[color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif]Estimado conciudadano:[/font][/size][/font][/size][/color]
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[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Sea usted bienvenido a la Sede del Ministerio Fiscal de la República. En ella puede realizar usted los siguientes trámites:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
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[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Trámites de Denuncia:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
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[ul]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Privada,[/color][/color][/b][color=#111111] a través de mensajería privada al Fiscal [color=#4d99e0][url=/perfil/Theomore]@[b][color=inherit]e[/color][/b][/url]ltomash2[/color] [/color][b][color=inherit][color=#111111][u](método preferido)[/u][/color][/color][/b][color=#111111], a cualquiera de los siguientes propósitos de denuncia:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Pública[/color][/color][/b][color=#111111] al respecto de hechos que potencialmente pudieran revestir la calidad de delito, así como otros actos que causaran daño a las instituciones del Estado de POL[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Pública[/color][/color][/b][color=#111111] al respecto de normas que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Pública[/color][/color][/b][color=#111111] al respecto de actos administrativos que potencialmente pudieran contravenir lo dispuesto en la Ley.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[/ul]
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[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Trámites de Consulta:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
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[ul]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Consulta Libre[/color][/color][/b][color=#111111], en la que usted podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de la República.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Solicitud de Consulta[/color][/color][/b][color=#111111], en la que usted podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamen[/color][color=#111111]te, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[/ul]
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[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Recordamos que los métodos privados y públicos pueden ser utilizados conjuntamente. Al mismo tiempo, recordamos que [/color][b][color=inherit][color=#111111]los mecanismos privados son de Ley y por lo tanto, oficiales; de forma que usted puede denunciar privadamente con las mismas garantías que de forma pública[/color][/color][/b][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
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[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Del mismo modo, al formular una denuncia en este hilo, tenga en cuenta lo establecido en el Código Penal al respecto de los [/color][b][color=inherit][color=#111111]delitos contra el honor, la intimidad[/color][/color][/b][color=#111111] y las faltas establecidas en la Ley de Policía al respecto del orden público.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
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[size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif]Por todo ello, el Ministerio Fiscal reitera su [b][color=inherit]preferencia por los métodos privados[/color][/b] que aseguran el cumplimiento de la ley, el respeto a la privacidad y el honor de los individuos.[/font][/size][/font][/size]
12Orden: Fecha | Votos20 mensajes en este hilo creado hace .
#El Gobierno informa al ministerio Fiscal...Polesia Bank es una empresa legalmente constituida según la legislación vigente, con una cuenta adosada.
Cumpliendo la legislación y tras ser solicitada por el señor VIN por los cauces usures este gobierno le concedió la exención de impuestos tal como instituye la ley vigente.
Desde ese momento el gobierno solo puede fiscalizar esa cuenta una vez al mes para formalizar el pago de impuestos. cosa que esta en vigor hasta el fin de semana.
El uso de la cuenta solo es asunto del Señor VIN Cumpliendo la legislación
#[b]Informe 7/2022 sobre posible comisión de delito de evasión de impuestos[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] El ciudadano D. Neovsky solicitó el pasado día 23 de agosto de 2020 el registro de la empresa "NEOV" según consta en la Ventanilla Única del Gobierno ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/14/#m-21228 ) y el registro de la empresa "INTRI" como consta, también, en la VU ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/15/#m-21243 ).
[i]Segundo.[/i] La cuenta de la empresa "NEOV" (nombre de cuenta NEOV) alberga 80 :moneda: resultantes de la actividad comercial de la empresa. Susodicha empresa no ha hecho la correspondiente declaración mensual de beneficios (DMB) según estipulaba el ordenamiento jurídico vigente hasta hoy. La empresa "INTRI" (nombre de cuenta Neo https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1196/ ) alberga 1.000 :moneda: ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1197/ ). La empresa tampoco ha realizado la DMB.
[i]Tercero.[/i] El MF percibe que la empresa INTRI está registrada como empresa de comunicación. Sin embargo, la cuenta de la empresa parece ser utilizada con otros fines comerciales. Estos son, según sospecha el MF, los de "Piccolo" ( https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/piccolo/ ).
[b][u]Fundamentos de derecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] El Código Penal (art. 6) estipula que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos".
[b][u]Resolución[/u][/b]
El MF considera que la empresa "NEOV" ha omitido sus obligaciones tributarias al no presentar la correspondiente Declaración Mensual de Beneficios (DMB). Sobre un beneficio de 80 :moneda:, corresponde abonar al Estado 16 :moneda:, de las que son deducibles 14,4 :moneda:. El MF INSTA al Sr. Neovsky a ponerse en contacto con el Gobierno, al que se cita por razones de transparencia @Lector, para formalizar el pago de sus obligaciones fiscales.
