[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POL Y AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA[/b][/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Eltomash2, ciudadano del Estado de Polesia, en nombre y representación de mí mismo, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, [/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD ante este tribunal contra el Decreto 18-2022 de Salarios sobre los siguientes[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b][/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- Se ha advertido en el Decreto 18-2022 (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-18-2022%3A-de-salarios) de un articulado que, a juicio de esta parte, está en disonancia e infringe uno de nuestros preceptos constitucionales. Se trata del artículo 2, que reza:[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]"[/i][/font][i]Artículo segundo: [/i][/size]
[size=3][i]Se establece un 0% de porcentaje de salario extra.[/i][i][font=Arial, Helvetica, sans-serif]"[/font][/i][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- Que nuestra constitución establece como derecho fundamental de todo polés, en su artículo 7, "i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración". (Constitución: [/font][url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion][color=#4d99e0][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion[/font][/color][/url][font=Arial, Helvetica, sans-serif])[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TERCERO.- Que hay un precedente legal, dada la sentencia al recurso de ilegalidad del Decreto 6-2021 (https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-ilegalidad-del-decreto-6-2021) en el que se afirma rotundamente que: "Por todo ello, se declara inconstitucional la percepción inferior al 100% del salario por cargo o empleo extra, siendo por tanto inconstitucional el artículo 6º del Decreto 6-2021 que lo fija en un 50%."[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Presidente del Gobierno como representante del Poder Ejecutivo que ha promulgado dicho Decreto.[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por lo expuesto,[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesto recurso de ilegalidad contra el Decreto 18-2022, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare ilegal el artículo 2 del Decreto 18-2022 y se exhorte al Gobierno a que el salario "extra" sea remunerado al 100%.[/font][/size]
[size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 14 de junio de 2021. [/font][/size]
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#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Se admite la fórmula, y se encomienda la misma al magistrado D. Chiribito de Poniente y Aufgürb, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley del Poder Judicial.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Lo cual se comunica a las parte @Eltomash2 y @Hermes a quienes se pide que se personen e indiquen quien ejercerá su representación ante el tribunal.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Chiribito de Poniente y Aufgürb[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Magistrado de Polesia[/font][/size]
Ni yo representaré al Gobierno en este procedimiento, ni se asignará ningún letrado a que lo represente. Declare al Gobierno insumiso, si así lo considera oportuno.
La legislación en Pol es una arma arrojadiza que se usa única y exclusivamente con base en intereses, sean electorales, económicos o trolleadores, que no es una palabra, pero creo que se entiende por el contexto. En realidad no hay ningún interés en la consecución de Justicia como tal. El interés está, en todo caso, en molestar. Incluso aunque sea porque esa molestia genere actividad, al más puro estilo Sócrates: "Atenas es como un caballo apático y yo soy un moscardón que intenta despertarlo y mantenerlo vivo", decía el sabio ateniense. Y bueno, los moscardones... No generan simpatías, precisamente.
No me rebajaré a entrar en este juego, en hacer del entorpecimiento de un proyecto la única fuente de actividad en Pol. Me niego. Asimismo, esta intervención será la única del Ejecutivo en este hilo, defendiendo su postura.
Si interesara realmente el cumplimiento de la literalidad de la Constitución, el denunciante (y presidente saliente), no hubiera puesto un precio a los exámenes (muy posiblemente en contra del Artículo 7, punto F) o a la creación de partidos políticos (seguramente en contra del Artículo 7, punto U). Estos son, para mí, principios básicos elementales en una sociedad democrática y el quitar dichos impuestos fue promesa electoral y una de las primeras medidas que aplicó mi Ejecutivo. Pero resulta que tradicionalmente es aceptable en VirtualPol establecer esas cuotas abusivas. Debido en gran parte a la falta sistémica de necesidades en otros campos, la comunidad acaba por aceptar el mercantilizar y grabar procesos democráticos de participación pública. Como queda mal suprimir estos derechos del redactado constitucional, se mantiene un texto no aplicable a la realidad del simulador por compromiso. Así pues, la Constitución sirve solamente para lo que nos interesa en un momento dado, según nuestra agenda del momento. A lo demás, hacemos caso omiso.
Por otro lado, si interesara realmente el sistema judicial, @eltomash2 no estaría pidiendo en solitario un nombramiento de fiscal, a dedo, por la Plaza pública. Cargo que, no olvidemos, cuyo único objetivo no es sino ser el moscardón del que hablaba antes. ¿Por qué será?
