[color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif]Estimado conciudadano:[/font][/size][/font][/size][/color]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Sea usted bienvenido a la Sede del Ministerio Fiscal de la República. En ella puede realizar usted los siguientes trámites:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Trámites de Denuncia:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[ul]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Privada,[/color][/color][/b][color=#111111] a través de mensajería privada al Fiscal [color=#4d99e0][url=/perfil/Theomore]@[b][color=inherit]e[/color][/b][/url]ltomash2[/color] [/color][b][color=inherit][color=#111111][u](método preferido)[/u][/color][/color][/b][color=#111111], a cualquiera de los siguientes propósitos de denuncia:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Pública[/color][/color][/b][color=#111111] al respecto de hechos que potencialmente pudieran revestir la calidad de delito, así como otros actos que causaran daño a las instituciones del Estado de POL[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Pública[/color][/color][/b][color=#111111] al respecto de normas que potencialmente pudieran contradecir lo dispuesto en la Constitución y en las Leyes[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Denuncia Pública[/color][/color][/b][color=#111111] al respecto de actos administrativos que potencialmente pudieran contravenir lo dispuesto en la Ley.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[/ul]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Trámites de Consulta:[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
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[ul]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Consulta Libre[/color][/color][/b][color=#111111], en la que usted podrá consultar las investigaciones concluidas ya por el Ministerio Fiscal de la República.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[li][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][b][color=inherit][color=#111111]Solicitud de Consulta[/color][/color][/b][color=#111111], en la que usted podrá exigir el resultado de una investigación denunciada previamen[/color][color=#111111]te, atendiendo al proceso propio a la adecuada diligencia.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/li]
[/ul]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Recordamos que los métodos privados y públicos pueden ser utilizados conjuntamente. Al mismo tiempo, recordamos que [/color][b][color=inherit][color=#111111]los mecanismos privados son de Ley y por lo tanto, oficiales; de forma que usted puede denunciar privadamente con las mismas garantías que de forma pública[/color][/color][/b][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[justify][color=#111111][size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif][color=#111111]Del mismo modo, al formular una denuncia en este hilo, tenga en cuenta lo establecido en el Código Penal al respecto de los [/color][b][color=inherit][color=#111111]delitos contra el honor, la intimidad[/color][/color][/b][color=#111111] y las faltas establecidas en la Ley de Policía al respecto del orden público.[/color][/font][/size][/font][/size][/color][/justify]
[justify][/justify]
[size=5][font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=3][font=sans-serif]Por todo ello, el Ministerio Fiscal reitera su [b][color=inherit]preferencia por los métodos privados[/color][/b] que aseguran el cumplimiento de la ley, el respeto a la privacidad y el honor de los individuos.[/font][/size][/font][/size]
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#[b]Informe 9/2022 sobre vicios de ilegalidad en la Ley de Empleo e Incompatibilidades[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] La Asamblea Legislativa y el Consejo Nacional han aprobado y ratificado la Ley del Poder Ejecutivo.
[i]Segundo.[/i] Mediante la mencionada Ley, el Parlamento ha cedido las siguientes competencias al Gobierno:
[ul]
[li]Regulación de los mercados[/li]
[li]Empleo público y privado[/li]
[li]Política fiscal y salarial[/li]
[li]Gestión de foros, privilegios y todas aquellas áreas que por sistema le son propias.[/li]
[/ul]
[b][u]Fundamentos de derecho[/u][/b]
La Ley de Empleo e Incompatibilidades establece en su art. 2 los mecanismos para acceder al empleo público. En su art. 3 estipula incompatibilidades entre empleos y cargos públicos. El art. 4 hace referencia a la resolución de oposiciones públicas. El art. 5 estipula un rango mínimo para el establecimiento de salarios públicos y, finalmente, el art. 6 regula revisiones periódicas que pueden derivar en la pérdida de cargos público.
La CPOL estipula en su art. 12 que el Poder Ejecutivo tiene la competencia para e) La organización y fiscalización de la Administración Pública".
