estableciendo un espacio (un subforo) en que solo se permite un tipo de expresión POLÍTICA. A quien se kickea no es al que desordena el orden público sino al que hace un comentario ajeno a una idea polítca prestablecida. Esta es que solo se puede publicar en favor de Ucrania o te cae kick de 12h. No es solo la falta de competencia. Es ilegal por inconstitucionalidad apruebe quien lo apruebe.

c) aún más grave pues el kick anterior se extiende al principal espacio público que es el chat plaza. Aplica todo lo anterior.

d) una limitación de la actividad comercial privada que es, tristemente, probablemente legal. Ya que el artículo 2 de la Ley de Empleo establece que el gobierno limitará dentro del marco constitucional la actividad privada. En todo caso traigo esto ante el Tribunal pues mis conocimientos son limitados y puedo equivocarme.

e) una limitación de actos públicos y privados que es absolutamente ridícula y que prohibe "cualquier acto". Dada la prohibición general, Dios sabe a cuanto llegaría de ser de derecho. No pueden reunirse dos en el chat? O si pueden pero si se le da cierta oficialidad no se puede. ¿No se puede reunir el poder legislativo? eso es un acto público. Ha prohibido el Gobierno que el Legislativo se reúna? En mi país tiene un nombre que empieza por golpe y acaba por de estado. Pero no acaba ahi sino que...

f) el cierre del PODER JUDICIAL, toma. Eso si que es un golpe de estado. Pero estamos aqui para hablar de legalidad. Esto no respeta la constitución. Aquello de la separación de poderes, el derecho a ser oído por los tribunales y todo aquello. Quien sabe cuantos derechos entran en esta locura.


De nuevo reitero. Todo esto. POR MOTIVOS POLÍTICOS. Si eres pro ruso y criticas a Ucrania... a la cárcel y a pagar multas.

Señoría yo estaría aquí hablando diez años. Seguro que se pueden escribir quince folios sobre el principio de proporcionalidad, el principio ius si apetecán de petepore o la jurisprudencia de la constitución española.

No voy a ir tan lejos, ni la mitad ni un cuarto. Este decreto es TAN ILEGAL que no encuentro manera de atajarlo y por ello hagámoslo breve y entendamos que no, el gobierno no puede asumir todas las competencias del Estado para limitar todos los derechos fundamentales porque a un tio le apetece que Ucrania mola y Rusia no.

Si estuvieramos en una web random, en un foro random de internet, a tope. Pero como simulamos un estado de derecho, estas cosas no se pueden hacer en un estado de derecho. Espero que mi incapacidad sea suficiente para defender al menos esta "obviedad" o lo que para mí resulta una obviedad.

Solicito la sanción de este decreto como ilegal, se derogue o no, de forma que los poderes públicos puedan leer de este tribunal una jurisprudencia al respecto que nos diga que, en efecto, el gobierno no puede arrojarse competencias aleatorias que restringen todos los derechos habidos y por haber.

225310 Theomore
+0

#Tiene turno de palabra, de 48 horas, la parte pasiva representada por el Excmo. Sr. D. @jairo, presidente del Gobierno.

223438 jairo
+0

#A la venia su señoría:

Como gobierno responsable aceptamos la responsabilidad de toda la situación vivida, tanto que hemos derogado el decreto que el vicepresidente había implementado estando el ejerciendo en el momento las funciones gubernamentales dado un viaje de este servidor, ya que igualmente consideramos que era totalmente fuera de la legalidad y no concordaba con el parecer de este gobierno. Ahora bien, aunque ya el decreto ha sido derogado, consideramos conveniente que este honorable tribunal se manifieste acerca de la ilegalidad de el para así sentar precedentes a este y futuros gobiernos de que hay que gobernar con apego a la ley y no de manera arbitraria, ni mucho menos restringir los derechos de la ciudadanía sin motivo alguno.