Por otro lado, el MF observa que en la cuenta de la empresa INTRI, que se utiliza para otros fines comerciales, hay depositadas 1.000 :moneda: de las cuáles 700 pertenecen al Sr. Neovsky y otras 300 :moneda: pertenecen al Sr. Raggio. Al analizar la cuestión, el MF ha percibido que el depósito del Sr. Raggio no es válido, al no haber ningún contrato en vigor entre la empresa INTRI y el Sr. Raggio. En el registro de Notarías sólo consta un contrato sin dación de fe entre el Sr. Raggio y una empresa que no existe ( https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo ).
Por consiguiente, el MF entiende que las 300 :moneda: se han beneficiado irregularmente de un beneficio impositivo cuando, en circunstancias legales, estas hubieran debido tributar como parte del patrimonio personal del Sr. Raggio.
El MF procederá a realizar una simulación impositiva para determinar el quantum que debe adeudar el Sr. Raggio al Estado.
El MF, también, solicita al Sr. Neovsky que justifique la finalidad de las 700 :moneda: en la cuenta de INTRI, empresa de comunicaciones.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción penal.
Se procede a informar a los afectados, ciudadanos D. @Neovky y D. @Raggio y al Presidente del Gobierno D. @Lector.
#[quote=Neovsky] https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo si hay contrato. [/quote]
Sr. Neovsky:
El contrato que adjunta, que ha sido debidamente mencionado en el informe, está firmado únicamente por el Sr. Raggio faltando, pues, las firmas del representante de la empresa y el propio notario. Además, el contrato es entre el Sr. Raggio y la empresa "Piccolo", que no está registrada como tal en ningún sitio de manera que constituye un contrato inválido.
#[quote][b]Informe 7/2022 sobre posible comisión de delito de evasión de impuestos
[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
Primero. El ciudadano D. Neovsky solicitó el pasado día 23 de agosto de 2020 el registro de la empresa "NEOV" según consta en la Ventanilla Única del Gobierno ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/14/#m-21228]https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/14/#m-21228[/url] ) y el registro de la empresa "INTRI" como consta, también, en la VU ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/15/#m-21243]https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/15/#m-21243[/url] ).
Segundo. La cuenta de la empresa "NEOV" (nombre de cuenta NEOV) alberga 80 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] resultantes de la actividad comercial de la empresa. Susodicha empresa no ha hecho la correspondiente declaración mensual de beneficios (DMB) según estipulaba el ordenamiento jurídico vigente hasta hoy. La empresa "INTRI" (nombre de cuenta Neo [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1196/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1196/[/url] ) alberga 1.000 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] ( [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1197/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1197/[/url] ). La empresa tampoco ha realizado la DMB.
Tercero. El MF percibe que la empresa INTRI está registrada como empresa de comunicación. Sin embargo, la cuenta de la empresa parece ser utilizada con otros fines comerciales. Estos son, según sospecha el MF, los de "Piccolo" ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/piccolo/]https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/piccolo/[/url] ).
Fundamentos de derecho
Primero. El Código Penal (art. 6) estipula que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos".
[b][u]Resolución[/u][/b]
El MF considera que la empresa "NEOV" ha omitido sus obligaciones tributarias al no presentar la correspondiente Declaración Mensual de Beneficios (DMB). Sobre un beneficio de 80 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img], corresponde abonar al Estado 16 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img], de las que son deducibles 14,4 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img]. El MF INSTA al Sr. Neovsky a ponerse en contacto con el Gobierno, al que se cita por razones de transparencia [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Lector]@Lector[/url], para formalizar el pago de sus obligaciones fiscales.
Por otro lado, el MF observa que en la cuenta de la empresa INTRI, que se utiliza para otros fines comerciales, hay depositadas 1.000 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] de las cuáles 700 pertenecen al Sr. Neovsky y otras 300 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] pertenecen al Sr. Raggio. Al analizar la cuestión, el MF ha percibido que el depósito del Sr. Raggio no es válido, al no haber ningún contrato en vigor entre la empresa INTRI y el Sr. Raggio. En el registro de Notarías sólo consta un contrato sin dación de fe entre el Sr. Raggio y una empresa que no existe ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo]https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo[/url] ).
Por consiguiente, el MF entiende que las 300 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] se han beneficiado irregularmente de un beneficio impositivo cuando, en circunstancias legales, estas hubieran debido tributar como parte del patrimonio personal del Sr. Raggio.
El MF procederá a realizar una simulación impositiva para determinar el quantum que debe adeudar el Sr. Raggio al Estado.
El MF, también, solicita al Sr. Neovsky que justifique la finalidad de las 700 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] en la cuenta de INTRI, empresa de comunicaciones.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción penal.
Se procede a informar a los afectados, ciudadanos D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Neovky]@Neovky[/url] y D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@Raggio[/url] y al Presidente del Gobierno D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Lector]@Lector[/url].
