POL
225312 Eltomash
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Ley de Paridad

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]
[size=2]Artículo 1.[/size][/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif][size=2]Las mujeres no pueden ser discriminadas por su condición de mujer.[/size][/font][size=2]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 2.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El estado propiciará el acceso de la mujer a la instituciones en condiciones de igualdad al hombre, estableciéndose en su evaluación, en el caso de oposiciones, una discriminación positiva por el hecho de ser mujer.[/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 3.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]El estado habrá de tender hacia la paridad entre hombres y mujeres en sus instituciones en los tres poderes del estado.[/font]

[font=Arial, Helvetica, sans-serif]Artículo 4.[/font][/size]

[size=2][font=Arial, Helvetica, sans-serif]Perjudicar la paridad, o discriminar negativamente a las mujeres en oposiciones públicas, será considerado delito de prevaricación[/font][/size]

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