[b][u]Resolución[/u][/b]
El Ministerio Fiscal considera que los artículos mencionados anteriormente vulneran flagrantemente la Ley del Poder Ejecutivo, que reserva la regulación del empleo público en exclusividad al Gobierno de la Nación.
El MF interpreta, también, que los artículos mencionados invaden las competencias relativas a la "La organización y fiscalización de la Administración Pública" que la CPOL confiere al Poder Ejecutivo.
Se procede a notificar al Presidente de la Asamblea, el Sr. @eltomash2 para que informe a los legisladores sobre el presente informe.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción civil.
#Informe 2/2022, sobre el posible delito de prevaricación del presidente D. @jairo
Antecedentes de hecho
Primero.- El señor D. Bradduk (antiguamente D. Kendel) vuelve a Pol. D. Palau, decano, escribe en el foro general un requerimiento a este primero para que resuelva una incidencia de carácter técnico. D. Bradduk afirma no poder responder en el hilo por no tener el mínimo establecido en :moneda: >> https://pol.virtualpol.com/foro/general/hola-%40bradduk/
Segundo.- El Presidente D. @jairo , afirma públicamente en la plaza:
[img]https://i.ibb.co/fHhpDgY/subir-ya.png[/img]
Permitiendo que D. Bradduk pueda escribir en el foro.
Tercero.- D. Bradduk acaba, finalmente, consumando el acto:
[img]https://i.ibb.co/Zc6TfxQ/Captura.png[/img]
Antecedentes de derecho
Primero.- Existe toda una normatividad sobre el uso de los espacios del foro. El Decreto 9-2022, sobre una economía de necesidades, promulgada por el propio Presidente @jairo , al que se puede acceder en: https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-9-2022%2C-para-el-establecimiento-de-una-economia-de-necesidades, reza:
[quote][b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 7. Uso Limitado de Espacios Públicos[/font][/size][/b]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]a) Los espacios públicos que no sean objeto de especial protección constitucional, derivada de constituir un medio fundamental para el ejercicio de derechos fundamentales, requerirán un mínimo de patrimonio, fijado como dicta el literal b. Tal restricción se aplicará a los subforos General, Empresas, Nobleza y Religiones.[/font][/size]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]b) El mínimo de patrimonio al que se refiere el literal a será fluctuante. El Gobierno creará un registro semanal, debidamente actualizado, en el que varíe dicha cuantía, bajo un comando aleatorio entre -100 y 100, actualizando dicha cuantía que se establece inicialmente en 500 monedas[/font][/size][/quote]
Estableciendo las condiciones por las que se puede acceder al foro general.
Segundo.- Para evitar la imposibilidad de que nuevos usuarios no puedan participar plenamente en foros que no comportan derechos fundamentales, el propio Gobierno, en el mismo decreto, reza:
[quote][b][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4. Remuneraciones Sociales[/font][/size][/b]
[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Para evitar la imposibilidad económica de nuevos ciudadanos de participar activamente, el Gobierno les concederá una ayuda única por valor de 1000 monedas. Serán elegibles todos los nuevos ciudadanos que hayan aceptado la ciudadanía polesa por primera vez.[/font][/size][/quote]
Subvención a la que podría haber accedido D. bradduk aún sin pedirla y DE OFICIO. Cosa que NO se ha hecho.
Tercero.- Que nuestro código penal reza:
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 7.[/color][/b] [i]De los Delitos contra la Administración y el Orden Público[/i][/font][/size]
[ol]
[li][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El funcionario o cargo público que utilizare privilegios de forma intencionada u omitiere actos de forma voluntaria, en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros sin que esté previsto en la ley, será castigado por delito de prevaricación.[/font][/size][/li]
[/ol]
[/quote]
Por el que el Presidente D. @jairo ha:
i) Utilizado su privilegio presidencial;
ii) en beneficio de un tercero, D. Bradduk;
iii) sin que esté previsto en SU PROPIA ley.
Por todo ello, en sede de fiscalía, anunciamos una denuncia contra el Presidente D. Jairo de prevaricación en sede judicial en los próximos minutos.