Muchas gracias

225310 Theomore
+0

#Este Tribunal agradece las intervenciones de los señores D. @Byzantium y D. @jairo. El caso queda visto para sentencia, que será publicada en el plazo de [b]cinco (5) días.[/b]

225310 Theomore
+0

#[center][b][img]https://i.imgur.com/DlbcDtO.png[/img][/b][/center]

[center][b][size=5]SENTENCIA 001/2022 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POLESIA[/size][/b][/center]

[b]CONSIDERACIONES JURÍDICAS[/b]

La primera cuestión que este Tribunal debe analizar para resolver la cuestión planteada por la parte activa es la proporcionalidad y el principio de interés público de las multas introducidas por el Gobierno de la Nación en el decreto de Estado de Luto. Cuando hablamos de sanciones, que según el ordenamiento jurídico y la costumbre polesa se manifiestan históricamente en multas y kicks, estas vienen a penar una conducta que se aparta de los parámetros normativos establecidos por el ordenamiento, y que acarrea un mal o un daño imputable a una persona por su culpa o negligencia. Si bien el Poder Ejecutivo tiene potestad sancionadora, hay distintas consideraciones que este Tribunal debe emitir respecto a las sanciones estipuladas en el art. 3, el art. 4 y el art. 5 del decreto recurrido. La primera es que, según recoge el ordenamiento jurídico de Polesia, el poder sancionador del Ejecutivo se limita a la sanción administrativa, cuyo fin es la protección de la Administración en relación a aquellos que tienen relación directa con ella. En segundo lugar, el establecimiento de sanciones pecuniarias debe seguir un criterio racional y proporcional que no repercuta negativamente sobre la capacidad contributiva del ciudadano ni incurra, tampoco, en una vulneración del derecho a la propiedad privada que consagra la Constitución Política del Estado. Finalmente, este Tribunal opina, en relación con lo expuesto anteriormente, que la motivación exclusivamente política y, por consiguiente, la arbitrariedad de las sanciones recurridas, vulnera de forma manifiesta el principio de igualdad jurídica de los ciudadanos de Polesia y dota a las mismas de un carácter persecutorio difícilmente compatible con el principio de interés público. De forma igualmente preocupante, las sanciones, tanto las multas como los kicks, limitan los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión al prohibir, de facto, a los ciudadanos a expresar una opinión contraria, en este caso, a Ucrania o sus intereses en el vigente conflicto bélico. El interés general, mencionado en la Constitución Política del Estado, debe entenderse como aquel concepto o principio que guía las acciones de la Administración del Estado en las distintas esferas de la vida social y económica, de manera que que toda actuación administrativa tenga como finalidad la defensa del interés colectivo. En ese sentido, este Tribunal debe manifestar su escepticismo sobre el interés colectivo que acarrean, por norma general, normas motivadas por situaciones exógenas a la vida política del Estado de Polesia, como es el caso del conflicto bélico en Ucrania.

En relación con las dudas planteadas por la parte activa relativas a los art. 7 y el art. 7 bis, cabe recordar que el Poder Ejecutivo tiene competencias en todos aquellos asuntos que no sean regulados por el Poder Legislativo, siendo de especial relevancia para este caso la política económica. Por si hubiera lugar a dudas, el ordenamiento jurídico de Polesia, como bien ha señalado la parte activa, otorga al Gobierno la potestad de regular el ejercicio de la actividad privada. Este Tribunal entiende que, efectivamente, esto habilita al Gobierno a determinar horarios o festividades que limiten la actividad privada. En ese sentido, íntimamente ligado con la finalidad del Decreto recurrido, es comprensible que al declarar una fiesta de conmemoración en todo el territorio nacional, es decir, en todos los espacios virtuales que constituyen Polesia, se declare, también, el cese temporal de la actividad económica. Ahora bien, una vez más, este Tribunal debe emitir sendas consideraciones respecto a ambos decretos. En primer lugar, debemos recordar el principio de interés público, mencionado anteriormente, que mandata la Constitución Política del Estado en su art. 3. Este obliga al Estado a intervenir en la vida política, social y económica de Polesia en aras del bien común. Como hemos expresado previamente, debemos advertir que los actos del Gobierno a raíz de un evento externo y con poca o nula relación con Polesia difícilmente justifican el interés general que exige la Constitución. De igual forma, cabe recordar que el derecho de reunión y manifestación no tiene mayor limitación que aquella que demande el orden público. Nuevamente, este Tribunal incurre en la misma reflexión: los hechos que motivan las limitaciones anunciadas por el Gobierno difícilmente justifican semejante limitación, al no haberse probado una potencial alteración del orden público.