Si la abogacía del Estado, en el recurso de ilegalidad mencionado como precedente (figura, la del recurso de ilegalidad, que ni siquiera encuentro en la legislación actual, por cierto. No entiendo siquiera cómo se puede aceptar así la fórmula), se hubiera tomado en serio el fallo del juez, hubiera comentado como mínimo que es un contrasentido manifiesto considerar los cargos públicos como trabajos a jornada completa y, a la vez, usar esa argumentación para apuntalar la necesidad de cobrar el 100% del salario extra. Porque... ¿Puede el día tener más de 24 horas? Alguien que ostente más de tres cargos va a necesitar hacer horas extra de una manera inaudita. Si alguien trabaja a jornada completa por un lado, no puede considerarse que trabaje a jornada completa en otros lugares. Si se hace así, deja de tener sentido la simple expresión "jornada completa".
El 0% en el salario extra es para desincentivar el que se acumulen cargos. Es obvio que se van a acumular cargos, no somos suficientes como para cubrir todas las necesidades del simulador, y tampoco digo exactamente que dicha acumulación sea algo que deba evitarse a toda costa y mal que pese. Pero en lo posible, los cargos deberían poder repartirse por la ciudadanía de manera equitativa. Es muy fácil obtener cargo, y a la vez, es muy difícil dejarlo libre para quien venga detrás. Obtener un cargo es un pequeño requisito para tener un aliciente a ser activo. Este fue mi planteamiento de fondo para esa medida concreta. Puede no ser la mejor, lo acepto. Puede ser injusto, lo acepto. Pero lo veo justificado en el contexto de actividad que estamos viviendo actualmente. Lo que no voy a aceptar es que por un tecnicismo interesado y utilizando el poder judicial (que no atiende a razones políticas) se quiera torpedear una medida política que veo necesaria para el simulador.
Pero bueno, lo dicho. Al final, la comunidad hará lo que considere oportuno. Y eso puede ser cualquier cosa. Simplemente no entraré en jugar a abogados.
#Señor @Hermes, estamos en un estado de derecho con una constitución y unas leyes iguales para todos. No es opcional elegir cuáles cumplir y cuáles no según convenga a cada uno, ya que eso socavaría la igualdad entre ciudadanos y el estado democrático en si mismo, pues dichas leyes emanan del pueblo a través de sus representantes democrática y legítimamente elegidos.
Se le ha solicitado que manifieste quién ejercerá la respresentación letrada del Gobierno. Le recordamos que puede acudir al Colegio de abogados si lo estima oportuno.
Pasado un plazo razonable para la personación de la parte pasiva, y habiendo esta declinado por escrito su representación/participación en el procedimiento,
SUPLICO A ESTE JUZGADO
Dé por no personado al Gobierno y comience el procedimiento en los términos dictados por el artículo 2.5 de la Ley del Poder Judicial.
#Habiendo manifestado la parte activa su propia representación por tener título de jurista por un lado, y por otro la renuncia de la parte pasiva a ser representada en este proceso, pese a habérsele avisado de la posibilidad de acudir al colegio de abogados, y siendo que el artículo 4.5 de la ley del poder judicial establece que la representación letrada es un derecho y no una obligación irrenunciable, salvo en los procesos penales, no siendo tal la categoría de este litigio, se da por concluida la fase de personación y se inicia el proceso.
Tiene la palabra la parte activa representada por D. @eltomash2 de Oriente. Dispone de un un plazo máximo de 24 horas para su intervención.
Seré muy breve. Como sabe, hará unos meses, este servidor cuando ocupaba el cargo de Fiscal General de la República interpuso un recurso contra el otrora vigente Decreto 6-2021, cuya sentencia puede consultarse aquí y cuyo ponente fue usted mismo (https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-ilegalidad-del-decreto-6-2021/).
Dicho recurso, que fue estimado íntegramente, planteaba la inconstitucionalidad del artículo 6, que rezaba:
[quote][font=Arial, sans-serif][color=#888888][size=4][i]"Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/i][/size][/color][/font]
[font=Arial, sans-serif][color=#888888][size=4][i]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%.""[/i][/size][/color][/font][/quote]
Frente al precepto constitucional, que recoge en su apartado de Derechos y Deberes:
[quote][color=#888888][size=4][font=Arial, sans-serif][i]"i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración"[/i][/font][/size][/color][/quote]
Y, ahora, este recurso viene a plantear, de nuevo, la inconstitucionalidad del Artículo 2 del Decreto 21-2022, de Salarios, que reza:
[quote][font=Arial, sans-serif][color=#888888][size=4][i]"Artículo segundo: Se establece un 0% de porcentaje de salario extra."[/i][/size][/color][/font][/quote]
Que, de nuevo y a juicio de esta parte, vuelve a infringir dicho precepto.
