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[Mancomunidad] Ordenanza de comercio[b]Artículo 1:[/b]El Ayuntamiento de la Mancomunidad de Durazno-Noringa tendrá la capacidad de intervenir la economía y el comercio con acciones que únicamente pueden estar dirigidas a promover el crecimiento económico de sus ciudadanos y empresas. Capítulo I: comercio local [b]Artículo 2:[/b] 1. El Ayuntamiento de la Mancomunidad de Durazno-Noringa mantendrá al menos un mercado de comercio local con aldeanos, dirigido al crecimiento económico de los ciudadanos de la mancomunidad. 2. Su uso estará siempre disponible para los ciudadanos de la mancomunidad y podrá ser cerrado a turistas por cuestiones de mantenimiento o viabilidad. 3. Queda prohibida, con pena mínima de media hora de cárcel, la retirada de bloques cualesquiera dentro de los perímetros del mercado, que podrá alcanzar las dos horas de cárcel para usuarios que retiren los bloques que corresponden a la profesión de los aldeanos (atriles, telares, mesas de trabajo, etc.) [b]Artículo 3:[/b] El Ayuntamiento de la Mancomunidad de Durazno-Noringa publicará guías de ayuda para el crecimiento económico relacionado con el comercio con aldeanos. El alcalde o la persona en quien delegue esta potestad mantendrá con los ciudadanos una vía abierta para la ayuda o la solicitud de nuevos puestos de comercio. [b]Capítulo II: comercio exterior[/b] [b]Artículo 4:[/b] El Ayuntamiento podrá publicar una lista de artículos prohibidos, cuya venta en el mercado de usuarios (/marketplace) sea considerada negativa para el crecimiento económico de la región. Los objetos que, perteneciendo a esta lista, sean puestos a la venta por un ciudadano de la mancomunidad, serán retirados del mercado por el alcalde o comprados por otro ciudadano para luego ser restituidos al vendedor original. [b]Artículo 5:[/b] Corresponde en exclusiva al alcalde determinar los productos que pertenecen a la lista de artículos prohibidos, pudiendo recibir consejo de los ciudadanos. El alcalde incluirá en la lista la justificación debida. Cualquier ciudadano puede elevar al ayuntamiento una petición para retirar un artículo de la lista, que será aprobada por mayoría simple entre los ciudadanos, con el voto de calidad del alcalde en caso de empate. [b]Artículo 6:[/b] El ciudadano que, en repetidas ocasiones, ponga a la venta objetos prohibidos a sabiendas de su infracción, será enviado a prisión por un tiempo de treinta minutos por cada oferta independientemente del número de objetos ofertados. |
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1 Orden: Fecha | Votos 6 mensajes en este hilo creado hace . | |||
| #Que os parece? El objetivo es prohibir la venta de objetos que pueden causar que el mercado se estanque y no se vendan otros objetos. Por ejemplo, prohibir la venta de objetos con reparación - que impediría el comercio de herramientas. | ||
| #A bote pronto, y teniendo en cuenta que aun hay bastante por aprender respecto al comercio, me parece una muy buena primera ley. | ||
| #[quote=Theomore] A bote pronto, y teniendo en cuenta que aun hay bastante por aprender respecto al comercio, me parece una muy buena primera ley. | ||
| #Ya lo he dicho pero ahora lo digo con convencimiento: | ||
| #@palau | ||
| #Venga, a favor. |
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