#Informe 1/2022 sobre la apremiante necesidad de legislar sobre la urgencia de la competencia ejecutiva del Decreto-Ley
La última enmienda a la Constitución incluyó una modificación del artículo 9, incluyendo un nuevo artículo (el 9bis, que se cita debajo), para dotar al gobierno de la postestad de emitir reglamentos con rango de Ley, [u]en casos de extrema necesidad y urgencia. [/u]Desde entonces, bajo este precepto, se han promulgado dos Decretos-Ley, ambos rechazados en el Consejo Nacional.
[quote][size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 11. bis Del Decreto-Ley[/color][/b][/font][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]En caso de extrema y urgente necesidad el Gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley, que tendrán a todos los efectos rango de Ley.
Una vez promulgado el decreto-ley, el Consejo Nacional deberá proceder a su ratificación dentro del plazo de tres (3) días.[/font][/quote]
Respecto del primer Decreto-Ley derogado no hay mucho que criticar, pese a que el Consejo encontró que el texto era deficiente en forma y fondo, entendieron que se trataba de una norma con rango de Ley con razón de ser, pues no se discutió su urgencia.
El segundo es el que interesa a esta parte. El Presidente @jairo promulgó un Decreto-Ley para legislar sobre un derecho fundamental recogido en la Carta Magna por la vía de urgencia, ante la aparición de: i) una huelga (suya) y ii) una asociación de empresarios (ajena). Entendió que dotar a estos de una norma para su funcionamiento era lo suficientemente urgente como optar por la vía del Decreto-Legislativo.
El problema viene en que la CN no compartió esa visión y le afeó no haber seguido el trámite legislativo habitual.
Dados los hechos, nos vemos obligados a instar al PL a tomar alguna de las medidas que propone el MF para [u]atacar el riesgo de caer en arbitrariedad por parte del ejecutivo:[/u]
- Reducir los tiempos del Decreto-Ley obligando al Gobierno a presentarlo ante el CN al mismo tiempo de su promulgación. De tal forma que [b]solo entre en vigor después de la aprobación en CN, evitando el trámite de la AL.[/b]
[b]- [/b]legislar sobre qué es urgencia y que no es extrema necesidad, para acotar el poder ejecutivo.
- establecer plazos para obligar al poder legislativo a legislar sobre los Decretos-Ley para que decaigan en el menor tiempo posible.
#[b]Informe 3/2022 sobre posibles irregularidades en el pago de subvenciones públicas[/b]
[b][u]Precedentes[/u][/b]
El pasado 11 de agosto de 2022, el Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno, D. Onii_Chan otorgó al ciudadano D. VIN la cantidad de 300 :moneda: por concepto de "asignación única", según comunicado en la Ventanilla Única del Gobierno ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/12/#m-21040 )
El propio mensaje estipula que, al no existir en el ordenamiento jurídico vigente subvenciones disponibles para el sector privado, la susodicha cuantía se ha transferido desde la cuenta personal del Sr. Presidente.
Efectivamente, el Ministerio Fiscal da fe de la inexistencia de ayudas económicas para empresas o particulares del sector privado.
Dado el carácter privado de la transferencia, el Ministerio Fiscal no puede constatar si dicha transferencia ha ocurrido.
[b]Resolución[/b]
El Ministerio Fiscal no considera que el Gobierno de la Nación haya incurrido en un posible delito de prevaricación al referirse esta investigación a una transferencia de carácter privado. Además, el Ministerio Fiscal intuye la buena fe del Gobierno durante el trámite de la solicitud realizada por el ciudadano D. VIN (CPOL, Art. 3). No obstante, el Ministerio Fiscal [b]recomienda encarecidamente al Gobierno[/b] ejercer las prerrogativas en materia de gestión económica que le otorga la Constitución para garantizar un uso transparente y eficiente de los fondos públicos del Estado. En este caso, hubiera correspondido una modificación del ordenamiento jurídico vigente para dotar la mencionada subvención de base legal. El hecho que la resolución del Gobierno resulte en la realización de una transferencia privada, por ello imposible de ser fiscalizada por el resto de Poderes Públicos, constituye un precedente impropio de un Gobierno democrático y un acto contrario a los principios del buen gobierno.