Quiero parafrasear la sentencia citada a partir de ahora. Como se nos comunicó y quedó grabado en la jurisprudencia de la República, la constitución consagra el derecho y el deber al trabajo con justa remuneración. Y, como bien estableció Anders en su sentencia de 29 de octubre de 2021, contra el decreto 4/2021, los cargos públicos lo son a tiempo completo, por lo que no cabe un salario cero.
Además, dicha sentencia establece que un salario cero es injusto, y que OBLIGATORIAMENTE ha de estar por encima de dicha cantidad.
Además, este juicio no entra a valorar si las cantidades salariales son justas o injustas, porque no es competencia de este humilde ciudadano el examen económico del gobierno, ni es objeto de este juicio.
El artículo establece el derecho y el deber al trabajo con una justa remuneración. Aquí entra el concepto de justicia, de salario justo:
Por un lado, está lo que se entiende por pago justo como compensación al trabajo realizado, lo cual ya hemos dicho, es competencia del gobierno según sus políticas y las circunstancias de cada momento, con la salvedad de que ha de ser periódico y mayor de cero.
Por otro lado, lo que se entiende por salario justo en comparación con otros asalariados de la misma categoría. Dos personas que realizan el mismo trabajo, es de justicia que cobren el mismo sueldo, pues si a una persona le pagamos el 100% y a otra, por el mismo trabajo, le pago el 0 %, con las excusas o argumentos que sean, estaría cometiendo una injusticia comparativa a la segunda persona con respecto a la primera, y por tanto yendo contra el precepto 7.i de la constitución.
Por todo ello, suplico al Tribunal derogue el Artículo segundo del Decreto 18-2022 y declare ILEGAL fijar CUALQUIER porcentaje DE SALARIO EXTRA QUE NO SEA el 100%.
Se presenta a conocimiento del Tribunal por parte del Señor @Eltomash2 el artículo 2 del decreto 18-2022, por el cual los salarios extra quedan fijados en el 0%.
Se da curso al recurso y se cita a las partes implicadas para su personación y manifestación de representación.
La parte activa es ejercida por el recurrente, mientras que la parte pasiva, la cual recae en el Gobierno y en su presidente @Hermes, renuncia a ejercer su representación en este proceso, aun habiéndosele indicado la posibilidad de recurrir al Colegio de abogados.
Se admite dicha renuncia puesto que esta es admisible siempre salvo en los casos de proceso penal, según ordena el artículo 4.5 de la ley del Poder Judicial.
[center][b]Fundamentos de Derecho[/b][/center]
[quote]Constitución de Pol
Artículo 7.
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/size][/quote]
Sentencia del recurso de inconstitucionalidad sobre el decreto 4-2021
La Constitución de Pol sigue siendo la misma que en aquellos procesos y nada en ella ha cambiado de modo que este tema, valorado ya en las citadas sentencias anteriores, deba ser revisado estableciendo una nueva jurisprudencia, por ello nos remitimos a dichas sentencias cuyos puntos fundamentales detallamos a continuación y sentamos como ratificación de la dicha jurisprudencia.
[ol]
[li]Todos los ciudadanos de Pol tienen derecho al trabajo con una justa remuneración.[/li]
[li]La remuneración justa en cuanto a cuantía económica no es competencia de este tribunal, salvo que se diesen a conocer casos concretos y los tribunales debieran valorar cada caso particular en su correspondiente proceso, sino que es competencia del gobierno en lo relativo a la función y representación pública, siendo este quien, con su potestad constitucional conforme al artículo 12 de la constitución, ejerce libremente la determinación salarial de cada cargo y empleo público.[/li]
[li]Dicha remuneración debe ser mayor de 0, pues un salario cero supone no valorar de forma justa el trabajo. Así mismo, dicho salario debe ser periódico para los cargos, y empleos que ejerzan su función de manera ininterrumpida, con independencia de que según los días, la carga de trabajo sea mayor o menor.[/li]
[li]Los salarios extra deben ser del 100% puesto que dadas dos personas con un mismo cargo o empleo público, no es justo, sino discriminatorio y contrario a derecho, que a una se le pague el 100% y a otra un porcentaje inferior por el hecho de ocupar otro cargo.[/li]
[/ol]
Por todo ello, declaramos nulo el citado artículo segundo del Decreto 18-2022, por ser contrario al artículo 7 i de la constitución y reafirmamos que todos los salarios deben ser mayor de cero y los salarios extra deben ser del 100%.
#Habiendo pasado los tres dias naturales que da la ley del poder judicial para apelar, y no habiéndolo hecho la parte pasiva, como mejor proceda en derecho
PIDO
Que la sentencia sea firme y se ejecute la sentencia.