Firma la presente resolución:
D. GEROLD ESTUARIO, FISCAL GENERAL DE POLESIA
05/09/2022[/quote]
[i]Adjunto al informe 7/2022 cálculo del quantum no tributado en la cuenta NEOV:[/i]
#Las deudas con la Hacienda Pública identificadas en el informe 7/2022 han sido debidamente saldadas por el Sr. Neovsky. Notificamos al Presidente del Gobierno, Excmo. Sr. @Lector de Tudolor y Trastocada.
Agradecemos al Sr. @Neovsky su disposición con la Justicia.
#[b]Informe 8/2022 sobre la resolución irregular del concurso-oposición de Decano del Servicio Nacional de Exámenes[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] El Presidente del Gobierno, D. @Lector de Tudolor y Trastocada, convocó el día 4 de septiembre de 2022 un concurso-oposición para una (1) plaza de Decano del Servicio Nacional de Exámenes.
[u][i]Segundo.[/i][/u][i] [/i]La convocatoria se resolvió el día 6 de septiembre de 2022 con el nombramiento de D. Onii_Chan de Horse.
[i]Tercero.[/i] Alegando motivos personales, el señor D. Onii_Chan dimitió el día 8 de septiembre de 2022.
[i]Cuarto.[/i] El Presidente del Gobierno, D. Lector, nombró al señor D. Fyodor de @Anders como substituto del dimitido Decano, en base a su candidatura de la convocatoria cerrada del día 4 de septiembre.
[b][u]Fundamentos de derecho[/u][/b]
El Decreto 7-2021 de 26 de octubre, de bases de la contratación pública establece que los concursos públicos, como el mencionado anteriormente, deben cumplir "de forma efectiva" los principios de contratación. Son especialmente relevantes para el Ministerio Público en este caso los principios de publicidad y concurrencia.
La CPOL en su artículo 7 consagra el derecho (y deber) de todos los poleses al trabajo.
[b][u]Resolución[/u][/b]
El Ministerio Fiscal opina que el proceso de resolución del concurso-oposición, y posterior nombramiento del Sr. Fyodor de Anders, tras la dimisión del sr. Onii_Chan no ha cumplido de manera efectiva con los principios de publicidad y concurrencia. El MF considera que, tras la dimisión y vacatura de la plaza de Decano, procede la apertura de un nuevo concurso-oposición que sea debidamente publicitado y ofrezca la posibilidad a cualquier ciudadano interesado de presentarse.
Que mediante la resolución [i]exprés [/i]de la vacatura, el Gobierno podría haber vulnerado el derecho fundamental de los ciudadanos al trabajo.
El MF sugiere al Gobierno del Estado la convocatoria de un nuevo concurso-oposición que cumpla con los principios establecidos en la Ley.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción civil.
#[b]Informe 9/2022 sobre vicios de ilegalidad en la Ley de Empleo e Incompatibilidades[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] La Asamblea Legislativa y el Consejo Nacional han aprobado y ratificado la Ley del Poder Ejecutivo.
[i]Segundo.[/i] Mediante la mencionada Ley, el Parlamento ha cedido las siguientes competencias al Gobierno:
[ul]
[li]Regulación de los mercados[/li]
[li]Empleo público y privado[/li]
[li]Política fiscal y salarial[/li]
[li]Gestión de foros, privilegios y todas aquellas áreas que por sistema le son propias.[/li]
[/ul]
[b][u]Fundamentos de derecho[/u][/b]
La Ley de Empleo e Incompatibilidades establece en su art. 2 los mecanismos para acceder al empleo público. En su art. 3 estipula incompatibilidades entre empleos y cargos públicos. El art. 4 hace referencia a la resolución de oposiciones públicas. El art. 5 estipula un rango mínimo para el establecimiento de salarios públicos y, finalmente, el art. 6 regula revisiones periódicas que pueden derivar en la pérdida de cargos público.
La CPOL estipula en su art. 12 que el Poder Ejecutivo tiene la competencia para e) La organización y fiscalización de la Administración Pública".
[b][u]Resolución[/u][/b]
El Ministerio Fiscal considera que los artículos mencionados anteriormente vulneran flagrantemente la Ley del Poder Ejecutivo, que reserva la regulación del empleo público en exclusividad al Gobierno de la Nación.
El MF interpreta, también, que los artículos mencionados invaden las competencias relativas a la "La organización y fiscalización de la Administración Pública" que la CPOL confiere al Poder Ejecutivo.
Se procede a notificar al Presidente de la Asamblea, el Sr. @eltomash2 para que informe a los legisladores sobre el presente informe.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción civil.
#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5. Del rango en los salarios públicos[/color][/b][/font][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ningún caso el salario del empleado o cargo público mejor retribuido podrá triplicar el salario del empleado o cargo público peor retribuido.[/font]