El Ministerio Fiscal procede a notificar al Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno, D. @Onii_Chan de las conclusiones del presente informe.
#[b]Informe 4/2022 sobre la composición ilegal de la Asamblea Legislativa de Polesia[/b]
[b][u]Precedentes[/u][/b]
El pasado 14 de agosto de 2022, concluyeron sin incidentes las elecciones parlamentarias en Polesia, cuyos resultados se pueden consultar en la sección de "Votaciones" del panel del Estado ( https://pol.virtualpol.com/votacion/6991 ).
El Asambleario Señor Don Palau de la Contrada obtuvo en el citado proceso electoral un total de 3 puntos.
La Ley de regulación del Poder Judicial establece que "la Asamblea Legislativa se compone de todos los ciudadanos del Estado (...) que hayan recibido, como mínimo, cinco (5) votos en el proceso electoral correspondiente".
La misma Ley establece que la organización de las elecciones legislativas corresponde, en exclusiva, al Poder Ejecutivo (art. 5).
[b]Resolución[/b]
El Ministerio Fiscal [b]INSTA al Gobierno de la Nación a retirarle el acta de asambleario al Señor Don Palau de la Contrada[/b], al no haber recibido el mínimo de puntos que estipula la Ley para, en este caso, retener el cargo en la Asamblea Legislativa.
El Ministerio Fiscal procede a notificar al Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno, D. @Onii_Chan de las conclusiones del presente informe.
El Ministerio Fiscal recuerda que el no cumplimiento de lo resuelto en el presente informe puede concluir en la comisión de un delito y el subsiguiente proceso penal.
#[b]Informe 5/2022 sobre la Ley de Empleo e Incompatibilidades[/b]
[b][u]Precedentes[/u][/b]
El presente informe responde a las menciones a la Fiscalía General en el debate parlamentario relativo a una enmienda a la Ley de Empleo e Incompatibilidades ( https://pol.virtualpol.com/foro/asamblea/enmienda-a-la-ley-de-empleo-e-incompatibilidades/ )
El Señor Don Byzantium de Poniente y Bribón sugiere que el artículo 5 de la citada Ley incurre en una vulneración de la Constitución y la división de competencias que establece la misma, en línea con lo estipulado por la jurisprudencia de Polesia.
[b][u]Resolución[/u][/b]
El Ministerio Fiscal considera que la regulación de una cuantía mínima de los salarios públicos es perfectamente compatible en el vigente orden constitucional. El Ministerio Fiscal recuerda a los señores legisladores que la potestad reglamentaria (CPOL, art. 12) es la prerrogativa constitucional que habilita al Gobierno de la Nación a crear normas rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes. De esta consideración, el Ministerio interpreta, a tesón del redactado actual de la Constitución, que no exige ninguna limitación temática en el ejercicio de la potestad reglamentaria más allá de lo que estipulen las leyes. Por ejemplo, en virtud del ordenamiento vigente, la potestad reglamentaria del Gobierno excluye el establecimiento de rangos de salarios públicos al ser un asunto regulado por Ley. Si los señores legisladores considerasen oportuno la derogación del artículo 5 de la LEI, el Gobierno sería perfectamente competente para regular dicho asunto.
