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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE GÉNERORecibido RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE GÉNEROEn consonancia con el artículo 25.1 de la Ley del Poder Judicial de Pol se procede a su PUBLICACIÓN de forma íntegra. [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE GÉNERO[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE POL[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. Theo Fredonia, en calidad de Fiscal General de Pol, al amparo del artículo 11 de la Constitución de POL y del principio de defensa del orden constitucional, comparece y formula RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley de Género, en base a los siguientes:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]I. FUNDAMENTOS DE DERECHO[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Ley define el “género” como un “sentimiento personal identificativo” (art. 1), estableciendo que existen “tantos géneros como sentimientos” (art. 2). Tal redacción contraviene el principio de certeza jurídica, intrínseco al artículo 10.t (deber de cumplimiento de la ley) y al artículo 10.l (igualdad jurídica), al impedir que los ciudadanos comprendan con claridad el alcance de sus derechos y deberes.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ausencia de criterios objetivos, la norma se presta a interpretaciones arbitrarias, vaciando de contenido cualquier mecanismo de protección efectiva. La multiplicidad ilimitada de “géneros” impide al legislador determinar con precisión quién merece acción positiva, exponiendo al sistema jurídico a abusos y fraudes de ley.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El artículo 5 de la Ley obliga al Gobierno a mantener un Registro Oficial de Géneros de carácter público, sin prever restricciones, finalidad clara ni plazos de conservación. Ello supone una intromisión ilegítima en la esfera íntima de la persona, al exponer su autodefinición identitaria —por extravagante o seria que sea— al escrutinio social.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]De esta manera, se vulnera el derecho a la intimidad recogido en el artículo 10.o, pues la decisión personal de inscripción queda expuesta, sin garantías, a usos no regulados ni previstos por el legislador, como la elaboración de listados, el señalamiento público o el tratamiento sin consentimiento de datos personales sensibles.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Ley reserva el 10% de plazas en la Administración Pública a personas registradas bajo géneros no tradicionales (art. 6), pero simultáneamente prohíbe que dichas personas invoquen tal condición para presentarse a oposiciones (art. 7). Esta contradicción vuelve inoperante el cupo de acción positiva, impidiendo su aplicación práctica.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Dicha disfuncionalidad normativa atenta contra el derecho al trabajo con justa remuneración (art. 10.i), al impedir tanto la participación igualitaria como la promoción de grupos potencialmente vulnerables. El diseño jurídico de la medida impide que quienes podrían beneficiarse legítimamente de ella lo hagan, bloqueando además los procedimientos de selección pública.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La ausencia de filtros o procedimientos de verificación ha facilitado una oleada de inscripciones bajo denominaciones arbitrarias (e.g., “jalleta”, “pato portugués”), lo que degrada el propósito de la acción positiva y da pie a la utilización instrumental de una categoría jurídica para obtener privilegios indebidos.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En un Estado de derecho, las medidas de acción positiva deben estar vinculadas a realidades discriminatorias verificables. El diseño actual de la Ley fomenta fraudes de ley y distorsiona el acceso equitativo a la función pública, socavando el principio de mérito y capacidad que rige el espíritu del servicio público en POL.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]II. CONCLUSIONES[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La Ley de Género, en su redacción vigente, vulnera al menos cuatro principios fundamentales del orden constitucional de POL:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]• La seguridad jurídica (arts. 10.t y 10.l)[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]• La intimidad personal (art. 10.o)[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]• El derecho al trabajo (art. 10.i)[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]• El correcto funcionamiento de la Administración Pública[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]La norma genera efectos disfuncionales, incentiva el abuso institucional y paraliza los procedimientos selectivos, provocando consecuencias prácticas graves en un sistema administrativo simplificado como el de POL.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]III. PETICIÓN[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Por todo lo expuesto,[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]SOLICITO a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de POL:[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]1. Que admita este recurso por vulneración de derechos fundamentales.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]2. Que declare la inconstitucionalidad total de la Ley de Género, o en su defecto, de los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 por resultar incompatibles con la Constitución de POL.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]3. Que adopte las medidas cautelares necesarias para evitar la aplicación de los artículos impugnados hasta que se resuelva el presente recurso.[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]En Ciudad de Pol, a fecha de 28 de mayo de 2025[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]D. THEO FREDONIA[/font][/size] [size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]FISCAL[/font][/size] |
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1 2 Orden: Fecha | Votos 16 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Este tribunal entiende que no existe causa alguna de inadmisión (artículo 26.2 y artículo 26.3 de la Ley del Poder Judicial) por lo que procede a su [b][u]ADMISIÓN A TRÁMITE[/u][/b] | ||
| #Por un error en el mensaje en el mensaje anterior se procede a mencionar a @Theo | ||
| #Estimado Juez Supremo: | ||
| #Estimado Presidente del Parlamento @Eltomash | ||
| #48 horas, señoría, sin perjuicio de que, para no dilatar más el proceso, el fiscal pueda lanzar su alegato inicial en ese plazo. | ||
| #[quote=Eltomash] 48 horas, señoría, sin perjuicio de que, para no dilatar más el proceso, el fiscal pueda lanzar su alegato inicial en ese plazo. [/quote] | ||
| #Señoría, finalmente no será necesario el receso tan prolongado. El Gobierno, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, ha designado a D. Chiribito de Poniente y Aufgürb como representante del Parlamento en este recurso. | ||
| #Muchas gracias Sr. Presidente del Parlamento @Eltomash por su rapidez. | ||
| #Con la venia señoría, | ||
| #[quote=Theo] Con la venia señoría, |
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