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[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POL Y AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA[/b][/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Eltomash2, Fiscal General del Estado de Polesia, en nombre y representación de Ministerio Fiscal, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, [/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]DIGO:[/b][/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que por medio del presente escrito interpongo fórmula de RECURSO DE ILEGALIDAD ante este tribunal contra el Decreto 6-2021 de un modelo económico sostenible sobre la base de los siguientes[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b]FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b][/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]PRIMERO.- Se ha advertido en el Decreto 6-2021 (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6) de un articulado que, a juicio de esta parte, está en disonancia e infringe uno de nuestros preceptos constitucionales. Se trata del artículo 6, que reza:[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif][i]"Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/i][/font][/color][i]
[color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%."[/font][/color][/i][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SEGUNDO.- Que nuestra constitución establece como derecho fundamental de todo polés, en su artículo 7, "i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración". (Constitución: [/font][/color][url=https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion][color=#4d99e0][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/doc/propuesta-theomoriana-de-constitucion[/font][/color][/url][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif])[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]TERCERO.- El Gobierno, ignorando la responsabilidad activa que le confiere la legislación vigente ha ignorado las recomendaciones de esta parte de forma notoria y pública: [/font][/color][url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117][color=#4d99e0][font=Arial, Helvetica, sans-serif]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117[/font][/color][/url][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif].[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. DE LA COMPETENCIA.[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley del Poder Judicial.[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Corresponde al Presidente del Gobierno como representante del Poder Ejecutivo que ha promulgado dicho Decreto.[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por lo expuesto,[/font][/color][/size]
[size=3][color=#111111][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesto recurso de ilegalidad contra el Decreto 6-2021, se emplace al mismo al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se declare ilegal el artículo 6 del Decreto 6-2021 y se exhorte al Gobierno a que el salario "extra" sea remunerado al 100%.[/font][/color][/size]
[color=#111111][size=3][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a 2 de noviembre de 2021. [/font][/size][/color] |
| #[font=Arial, sans-serif]Con la venia, señoría:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Permítame decirle que trataré de ser breve. Mi alegato girará alrededor de dos puntos que me parecen el quid de este asunto. [b]Por una parte, el derecho al trabajo, [i]con justa remuneración[/i] y, por otra, la desigualdad entre el sector público y el sector privado.[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Antecedentes de hecho[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif]Empiezo por los hechos. Como sabe, en el Decreto 6-2021 (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6), promulgado inicialmente por el dimitido Presidente Theomore, no se incluía ningún aspecto relativo a la cuestión que nos ocupa y no fue hasta su dimisión y la incorporación del Presidente Lector (pasando por una abrupta presidencia de Cokemix) que nos es promulgado el Artículo 6:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]"Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%."[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Esta parte, después de tomar cargo del Ministerio Fiscal (al final de la presidencia de D. Lector), esperó a la finalización del proceso electoral para interpelar al Presidente electo para comentarle una cuestión de suma importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Así, el MF alerta sobre el fondo del asunto al Gobierno ([url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117[/url]) a lo que el representante del Poder Ejecutivo responde con un escueto “Enterado de todo hasta la fecha. Modificaciones han sido realizadas allí donde se ha visto necesario.â€. Dada la respuesta (sucinta, por otra parte) del Presidente, no vemos obligados a interponer esta fórmula.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Primer eje argumentativo: la interpretación constitucional del trabajo y de la norma[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Existe, señoría, a nuestro entender, una profunda desavenencia entre la interpretación de nuestra Carta Magna y de nuestra norma (el citado Decreto 6-2021). Por una parte, nuestra Constitución reconoce como derecho y como deber fundamental el trabajo:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif]Y, por otra, el derecho a la igualdad jurídica, a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria y del deber del cumplimiento de la ley:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica[/font]
[font=Arial, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes[/font]
