POL
225312 Eltomash
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Decreto Real sobre la elección del sucesor de Eltomash I

El Rey era todavía de mediana edad, aunque su juventud había pasado hacía ya algún tiempo, seguía estando fuerte para dirigir su Reyno. Su gentilhombre de cámara le había aconsejado dejar listo algún sistema de elección del nuevo Rey para que cuando falleciese, el Reyno no cayese en el caos y el desorden.

Así que redactó junto a sus sabios un Decreto Real sobre su propia sucesión, para garantizar que hubiese continuidad en el Reyno.

El Rey había madurado mucho desde que asumió el cargo y quiso perdonar a los trideidarios y a los miembros de la SYPIK sus creencias, lo cual plasmó en su decreto.

DECRETO REAL SOBRE LA ELECCIÓN DEL SUCESOR DE ELTOMASH I.

Título I: sobre la convivencia religiosa

Artículo primero. Por la presente, el Rey ordena a sus súbditos que perdonen a los trideidarios y los miembros de la SYPIK para que puedan profesar su fe en paz, siempre que se atengan a las normas del Reyno y acepten la convivencia con la religión oficial de Polesia, el Kyrie.

Título II: sobre el Consejo de Nobles

Artículo segundo. Tras la muerte del Rey, se convocará un Consejo de Nobles, que se reunirán en Puerto Real, en la capital del Maestrazgo Real.

Artículo tercero. El Consejo de Nobles se compone de todos aquellos nobles, es decir, Duques, Condes y Señores, debidamente reconocidos con carácter previo a la muerte de Eltomash I.

Artículo cuarto. El Consejo de Nobles está compuesto por 121 votos, uno por cada parcela en las que se ha dividido el Reyno en el Mapa. Todos los votos valen lo mismo, sin importar si completan o no uno de los territorios/barrios del Reyno.

Artículo quinto. La primera misión del Consejo de Nobles será enterrar con honores al Rey, antes de cualquier deliberación.

Artículo sexto. Será el gentilhombre del Rey Eltomash I el encargado de convocar y presidir el Consejo de Nobles.

Título III: sobre la elección de los candidatos

Artículo séptimo. Todo candidato debe ser propietario de, al menos, una parcela.

Artículo octavo. Los candidatos se presentarán (con un hilo) debidamente en sociedad, presentando por qué quieren ser el próximo rey. Este requisito será imprescindible.

Título IV: elección del Rey

Artículo noveno. Se procederá a una primera votación pasadas 48 horas desde el entierro del Rey, donde un candidato necesitará la mayoría absoluta, 61 votos, para ser elegido Rey.

Artículo décimo. Si ninguno de los candidatos fuese elegido por mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda deliberación de 48 horas. Se repetirá la votación. Si ninguno de los candidatos recibe los 61 votos preceptivos, los candidatos elegirán, de entre ellos, quién será el próximo Rey, sumando sus votos hasta que dé 61 o más votos.

Artículo undécimo. Si la votación entre candidatos también fuese fallida, se abrirá un papiro sellado del difundo Eltomash I con el nombre de su sucesor, que será aceptado por los nobles, ante su incapacidad para elegir al nuevo Rey.

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SU MAJESTAD REAL ELTOMASH I DE ORIENTE.

 1      Orden: Fecha | Votos 2 mensajes en este hilo creado hace .
bradduk
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#Me presento

223096 Baron_Noir
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#[i]El presente Decreto queda derogado por mandato del Rey.[/i]

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