Respecto a la jurisprudencia, la interpretación del Tribunal Supremo de Polesia no es clara. El Excelentísimo Señor Magistrado @Chiribito de Aüfgurb expresó en su recurso de inconstitucionalidad Decreto de Hacienda ( https://pol.virtualpol.com/doc/sentencia-recurso-de-inconstitucionalidad-decreto-de-hacienda ) que "el Gobierno tiene en exclusiva el establecimiento de sueldos, primas, subvenciones impuestos y tasas". El Ministerio Fiscal no comparte esta interpretación, teniendo en cuenta que no existe base legal alguna que respalde esta afirmación. El MF entiende que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de regular tantos asuntos como considere necesario, para garantizar "el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas" (CPOL, art. 11), independientemente de la temática del asunto. En un Estado de derecho como Polesia, los límites a las potestades del Gobierno los establecen las Leyes y, por consiguiente, cualquier aspecto de la vida pública no regulado por una norma con rango de ley compete al Gobierno - y viceversa. El difunto Magistrado Excelentísimo Señor @Theomore de Pantaleón concluyó en su sentencia 2/2022 ( https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/recurso-byzantium-vs.-gobierno-%28decreto-estado-de-luto%29 ) que "cabe recordar que el Poder Ejecutivo tiene competencias en todos aquellos asuntos que no sean regulados por el Poder Legislativo". Ergo, el Ministerio Fiscal comparte la última interpretación del Magistrado Theomore.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de tomar parte en un proceso relativo a este asunto.
El Ministerio Fiscal valora el art. 5 de la Ley de Empleo e Incompatibilidades legal y compatible con el régimen constitucional.
- El ingreso de 3.000,00 :moneda: responde al concepto "PAGO SALARIOS", no a la emisión de créditos.
- En relación al IP, ¿puede ofrecer una explicación sobre el pago de salarios y su inmediato ingreso en la misma cuenta?
#El ingreso de 3000 monedas correspondía al capital social del Banco si se introdujo Pago salarios fue por un error en el momento de introducir el texto del contenido
#El Gobierno informa al ministerio Fiscal...Polesia Bank es una empresa legalmente constituida según la legislación vigente, con una cuenta adosada.
Cumpliendo la legislación y tras ser solicitada por el señor VIN por los cauces usures este gobierno le concedió la exención de impuestos tal como instituye la ley vigente.
Desde ese momento el gobierno solo puede fiscalizar esa cuenta una vez al mes para formalizar el pago de impuestos. cosa que esta en vigor hasta el fin de semana.
El uso de la cuenta solo es asunto del Señor VIN Cumpliendo la legislación
#[b]Informe 6/2022 sobre posible comisión de delito de evasión de impuestos[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
[i]Primero. [/i]El ciudadano D. VIN solicitó el pasado día 28 de agosto de 2020 el registro de la empresa "POLESIA BANK" según consta en la Ventanilla Única del Gobierno: https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica#m-21322
[i]Segundo. [/i]El ciudadano D. VIN, propietario de la empresa, realizó un primer ingreso de 3.000,00 :moneda: por concepto de "SALARIOS".
[i]Tercero. [/i]Desde el registro inicial de la empresa, se han realizado diferentes ingresos de capital de manera periódica.
[i]Cuarto. [/i]A día de hoy, 1 de setiembre de 2022, POLESIA BANK no tiene ninguna cuenta de cliente activa.
[i]Quinto. [/i]La cuantía que percibe el ciudadano D. VIN por concepto de "Salario" es ingresada nuevamente en la misma cuenta minutos más tarde.
[b][u]Fundamentos de derecho[/u][/b]
[i]Primero. [/i]El Código Penal (art. 6) estipula que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos".
[b][u]Resolución[/u][/b]
La Fiscalía considera que el ciudadano D. VIN emplea la cuenta relativa a la empresa "POLESIA BANK" como una cuenta personal exenta de impuestos, cuyo capital no está sujeto a ningún tipo de interés bancario. La Fiscalía sospecha que el propietario introduce su capital personal en la cuenta bajo el concepto de "Capital social" o similares, y procede al pago de salarios de manera artificial para obtener un beneficio impositivo. En otras palabras, la cantidad que el ciudadano percibe como salario no está sujeta al [b]Impuesto de Patrimonio.[/b] La Fiscalía considera la cantidad de 3.000,00 :moneda: de capital inicial poco proporcionada en relación al número de trabajadores que tiene la empresa (1, el propietario) y el número de clientes (ninguno).