[font=Arial, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif]No fue otro que el Excelentísimo Magistrado Fyodor Anders de Valencia y Tudolor-Trastocada a día 29 de octubre del presente que afirmó que los poderes públicos debían de “desarrollar normativamente sus criterios de justicia remunerativa con sujeción a la Constitución y con especial atención a la jurisprudencia que emana de la presente Sentencia†y a “AFIRMAR el carácter ininterrumpido de la función pública, llevada a cabo por empleos y cargos públicos durante su ostentación de dicha condición.†(Sentencia del Recurso contra el Decreto 4-2021, [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021[/url]).[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Sin embargo el Decreto 6-2021, reza:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 1. Objeto[/font]
[font=Arial, sans-serif](…) Para ello, el presente decreto tiene el doble fin de generar un sentido a la moneda a través de la creación de necesidades y [b]mantener un orden económico que asegure a sus usuarios la convivencia en justicia e igualdad[/b].[/font]
[font=Arial, sans-serif]Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%.[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Promulga la igualdad y la justicia entre usuarios y, luego, limita la duplicidad de salarios a la mitad.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Seré rápido: si el Presidente considera que los salarios en “justicia e igualdad†para los siguientes cargos y empleos públicos son:[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 3. Remuneraciones de la Administración[/font]
[font=Arial, sans-serif]Los cargos y empleos públicos percibirán diariamente las siguientes cantidades en monedas en concepto de salarios:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente 40[/font]
[font=Arial, sans-serif]Vicepresidente 35[/font]
[font=Arial, sans-serif]Magistrado 30[/font]
[font=Arial, sans-serif]Fiscal General 25[/font]
[font=Arial, sans-serif]Consejero 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente de la Asamblea 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Policía 15[/font]
[font=Arial, sans-serif]Decano 20[/font]
[font=Arial, sans-serif]Asambleario 15[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]¿Por qué el hecho de que alguien tenga dos cargos/empleos públicos limita su salario a la mitad? ¿Acaso el trabajo es la mitad?[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]El Magistrado Anders y la Constitución son claros: todos los ciudadanos tenemos derecho al trabajo [b]justamente remunerado[/b]. Al trabajo, en general, no a uno en particular. Así que, si el Presidente cree que pagarle, por ejemplo (y es mi caso) a un Asambleario 15 :moneda: [b]es justo (según el artículo 1)[/b], ¿por qué paga [b]la mitad por el mismo trabajo por ostentar otro?[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Segundo eje argumentativo: la desigualdad público privada[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Seré aún más breve. Solo hay un trabajador privado en todo Polesia: el Abogado del Estado (que por cierto, se presenta a Asambleario en los próximos días). [/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Este trabajador cobra por transferencia automática (y no por salario a un cargo) la cantidad de 15 :moneda: diarias. Cuando sea asambleario cobrará 15 y 15. Un policía Asambleario cobraría 15 y 7,5. Por un trabajo igual y por otro igualmente remunerado. Es de traca, y perdón por la expresión. Ahí está la desigualdad. No veo por ningún lado la justicia y la igualdad jurídica que emana de nuestra constitución.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Suplico al Tribunal derogue el Artículo 6 del Decreto 6-2021 y exhorte al Gobierno a fijar dicho porcentaje al 100%.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Gracias.[/font] |
| #[quote=eltomash2] [font=Arial, sans-serif]Con la venia, señoría:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Permítame decirle que trataré de ser breve. Mi alegato girará alrededor de dos puntos que me parecen el quid de este asunto. [b]Por una parte, el derecho al trabajo, [i]con justa remuneración[/i] y, por otra, la desigualdad entre el sector público y el sector privado.[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Antecedentes de hecho[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif]Empiezo por los hechos. Como sabe, en el Decreto 6-2021 (https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-6), promulgado inicialmente por el dimitido Presidente Theomore, no se incluía ningún aspecto relativo a la cuestión que nos ocupa y no fue hasta su dimisión y la incorporación del Presidente Lector (pasando por una abrupta presidencia de Cokemix) que nos es promulgado el Artículo 6:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]"Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%."[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Esta parte, después de tomar cargo del Ministerio Fiscal (al final de la presidencia de D. Lector), esperó a la finalización del proceso electoral para interpelar al Presidente electo para comentarle una cuestión de suma importancia en nuestro ordenamiento jurídico. Así, el MF alerta sobre el fondo del asunto al Gobierno ([url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-del-estado-de-pol/#m-19117[/url]) a lo que el representante del Poder Ejecutivo responde con un escueto “Enterado de todo hasta la fecha. Modificaciones han sido realizadas allí donde se ha visto necesario.â€. Dada la respuesta (sucinta, por otra parte) del Presidente, no vemos obligados a interponer esta fórmula.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Primer eje argumentativo: la interpretación constitucional del trabajo y de la norma[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Existe, señoría, a nuestro entender, una profunda desavenencia entre la interpretación de nuestra Carta Magna y de nuestra norma (el citado Decreto 6-2021). Por una parte, nuestra Constitución reconoce como derecho y como deber fundamental el trabajo:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]i) Derecho y deber al trabajo, con justa remuneración[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif]Y, por otra, el derecho a la igualdad jurídica, a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria y del deber del cumplimiento de la ley:[/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]l) Derecho a la igualdad jurídica[/font]