Respecto al cierre del Poder Judicial, este Tribunal debe, una vez más, estimar comprensible la finalidad del Gobierno al anunciar el cese temporal de su actividad y la del Poder Judicial teniendo en cuenta el objetivo del Decreto. Este Tribunal entiende que el ordenamiento jurídico es suficientemente flexible como para que las instituciones públicos determinen, si fuera necesario, un horario de servicio en aras a servir, nuevamente, al interés general. No obstante, el cierre completo de las mismas, sin el establecimiento de servicios mínimos que permitan a los ciudadanos de Polesia el ejercicio de sus más básicos derechos, constituye una decisión pobre y poco beneficiaria para la ciudadanía. Este Tribunal debe advertir de las desastrosas consecuencias que podría habilitar un cierre completo de las mencionadas instituciones para un nuevo ciudadano, por ejemplo.

De conformidad con la costumbre polesa, este Tribunal debe coincidir  nuevamente con la argumentación de la parte activa, y advertir que el desarrollo de derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico corresponde a una norma con rango de Ley y no una norma con norma de reglamento. De esta forma, se asegura que el legislador requiera del consenso de una mayoría de legisladores para aprobar, modificar o derogar normas relativas a los derechos fundamentales. Este Tribunal reitera la necesidad de regular susodichos derechos por la vía legislativa, incluso recomendando al legislador incluir en la Constitución un mecanismo específico para asegurar la debida regulación y protección de los derechos fundamentales. En cualquier caso, y al entender el Tribunal que ha sido consultado por ambas partes al respecto, recordamos a las partes que nuestra Constitución o Ley Básica del Estado es, además de una constitución política, una constitución dogmática, en la que el legislador no sólo ha establecido la regulación de las normas básicas de funcionamiento de las más altas instituciones del Estado sino que, también, se reconocen una serie de libertades y derechos a todos los ciudadanos del Estado por el simple hecho de serlo. Por ello, debemos advertir que ninguna norma puede [i]desnaturalizar[/i] uno de esos derechos o libertades fundamentales regulándolo de forma contraria a su esencia o ignorando lo que lo caracteriza como tal.

De igual forma este Tribunal debe aclarar que el resto de cuestiones que en esta sentencia no han sido analizadas y alegadas por la parte recurrente resultan manifiestamente irrelevante para el análisis de la cuestión y, por ende, deben resultar igualmente ignorados a la hora de emitir la presente resolución.

Es así como, en definitiva, este Tribunal debe acoger plenamente la tesis sostenida por la defensa técnica de la parte activa y, en consecuencia, debemos emitir el siguiente

[b]FALLO[/b]

Es por todo lo anterior que este Tribunal resuelve que los artículos 3, 4, 5, 7, 7bis y 8 del decreto aquí recurrido resultan contrarios a la Constitución, a la Ley y al Derecho y, por ende, se emite sentencia [b]ESTIMATORIA[/b] del presente recurso de ilegalidad.

Este Tribunal resuelve, también, exortar a los poderes públicos, y al Poder Legislativo, a desarrollar normativamente criterios y mecanismos para garantizar la debida protección del ejercicio de los derechos fundamentales, con la debida atención a la jurisprudencia que emana de la presente Sentencia.

Obsérvese y cúmplase.

D. Theomore de Pantaleón
Magistrado de Polesia

En Ciudad Libre de Pol, a 1 de marzo de 2022.

 1 

Para poder participar en esta conversacion has de registrar tu ciudadano

Más hilos

Doy 20 monedas al que me diga una frase para romper el hielo con una chica desco, [ElPolésDigital] Opinión: Parecía que esta vez sí, pero no, [Artículo] No cabe en cabeza alguna, [Anuncio] Desregulación del precio de venta de parcelas entre particulares y em, Elección de Alcalde - 6 de diciembre de 2020, "Ejecuciones, mutilaciones, violaciones", la Conquista de America, [Gobierno] Mensaje a la nación, [Off-Topic]Argentino rompe el récord guiness en alcohol en sangre!!!, Derogación de decretos, [Parlamento] Ley Marcial,