El Ministerio Fiscal INSTA al ciudadano D. VIN a justificar los movimientos existentes en la cuenta de POLESIA BANK. Se ofrece al afectado un plazo de [b]48 horas.[/b]
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción penal si la justificación de las mencionadas transacciones no es satisfactoria.
Se procede a informar al afectado, el ciudadano D. @VIN y al Presidente del Gobierno D. @Onii_Chan.
#En contestación a la fiscalía referente a la cuenta POLESIABANK en absoluto es de uso privado de D,VIN. Esta cuenta se creó para la creación de un banco para el servicio de
todos los ciudadanos, no es culpa de D.VIN que no haya habido ningún ciudadano que
de momento estuviera interesado en los servicios del Banco. La cantidad de 3000 md
como capital social se abrió con la intención de que algún ciudadano pidiese parte de
ese capital para la compra de alguna parcela del mapa ya que el precio de las mismas
se ha disparado, no es culpa de D.VIN que ningún ciudadano haya dado ese paso es
por esto que en contestación a la fiscalía se le puede asegurar que la cuenta bancaria
de POLESIABANK no es de uso privado de D.VIN en absoluto, repito no es culpa suya
que de momento no haya tenido cliente alguno.
Además he de incluir en este manifiesto una persecución manifiesta de cualquier cosa
que sucede con D.VIN conozco su poco aprecio por el por parte de la fiscalía, pero
primero fue la donación privada del Sr. Presidente Onii Chan de su cuenta personal
y ahora esto, espero y deseo que el señor fiscal deje sus sentimientos personales fuera
de la fiscalía que ocupa, ya que esta persecución no tiene sentido alguno.
#[quote=Neovsky] https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo si hay contrato. [/quote]
Sr. Neovsky:
El contrato que adjunta, que ha sido debidamente mencionado en el informe, está firmado únicamente por el Sr. Raggio faltando, pues, las firmas del representante de la empresa y el propio notario. Además, el contrato es entre el Sr. Raggio y la empresa "Piccolo", que no está registrada como tal en ningún sitio de manera que constituye un contrato inválido.
#Las deudas con la Hacienda Pública identificadas en el informe 7/2022 han sido debidamente saldadas por el Sr. Neovsky. Notificamos al Presidente del Gobierno, Excmo. Sr. @Lector de Tudolor y Trastocada.
Agradecemos al Sr. @Neovsky su disposición con la Justicia.
#[b]Informe 7/2022 sobre posible comisión de delito de evasión de impuestos[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] El ciudadano D. Neovsky solicitó el pasado día 23 de agosto de 2020 el registro de la empresa "NEOV" según consta en la Ventanilla Única del Gobierno ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/14/#m-21228 ) y el registro de la empresa "INTRI" como consta, también, en la VU ( https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/15/#m-21243 ).
[i]Segundo.[/i] La cuenta de la empresa "NEOV" (nombre de cuenta NEOV) alberga 80 :moneda: resultantes de la actividad comercial de la empresa. Susodicha empresa no ha hecho la correspondiente declaración mensual de beneficios (DMB) según estipulaba el ordenamiento jurídico vigente hasta hoy. La empresa "INTRI" (nombre de cuenta Neo https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1196/ ) alberga 1.000 :moneda: ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1197/ ). La empresa tampoco ha realizado la DMB.
[i]Tercero.[/i] El MF percibe que la empresa INTRI está registrada como empresa de comunicación. Sin embargo, la cuenta de la empresa parece ser utilizada con otros fines comerciales. Estos son, según sospecha el MF, los de "Piccolo" ( https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/piccolo/ ).
[b][u]Fundamentos de derecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] El Código Penal (art. 6) estipula que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos".
[b][u]Resolución[/u][/b]
El MF considera que la empresa "NEOV" ha omitido sus obligaciones tributarias al no presentar la correspondiente Declaración Mensual de Beneficios (DMB). Sobre un beneficio de 80 :moneda:, corresponde abonar al Estado 16 :moneda:, de las que son deducibles 14,4 :moneda:. El MF INSTA al Sr. Neovsky a ponerse en contacto con el Gobierno, al que se cita por razones de transparencia @Lector, para formalizar el pago de sus obligaciones fiscales.