[font=Arial, sans-serif]s) Derecho a la inviolabilidad patrimonial fuera de la contribución ordinaria, o del pago de sanciones, multas o embargos en función de las leyes y tratados vigentes[/font]
[font=Arial, sans-serif]t) Deber de cumplimiento de la Ley[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif]No fue otro que el Excelentísimo Magistrado Fyodor Anders de Valencia y Tudolor-Trastocada a día 29 de octubre del presente que afirmó que los poderes públicos debían de “desarrollar normativamente sus criterios de justicia remunerativa con sujeción a la Constitución y con especial atención a la jurisprudencia que emana de la presente Sentencia†y a “AFIRMAR el carácter ininterrumpido de la función pública, llevada a cabo por empleos y cargos públicos durante su ostentación de dicha condición.†(Sentencia del Recurso contra el Decreto 4-2021, [url=https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021]https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-de-inconstitucionalidad-contra-el-decreto-4-2021[/url]).[/font]
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[font=Arial, sans-serif]Sin embargo el Decreto 6-2021, reza:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 1. Objeto[/font]
[font=Arial, sans-serif](…) Para ello, el presente decreto tiene el doble fin de generar un sentido a la moneda a través de la creación de necesidades y [b]mantener un orden económico que asegure a sus usuarios la convivencia en justicia e igualdad[/b].[/font]
[font=Arial, sans-serif]Artículo 6. Compatibilidad de Salarios[/font]
[font=Arial, sans-serif]La percepción de un salario derivado de un cargo del sistema hace compatible la percepción de un salario de valor inferior, rebajado a la mitad. El porcentaje de salario extra queda establecido al 50%.[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Promulga la igualdad y la justicia entre usuarios y, luego, limita la duplicidad de salarios a la mitad.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Seré rápido: si el Presidente considera que los salarios en “justicia e igualdad†para los siguientes cargos y empleos públicos son:[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[quote][font=Arial, sans-serif]Artículo 3. Remuneraciones de la Administración[/font]
[font=Arial, sans-serif]Los cargos y empleos públicos percibirán diariamente las siguientes cantidades en monedas en concepto de salarios:[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente 40[/font]
[font=Arial, sans-serif]Vicepresidente 35[/font]
[font=Arial, sans-serif]Magistrado 30[/font]
[font=Arial, sans-serif]Fiscal General 25[/font]
[font=Arial, sans-serif]Consejero 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Presidente de la Asamblea 10[/font]
[font=Arial, sans-serif]Policía 15[/font]
[font=Arial, sans-serif]Decano 20[/font]
[font=Arial, sans-serif]Asambleario 15[/font][/quote]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]¿Por qué el hecho de que alguien tenga dos cargos/empleos públicos limita su salario a la mitad? ¿Acaso el trabajo es la mitad?[/b][/font]
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[font=Arial, sans-serif]El Magistrado Anders y la Constitución son claros: todos los ciudadanos tenemos derecho al trabajo [b]justamente remunerado[/b]. Al trabajo, en general, no a uno en particular. Así que, si el Presidente cree que pagarle, por ejemplo (y es mi caso) a un Asambleario 15 :moneda: [b]es justo (según el artículo 1)[/b], ¿por qué paga [b]la mitad por el mismo trabajo por ostentar otro?[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif][b]Segundo eje argumentativo: la desigualdad público privada[/b][/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Seré aún más breve. Solo hay un trabajador privado en todo Polesia: el Abogado del Estado (que por cierto, se presenta a Asambleario en los próximos días). [/font]
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[font=Arial, sans-serif]Este trabajador cobra por transferencia automática (y no por salario a un cargo) la cantidad de 15 :moneda: diarias. Cuando sea asambleario cobrará 15 y 15. Un policía Asambleario cobraría 15 y 7,5. Por un trabajo igual y por otro igualmente remunerado. Es de traca, y perdón por la expresión. Ahí está la desigualdad. No veo por ningún lado la justicia y la igualdad jurídica que emana de nuestra constitución.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Suplico al Tribunal derogue el Artículo 6 del Decreto 6-2021 y exhorte al Gobierno a fijar dicho porcentaje al 100%.[/font]
[font=Arial, sans-serif] [/font]
[font=Arial, sans-serif]Gracias.[/font] [/quote]
Hola @eltomash2 lamento decirte que el Decreto 6-2021 no es de autoria de Theomore, ese Decreto lo hemos hecho y publicado tanto yo como presidente como @Lector como vicepresidente. . . aunque esta basado al 75% en el Decreto 4-2021 publicado y aprobado por Theomore y tu mismo como vicepresidente.
Saluditos |