Por otro lado, el MF observa que en la cuenta de la empresa INTRI, que se utiliza para otros fines comerciales, hay depositadas 1.000 :moneda: de las cuáles 700 pertenecen al Sr. Neovsky y otras 300 :moneda: pertenecen al Sr. Raggio. Al analizar la cuestión, el MF ha percibido que el depósito del Sr. Raggio no es válido, al no haber ningún contrato en vigor entre la empresa INTRI y el Sr. Raggio. En el registro de Notarías sólo consta un contrato sin dación de fe entre el Sr. Raggio y una empresa que no existe ( https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo ).
Por consiguiente, el MF entiende que las 300 :moneda: se han beneficiado irregularmente de un beneficio impositivo cuando, en circunstancias legales, estas hubieran debido tributar como parte del patrimonio personal del Sr. Raggio.
El MF procederá a realizar una simulación impositiva para determinar el quantum que debe adeudar el Sr. Raggio al Estado.
El MF, también, solicita al Sr. Neovsky que justifique la finalidad de las 700 :moneda: en la cuenta de INTRI, empresa de comunicaciones.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción penal.
Se procede a informar a los afectados, ciudadanos D. @Neovky y D. @Raggio y al Presidente del Gobierno D. @Lector.
#[quote][b]Informe 7/2022 sobre posible comisión de delito de evasión de impuestos
[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
Primero. El ciudadano D. Neovsky solicitó el pasado día 23 de agosto de 2020 el registro de la empresa "NEOV" según consta en la Ventanilla Única del Gobierno ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/14/#m-21228]https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/14/#m-21228[/url] ) y el registro de la empresa "INTRI" como consta, también, en la VU ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/15/#m-21243]https://pol.virtualpol.com/foro/gobierno/%5Bgobierno%5D-ventanilla-unica/15/#m-21243[/url] ).
Segundo. La cuenta de la empresa "NEOV" (nombre de cuenta NEOV) alberga 80 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] resultantes de la actividad comercial de la empresa. Susodicha empresa no ha hecho la correspondiente declaración mensual de beneficios (DMB) según estipulaba el ordenamiento jurídico vigente hasta hoy. La empresa "INTRI" (nombre de cuenta Neo [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1196/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1196/[/url] ) alberga 1.000 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] ( [url=https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1197/]https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1197/[/url] ). La empresa tampoco ha realizado la DMB.
Tercero. El MF percibe que la empresa INTRI está registrada como empresa de comunicación. Sin embargo, la cuenta de la empresa parece ser utilizada con otros fines comerciales. Estos son, según sospecha el MF, los de "Piccolo" ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/piccolo/]https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/piccolo/[/url] ).
Fundamentos de derecho
Primero. El Código Penal (art. 6) estipula que "El que realizase acciones fraudulentas para evitar el pago de impuestos, tasas o cualquier contribución pecuniaria pública o con el fin de obtener irregularmente beneficios impositivos será castigado por delito de evasión de impuestos".
[b][u]Resolución[/u][/b]
El MF considera que la empresa "NEOV" ha omitido sus obligaciones tributarias al no presentar la correspondiente Declaración Mensual de Beneficios (DMB). Sobre un beneficio de 80 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img], corresponde abonar al Estado 16 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img], de las que son deducibles 14,4 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img]. El MF INSTA al Sr. Neovsky a ponerse en contacto con el Gobierno, al que se cita por razones de transparencia [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Lector]@Lector[/url], para formalizar el pago de sus obligaciones fiscales.
Por otro lado, el MF observa que en la cuenta de la empresa INTRI, que se utiliza para otros fines comerciales, hay depositadas 1.000 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] de las cuáles 700 pertenecen al Sr. Neovsky y otras 300 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] pertenecen al Sr. Raggio. Al analizar la cuestión, el MF ha percibido que el depósito del Sr. Raggio no es válido, al no haber ningún contrato en vigor entre la empresa INTRI y el Sr. Raggio. En el registro de Notarías sólo consta un contrato sin dación de fe entre el Sr. Raggio y una empresa que no existe ( [url=https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo]https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-entre-d.-raggio-y-piccolo[/url] ).
Por consiguiente, el MF entiende que las 300 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] se han beneficiado irregularmente de un beneficio impositivo cuando, en circunstancias legales, estas hubieran debido tributar como parte del patrimonio personal del Sr. Raggio.
El MF procederá a realizar una simulación impositiva para determinar el quantum que debe adeudar el Sr. Raggio al Estado.
El MF, también, solicita al Sr. Neovsky que justifique la finalidad de las 700 [img=16x16]https://pol.virtualpol.com/img/smiley/moneda.gif[/img] en la cuenta de INTRI, empresa de comunicaciones.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción penal.
Se procede a informar a los afectados, ciudadanos D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Neovky]@Neovky[/url] y D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Raggio]@Raggio[/url] y al Presidente del Gobierno D. [url=https://pol.virtualpol.com/perfil/Lector]@Lector[/url].
Firma la presente resolución:
D. GEROLD ESTUARIO, FISCAL GENERAL DE POLESIA
05/09/2022[/quote]
[i]Adjunto al informe 7/2022 cálculo del quantum no tributado en la cuenta NEOV:[/i]
#[b]Informe 8/2022 sobre la resolución irregular del concurso-oposición de Decano del Servicio Nacional de Exámenes[/b]
[b][u]Antecedentes de hecho[/u][/b]
[i]Primero.[/i] El Presidente del Gobierno, D. @Lector de Tudolor y Trastocada, convocó el día 4 de septiembre de 2022 un concurso-oposición para una (1) plaza de Decano del Servicio Nacional de Exámenes.
[u][i]Segundo.[/i][/u][i] [/i]La convocatoria se resolvió el día 6 de septiembre de 2022 con el nombramiento de D. Onii_Chan de Horse.
[i]Tercero.[/i] Alegando motivos personales, el señor D. Onii_Chan dimitió el día 8 de septiembre de 2022.
[i]Cuarto.[/i] El Presidente del Gobierno, D. Lector, nombró al señor D. Fyodor de @Anders como substituto del dimitido Decano, en base a su candidatura de la convocatoria cerrada del día 4 de septiembre.
[b][u]Fundamentos de derecho[/u][/b]
El Decreto 7-2021 de 26 de octubre, de bases de la contratación pública establece que los concursos públicos, como el mencionado anteriormente, deben cumplir "de forma efectiva" los principios de contratación. Son especialmente relevantes para el Ministerio Público en este caso los principios de publicidad y concurrencia.
La CPOL en su artículo 7 consagra el derecho (y deber) de todos los poleses al trabajo.
[b][u]Resolución[/u][/b]
El Ministerio Fiscal opina que el proceso de resolución del concurso-oposición, y posterior nombramiento del Sr. Fyodor de Anders, tras la dimisión del sr. Onii_Chan no ha cumplido de manera efectiva con los principios de publicidad y concurrencia. El MF considera que, tras la dimisión y vacatura de la plaza de Decano, procede la apertura de un nuevo concurso-oposición que sea debidamente publicitado y ofrezca la posibilidad a cualquier ciudadano interesado de presentarse.
Que mediante la resolución [i]exprés [/i]de la vacatura, el Gobierno podría haber vulnerado el derecho fundamental de los ciudadanos al trabajo.
El MF sugiere al Gobierno del Estado la convocatoria de un nuevo concurso-oposición que cumpla con los principios establecidos en la Ley.
El Ministerio Fiscal se reserva la posibilidad de ejercer la acción civil.
#[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif][b][color=inherit]Artículo 5. Del rango en los salarios públicos[/color][/b][/font][/size]
[font=Arial, Helvetica, sans-serif]En ningún caso el salario del empleado o cargo público mejor retribuido podrá triplicar el salario del empleado o cargo público peor retribuido.[/font]